Resumen rápido: Quien paga tiene derecho a que le den recibo, y puede retener el pago hasta que se lo entreguen (Código Civil, Art. 1390). Al terminar de pagar, pedí un finiquito y el documento original de la deuda: su devolución hace presumir que quedaste libre (Art. 1392). Si pagaste con cheque, el pago vale cuando el cheque se hace efectivo (Art. 1394). Ojo con los timbres: los documentos que comprueban un pago están afectos al 3% (Decreto 37-92, Arts. 2 y 4), con excepciones.

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Un archivo con tres piezas: recibo de pago (abono o cuota, con saldo pendiente), finiquito de pago de deuda (pago total, declaración de que no queda saldo, devolución del documento original) y una tabla de control de cuotas para pagos periódicos.

Recibo de Pago y Finiquito de Deuda — Guatemala 2026

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Tus Derechos Cuando Pagás (Código Civil)

ReglaQué significa en la prácticaArtículo
El deudor puede exigir el documento que acredite el pago y retener el pago mientras no se lo denSin recibo, podés no entregar el dinero1390
El pago se hace al acreedor o a quien tenga su mandato o representación legalSi pagás a un tercero, anotá en el recibo con qué autorización cobra1384
El portador de un recibo se reputa autorizado para recibir el pago, salvo que las circunstancias se oponganQuien presenta el recibo se presume autorizado a cobrar, salvo circunstancias en contra1391
La entrega del documento original del crédito al deudor hace presumir su liberación, mientras no se pruebe lo contrarioEn el finiquito, pedí de vuelta el pagaré o el reconocimiento1392
El pago con cheque queda sujeto a que se haga efectivo a su presentaciónEl recibo por cheque dice número, banco y esa condición1394
Sin convenio expreso ni disposición de la ley, el pago no puede ser parcialLos abonos requieren acuerdo1387
En pagos periódicos, la constancia del último período presume el pago de los anteriores, salvo prueba en contrarioGuardá al menos el último recibo; mejor, todos1402
Los gastos extrajudiciales y judiciales que ocasione el pago los cubre el deudor; los judiciales los fija el juezLos gastos que ocasione el pago son del deudor1399

Qué Debe Decir un Recibo que Sirva

  1. Lugar y fecha.
  2. Quién paga y quién recibe, con DPI. Si cobra un representante, con qué autorización (Art. 1384).
  3. Monto en números y letras, y forma de pago (efectivo, transferencia con número de referencia, cheque con número y banco).
  4. A qué deuda se aplica: el contrato, pagaré o reconocimiento, y si el pago va a capital, a intereses o a ambos.
  5. Saldo pendiente después de este pago.
  6. Firma de quien recibe.

El Finiquito de Deuda: Cuándo y Cómo

El finiquito es el recibo del último pago con una declaración más: que la obligación quedó totalmente pagada y que el acreedor no tiene nada más que reclamar por ella. La plantilla agrega tres cosas:

  • Devolución del documento original de la deuda (pagaré, reconocimiento de deuda, contrato de mutuo). El Art. 1392 hace presumir la liberación del deudor cuando el acreedor le entrega ese original.
  • Garantías: si la deuda tenía hipoteca o prenda inscrita, el finiquito privado no la cancela en el registro. Para una hipoteca sobre inmueble, ver cancelación de hipoteca; sobre vehículo, cancelación de hipoteca vehicular.
  • Legalización de firmas (opcional): firmar ante notario le da fecha cierta frente a terceros. El Código Procesal Civil y Mercantil (Art. 186) dice que los documentos privados solo surten efectos frente a terceros desde la fecha en que se reconozcan ante juez competente o se legalicen por notario.

Impuesto de Timbres: Lo que Dice la Ley

La Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos (Decreto 37-92, texto publicado por la SAT) dice:

  • Documentos afectos: entre ellos, “Los documentos públicos o privados cuya finalidad sea la comprobación del pago con bienes o sumas de dinero” (Art. 2, numeral 3).
  • Tarifa: 3% sobre el valor del acto (Art. 4).
  • Mínimo exento: hasta Q33 de valor no se genera impuesto (Art. 7).
  • Exentos, entre otros: los documentos de actos gravados con IVA (Art. 11, numeral 1) y los recibos de sueldos, aguinaldos, prestaciones laborales y demás retribuciones por servicios en relación de dependencia (Art. 11, numeral 2).

Esta página no calcula el timbre de tu caso: la plantilla deja el espacio y recomienda confirmarlo con el notario o con la SAT.

Trámites Relacionados

Orientación general, no asesoría legal. Artículos del Código Civil según el Código Civil Comentado del CENADOJ (Organismo Judicial); Decreto 37-92 según el texto publicado por la SAT; Código Procesal Civil y Mercantil según la copia de WIPO Lex. Consultados en septiembre de 2026.