Resumen rápido: En Guatemala se puede contratar verbalmente: es una de las cuatro formas que reconoce el Código Civil (Art. 1574), y el contrato se perfecciona por el simple consentimiento salvo que la ley exija una formalidad como requisito esencial (Art. 1518). Pero el Art. 1575 pone límites: el contrato que exceda de Q300 debe constar por escrito, y el mercantil puede hacerse de palabra si no pasa de Q1,000. Los contratos que se inscriben o anotan en los registros van en escritura pública cualquiera que sea su valor (Art. 1576), igual que los solemnes (Art. 1577). El Código de Comercio dice que los contratos de comercio no están sujetos a formalidades especiales para su validez (Art. 671).
Esta página explica las reglas de forma de los contratos civiles y mercantiles. No cubre el contrato de trabajo; las reglas del Código de Trabajo sobre el contrato verbal están en tipos de contrato que se registran en RECIT.
Las cuatro formas de contratar (Art. 1574)
| Forma | Texto del Art. 1574 |
|---|---|
| 1º | Por escritura pública |
| 2º | Por documento privado o por acta levantada ante el alcalde del lugar |
| 3º | Por correspondencia |
| 4º | Verbalmente |
El Art. 1574 abre con “Toda persona puede contratar y obligarse”. La libertad de forma tiene una regla general en el Art. 1256: “Cuando la ley no declare una forma específica para un negocio jurídico, los interesados pueden usar la que juzguen conveniente.”
Cuándo la ley exige algo más que la palabra
| Tipo de contrato | Forma que exige la ley | Artículo |
|---|---|---|
| Civil cuyo valor no exceda de Q300 | El Art. 1575 no le exige forma escrita | CC 1575 |
| Civil cuyo valor exceda de Q300 | Debe constar por escrito | CC 1575 |
| Mercantil que no pase de Q1,000 | Puede hacerse verbalmente | CC 1575 |
| Contrato de comercio (regla del Código de Comercio) | No sujeto a formalidades especiales para su validez; si se celebra en Guatemala y ha de surtir efectos en el país, se extiende en español | CCom 671 |
| Que tenga que inscribirse o anotarse en los registros | Escritura pública, cualquiera que sea su valor | CC 1576 |
| Calificado expresamente como solemne | Escritura pública; sin ella no tiene validez | CC 1577 |
| Ampliación, ratificación o modificación de un contrato | La misma forma que la ley señala para el contrato original | CC 1578 |
El texto del Art. 1575 es: “El contrato cuyo valor exceda de trescientos quetzales, debe constar por escrito. Si el contrato fuere mercantil puede hacerse verbalmente si no pasa de mil quetzales.”
El Art. 1575 fija el requisito de forma; su texto no dice qué consecuencia tiene omitirlo. Para los contratos inscribibles, el Art. 1576 sí trae una regla propia (ver abajo).
Contratos que se inscriben: la escritura se puede exigir (Art. 1576)
El primer párrafo del Art. 1576 dice que los contratos que tengan que inscribirse o anotarse en los registros, cualquiera que sea su valor, “deberán constar en escritura pública”. El segundo párrafo agrega que, sin embargo, esos contratos serán válidos y las partes pueden compelerse recíprocamente al otorgamiento de escritura pública, si se establecen sus requisitos esenciales por confesión judicial del obligado o por otro medio de prueba escrita.
Contratos solemnes (Art. 1577)
“Deberán constar en escritura pública los contratos calificados expresamente como solemnes, sin cuyo requisito esencial no tendrán validez.” Los artículos citados en esta página no dicen cuáles contratos son solemnes.
Lo que todo contrato necesita, sea verbal o escrito
| Elemento | Lo que dice el Código Civil | Artículo |
|---|---|---|
| Qué es un contrato | “Hay contrato cuando dos o más personas convienen en crear, modificar o extinguir una obligación.” | 1517 |
| Cuándo nace | Se perfecciona por el simple consentimiento de las partes, excepto cuando la ley establece determinada formalidad como requisito esencial para su validez | 1518 |
| Requisitos de validez | Capacidad legal del sujeto que declara su voluntad, consentimiento que no adolezca de vicio y objeto lícito | 1251 |
Contrato de comercio (Código de Comercio, Art. 671)
El Art. 671 del Código de Comercio dice: “Los contratos de comercio no están sujetos, para su validez, a formalidades especiales.” Agrega que, cualesquiera que sean la forma y el idioma en que se celebren, las partes quedan obligadas de la manera y en los términos que aparezca que quisieron obligarse, y que los contratos celebrados en territorio guatemalteco que hayan de surtir efectos en él se extienden en español. El Art. 1575 del Código Civil, citado arriba, menciona mil quetzales para el contrato mercantil verbal; ni ese artículo ni el Art. 671 dicen cómo se relacionan entre sí.
Lo que esta página no cubre
- Cómo se prueba un contrato verbal en un juicio: los artículos citados aquí no regulan la prueba; esta página no la cubre.
- El contrato de trabajo verbal: ver tipos de contrato que se registran en RECIT; lo que se paga al terminar la relación está en liquidación laboral.
- Los costos de formalizar un contrato por escrito: ver cuánto cobra un notario.
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Orientación general, no asesoría legal. Código Civil según la edición comentada del CENADOJ (Organismo Judicial), actualizada al 8 de agosto de 2025, consultada el 21 de octubre de 2026; esa edición no anota reformas a los Arts. 1574-1578. Código de Comercio según la copia del Archivo General de Protocolos (Organismo Judicial), que no indica fecha de edición ni anota reformas al Art. 671. Las notas de jurisprudencia de la edición del CENADOJ son comentario y no se citan como ley.