Resumen rápido: El interés legal en Guatemala no es un número fijo: es el promedio ponderado de las tasas activas de los bancos, menos dos puntos porcentuales (Código Civil, Art. 1947, reformado por el Decreto 29-95). Se aplica cuando un préstamo no pactó tasa (Art. 1946) y a la mora en deudas de dinero sin interés convenido (Art. 1435). Las partes pueden pactar el interés que quieran, pero el juez puede reducir una tasa manifiestamente desproporcionada (Art. 1948). Capitalizar intereses está prohibido, salvo para bancos (Art. 1949) y, con un tope, en obligaciones mercantiles (Código de Comercio, Art. 691). La usura es delito: exigir un interés mayor que el máximo legal o evidentemente desproporcionado (Código Penal, Art. 276).
La regla del interés legal (Código Civil, Art. 1947)
El texto, reformado por el Artículo 9 del Decreto 29-95: “El interés legal es igual al promedio ponderado de las tasas de interés activas publicadas de los bancos del sistema al día anterior a la fecha de su fijación”, reducido en dos puntos porcentuales. En defecto de esa publicación, o en caso de duda o discrepancia, se solicita informe a la Superintendencia de Bancos, “el cual tendrá carácter definitivo”.
Cuatro piezas de la regla:
- La base es el promedio ponderado de las tasas activas (las que cobran los bancos en sus préstamos).
- Se toma la tasa publicada al día anterior a la fecha de su fijación.
- Se le restan dos puntos porcentuales.
- Si no hay publicación, o hay duda o discrepancia, decide un informe de la Superintendencia de Bancos.
La tasa que publica el Banco de Guatemala
El Banco de Guatemala publica la tasa de interés activa como “Promedio ponderado del sistema bancario. Cifras revisadas, no incluye el rubro de préstamos con tarjeta de crédito.” Cifras mensuales de 2026, consultadas el 21 de octubre de 2026:
| Mes de 2026 | Tasa activa en moneda nacional | Tasa activa en moneda extranjera |
|---|---|---|
| Enero | 12.96 % | 7.22 % |
| Febrero | 12.97 % | 7.19 % |
| Marzo | 12.99 % | 7.18 % |
| Abril | 12.97 % | 7.18 % |
| Mayo | 12.97 % | 7.17 % |
| Junio | 12.96 % | 7.15 % |
| Julio | 12.98 % | 7.15 % |
| Agosto | 13.08 % | 7.15 % |
| Septiembre | 13.07 % | 7.16 % |
Fuente: Banco de Guatemala, cuadros de tasa de interés activa en moneda nacional y en moneda extranjera (archivos imm04 e imm80). Septiembre de 2026 es el último mes publicado al momento de la consulta.
Cómo leer la tabla. Restar dos puntos a la cifra de septiembre de 2026 en moneda nacional da 11.07 %. Es una operación aritmética de referencia, no una tasa oficial: el Art. 1947 toma la tasa publicada al día anterior a la fecha de fijación, la tabla del Banco de Guatemala es mensual y excluye los préstamos con tarjeta de crédito, y ante duda o discrepancia el dato definitivo es el informe de la Superintendencia de Bancos.
Cuándo se aplica el interés legal y cuándo manda el contrato
| Situación | Regla | Fuente |
|---|---|---|
| Préstamo sin tasa pactada | Salvo pacto en contrario, el deudor paga intereses al acreedor y, a falta de convenio, se presume que las partes aceptaron el interés legal | Código Civil, Art. 1946 |
| Deuda de dinero en mora | Salvo pacto en contrario, la indemnización son los intereses convenidos y, a falta de convenio, el interés legal hasta el efectivo pago | Código Civil, Art. 1435 |
| Tasa pactada | Las partes pueden acordar el interés que les parezca. Si es manifiestamente desproporcionada con relación al interés corriente en el mercado, el juez puede reducirla equitativamente, tomando en cuenta la tasa del Art. 1947 y las circunstancias del caso | Código Civil, Art. 1948 |
| Préstamo de dinero sin plazo | Se entiende que el plazo de restitución es de seis meses | Código Civil, Art. 1950 |
Para reclamar intereses de mora a un deudor, ver la carta de cobro: formato y el juicio civil de cobro.
Intereses sobre intereses (capitalización)
| Tipo de obligación | Regla | Fuente |
|---|---|---|
| Civil | Prohibida la capitalización de intereses; se exceptúa a las instituciones bancarias, que se sujetan a lo que establezca la Junta Monetaria | Código Civil, Art. 1949 (reformado por el Decreto-Ley 218) |
| Mercantil | Se puede pactar la capitalización “siempre que la tasa de interés no sobrepase la tasa promedio ponderado que apliquen los bancos en sus operaciones activas” en el periodo de que se trate | Código de Comercio, Art. 691 |
La excepción mercantil depende de esa condición: si la tasa supera el promedio ponderado de las operaciones activas de los bancos en el periodo, el Art. 691 no autoriza capitalizar.
El delito de usura (Código Penal, Arts. 276-277)
“Comete el delito de usura quien exige de su deudor, en cualquier forma, un interés mayor que el tipo máximo que fije la ley o evidentemente desproporcionado con la prestación, aun cuando los réditos se encubran o disimulen bajo otras denominaciones.” (Art. 276)
| Elemento | Qué dice | Artículo |
|---|---|---|
| Supuesto 1 | Interés mayor que el tipo máximo que fije la ley | 276 |
| Supuesto 2 | Interés evidentemente desproporcionado con la prestación | 276 |
| Disfraz | Cuenta aunque los réditos se encubran o disimulen bajo otras denominaciones | 276 |
| Pena | Prisión de seis meses a dos años y multa de doscientos a dos mil quetzales | 276 |
| Negociaciones usurarias | Misma sanción a quien, a sabiendas, adquiera, transfiera o haga valer un crédito usurario, y a quien exija de su deudor garantías de carácter extorsivo | 277 |
Basta uno de los dos supuestos: el texto los une con la conjunción o. El primero remite al tipo máximo que fije la ley; los Arts. 1946-1950 del Código Civil no fijan ese máximo.
Quién lo persigue. El Código Procesal Penal pone “Usura y negociaciones usurarias” entre los delitos que, para su persecución por el Ministerio Público, dependen de instancia particular, “salvo cuando mediaren razones de interés público” (Art. 24 Ter, numeral 10). El mismo artículo dice que “La instancia de parte obligará a la acción pública, excepto el caso de conciliación que amerite la aplicación de un criterio de oportunidad o la autorización de la conversión de la acción pública en privada”, y que la acción es pública cuando el delito lo comete un funcionario o empleado público en ejercicio o con ocasión de su cargo. También se procede de oficio cuando la víctima es un menor sin padres, tutor ni guardador, o un incapaz sin tutor ni guardador, o cuando el autor es uno de sus parientes dentro de los grados de ley, su tutor o su guardador. Para presentar la denuncia: denuncia penal en el MP.
Ediciones consultadas
| Norma | Edición | Reformas |
|---|---|---|
| Código Civil (Decreto-Ley 106) | CENADOJ comentado, actualizado al 8 de agosto de 2025 | Arts. 1947 y 1948 reformados por el Decreto 29-95; Art. 1949 por el Decreto-Ley 218 |
| Código de Comercio (Decreto 2-70) | Copia del Archivo General de Protocolos, sin fecha de actualización impresa | Art. 691 con el texto del Decreto 29-95 |
| Código Penal (Decreto 17-73) | CENADOJ, actualizado al 31 de enero de 2024 | Reformas posteriores al 31 de enero de 2024 no verificadas |
| Código Procesal Penal (Decreto 51-92) | CENADOJ, actualizado al 31 de enero de 2024 | Art. 24 Ter adicionado por el Decreto 79-97 |
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Orientación general, no asesoría legal. Código Civil según la edición comentada del CENADOJ (Organismo Judicial); Código Penal y Código Procesal Penal según las ediciones del CENADOJ actualizadas al 31 de enero de 2024; tasas del Banco de Guatemala; todo consultado el 21 de octubre de 2026. Si una tasa es usuraria lo decide un tribunal.