Resumen rápido: Un reconocimiento de deuda es un documento en el que el deudor declara cuánto debe, a quién y cómo lo va a pagar. Interrumpe la prescripción y reinicia el conteo (Código Civil, Arts. 1506-1507). En documento privado es válido; con firmas legalizadas por notario es título ejecutivo (Código Procesal Civil y Mercantil, Art. 327), así que si no pagan se cobra por la vía ejecutiva.

Descargá el Modelo de Reconocimiento de Deuda (Word)

Plantilla con reconocimiento del monto, origen de la deuda, plan de pagos en cuotas, vencimiento anticipado por atraso y espacio para el acta de legalización de firmas:

Reconocimiento de Deuda y Compromiso de Pago — Guatemala 2026

⬇ Descargar plantilla Word (.docx)

Formato editable · Compatible con Microsoft Word, Google Docs y LibreOffice

Qué Debe Decir para que Sirva

  1. Quién debe y a quién: nombres completos y DPI (CUI) de deudor y acreedor.
  2. Cuánto: el monto en números y en letras, y si incluye intereses ya vencidos.
  3. De dónde viene la deuda: préstamo, venta a crédito, daño, saldo de un trabajo. Dejarlo escrito evita discutir después el origen.
  4. Cómo se paga: cuotas con monto y fecha, lugar y forma de pago (depósito, transferencia).
  5. Qué pasa si se atrasa: vencimiento anticipado de todo el saldo si falta una o más cuotas, y el interés moratorio que pacten.
  6. Firma del deudor (y del acreedor si acepta el plan). Para que sea título ejecutivo, las firmas se legalizan ante notario.

Documento Privado Simple o con Firmas Legalizadas

Documento privado simpleCon firmas legalizadas por notario
¿Prueba la deuda?SíSí
¿Interrumpe la prescripción?Sí: reconocimiento expreso por escrito (Art. 1506)Sí
¿Es título ejecutivo?Solo después de reconocerlo ante juez (CPCyM, Arts. 184 y 327)Sí (CPCyM, Art. 327 numeral 3)
CostoQ0Arancel de Q50 a Q200 por auténtica (Código de Notariado, Art. 109 numeral 10) + timbre fiscal de Q5 en el acta (Decreto 37-92, Art. 5 numeral 7)

Con un título ejecutivo, el juez lo califica y, si la cantidad es líquida y exigible, ordena requerir el pago y embargar bienes, y el deudor tiene cinco días para oponerse (CPCyM, Art. 329). Ver juicio civil de cobro y cuánto cobra un notario.

Prescripción: Por Qué Firmarlo Pronto

ReglaCódigo Civil
Plazo general para cobrar: 5 años desde que la obligación pudo exigirseArt. 1508
Se interrumpe por demanda judicial notificadaArt. 1506 numeral 1
Se interrumpe si el deudor reconoce la deuda, de palabra o por escritoArt. 1506 numeral 2
Se interrumpe por pago de intereses o abonosArt. 1506 numeral 3
Efecto: se pierde todo el tiempo corrido antesArt. 1507

El plazo de cinco años del Art. 1508 aplica a los casos que no tienen una disposición especial; algunas obligaciones prescriben antes (el mismo Código fija, por ejemplo, plazos de uno y dos años en sus Arts. 1513 y 1514), así que no esperes.

Reconocimiento de Deuda, Pagaré o Contrato de Mutuo

  • Reconocimiento de deuda: la deuda ya existe y querés dejarla por escrito con un plan de pagos.
  • Contrato de mutuo: vas a prestar dinero y querés fijar antes las condiciones.
  • Pagaré: título de crédito para cobrar una suma en una fecha; se puede firmar junto con cualquiera de los dos anteriores.

Trámites Relacionados

Orientación general, no asesoría legal. Para deudas grandes, antiguas o con garantías, consultá con un abogado y notario antes de firmar o de reclamar.