Resumen rápido: El Decreto 20-2018 (Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento, publicado en el Diario de Centro América el 29 de octubre de 2018) creó la sociedad de emprendimiento: una sociedad de una o más personas individuales cuya denominación termina en “Sociedad de Emprendimiento” o “S.E.” (Código de Comercio, Art. 1041), que se constituye en línea en el Registro Mercantil con firma electrónica y sin escritura pública (Arts. 1042-1043). Sus ingresos anuales no pueden rebasar Q5,000,000 (Art. 1040) y todas las acciones se pagan dentro de dos años (Art. 1045).

Corrección (25 de septiembre de 2026): las versiones anteriores de esta página llamaban a esta sociedad “Sociedad Emergente” y describían un régimen tributario preferencial de cinco años, una lista de actividades excluidas, un arancel de Q275, un techo de ingresos de Q3,000,000 y un requisito de residencia para el representante legal. Nada de eso está en el Decreto 20-2018, que leímos completo el 25 de septiembre de 2026, y lo quitamos. Lo que sigue es lo que dice el Decreto.

Lo que Dice el Decreto

ReglaLo que dice el textoArtículo (Código de Comercio, adicionado por el Decreto 20-2018)
ConceptoSe constituye con una o más personas físicas obligadas solo al pago de sus aportaciones representadas en acciones; persona jurídica distinta de sus accionistas1040
Tope de ingresosLos ingresos totales anuales no pueden rebasar Q5,000,000; si los rebasa, debe transformarse en otra figura en no más de seis meses calendario; el monto se actualiza cada primero de enero1040
Si no se transformaLos accionistas responden frente a terceros subsidiaria, solidaria e ilimitadamente1040
DenominaciónSe forma libremente, distinta de la de cualquier otra sociedad, y siempre seguida de “Sociedad de Emprendimiento” o “S.E.”1041
RequisitosUno o más accionistas; consentimiento bajo los estatutos que el Registro Mercantil pone a disposición en su sistema electrónico; autorización para usar la denominación; certificado de firma electrónica de todos los accionistas; sin escritura pública ni otra formalidad1042
AportacionesSolo dinerariasDecreto 20-2018, Art. 16
Pago de las accionesDentro de dos años desde la inscripción; pagado todo el capital, se publica un aviso en el sistema electrónico del Registro1045
Reserva legalNo está sujeta a la reserva legal del 5%36 (reformado)
Accionista únicoLa reunión de las acciones en una sola persona, causa de disolución del Art. 237, no aplica a esta sociedad237, inciso 5° (reformado)
Bolsa de valoresSus acciones no pueden venderse ni colocarse en ninguna bolsa; para hacerlo debe adoptar otra forma social1054
Normas supletoriasLas de la sociedad anónima en lo que no contradiga el capítulo, y las de fusión, transformación, escisión, disolución y liquidación1053

Cómo Se Constituye (Art. 1043)

El sistema electrónico de constitución está a cargo del Registro Mercantil. El Decreto fija estas bases:

  1. Se abre un expediente por cada constitución.
  2. Los accionistas seleccionan las cláusulas de los estatutos que el Registro Mercantil pone a disposición en el sistema.
  3. El sistema genera el contrato social, que firman electrónicamente todos los accionistas con un certificado de firma electrónica avanzada.
  4. El Registro Mercantil verifica que el contrato cumpla el Art. 1044 y, si procede, lo inscribe electrónicamente.
  5. El sistema genera de manera digital la razón de inscripción.
  6. La existencia de la sociedad se prueba con el contrato social y la patente.
  7. Los accionistas que solicitan la constitución responden de la existencia y veracidad de la información que ingresan.

Los pasos según el Registro Mercantil

La hoja de requisitos del Registro Mercantil para la inscripción de sociedades de emprendimiento (archivo subido en enero de 2024 y enlazado desde su página de Modificaciones, que indica que el trámite es únicamente en línea; consultada el 8 de octubre de 2026) pide:

  1. Solicitar al Registro una certificación de autorización de uso de la denominación, pagando el arancel correspondiente (la hoja no dice el monto).
  2. Crear una cuenta en el e-portal del Registro Mercantil (eportal.registromercantil.gob.gt).
  3. Elegir la opción Sociedades de Emprendimiento y llenar la solicitud; el sistema genera el contrato.
  4. Firmar el contrato social con firma electrónica avanzada de los accionistas.
  5. Cargar el contrato firmado, la certificación de la denominación, el DPI de cada accionista y las boletas de pago de los aranceles de abajo.
Arancel que lista el Registro MercantilMonto
Elaboración de edictoQ30.00
Publicación del edictoQ200.00
Autorización de librosQ0.20 por hoja
Capital autorizado de Q500,000 o másQ8.50 por millar, sin exceder Q40,000
Inscripción del nombramiento de representante legalQ150.00
Inscripción de empresa mercantilQ100.00

Los cuatro montos fijos suman Q480, más los libros y, si aplica, el arancel por capital; aparte va la certificación de la denominación. La hoja pide DPI y no menciona el pasaporte que el Art. 1044 admite para accionistas extranjeros, así que un accionista extranjero debe confirmar con el Registro qué documento cargar.

Lo que deben contener los estatutos (Art. 1044)

Denominación; nombre completo, domicilio, NIT vigente y correo electrónico de cada accionista; nombre completo del administrador; domicilio y duración de la sociedad; forma y términos en que se suscriben y pagan las acciones; número, valor nominal y naturaleza de las acciones; votos de cada accionista; objeto; forma de administración; una cláusula sobre la responsabilidad subsidiaria y solidaria de los accionistas por conductas tipificadas como delitos; y el CUI de cada accionista, o su número de pasaporte si es extranjero.

Cómo Funciona

  • Asamblea de accionistas: es el órgano supremo e incluye a todos los accionistas; resuelve por mayoría de votos y lleva un libro de registro de resoluciones (Art. 1046). El administrador la convoca por lo menos una vez al año, y puede realizarse por cualquier método de comunicación a distancia (Art. 1048). Si el administrador no convoca dentro de los quince días siguientes a la solicitud de un accionista, puede convocarla la autoridad judicial del domicilio de la sociedad.
  • Administrador: la representación está a cargo del administrador nombrado por el sistema de constitución electrónico del Registro Mercantil, función que desempeña un accionista; por su sola designación puede celebrar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social (Art. 1047).
  • Modificaciones de los estatutos: por mayoría de votos (Art. 1049).
  • Conflictos: salvo pacto en contrario, se privilegian el arbitraje y los mecanismos alternativos (Art. 1050).
  • Utilidades: salvo pacto en contrario, en proporción a las acciones de cada accionista (Art. 1051).
  • Informe financiero anual: el administrador lo publica en el sistema electrónico conforme a las reglas del Ministerio de Economía; no presentarlo dos ejercicios consecutivos da lugar a la disolución (Art. 1052).

Lo Fiscal y lo Bancario en el Decreto

  • Deducción para quien aporta (Art. 35): el aporte de una persona individual o jurídica a una sociedad de emprendimiento registrada en el Registro Mercantil se considera capital no reembolsable y es deducible del ISR, hasta el 5% de la renta bruta y un máximo de Q500,000 anuales. Quien aporta no puede tener otra participación o beneficio en la sociedad.
  • Cuentas bancarias (Art. 37): los bancos tenían un mes desde la vigencia del Decreto para ajustar sus requisitos, de modo que la sociedad pueda abrir una cuenta con su patente, el nombramiento del representante legal y el DPI o pasaporte de este, sin perjuicio de los controles contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.

El Decreto no crea un régimen reducido de IVA o ISR para la sociedad misma; su inscripción tributaria (NIT, facturación) está en las guías de abajo.

Lo que No Pudimos Confirmar

  • El arancel de la certificación de denominación: la hoja de requisitos del Registro Mercantil dice que se paga el arancel correspondiente, sin dar el monto.
  • El reglamento: el Art. 38 ordenó al Ministerio de Economía emitirlo dentro de los sesenta días siguientes a la vigencia del Decreto. No lo leímos, así que esta página no se apoya en él.
  • El tope vigente: el Art. 1040 dice que la cifra de Q5,000,000 se actualiza cada primero de enero; no vimos una actualización publicada.

Guías Relacionadas

Orientación general, no asesoría legal. Decreto 20-2018 según la copia de la OEA (SICE) de la edición del Diario de Centro América del 29 de octubre de 2018; Código de Comercio según la copia del Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial; consultados el 25 de septiembre de 2026; hoja de requisitos del Registro Mercantil consultada el 8 de octubre de 2026.