Resumen rápido: Un reconocimiento de deuda es un documento en el que el deudor declara cuánto debe, a quién y cómo lo va a pagar. Interrumpe la prescripción y reinicia el conteo (Código Civil, Arts. 1506-1507). En documento privado es válido; con firmas legalizadas por notario es título ejecutivo (Código Procesal Civil y Mercantil, Art. 327), así que si no pagan se cobra por la vía ejecutiva.
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Plantilla con reconocimiento del monto, origen de la deuda, plan de pagos en cuotas, vencimiento anticipado por atraso y espacio para el acta de legalización de firmas:
Reconocimiento de Deuda y Compromiso de Pago — Guatemala 2026
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Qué Debe Decir para que Sirva
- Quién debe y a quién: nombres completos y DPI (CUI) de deudor y acreedor.
- Cuánto: el monto en números y en letras, y si incluye intereses ya vencidos.
- De dónde viene la deuda: préstamo, venta a crédito, daño, saldo de un trabajo. Dejarlo escrito evita discutir después el origen.
- Cómo se paga: cuotas con monto y fecha, lugar y forma de pago (depósito, transferencia).
- Qué pasa si se atrasa: vencimiento anticipado de todo el saldo si falta una o más cuotas, y el interés moratorio que pacten.
- Firma del deudor (y del acreedor si acepta el plan). Para que sea título ejecutivo, las firmas se legalizan ante notario.
Documento Privado Simple o con Firmas Legalizadas
| Documento privado simple | Con firmas legalizadas por notario | |
|---|---|---|
| ¿Prueba la deuda? | Sí | Sí |
| ¿Interrumpe la prescripción? | Sí: reconocimiento expreso por escrito (Art. 1506) | Sí |
| ¿Es título ejecutivo? | Solo después de reconocerlo ante juez (CPCyM, Arts. 184 y 327) | Sí (CPCyM, Art. 327 numeral 3) |
| Costo | Q0 | Arancel de Q50 a Q200 por auténtica (Código de Notariado, Art. 109 numeral 10) + timbre fiscal de Q5 en el acta (Decreto 37-92, Art. 5 numeral 7) |
Con un título ejecutivo, el juez lo califica y, si la cantidad es líquida y exigible, ordena requerir el pago y embargar bienes, y el deudor tiene cinco días para oponerse (CPCyM, Art. 329). Ver juicio civil de cobro y cuánto cobra un notario.
Prescripción: Por Qué Firmarlo Pronto
| Regla | Código Civil |
|---|---|
| Plazo general para cobrar: 5 años desde que la obligación pudo exigirse | Art. 1508 |
| Se interrumpe por demanda judicial notificada | Art. 1506 numeral 1 |
| Se interrumpe si el deudor reconoce la deuda, de palabra o por escrito | Art. 1506 numeral 2 |
| Se interrumpe por pago de intereses o abonos | Art. 1506 numeral 3 |
| Efecto: se pierde todo el tiempo corrido antes | Art. 1507 |
El plazo de cinco años del Art. 1508 aplica a los casos que no tienen una disposición especial; algunas obligaciones prescriben antes (el mismo Código fija, por ejemplo, plazos de uno y dos años en sus Arts. 1513 y 1514), así que no esperes.
Reconocimiento de Deuda, Pagaré o Contrato de Mutuo
- Reconocimiento de deuda: la deuda ya existe y querés dejarla por escrito con un plan de pagos.
- Contrato de mutuo: vas a prestar dinero y querés fijar antes las condiciones.
- Pagaré: título de crédito para cobrar una suma en una fecha; se puede firmar junto con cualquiera de los dos anteriores.
Trámites Relacionados
- Contrato de mutuo: formato Word — préstamo de dinero con condiciones
- Pagaré: formato Word — el título de crédito
- Juicio civil de cobro — si no pagan
- Carta de cobro: formato Word — reclamar antes de demandar, y por qué no constituye en mora
- Recibo de pago y finiquito de deuda — un recibo por cada cuota y el finiquito al terminar
- Cuánto cobra un abogado — antes de demandar, compará costo contra monto
Orientación general, no asesoría legal. Para deudas grandes, antiguas o con garantías, consultá con un abogado y notario antes de firmar o de reclamar.