Resumen rápido: La Gobernación Departamental autoriza a personas individuales y jurídicas a realizar rifas y sorteos al publico. Gratis (Q0), 5 días habiles, presencial. El trámite esta basado en el Decreto 1610 (Reglamento para Loterias, Rifas y Juegos) y aplica para escuelas, iglesias, asociaciones, comites, empresas y particulares que organicen rifas con fines de lucro o beneficio.

Que es la Autorización de Rifas y Sorteos

Es el permiso oficial que la Gobernación Departamental otorga a personas naturales o jurídicas para que puedan realizar rifas y sorteos autorizados al publico, conforme a la Ley de Rifas y Sorteo y su reglamento.

Sin esta autorización, organizar una rifa al publico (vender boletos, anunciar premios, sortear) es ilegal en Guatemala. La autorización legaliza el evento, protege al organizador frente a denuncias y permite a los ganadores reclamar el premio con respaldo legal.

  • Lo emite: Gobernación Departamental del lugar donde se realiza la rifa
  • Resultado: Resolución de autorización de rifas y sorteos
  • Costo del trámite: Q0 (gratis)
  • Plazo: 5 días habiles
  • Modalidad: presencial

Requisitos

Según el formulario oficial publicado por la Gobernación Departamental, el solicitante debe presentar:

Para persona individual

  • DPI vigente del solicitante
  • Formulario de autorización lleno y firmado
  • Descripción del evento: tipo de rifa, premios, fecha del sorteo, lugar, número de boletos a emitir, precio del boleto
  • Lista de premios con valor estimado y origen (donados, comprados)
  • Modelo del boleto que se imprimira y vendera
  • Mecanica del sorteo (sistema de selección del ganador, presencia de notario si aplica)

Para persona jurídica

Además de los anteriores:

  • Escritura publica de constitución (asociación, sociedad, comite)
  • Patente de comercio o resolución que acredita la existencia legal
  • Nombramiento del representante legal vigente
  • DPI del representante legal
  • NIT de la persona jurídica — verifica con la consulta CUI/NIT

Requisitos posteriores

Luego del sorteo, el organizador suele presentar:

  • Acta del sorteo firmada por notario o testigos
  • Identificación del ganador
  • Comprobante de entrega del premio
  • Reporte de boletos vendidos y no vendidos

Pasos para Obtener la Autorización

  1. Descargar y llenar el formulario de Autorización de Rifas y Sorteos desde la página oficial: gobernacionzacapa.gob.gt/rifas-y-sorteos/ (formato tipo aplicable como referencia en otros departamentos).
  2. Recopilar los documentos de respaldo detallados en el formulario (DPI, descripción del evento, modelo del boleto, lista de premios, documentos de la persona jurídica si aplica).
  3. Presentar la solicitud con los documentos de respaldo a la Gobernación Departamental del departamento donde se realizara la rifa.
  4. Esperar la resolución — el plazo oficial es de 5 días habiles desde la presentación completa del expediente.
  5. Recibir la resolución de autorización firmada por la Gobernación. Esta resolución debe estar disponible para inspección en el lugar del sorteo.
  6. Presentar requisitos posteriores después del sorteo: acta del evento, identificación del ganador y comprobante de entrega del premio.

Tip: Si la rifa se realiza en mas de un departamento (por ejemplo, venta de boletos en varios lugares pero sorteo único), revisa con la Gobernación donde se hara el sorteo si necesitas notificación adicional a las otras gobernaciones.


Costo y Tiempo

ConceptoValor
Costo del trámiteQ0 (gratis)
Plazo oficial5 días habiles
ModalidadPresencial (Gobernación Departamental)
ResultadoResolución de autorización
VigenciaPara el evento autorizado

El trámite es gratis. Lo que paga el organizador son los costos accesorios: timbres fiscales en algunos departamentos, honorarios de notario para el acta del sorteo (Q500-Q2,000 según el caso), impresión de boletos y publicidad.

Premios mayores a ciertos montos pueden estar sujetos a retención de ISR por parte del organizador, conforme al Artículo 5 literal k) de la Ley de ISR.


Como Aplicar

  1. Visita la página oficial: gobernacionzacapa.gob.gt/rifas-y-sorteos/
  2. Descarga el formulario y la lista de requisitos
  3. Llena el formulario con todos los datos del evento y del organizador
  4. Reune los documentos de respaldo (DPI, lista de premios, modelo del boleto)
  5. Presenta el expediente fisicamente en la Gobernación Departamental del lugar del sorteo
  6. Espera la resolución (5 días habiles)
  7. Conserva una copia de la resolución durante el evento y presenta los requisitos posteriores tras el sorteo

Si tu evento involucra sorteos repetidos o juegos de azar mas estructurados (loterias, casinos, bingos comerciales), aplica un regimen distinto al del Decreto 1610 y conviene consultar directamente con la Gobernación antes de iniciar el trámite.


Trámites Relacionados


Enlaces Oficiales


Última verificación: mayo 2026. Costo y plazo según el catalogo oficial de tramites.gob.gt (servicio 2762). El formulario de la Gobernación de Zacapa aplica como referencia tipo; cada Gobernación Departamental puede pedir documentos adicionales específicos.