Una corte o una agencia estatal de EE. UU. ordenó al otro padre pagar manutención (child support). Ese padre ahora vive en Guatemala, o tiene allá un salario, una cuenta o un terreno. La pregunta es cuánto vale esa orden ante un juez guatemalteco. La respuesta corta: no hay tratado que la lleve, así que pasa por las reglas generales de Guatemala sobre sentencias extranjeras. Esas reglas tienen cinco condiciones, y una orden dictada en rebeldía puede fallar una de ellas.
Resumen rápido: Guatemala no es parte del Convenio de La Haya de 2007 sobre alimentos y no está en la lista de países con acuerdos de manutención del gobierno de EE. UU. (El Salvador, Honduras y Nicaragua sí). Una orden de EE. UU. pasa entonces por los artículos 344 a 346 del Código Procesal Civil y Mercantil: cinco condiciones, traducción al castellano, firmas autenticadas y pase legal; después, el juez guatemalteco la ejecuta como sentencia local. Una orden dictada en rebeldía falla la condición 2. La alternativa es una demanda nueva ante un juzgado de familia en Guatemala, que se puede llevar desde EE. UU. con un abogado.
Esta página describe reglas y de dónde salen; no es asesoría legal. Listas de tratados revisadas el 3 de octubre de 2026. El texto del Código Procesal Civil es la copia del Decreto-Ley 107 en WIPO Lex (archivo de 2014); no revisamos reformas posteriores, así que un abogado guatemalteco debe confirmar la redacción vigente.
El mapa de tratados: en qué sistema está su caso
Una orden de manutención cruza la frontera más rápido cuando los dos países son parte del mismo tratado. Así están Estados Unidos y Guatemala:
| Instrumento | Estados Unidos | Guatemala | Fuente |
|---|---|---|---|
| Convenio de La Haya de 2007 sobre cobro de alimentos | Vigente desde el 1 de enero de 2017 | No es parte | Tabla de estado de la HCCH |
| Acuerdos de EE. UU. con “países recíprocos” | Lleva la lista | No aparece | Oficina de Manutención Infantil, actualizada el 15 de septiembre de 2026 |
| Convención de Nueva York de 1956 sobre obtención de alimentos en el extranjero | No es parte | Parte: firmó el 26 de diciembre de 1956, ratificó el 25 de abril de 1957 | Colección de Tratados de la ONU |
| Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias (Montevideo, 1989) | No es parte | Parte: ratificó el 13 de septiembre de 1995, depósito el 5 de febrero de 1996 | OEA, tratado B-54 |
Las dos convenciones que Guatemala sí firmó son justo las que Estados Unidos nunca firmó, y los dos sistemas que maneja Estados Unidos no incluyen a Guatemala. No hay, entonces, un canal de tratado entre los dos países.
Los vecinos sí están dentro del sistema de EE. UU.: Honduras es parte del Convenio de La Haya desde 2018 y El Salvador desde el 7 de febrero de 2026, y El Salvador, Honduras y Nicaragua aparecen en la lista federal.
La oficina federal se describe así: “OCSE is the U.S. Central Authority for international child support.” Y su instrucción para cada caso es la misma: “Contact your child support office to learn how international cases are handled in your state.”
La vía guatemalteca: artículos 344 a 346 del Código Procesal Civil
Sin tratado, el artículo 344 decide cuánto vale una sentencia extranjera. Le da el valor que la ley o la jurisprudencia del país de origen dan a las sentencias guatemaltecas: «a falta de tratado que determine expresamente su eficacia, el valor que la legislación o la jurisprudencia del país de origen asignen a las sentencias dictadas por los tribunales guatemaltecos».
Eso es reciprocidad: cómo se trata en Guatemala una sentencia de EE. UU. depende de cómo tratan las cortes de EE. UU. a las guatemaltecas. Por eso la propia declaración de Guatemala a la Convención de Montevideo pide “that equal validity be recognized for national judgments in the country where it was rendered.”
El artículo 345 pone cinco condiciones, y hay que cumplir las cinco:
| # | Condición (art. 345, texto original) | Qué significa para una orden de manutención de EE. UU. |
|---|---|---|
| 1 | «Que haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una acción personal, civil o mercantil» | La sentencia viene de una acción personal, civil o mercantil |
| 2 | «Que no haya recaído en rebeldía ni contra persona reputada ausente que tenga su domicilio en Guatemala» | La orden no puede ser en rebeldía (by default), ni contra un ausente con domicilio en Guatemala. Vea la sección siguiente |
| 3 | «Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en la república» | La obligación tiene que ser lícita en Guatemala; los alimentos a los hijos también son un deber legal allá (Código Civil, art. 278) |
| 4 | «Que sea ejecutoriada conforme a las leyes de la nación en que se haya dictado» | La orden tiene que estar firme según la ley del estado de EE. UU. que la dictó |
| 5 | «Que reúna los requisitos necesarios para ser considerada como auténtica» | Tiene que estar autenticada; para un documento de EE. UU., eso es la apostilla |
El artículo 346 dice ante quién y con qué papeles. Es competente el juez que lo sería para conocer el juicio original. Presentada la sentencia, «traducida al castellano, autenticadas las firmas, concedido el pase legal y solicitada su ejecución, se procederá como si fuere sentencia de los tribunales de la república».
Por qué las órdenes en rebeldía son el punto débil
La condición 2 del artículo 345 excluye la sentencia que «haya recaído en rebeldía», es decir, dictada sin que el demandado se presentara.
Guatemala dejó dicha la misma regla a los demás países de la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias. En su declaración (texto oficial en inglés publicado por la OEA) dice que, según su ley procesal civil, para reconocer una sentencia extranjera se requiere, entre otras cosas, “that said judgment not be rendered in default of the defendant and that equal validity be recognized for national judgments in the country where it was rendered.”
Antes de gastar en traducciones y apostillas, hágale una pregunta a su abogado o a la agencia estatal en EE. UU.: ¿el otro padre se presentó al caso, o la orden salió en rebeldía? Si salió en rebeldía, un abogado guatemalteco puede recomendar mejor una demanda nueva (vea abajo).
Los papeles (lo que Guatemala pide a cualquier documento extranjero)
La Ley del Organismo Judicial pone las reglas generales para documentos del extranjero, y el artículo 346 del Código Procesal agrega las suyas.
| Paso | Regla | Fuente |
|---|---|---|
| Legalización | Los documentos extranjeros «deben ser legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores»; la nota del CENADOJ remite al Convenio de La Haya de 1961 sobre la apostilla | LOJ, art. 37 |
| Traducción | Si están en otro idioma, se traducen «bajo juramento por traductor autorizado en la República» | LOJ, art. 37 |
| Protocolización | Los documentos que se van a inscribir en registros públicos «deberán ser protocolizados ante notario» | LOJ, art. 38 |
| Ante el juez | Traducida, con firmas autenticadas, pase legal y solicitud de ejecución | CPCyM, art. 346 |
Para la parte de EE. UU. (qué copia certificada pedir y qué oficina del Secretario de Estado la apostilla), vea apostillar documentos de EE. UU. para Guatemala. Para el paso del notario, vea protocolización notarial.
Plan B: una demanda nueva de alimentos en Guatemala
Si la orden de EE. UU. no pasa el artículo 345, la ley guatemalteca le da al niño su propio derecho. Según el Código Civil:
- Qué cubren (art. 278): «todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y también la educación e instrucción del alimentista, cuando es menor de edad».
- Cómo se fijan (art. 279): «Los alimentos han de ser proporcionados a las circunstancias personales y pecuniarias de quien los debe y de quien los recibe, y serán fijados por el juez, en dinero.»
- Pueden cambiar (art. 280): suben o bajan con las necesidades del niño y la fortuna de quien paga.
- Lo atrasado es distinto (art. 282): «Podrán, sin embargo, compensarse, embargarse, renunciarse y enajenarse las pensiones alimenticias atrasadas.» El derecho a alimentos no se puede renunciar ni embargar; las pensiones vencidas sí.
- Garantía (art. 292): quien tuvo que ser demandado «deberá garantizar suficientemente la cumplida prestación de ellos con hipoteca, si tuviere bienes hipotecables, o con fianza u otras seguridades, a juicio del juez».
El juez guatemalteco fija ese monto con la ley guatemalteca. Es un caso nuevo, no una copia de la cifra de EE. UU. El procedimiento está en nuestra guía de pensión alimenticia en Guatemala y en el modelo de demanda de alimentos. Para darle facultades a un abogado guatemalteco desde EE. UU., vea el poder consular.
Si el otro padre vive en EE. UU. pero tiene bienes en Guatemala, los tribunales guatemaltecos pueden emplazar a alguien en el extranjero «Cuando se ejercite alguna acción concerniente a bienes que estén ubicados en Guatemala» (LOJ, art. 34). La notificación en el extranjero se hace con exhortos internacionales.
Qué camino le toca
| Su situación | Por dónde empezar | Por qué |
|---|---|---|
| Orden de EE. UU.; el otro padre sí se presentó al caso y ahora tiene bienes o ingresos en Guatemala | Abogado guatemalteco: ejecución por los arts. 344 a 346 | La orden puede cumplir las cinco condiciones del art. 345 |
| Orden de EE. UU. dictada en rebeldía | Abogado guatemalteco: probablemente una demanda nueva en Guatemala | La condición 2 del art. 345 excluye las sentencias en rebeldía |
| No hay orden y el otro padre está en Guatemala | Demanda nueva ante un juzgado de familia, por medio de un abogado con poder suyo | El juez fija la pensión en dinero (Código Civil, art. 279) |
| El otro padre vive en EE. UU. | La oficina de manutención de su estado | La oficina federal manda las consultas internacionales a los estados; no se necesita residencia ni ciudadanía para pedir servicios |
Si el problema no es la pensión sino un niño llevado o retenido en Guatemala, es otro tratado: vea sustracción internacional de menores entre Guatemala y EE. UU.. El caso al revés, una pensión fijada en Guatemala contra un padre que vive en EE. UU., está en pensión alimenticia de Guatemala viviendo en Estados Unidos.
Lo que no pudimos confirmar
- Costo y duración de un caso de ejecución en Guatemala. No hay arancel ni plazo oficial publicado, así que no damos cifras.
- Cómo trata cada estado de EE. UU. las sentencias guatemaltecas. El artículo 344 hace de eso el factor decisivo, y no investigamos la ley de cada estado. Pregunte en la oficina de manutención de su estado o a un abogado de familia en EE. UU.
- La redacción vigente de los arts. 344 a 346 y cualquier reforma posterior a 2014. Leímos la copia de WIPO Lex porque el CENADOJ no publica el Código Procesal en línea.
Fuentes primarias
- Conferencia de La Haya: tabla de estado del Convenio de 2007 (Guatemala no aparece; Estados Unidos, vigente el 1 de enero de 2017)
- Oficina de Manutención Infantil de EE. UU.: International parents (lista de países, actualizada el 15 de septiembre de 2026) e International
- Colección de Tratados de la ONU: Convención de Nueva York de 1956
- OEA: B-54, Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias, firmantes y declaración de Guatemala
- WIPO Lex: Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto-Ley 107 (arts. 344-346)
- Código Civil, Decreto-Ley 106, copia de la OEA, cotejada con el Código Civil comentado del CENADOJ (actualizado al 8 de agosto de 2025)
Todo se leyó el 3 de octubre de 2026, salvo la Ley del Organismo Judicial (arts. 34, 37 y 38) y el Código Civil del CENADOJ, leídos en la edición del CENADOJ el 23 de septiembre de 2026: el sitio del Organismo Judicial no respondió el 3 de octubre.
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Preguntas Frecuentes
¿Guatemala es parte del Convenio de La Haya sobre cobro de alimentos?
No. Guatemala no aparece en la tabla de estado de la Conferencia de La Haya para el Convenio de 2007 sobre cobro internacional de alimentos (revisada el 3 de octubre de 2026). Estados Unidos lo aplica desde el 1 de enero de 2017, y dos vecinos se unieron: Honduras (vigente desde el 19 de octubre de 2018) y El Salvador (vigente desde el 7 de febrero de 2026).
¿Guatemala es un país recíproco para la manutención infantil de EE. UU.?
No. La Oficina federal de Manutención Infantil publica la lista de países con los que el gobierno de EE. UU. tiene acuerdos (página actualizada el 15 de septiembre de 2026). El Salvador, Honduras y Nicaragua están en ella; Guatemala no. Para cualquier caso internacional, su consejo es contactar a la oficina de manutención de su estado.
¿Se puede cobrar en Guatemala una orden de manutención de EE. UU.?
No de forma automática. Sin un tratado entre los dos países sobre alimentos, la orden pasa por los artículos 344 a 346 del Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala. Tiene que cumplir cinco condiciones (art. 345), presentarse traducida al castellano, con las firmas autenticadas y con el pase legal, y entonces el juez competente la ejecuta como si fuera una sentencia guatemalteca (art. 346). Si una orden concreta califica lo debe decir un abogado guatemalteco.
La orden de EE. UU. salió en rebeldía porque el papá nunca contestó. ¿Eso importa en Guatemala?
Sí, y puede decidir el caso. Una de las cinco condiciones del artículo 345 es que la sentencia no haya recaído en rebeldía ni contra una persona ausente con domicilio en Guatemala. Guatemala dijo lo mismo en su declaración a la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias: la sentencia extranjera no debe haberse dictado en rebeldía del demandado.
Si la orden de EE. UU. no sirve, ¿puedo pedir pensión al papá que vive en Guatemala?
Sí, con una demanda nueva ante un juzgado de familia de Guatemala, donde el juez fija el monto en dinero según el artículo 279 del Código Civil. Es un caso nuevo, no la ejecución de la orden de EE. UU., y se puede llevar desde Estados Unidos por medio de un abogado con poder suyo.
¿Necesito ser ciudadano de EE. UU. para pedir ayuda a la agencia de manutención?
No. La oficina federal lo responde directamente: no se necesita residencia ni ciudadanía para solicitar servicios de manutención infantil. La solicitud se hace en la oficina de manutención de su estado o condado.



