Un juzgado de familia de Guatemala le fijó pensión alimenticia para un hijo que vive allá, y usted vive en Estados Unidos. Las preguntas son tres: qué puede hacerle esa orden mientras está en EE. UU., qué pasa si viaja a Guatemala, y si la orden lo puede seguir hasta una corte estadounidense. En corto: las herramientas más fuertes de la orden actúan dentro de Guatemala (sus bienes allá y el arraigo que le puede impedir salir después de una visita). Hacia EE. UU. no hay un tratado; solo queda la decisión de cada corte.

Resumen rápido: El juez fija la pensión en dinero, en proporción a lo que usted puede pagar y a lo que el niño necesita (Código Civil, arts. 279 y 280), y termina a los 18 años, con las excepciones de enfermedad, impedimento o interdicción que enumera el artículo 290. A quien hubo que demandar le toca garantizar el pago, con hipoteca si tiene bienes, y mientras no lo haga se le pueden anotar bienes (art. 292). Negarse a pagar después de ser requerido es delito, de seis meses a dos años de prisión (Código Penal, art. 242), salvo que pruebe que no puede pagar; pagar y garantizar lo deja exento (art. 245). En una visita, el juez puede ordenar un arraigo, que no se levanta sin pagar o depositar lo atrasado y garantizar lo que viene, además de tener un apoderado en el proceso (Código Procesal Civil, art. 524). En EE. UU. no hay tratado: Guatemala no está en la lista federal ni en el Convenio de La Haya de 2007, así que una corte actuaría solo por cortesía internacional, caso por caso. Esta página explica reglas; no evalúa su caso.

Cómo fija y cambia la pensión un juez en Guatemala

Las reglas están en el Código Civil (Decreto-Ley 106), artículos 278 a 292. Las que importan si usted vive en EE. UU.:

ArtículoQué dice
278Los alimentos comprenden «todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y también la educación e instrucción del alimentista, cuando es menor de edad»
279«Los alimentos han de ser proporcionados a las circunstancias personales y pecuniarias de quien los debe y de quien los recibe, y serán fijados por el juez, en dinero.»
280«Los alimentos se reducirán o aumentarán proporcionalmente, según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista, y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos.»
282Las pensiones atrasadas, a diferencia del derecho a alimentos, sí se pueden compensar, embargar, renunciar y enajenar
290Los hijos no pueden exigir alimentos al cumplir dieciocho años, salvo las excepciones que el artículo enumera (enfermedad, impedimento o interdicción), ni cuando ya se les aseguró la subsistencia hasta esa edad
292Quien tuvo que ser demandado «deberá garantizar suficientemente la cumplida prestación de ellos con hipoteca, si tuviere bienes hipotecables, o con fianza u otras seguridades, a juicio del juez», y mientras no garantice se le pueden anotar bienes suficientes

Dos consecuencias para el papá o la mamá que vive afuera:

Cómo se presenta la demanda, los montos que se discuten y el formato del memorial están en nuestra guía de pensión alimenticia en Guatemala y en el modelo de demanda de alimentos.

La visita: el arraigo

El arraigo es una orden judicial, registrada en el Instituto Guatemalteco de Migración (IGM), que le impide salir de Guatemala. Los juicios de alimentos tienen su propia regla en el artículo 524 del Código Procesal Civil y Mercantil: «En los procesos sobre alimentos, será necesario que el demandado cancele o deposite el monto de los alimentos atrasados que sean exigibles legalmente y garantice el cumplimiento de la obligación por el tiempo que el juez determine, según las circunstancias.»

O sea que, en un caso de alimentos, el arraigo no se levanta sin dos cosas juntas: pagar o depositar lo atrasado que sea exigible, y garantizar el pago futuro por el tiempo que fije el juez. El mismo artículo pide además que el apoderado se haya apersonado en el proceso. Dejar un apoderado es la regla general para otros arraigos civiles; en alimentos no alcanza por sí solo.

Antes de comprar el boleto, haga la consulta gratuita del IGM. Cómo se hace, cuánto dura cada tipo de arraigo y cómo se levanta están en ¿tengo arraigo? cómo consultarlo.

El lado penal

El Código Penal (Decreto 17-73) tiene un capítulo sobre el incumplimiento de deberes (capítulo V), con estos artículos:

ArtículoQué dicePena
242 Negación de asistencia económicaQuien, obligado a dar alimentos por sentencia firme o por convenio en documento público o auténtico, se niegue a cumplir «después de ser legalmente requerido»Prisión de seis meses a dos años, «salvo que probare no tener posibilidades económicas para el cumplimiento de su obligación»
243 Incumplimiento agravadoTraspasar los bienes a otra persona o usar cualquier otro medio fraudulento para no pagarLa pena del 242 aumentada en una tercera parte
245 Eximente por cumplimiento«quedará exento de sanción, quien pagare los alimentos debidos y garantizare suficientemente, conforme a la ley, el ulterior cumplimiento de sus obligaciones»—

El artículo 242 agrega: «El autor no quedará eximido de responsabilidad penal, por el hecho de que otra persona los hubiere prestado.» Es decir, que la abuela o un tío hayan mantenido al niño no le quita la responsabilidad a usted.

Pasar los bienes a nombre de otra persona para no pagar es precisamente el caso agravado del artículo 243.

¿La orden lo puede alcanzar en Estados Unidos?

No por un tratado. Así está el mapa, según los dos organismos que llevan esos sistemas:

SistemaSituación de GuatemalaFuente
Acuerdos federales de EE. UU. sobre manutención (países recíprocos y socios del Convenio de 2007)No aparece. El Salvador, Honduras y Nicaragua síOficina de Manutención Infantil (OCSE), página para padres en el extranjero, actualizada el 15 de septiembre de 2026
Convenio de La Haya de 2007 sobre alimentos (EE. UU. es parte desde el 1 de enero de 2017)No es parte. Honduras sí, desde el 19 de octubre de 2018, y El Salvador desde el 7 de febrero de 2026Tabla de estado de la HCCH

Dentro de EE. UU. rige la Ley Uniforme de Manutención Familiar Interestatal (UIFSA), aprobada estado por estado. Su definición de país extranjero (foreign country) cubre cuatro casos: un país declarado recíproco, uno con “a reciprocal arrangement for child support with this state”, uno con procedimientos “substantially similar to the procedures under this [act]”, o uno donde el Convenio de La Haya esté vigente con EE. UU. (UIFSA § 102(5), según el material de las cortes de California).

Guatemala no cae en las dos categorías federales. Si algún estado tiene su propio arreglo con Guatemala, o si alguna corte ha considerado sus leyes sustancialmente similares, es una pregunta estado por estado que no revisamos. La instrucción de la oficina federal para todo caso internacional es: “Contact your child support office to learn how international cases are handled in your state.”

Para un país fuera de esas cuatro categorías, el módulo de capacitación federal sobre casos fuera del Convenio dice que el tribunal “may apply principles of comity, if appropriate, to recognize a support order issued by a foreign nation” que no cumple la definición de UIFSA. Explica que esa cortesía “is extended to an order, not a country”, así que cada orden se decide por separado, y que “The recognition is not as a matter of legal requirement.”

El mismo módulo describe otra vía que ni siquiera usa la orden guatemalteca. En los estados que adoptaron la Alternativa A de la sección 307 de UIFSA, la agencia estatal atiende a todos los solicitantes “regardless of where they reside”, y la solicitud de un padre que vive afuera se tramita como un caso local, con la ley de ese estado. Los estados que adoptaron la Alternativa B tienen discreción. La oficina federal además dice que no se necesita residencia ni ciudadanía para pedir sus servicios.

Nuestra lectura de esas fuentes, no un fallo: una orden de Guatemala no tiene fuerza automática en una corte de EE. UU., pero tampoco es irrelevante. Una corte puede reconocerla por cortesía, y la otra parte puede abrir un caso con la agencia de manutención de su estado bajo la ley de ese estado.

Si quiere pagar o arreglarlo

  • Pague dentro del expediente. El artículo 245 del Código Penal liga la exención a pagar lo debido y garantizar lo que viene, que es también lo que pide el artículo 524 para levantar un arraigo en un juicio de alimentos. Hágalo por medio de un abogado guatemalteco en el expediente, para que cada pago quede registrado.
  • Pida el ajuste en vez de dejar de pagar. Si el monto ya no cuadra con su ingreso, el artículo 280 es la vía. Una pensión sin pagar no se achica sola.
  • Busque asesoría en los dos países si la otra parte ya abrió, o puede abrir, un caso en EE. UU.

El caso al revés

Si usted tiene una orden de manutención de EE. UU. y el otro padre vive en Guatemala, el camino pasa por las reglas guatemaltecas sobre sentencias extranjeras, con cinco condiciones y una trampa para las órdenes en rebeldía: vea cobrar en Guatemala una pensión alimenticia ordenada en EE. UU.. Un niño llevado o retenido al otro lado de la frontera es otro sistema: sustracción internacional de menores entre Guatemala y EE. UU..

Relacionado


Fuentes, leídas el 3 de octubre de 2026: Código Civil (Decreto-Ley 106), arts. 278-280, 282, 290 y 292, copia de la OEA, cotejada con el Código Civil comentado del CENADOJ actualizado al 8 de agosto de 2025 (leído el 23 de septiembre de 2026; el sitio del Organismo Judicial no respondió el 3 de octubre); Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107), art. 524, copia de WIPO Lex (archivo de 2014; reformas posteriores no revisadas); Código Penal (Decreto 17-73), arts. 242-245, copia de la OEA; OCSE, página International Parents (actualizada el 15 de septiembre de 2026) y Módulo 9 de capacitación; tabla de estado de la HCCH del Convenio de 2007; UIFSA § 102(5) según el material del Consejo Judicial de California. Información general, no asesoría legal.

Preguntas Frecuentes

Si vivo en Estados Unidos, ¿sigue vigente la pensión que me fijaron en Guatemala?

Sí. La orden la dictó un tribunal guatemalteco y sigue vigente en Guatemala aunque usted viva fuera. Donde más pesa es sobre lo que usted tiene o hace en Guatemala: sus bienes allá y su salida del país después de una visita. Que una corte de EE. UU. la haga cumplir contra su salario es otra pregunta, y no hay un tratado que lo vuelva automático.

¿Me pueden impedir salir de Guatemala por deber pensión alimenticia?

Sí, si un juez ordena un arraigo. El artículo 524 del Código Procesal Civil y Mercantil dice que en los procesos de alimentos el demandado tiene que cancelar o depositar los alimentos atrasados que sean exigibles legalmente y garantizar el pago por el tiempo que el juez determine. Dejar un apoderado, que es la regla general del mismo artículo para otros arraigos civiles, no alcanza por sí solo en este caso. El Instituto Guatemalteco de Migración tiene una consulta gratuita de arraigo en línea.

¿No pagar la pensión es delito en Guatemala?

Puede serlo. El artículo 242 del Código Penal castiga con prisión de seis meses a dos años a quien, obligado a dar alimentos por sentencia firme o por convenio en documento público o auténtico, se niegue a pagar después de ser legalmente requerido, salvo que pruebe que no tiene posibilidades económicas. El artículo 245 deja exento de sanción a quien pague los alimentos debidos y garantice suficientemente el cumplimiento futuro.

¿Una corte de Estados Unidos puede hacer cumplir una pensión fijada en Guatemala?

No por medio de un tratado. Guatemala no está en la lista del gobierno de EE. UU. de países con acuerdos de manutención infantil (página actualizada el 15 de septiembre de 2026) ni es parte del Convenio de La Haya de 2007 sobre alimentos. Bajo la ley UIFSA, un tribunal de EE. UU. puede reconocer una orden de un país fuera de esos sistemas por cortesía internacional (comity), pero el material de capacitación de la oficina federal aclara que es una decisión caso por caso, no una obligación legal.

¿Hasta qué edad se paga la pensión en Guatemala?

Según el artículo 290 del Código Civil, los hijos no pueden exigir alimentos cuando ya cumplieron dieciocho años, salvo que estén habitualmente enfermos, impedidos o en estado de interdicción, o cuando ya se les aseguró la subsistencia hasta esa edad.

¿Puedo pedir que me bajen la pensión si gano menos en Estados Unidos?

Se puede pedir. El artículo 280 del Código Civil dice que los alimentos se reducen o aumentan en proporción a las necesidades de quien los recibe y a la fortuna de quien los paga. La solicitud se hace ante el juzgado de Guatemala que lleva el caso; desde EE. UU., por medio de un abogado guatemalteco con poder suyo.