Resumen rápido: En Guatemala, quién se queda con los hijos lo regula el Código Civil (Decreto-Ley 106). Desde que se pide el divorcio o la separación, los hijos quedan provisionalmente con el cónyuge que determine el juez (Art. 162). Los padres pueden convenir con quién se quedan, pero el juez puede resolver distinto por causas graves y motivadas, con estudios de trabajadores sociales (Art. 166). Si los padres no están casados ni unidos de hecho, los hijos están en poder de la madre salvo que ella acepte otra cosa (Art. 261). El otro padre conserva el derecho de relacionarse con los hijos (Art. 167) y la decisión se puede revisar en cualquier tiempo por hechos nuevos (Art. 168).
Verificado el 21 de octubre de 2026 contra el Código Civil comentado y actualizado al 8 de agosto de 2025 publicado por el CENADOJ del Organismo Judicial. Se cita solo el texto de los artículos, no los comentarios de jurisprudencia de esa edición.
Si el problema es que uno de los padres se llevó al niño a otro país (o lo trajo a Guatemala), el camino es otro: el Convenio de La Haya sobre sustracción internacional de menores.
Quién se Queda con los Hijos, Según la Situación
| Situación | Regla del Código Civil | Artículo |
|---|---|---|
| Se presentó la solicitud de separación o divorcio | Los hijos quedan provisionalmente en poder del cónyuge que determine el juez hasta que se resuelva en definitiva, salvo que causas graves obliguen a confiarlos a un tutor provisional | 162 |
| Divorcio o separación por mutuo acuerdo | El proyecto de convenio debe decir a quién quedan confiados los hijos y quién los alimenta y educa (y en qué proporción, si es entre ambos) | 163, 1º y 2º |
| Divorcio o separación por causa determinada | El juez resuelve esos mismos puntos | 165 |
| Los padres se pusieron de acuerdo | Vale el acuerdo, pero el juez puede resolver distinto por causas graves y motivadas, tomando en cuenta el bienestar de los hijos | 166 |
| Padres no casados ni unidos de hecho | Los hijos están en poder de la madre, salvo que ella convenga en que pasen al padre o que sean internados en un establecimiento de educación | 261 |
| La conducta de los padres perjudica al hijo y se demanda la suspensión o pérdida de la patria potestad | El juez adopta providencias urgentes y puede disponer que el hijo quede al cuidado del pariente más próximo, de otra persona de reconocida honorabilidad o de un centro educativo, mientras resuelve | 262 |
| Aparecen hechos nuevos después | El juez puede dictar en cualquier tiempo las providencias beneficiosas para los hijos | 168 |
En cualquiera de los dos tipos de divorcio, el Art. 165 impide declarar la separación o el divorcio mientras no estén suficientemente garantizadas la alimentación y la educación de los hijos.
Lo que Puede Hacer el Juez (Art. 166)
- Respetar el acuerdo de los padres sobre a quién se confían los hijos.
- Apartarse del acuerdo solo por causas graves y motivadas, tomando en cuenta el bienestar de los hijos.
- Resolver sobre la custodia y el cuidado con base en estudios o informes de trabajadores sociales o de organismos especializados en la protección de menores.
- Cuidar en todo caso de que los padres puedan comunicarse libremente con los hijos.
Y por encima de cualquier convenio o sentencia, el Art. 167 dice que el padre y la madre quedan sujetos a sus obligaciones con los hijos y “conservan el derecho de relacionarse con ellos y la obligación de vigilar su educación”.
Qué Debe Decir el Convenio de Divorcio sobre los Hijos
Si el divorcio es por mutuo acuerdo, el Art. 163 pide un proyecto de convenio sobre estos puntos:
| Punto del convenio | Qué resolver | Artículo |
|---|---|---|
| 1º | A quién quedan confiados los hijos habidos en el matrimonio | 163, 1º |
| 2º | Por cuenta de quién serán alimentados y educados los hijos; si es de ambos, en qué proporción contribuye cada uno | 163, 2º |
| 3º | Qué pensión debe pagar el marido a la mujer si ella no tiene rentas propias que basten para cubrir sus necesidades | 163, 3º |
| 4º | La garantía que se presta para cumplir las obligaciones del convenio | 163, 4º |
El juez califica la garantía bajo su responsabilidad y, si no la considera suficiente, ordena ampliarla (Art. 164). El trámite completo del divorcio está en divorcio judicial; el monto y el cobro de la pensión, en pensión alimenticia.
Custodia y Patria Potestad no Son lo Mismo
| Patria potestad | Custodia (con quién vive el hijo) | |
|---|---|---|
| Quién la tiene | Padre y madre conjuntamente en el matrimonio y en la unión de hecho; el padre o la madre en cuyo poder esté el hijo en cualquier otro caso (Art. 252) | La define el convenio o el juez (Arts. 162 y 166), o la regla del Art. 261 para padres no casados ni unidos de hecho |
| Deberes | Cuidar, sustentar, educar y corregir con medios prudentes, sean o no hijos de matrimonio (Art. 253) | El padre sin la custodia sigue sujeto a sus obligaciones (Art. 167) |
| Dónde vive el menor | Con sus padres, o con el padre o la madre que lo tenga a su cargo; no puede dejar la casa sin permiso (Art. 260) | Según el convenio o la resolución |
El Art. 253 agrega que los padres que abandonan moral o materialmente a sus hijos y dejan de cumplir los deberes de la patria potestad responden conforme a las leyes penales. Cuándo se suspende, se pierde o se restablece la patria potestad está en patria potestad en Guatemala.
Si el Otro Padre se Lleva al Hijo
El Art. 261 establece que quien por vías de hecho sustraiga al hijo del poder de la persona que legalmente lo tiene a su cargo es responsable conforme a la ley, y que la autoridad debe prestar auxilio para la devolución del hijo. Si el hijo fue llevado fuera del país, mirá la página del Convenio de La Haya. Para que un menor viaje con uno solo de los padres, el documento es la autorización de viaje de menor.
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Orientación general sobre el Código Civil, no asesoría legal. Cómo aplica un juzgado estos artículos en un caso concreto depende de la prueba y de los estudios del caso; consultá a un abogado.