Resumen rápido: La pensión alimenticia se pide en juicio oral ante un juzgado de familia (CPCyM, Arts. 199 y 216; Ley de Tribunales de Familia, Art. 8). La ley permite presentar la demanda verbalmente (el secretario levanta un acta) o por escrito (CPCyM, Art. 201), y exige comparecer con abogado salvo excepciones (Art. 50). Este modelo es el memorial escrito, con cuatro variantes: fijación, aumento, reducción y extinción, más la contestación. Con la demanda se adjunta el título (por ejemplo, las partidas que prueban el parentesco, Art. 212) y se pide la pensión provisional (Art. 213).
Es un modelo, no un memorial listo para presentar: un escrito ante tribunal lleva firma y sello de abogado colegiado (CPCyM, Arts. 50 y 61; Ley del Organismo Judicial, Art. 197). El proceso completo (quién puede demandar, cómo se calcula el monto, embargo si no pagan, casos de diáspora) está en la guía de pensión alimenticia ante el Organismo Judicial y no se repite aquí.
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Un archivo con cinco secciones: (A) demanda de fijación de pensión, (B) aumento, (C) reducción, (D) extinción y (E) contestación. Cada una sigue los requisitos del escrito inicial (Art. 61) y de la demanda (Art. 106): juzgado, datos del actor y del abogado, hechos, pruebas, fundamento de derecho y peticiones, con los artículos del Código Civil que corresponden a cada variante.
Memorial de Pensión Alimenticia — 5 Variantes (Guatemala 2026)
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Demanda Verbal o Memorial: Lo que Dice la Ley
| Pregunta | Texto legal | Fuente |
|---|---|---|
| ¿Qué vía? | Los asuntos relativos a la obligación de prestar alimentos se tramitan en juicio oral | CPCyM, Art. 199 numeral 3; Art. 216 |
| ¿Verbal? | “La demanda podrá presentarse verbalmente, en cuyo caso el secretario levantará el acta respectiva. Podrá también presentarse por escrito.” | CPCyM, Art. 201 |
| ¿En los juzgados de familia? | Todos los asuntos sometidos a los tribunales de familia se conocen en juicio oral conforme al CPCyM | Ley de Tribunales de Familia, Art. 8 |
| ¿Qué juzgado? | Los jueces de primera instancia con competencia en familia; los jueces de paz con competencia en familia conocen en primera instancia los asuntos de familia de ínfima y menor cuantía | Ley de Tribunales de Familia, Arts. 3 y 6 |
| ¿Quién la recibe en la capital? | Los jueces de primera instancia de familia del Centro de Justicia de Familia deben recibir en audiencia las demandas verbales | Acuerdo 42-2014 de la CSJ, Art. 17 literal a) |
| ¿Abogado? | Obligatorio salvo ínfima cuantía o menos de cuatro abogados hábiles en la población; escritos sin firma y sello del abogado director se rechazan | CPCyM, Art. 50 |
| ¿Sin recursos? | Asistencia judicial gratuita en asuntos de familia | Ley de Tribunales de Familia, Art. 15 |
| ¿Dónde demandar? | Si demandan menores o incapaces: el juez del domicilio de ellos o el del lugar donde reside el demandado, a elección de los demandantes | Ley de Tribunales de Familia, Art. 18 |
| ¿Costos judiciales? | Al alimentista no se le exige papel sellado; si el demandado es condenado, repone el papel y paga las costas | CPCyM, Art. 216 |
Qué Debe Llevar el Memorial
Según el Art. 61 del CPCyM, el escrito inicial contiene: (1) el juez o tribunal a quien se dirige; (2) nombres, edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio y lugar para notificaciones del solicitante; (3) relación de los hechos; (4) fundamento de derecho; (5) nombre, apellidos y residencia del demandado; (6) la petición en términos precisos; (7) lugar y fecha; y (8) firmas del solicitante y del abogado colegiado, con su sello. El Art. 106 agrega que la demanda fija los hechos, las pruebas que van a rendirse, el fundamento de derecho y la petición, y el Art. 107 exige acompañar los documentos en que se funda el derecho.
| Variante | Hechos que se exponen | Base en el Código Civil |
|---|---|---|
| (A) Fijación | Parentesco, necesidades del alimentista, posibilidades del demandado | Arts. 278, 279, 283 |
| (B) Aumento | Aumento de las necesidades del alimentista o de la fortuna del obligado | Art. 280 |
| (C) Reducción | Disminución de la fortuna del obligado o de las necesidades del alimentista | Art. 280 |
| (D) Extinción | Una causa de cese del Art. 289 o los supuestos del Art. 290 | Arts. 289-290 |
| (E) Contestación | Hechos en que se funda la oposición; puede presentarse por escrito hasta o en la primera audiencia | CPCyM, Art. 204 |
Peticiones que Incluye el Modelo
- Pensión provisional mientras dura el juicio (CPCyM, Art. 213).
- Medidas precautorias, que se ordenan sin más trámite y sin garantía (CPCyM, Art. 214); la Ley de Tribunales de Familia también permite dictarlas de oficio o a petición de parte (Art. 12).
- Garantía de la pensión con hipoteca, fianza u otras seguridades, y anotación de bienes mientras no se garantice (Código Civil, Art. 292).
- Pago por mensualidades anticipadas (Código Civil, Art. 287).
- Declaratoria de rebeldía si el demandado no comparece ni contesta: el juez lo declara confeso (CPCyM, Art. 215).
Pruebas y Documentos
- Título (CPCyM, Art. 212): testamento, contrato, ejecutoria en que conste la obligación, o documentos justificativos del parentesco. “Se presume la necesidad de pedir alimentos, mientras no se pruebe lo contrario.”
- La lista de requisitos de la DEMI (Defensoría de la Mujer Indígena, leída el 24 de septiembre de 2026) pide: certificado de nacimiento reciente de cada hijo (reconocido por el padre), certificado de matrimonio si la madre pide para sí, dirección exacta del demandado, constancia de ingresos o un estimado, presupuesto mensual detallado (alimentos, vestuario, calzado, recreación, educación, salud, higiene, servicios, alquiler con los últimos 3 recibos), monto solicitado y copia del DPI. La DEMI indica que sus servicios son gratuitos.
- Las partes llegan a la primera audiencia con sus medios de prueba (CPCyM, Art. 206); el juez de familia intenta primero la conciliación, que no puede dejar de celebrarse (Ley de Tribunales de Familia, Art. 11).
Trámites Relacionados
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- Divorcio judicial
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Modelo de orientación, no asesoría legal: el memorial lo firma un abogado colegiado. CPCyM según la copia de WIPO Lex; Ley de Tribunales de Familia y Acuerdo 42-2014 según la Compilación de Normativa de Familia del CENADOJ; Código Civil según el Código Civil Comentado del CENADOJ; Ley del Organismo Judicial según el texto del CENADOJ; requisitos de la DEMI; consultados en septiembre de 2026.