Resumen rápido: El hurto (Código Penal, Art. 246) es tomar, sin la debida autorización, cosa mueble, total o parcialmente ajena: prisión de 1 a 6 años. Pasa a ser hurto agravado (Art. 247) en once casos, entre ellos el cometido por doméstico o con grave abuso de confianza, en el interior de casa, habitación o morada (salvo que el hurto concurse con el allanamiento de morada), con ganzúa o llave falsa, cuando participan dos o más personas, una o varias fingiéndose autoridad o jefes o empleados de un servicio público, el de objetos o dinero de viajeros en cualquier clase de vehículos o en estaciones, muelles, hoteles, pensiones o casas de huéspedes, o el de armas de fuego, ganado o vehículos dejados en la vía pública. Pena: prisión de 2 a 10 años. El Art. 51 dice que la conmutación no se otorgará a los condenados por hurto y robo. El capítulo incluye además el hurto de uso (multa), el hurto de fluidos (reformado en 2023) y el hurto impropio (multa).
El hurto está en el Capítulo I (Del hurto) del Título VI del Código Penal, De los delitos contra el patrimonio. Esta página sigue la edición del CENADOJ (Organismo Judicial) actualizada al 31 de enero de 2024, que anota las reformas de los Decretos 20-96, 33-96 y 8-2023 que se indican abajo; las reformas posteriores al 31 de enero de 2024 no se verificaron.
El hurto básico (Art. 246)
El Art. 246, reformado por el Artículo 9 del Decreto 20-96, dice: “Quien tomare, sin la debida autorización cosa mueble, total o parcialmente ajena, será sancionado con prisión de 1 a 6 años.”
Los once casos de hurto agravado (Art. 247)
El Art. 247 empieza: “Es hurto agravado:” y enumera estos casos.
| Inciso | Caso (Art. 247) |
|---|---|
| 1º | “El cometido por doméstico o interviniendo grave abuso de confianza.” |
| 2º | “Cuando fuere cometido aprovechándose de calamidad pública o privada, o de peligro común.” |
| 3º | “Cuando se cometiere en el interior de casa, habitación o morada o para ejecutarlo el agente se quedare subrepticiamente en edificio o lugar destinado a habitación.” No se aplica cuando el hurto concursa con el allanamiento de morada (ver abajo) |
| 4º | “Cuando se cometiere usando ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante, o llave verdadera, que hubiese sido sustraída, hallada o retenida.” |
| 5º | “Cuando participaren en su comisión dos o más personas; una o varias fingiéndose autoridad o jefes o empleados de un servicio público.” |
| 6º | “Cuando el hurto fuere de objetos o dinero de viajeros y se realizare en cualquier clase de vehículos o en estaciones, muelles, hoteles, pensiones o casas de huéspedes.” |
| 7º | “Cuando fuere de cosas religiosas o militares, de valor científico, artístico o histórico o destinadas al uso u ornato públicos.” |
| 8º | “Si el hurto fuere de armas de fuego.” |
| 9º | “Si el hurto fuere de ganado.” |
| 10 | Cuando los bienes hurtados son productos separados del suelo, máquinas, accesorios o instrumentos de trabajo dejados en el campo, o alambre u otros elementos de los cercos |
| 11 | “Cuando el hurto fuere de vehículos dejados en la vía pública o en lugares de acceso público.” (reformado por el Artículo 6 del Decreto 33-96) |
La pena está en el último párrafo, reformado por el Artículo 10 del Decreto 20-96: “Al responsable de hurto agravado se le sancionará con prisión de 2 a 10 años.”
Inciso 3º: el hurto dentro de una vivienda y el allanamiento
El inciso 3º termina con una salvedad: “Esta circunstancia agravante no se aplicará cuando el hurto concursare con el de allanamiento de morada.” El allanamiento de morada está en los Arts. 206-208 del Código Penal: ver allanamiento de morada.
Inciso 11: los negocios que reciben vehículos hurtados
El inciso 11 agrega que, si los vehículos hurtados fueren llevados y aceptados en predios, talleres, estacionamientos o lugares de venta de repuestos, con destino a su venta, realización o desarme, “serán solidariamente responsables con los autores del hurto, los propietarios de los negocios antes mencionados, sus gerentes, administradores o representante legales”. El mismo inciso dice que esas personas “en todo caso, están obligados a verificar la legítima procedencia de los vehículos recibidos para su comercialización”.
Hurto y hurto agravado, lado a lado
| Hurto (Art. 246) | Hurto agravado (Art. 247) | |
|---|---|---|
| Conducta | Tomar, sin la debida autorización, cosa mueble total o parcialmente ajena | El hurto, más alguno de los once casos |
| Pena | Prisión de 1 a 6 años | Prisión de 2 a 10 años |
| Reforma anotada | Decreto 20-96, Art. 9 | Párrafo de la pena: Decreto 20-96, Art. 10; inciso 11: Decreto 33-96, Art. 6 |
| Conmutación | El Art. 51 la niega a los condenados por hurto y robo | El Art. 51 la niega a los condenados por hurto y robo |
Las otras formas de hurto (Arts. 248-250)
| Artículo | Figura | Qué dice | Sanción |
|---|---|---|---|
| 248 | Hurto de uso | Tomar sin la debida autorización una cosa mueble ajena “con el solo propósito de usarla”, y restituirla en circunstancias que claramente lo indiquen o se dedujere de la naturaleza del hecho, o dejarla en condiciones y lugar que permitan su fácil y pronta recuperación | Multa de doscientos a tres mil quetzales, sin perjuicio de responder por los daños a la cosa. Si se comete para efectuar plagio o secuestro o con fines o propósitos subversivos: prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de las sanciones que correspondan al otro delito |
| 249 (reformado, Decreto 8-2023) | Hurto de fluidos | Sustraer ilícitamente energía eléctrica, agua, gas, o fuerza de una instalación o cualquier otro fluido ajeno | Prisión de dos a cuatro años y “multa de diez mil quetzales” |
| 249 bis (adicionado, Decreto 8-2023) | Hurto de fluidos por grupo delictivo organizado u organización criminal | Quien, formando parte de un grupo delictivo organizado u organización criminal, sustrae, induce o promueve la sustracción o conexión ilegal de esos fluidos | Prisión de cuatro a ocho años y “multa de cien mil quetzales” |
| 249 Ter (adicionado, Decreto 8-2023) | Hurto de energía eléctrica mediante conexiones ilegales | Quien, sin estar debidamente autorizado como distribuidor final, manipula sin autorización la red del distribuidor final hacia algún punto de suministro o se beneficia de energía eléctrica por la manipulación ilegal de la red | Prisión de cinco a ocho años y multa de cinco a diez mil quetzales, sin perjuicio de la responsabilidad civil y administrativa |
| 249 Quáter (adicionado, Decreto 8-2023) | Cobro ilegal de energía eléctrica | Quien cobre o recaude dinero derivado del suministro de energía eléctrica sin estar autorizado por el Distribuidor Final de cuya red provenga el suministro | Prisión de cinco a ocho años y multa de diez mil a cincuenta mil quetzales, sin perjuicio de la responsabilidad civil |
| 250 | Hurto impropio | El dueño de una cosa mueble que la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero | Multa de cien a dos mil quetzales |
La conmutación
El Art. 51 del Código Penal enumera los casos en que la conmutación no se otorgará; su inciso 2º dice: “A los condenados por hurto y robo”. Para el resto de las reglas, ver conmutación de la pena.
Lo que esta página no cubre
- El robo (Art. 251 en adelante): es otro capítulo del Código Penal, no revisado para esta página.
- La denuncia y el proceso: no están en los Arts. 246-250. Para denunciar, ver denuncia penal en el Ministerio Público o la denuncia en línea de la PNC. Si lo hurtado fue un arma de fuego, ver además el aviso de robo de arma a la DIGECAM; si fue un celular, cómo bloquear un celular robado.
Trámites relacionados
- Denuncia penal en el Ministerio Público
- Allanamiento de morada — Arts. 206-208 del Código Penal
- Conmutación de la pena — Arts. 50-51 del Código Penal
- Encubrimiento propio e impropio — recibir u ocultar objetos de un delito
- Cuánto cobra un abogado
Orientación general, no asesoría legal. Código Penal según la edición del CENADOJ (Organismo Judicial) actualizada al 31 de enero de 2024, consultada el 22 de octubre de 2026; las reformas posteriores a esa fecha no se verificaron. Si hubo hurto, y de qué clase, lo decide un tribunal.