Resumen rápido: Una carta de cobro sirve para reclamar el pago y dejar constancia, pero no constituye en mora al deudor: el Código Civil exige requerimiento judicial o notarial (Art. 1430), salvo los cuatro casos del Art. 1431 (por ejemplo, un contrato que diga que la mora opera sin requerimiento). La carta tampoco interrumpe la prescripción: eso lo hacen la demanda notificada, el reconocimiento del deudor o sus pagos (Art. 1506). La plantilla trae la carta y una hoja de datos para llevarle al notario si necesitás el requerimiento formal.
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Dos páginas: la carta de cobro extrajudicial (monto, origen de la deuda, plazo para pagar, cuenta para depositar, espacio para que el deudor firme de recibido o reconozca la deuda) y una hoja de datos para el requerimiento notarial (lo que el notario necesita para requerir el pago en acta notarial).
Carta de Cobro + Datos para Requerimiento Notarial — Guatemala 2026
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Qué Logra la Carta y Qué No
| Efecto | Carta de cobro simple | Requerimiento notarial | Demanda notificada |
|---|---|---|---|
| Reclamar el pago y dejar constancia del reclamo | Sí | Sí | Sí |
| Constituir en mora (Art. 1430) | No, salvo los casos del Art. 1431 | Sí | Sí (la notificación equivale al requerimiento) |
| Interrumpir la prescripción (Art. 1506) | No está entre las causas del artículo | No está entre las causas del artículo | Sí (numeral 1, con sus salvedades) |
| Dar título ejecutivo (CPCyM Art. 327) | No | No, por sí solo | — |
La regla sale de dos artículos del Código Civil. El Art. 1428 dice que el deudor de una obligación exigible se constituye en mora por la interpelación del acreedor, y el Art. 1430 precisa: “El requerimiento para constituir en mora al deudor o al acreedor, debe ser judicial o notarial. La notificación de la demanda de pago equivale al requerimiento.”
El Código Civil Comentado del CENADOJ cita, al pie del Art. 1430, la casación 190-2003 (sentencia del 1 de febrero de 2005) de la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia, que consideró que una carta enviada a la demandada no podía valorarse como requerimiento para el cumplimiento de una obligación, porque se trataba únicamente de una carta.
Cuándo la Mora Opera Sin Requerimiento (Art. 1431)
- Cuando la ley o el pacto lo declaran expresamente. Si tu contrato de préstamo o tu reconocimiento de deuda dice que el deudor incurre en mora por el solo vencimiento del plazo, sin necesidad de requerimiento, se aplica este numeral.
- Cuando de la naturaleza y circunstancias de la obligación resulta que la fecha de cumplimiento fue motivo determinante para establecerla.
- Cuando el cumplimiento se imposibilitó por culpa del deudor, o este declaró que no quiere cumplir.
- Cuando la obligación procede de un acto o hecho ilícito.
Qué Cambia Cuando el Deudor Está en Mora
- Responde de los daños y perjuicios resultantes del retardo, y corren a su cargo los riesgos de la cosa (Art. 1433).
- En una deuda de dinero, salvo pacto en contrario, la indemnización son los intereses convenidos o, si no se pactaron, el interés legal hasta el efectivo pago (Art. 1435).
- El interés legal es el promedio ponderado de las tasas de interés activas publicadas de los bancos del sistema, reducido en dos puntos porcentuales (Art. 1947). Esta página no publica una tasa: cambia con las tasas de los bancos.
- Si el contrato fijó por adelantado una cláusula de indemnización (multa), esa cantidad compensa los daños y perjuicios (Art. 1436).
Prescripción: el Reloj que la Carta No Detiene
| Plazo | Para qué | Artículo |
|---|---|---|
| 5 años | Regla general, contados desde que la obligación pudo exigirse | 1508 |
| 2 años | Honorarios y retribuciones por servicios; precio de lo que vende un comerciante; hospedaje y alimentos; alquileres y prestaciones periódicas no cobradas a su vencimiento | 1514 |
Lo que sí interrumpe la prescripción (Art. 1506): la demanda judicial debidamente notificada o una providencia precautoria ejecutada (salvo desistimiento, absolución del demandado o nulidad del acto judicial); el reconocimiento del deudor, de palabra, por escrito o por hechos indudables; y el pago de intereses, amortizaciones o un cumplimiento parcial. Por eso la carta trae un espacio para que el deudor firme reconociendo el saldo: si lo firma, entra en el numeral 2.
Cómo Usar la Plantilla
- Carta de cobro: llená el monto, el origen de la deuda (préstamo, venta a crédito, alquiler), la fecha en que venció y el plazo que das para pagar. Entregala con copia y pedí firma de recibido.
- Si el deudor reconoce la deuda: que firme el apartado de reconocimiento. Para que ese documento sea título ejecutivo, las firmas deben legalizarse ante notario o reconocerse ante juez (CPCyM Art. 327 numeral 3). Para un plan de pagos completo, usá el reconocimiento de deuda.
- Si necesitás la mora formal: llevá la hoja de datos a un notario para el requerimiento notarial, o demandá: la notificación de la demanda equivale al requerimiento.
- Si no paga: revisá el juicio de cobro.
Trámites Relacionados
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Orientación general, no asesoría legal. Artículos del Código Civil según el Código Civil Comentado del CENADOJ (Organismo Judicial) y del Código Procesal Civil y Mercantil según la copia de WIPO Lex, consultados en septiembre de 2026. Para el requerimiento notarial y la demanda, consultá con un abogado y notario.