Resumen rápido: La sociedad civil es un contrato del Código Civil por el que dos o más personas ponen en común bienes o servicios para una actividad económica y dividirse las ganancias (Art. 1728). Para actuar como persona jurídica va en escritura pública y se inscribe (Art. 1729) en el Registro de Personas Jurídicas (Art. 438), que lleva el Registro de las Personas Jurídicas (REPEJU): inscripción Q175. La escritura debe expresar 10 puntos (Art. 1730), la razón social lleva las palabras “Sociedad Civil” (Art. 1741) y, si los bienes de la sociedad no alcanzan, responden los bienes propios de los socios (Art. 1742).
Esta página es el documento: la minuta que llevás al notario, ordenada según el Art. 1730, con las cláusulas que el Código deja a los socios. Es un modelo: la escritura pública la autoriza un notario, y el sitio del REPEJU tiene una sección de revisión de minuta; conviene que un abogado revise la minuta antes de firmar. Si lo que buscás es una empresa mercantil (S.A., sociedad de emprendimiento), ver los tipos de empresa.
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El archivo trae:
- Minuta de escritura de constitución de sociedad civil con los 10 puntos del Art. 1730 y la razón social del Art. 1741.
- Cláusulas opcionales que el Código permite pactar: continuación con los herederos (Art. 1768, inciso 4°), porcentaje de pérdida de capital que disuelve la sociedad (Art. 1768, inciso 2°), liquidador (Art. 1778) y administración (Arts. 1757-1758).
- Lista del expediente para el REPEJU.
Sociedad Civil — Minuta de Escritura de Constitución (Guatemala 2026)
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Civil o Mercantil
| Sociedad civil | Sociedad mercantil (S.A., S.R.L. y otras) | |
|---|---|---|
| Ley | Código Civil, Arts. 1728-1789 | Código de Comercio |
| Formas | Una sola figura | Lista cerrada: colectiva, comandita simple, responsabilidad limitada, anónima, comandita por acciones (Código de Comercio, Art. 10) y, desde el Decreto 20-2018, la sociedad de emprendimiento |
| Calidad de comerciante | No figura entre las formas mercantiles del Art. 10 del Código de Comercio | Las organizadas bajo forma mercantil son comerciantes, cualquiera que sea su objeto (Código de Comercio, Art. 3) |
| Nombre | Nombre y apellido de uno de los socios, o apellidos de dos o más, más las palabras Sociedad Civil (Art. 1741) | Según la forma elegida |
| Responsabilidad | Bienes de la sociedad y, si no son suficientes, bienes propios de los socios (Art. 1742) | Según la forma elegida |
| Registro | Registro de Personas Jurídicas (Arts. 438-439), REPEJU | Registro Mercantil (Código de Comercio, Art. 334) |
El REPEJU describe las sociedades civiles como organizaciones de dos o más personas para desarrollar actividades lícitas con fines comunes, “sin carácter comercial”.
Lo que la Escritura Debe Expresar (Art. 1730)
- Objeto de la sociedad.
- Razón social.
- Domicilio de la sociedad.
- Duración de la sociedad.
- Capital y la parte que aporta cada socio.
- Parte de utilidades o pérdidas asignada a cada socio, fecha y forma de su distribución.
- Casos de disolución antes del vencimiento, y bases para la liquidación y división del haber social.
- Cantidad que puede tomar periódicamente cada socio para sus gastos personales.
- Modo de resolver las diferencias entre los socios.
- Forma de administración de la sociedad, y los demás pactos que acuerden los socios.
Reglas del Código que conviene tener presentes al llenar la minuta:
| Regla | Detalle | Artículo |
|---|---|---|
| Cláusula leonina | Son nulas las cláusulas que excluyan a un socio de las ganancias o liberen su aporte de responsabilidad o riesgo | 1732 |
| Sin pactos reservados | No se puede oponer contra la escritura ningún documento privado ni prueba testimonial; las modificaciones se hacen con las mismas solemnidades | 1733 |
| Aportes | La aportación de bienes transmite su dominio a la sociedad salvo pacto; los inmuebles se inscriben en el Registro de la Propiedad | 1734 |
| Antes de inscribir | El socio que contrata en nombre de la sociedad antes de que pueda actuar como persona jurídica queda directamente responsable | 1735 |
| Socio moroso | La sociedad puede proceder ejecutivamente o rescindir el contrato respecto de ese socio; debe el interés legal | 1744, 1746 |
| Sin pacto de reparto | Ganancias y pérdidas a prorrata del capital aportado | 1752 |
| Socio industrial | Su parte en la ganancia es igual a la del socio que aportó más capital | 1754 |
| Administración sin pacto | Cada socio es administrador y puede obrar a nombre de la sociedad, sin perjuicio del derecho de los otros de oponerse antes de que el acto se perfeccione | 1758 |
| Ceder la parte | Ningún socio puede transmitir su interés sin consentimiento de los demás | 1760 |
Disolución y Liquidación
La sociedad se disuelve totalmente, entre otras causas, por concluir su plazo o su objeto, por la pérdida de más del 50% del capital (salvo que el contrato señale un porcentaje menor), por muerte de un socio (salvo pacto expreso de continuación con sus herederos), por su interdicción, por quiebra de la sociedad o de un socio y por voluntad de uno de los socios (Art. 1768). En los casos de muerte, interdicción, quiebra de un socio o voluntad de uno de ellos, no se entiende disuelta si los dos o más socios que quedan quieren continuarla o lo pactaron (Art. 1769). La disolución por voluntad de un socio solo procede en sociedades por tiempo ilimitado y sin mala fe ni intempestividad (Art. 1774).
En la liquidación, la persona jurídica subsiste solo para liquidar y agrega a su razón social las palabras “en liquidación” (Art. 1777). El término no excede de seis meses (Art. 1781) y los pagos siguen este orden: gastos de liquidación, deudas de la sociedad, aportes de los socios y utilidades (Art. 1782). Las acciones entre socios, acreedores y liquidador prescriben en tres años desde que termina la liquidación (Art. 1789).
Inscripción en el REPEJU
El Código Civil dice que la inscripción se hace con el testimonio de la escritura pública de constitución y una copia en papel sellado del menor valor (Art. 439). El REPEJU publica, para sociedades civiles, un formulario de solicitud de inscripción de persona jurídica nueva, un documento de requisitos para inscribir o modificar estatutos y una minuta de constitución; su menú incluye además revisión de minuta y una e-ventanilla.
| Trámite | Honorario REPEJU |
|---|---|
| Inscripción de sociedad civil | Q175 |
| Modificación de sociedad civil | Q175 |
| Disolución de sociedad civil | Q150 |
| Inscripción o cancelación de nombramiento | Q75 |
| Certificación | Q15 |
| Rechazo o suspensión | Q25 |
Fuente: arancel del REPEJU (Acuerdo Gubernativo 404-2011), consultado el 25 de septiembre de 2026. Oficinas: 7a. Avenida 14-47 zona 1, Guatemala; PBX 2244-7000; lunes a viernes de 8:00 a 16:00, según el sitio del REPEJU.
Los honorarios del notario por escrituras de sociedad se cobran según la importancia del contrato social o sobre el monto del capital autorizado, lo que le resulte más favorable, a falta de convenio (Código de Notariado, Arts. 106 y 109, inciso 4). Ver cuánto cobra un notario.
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Orientación general, no asesoría legal. Código Civil según el Código Civil Comentado del CENADOJ (Organismo Judicial); Código de Comercio según la copia del Archivo General de Protocolos; requisitos y arancel según repeju.gob.gt; consultados el 25 de septiembre de 2026.