Resumen rápido: Las capitulaciones matrimoniales son los pactos con los que los contrayentes fijan el régimen económico de su matrimonio, antes o en el acto de la boda (Código Civil, Arts. 116-117). Son obligatorias en 4 casos (Art. 118), entre ellos cuando la mujer es guatemalteca y el varón extranjero. Se otorgan en escritura pública o en acta ante el funcionario que autoriza el matrimonio, y se inscriben en el Registro Civil y, si afectan inmuebles, en el Registro de la Propiedad (Art. 119). Deben traer 3 contenidos (Art. 121). Si no hay capitulaciones, rige la comunidad de gananciales (Art. 126).
Esta página es sobre el documento antes de casarse. Si ya están casados y quieren cambiar de régimen, el trámite es otro: ver cambiar el régimen económico del matrimonio.
Cuándo son obligatorias (Art. 118)
| Caso | Texto del Código Civil (resumen) |
|---|---|
| 1 | Alguno de los contrayentes tiene bienes cuyo valor llega a dos mil quetzales |
| 2 | Alguno ejerce profesión, arte u oficio que le produce renta o emolumento que excede de doscientos quetzales al mes |
| 3 | Alguno tiene en administración bienes de menores o incapacitados que están bajo su patria potestad, tutela o guarda |
| 4 | La mujer es guatemalteca y el varón extranjero o guatemalteco naturalizado |
Los montos de los casos 1 y 2 son los que trae el texto del artículo en la edición comentada del CENADOJ. Si la novia es guatemalteca y el novio extranjero o guatemalteco naturalizado, aplica el caso 4: ver también matrimonio de extranjeros y casarse en Guatemala con un estadounidense.
Las dos formas de otorgarlas (Art. 119)
En las dos, las capitulaciones se otorgan antes o en el acto de la celebración del matrimonio (Art. 116).
| Escritura pública | Acta ante el funcionario que autoriza el matrimonio | |
|---|---|---|
| Quién | Un notario | El funcionario que haya de autorizar el matrimonio |
| Documento que se inscribe | Testimonio de la escritura | Certificación del acta |
| Registro Civil | Sí, una vez efectuado el matrimonio | Sí, una vez efectuado el matrimonio |
| Registro de la Propiedad | Si afectan bienes inmuebles o derechos reales (Art. 119; Art. 1125, numeral 5) | Igual |
La edición comentada del CENADOJ cita la casación 50-2001, en la que la Cámara Civil recordó que el Art. 93 del Código Civil manda hacer constar en el acta de matrimonio el régimen económico que adopten los contrayentes si no presentaron escritura de capitulaciones, y dio validez a una separación absoluta adoptada así en el acto de la boda. Para el trámite del matrimonio, ver matrimonio civil.
Qué deben contener (Art. 121)
- Designación detallada de los bienes que tenga cada uno de los cónyuges al contraer matrimonio.
- Declaración del monto de las deudas de cada uno.
- Declaración expresa del régimen: comunidad absoluta, separación absoluta o comunidad de gananciales, o las modalidades y condiciones a que quieran sujetarlo.
En la casación 22-2002, citada por el CENADOJ, la Cámara Civil consideró que la designación de bienes y la declaración de deudas “no son requisitos esenciales para la existencia del régimen” que las partes sí adoptaron expresamente (en ese caso, separación absoluta). Aun así, el Art. 121 los pide.
Los tres regímenes en una línea
| Régimen | Regla del Código Civil |
|---|---|
| Comunidad absoluta (Art. 122) | Todo lo aportado o adquirido durante el matrimonio es patrimonio conyugal y se divide por mitad al disolverse |
| Separación absoluta (Art. 123) | Cada cónyuge conserva la propiedad y administración de sus bienes, frutos, salarios y ganancias |
| Comunidad de gananciales (Art. 124) | Cada uno conserva lo que tenía y lo adquirido por título gratuito; se dividen por mitad los frutos de los bienes propios, lo comprado con esos frutos y lo adquirido con el trabajo de cada uno |
En cualquier régimen son bienes propios los recibidos por herencia, donación u otro título gratuito, y las indemnizaciones por accidentes o por seguros de vida, de daños personales o enfermedades, deducidas las primas pagadas durante la comunidad (Art. 127). La comparación completa de los regímenes está en cambiar el régimen económico.
Límites: cláusulas nulas y régimen supletorio
- Cláusulas nulas (Art. 120): se tienen por no puestas las que contravengan la ley o restrinjan derechos y obligaciones de los cónyuges entre sí o con respecto a los hijos.
- Sin capitulaciones (Art. 126): el matrimonio se entiende contraído bajo comunidad de gananciales.
- Cambio posterior (Art. 125): derecho irrenunciable de los cónyuges, por escritura pública inscrita; frente a terceros solo desde la inscripción.
Minuta para llevar al notario
- Contrayentes: nombres y apellidos, edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio e identificación de cada uno.
- Caso del Art. 118 que aplica, si alguno.
- Bienes de cada uno al casarse: inmuebles (número de finca, folio y libro), vehículos, cuentas, acciones, negocios; con valor aproximado.
- Bienes de menores o incapacitados que alguno administre, si los hay.
- Deudas de cada uno: acreedor y monto.
- Régimen elegido: comunidad absoluta, separación absoluta, comunidad de gananciales o modalidades propias, explicadas por escrito.
- Inmuebles afectados: si el régimen toca inmuebles o derechos reales, para la inscripción en el Registro de la Propiedad.
- Fecha y lugar previstos de la boda y quién la autorizará.
Esta página no trae un archivo Word: la minuta está arriba, lista para copiar. El costo depende de lo que pactes con el notario; el arancel supletorio y precios de mercado están en cuánto cobra un notario y el costo de la boda en costo de casarse por el civil.
Trámites relacionados
- Cambiar el régimen económico del matrimonio — modificar las capitulaciones ya casados (Art. 125)
- Matrimonio civil — requisitos y proceso de la boda
- Matrimonio de extranjeros — edictos y prueba de libertad de estado
- Divorcio judicial — cuando el régimen se liquida
Orientación general, no asesoría legal. Código Civil según la edición comentada del CENADOJ (Organismo Judicial), consultada el 21 de octubre de 2026; las casaciones citadas son notas de esa edición, no texto de la ley. Las capitulaciones las redacta y autoriza un notario colegiado o el funcionario que celebra el matrimonio.