EVITAR LA MULTA — REGULARIZA HOY
La multa del Código de Trabajo se mide en salarios mínimos, no en quetzales por día
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Lo básico:
  • Base legal: Código de Trabajo Art. 102 y Art. 272 (Decreto 1441, reformado por el Decreto 7-2017)
  • Unidad de la multa: salarios mínimos mensuales — nunca quetzales por día ni por trabajador
  • Marco plausible: literal g), 2 a 9 salarios mínimos mensuales para empleadores
  • Reincidencia: incremento del 50% (Art. 271) — y prescribe al año
  • Corregir baja la multa: 50% de exoneración si acreditas el cumplimiento al pagar
Costo de regularizar: Gratis (Q0) · Tiempo: 3-5 días habiles · Teléfono MINTRAB: 2422-2500 · Verificado: Agosto 2026

Resumen: No llevar el Libro Electrónico de Salarios autorizado es una falta de trabajo y previsión social, y el Código de Trabajo la sanciona en salarios mínimos mensuales (Art. 272, reformado por el Decreto 7-2017). No hay multa “por día por trabajador” — esa cifra circula mucho y es falsa; el número de trabajadores afectados solo pesa como criterio de graduación (Art. 271). Ningún literal del Art. 272 nombra el libro de salarios, así que el rango depende de cómo clasifique la falta el inspector: el marco plausible es el literal g), 2 a 9 salarios mínimos mensuales. La reforma también trae la parte más útil para el patrono: 50% de exoneración si acreditás que corregiste la falta.

Corrección publicada el 20 de agosto de 2026. Una versión anterior de esta página afirmaba que el Art. 272 literal c) sancionaba el libro de salarios con "Q3 a Q14 por día por trabajador", que la reincidencia duplicaba la multa, e incluía casos de inspección calculados con esa fórmula. Nada de eso está en el Código de Trabajo. Todas las multas del Art. 272 se expresan en salarios mínimos mensuales; el literal c) vigente cubre jornadas o descansos, no el libro de salarios; y la reincidencia es un incremento del 50% bajo el Art. 271, no una duplicación. La página fue reescrita contra el texto del Decreto 1441 y del Decreto 7-2017. Ver nuestra política de correcciones.

Qué dice realmente el Artículo 272

El Artículo 272 del Código de Trabajo fue reformado por el Artículo 5 del Decreto 7-2017 del Congreso de la República (publicado en el Diario de Centro América el 6 de abril de 2017). El texto vigente abre así:

“El Delegado Departamental de la Inspección General de Trabajo impondrá las sanciones por faltas de trabajo y previsión social, de la forma siguiente…”

Y a continuación enumera siete literales. Todos, sin excepción, expresan la multa en salarios mínimos — mensuales para empleadores, diarios en varios de los supuestos que aplican a trabajadores u organizaciones sindicales:

Literal Art. 272 (texto vigente)Qué sancionaMulta al empleador
a)Violación a las normas que obligan al pago de salarios y demás prestaciones laborales8 a 18 salarios mínimos mensuales
b)Violación de una disposición prohibitiva2 a 10 salarios mínimos mensuales
c)Disposición preceptiva del título tercero u otra norma referente a jornadas o descansos6 a 12 salarios mínimos mensuales
d)Disposiciones del título quinto — salud y seguridad ocupacional8 a 16 salarios mínimos mensuales
e)Disposiciones del título séptimo — huelga o paro5 a 10 salarios mínimos mensuales
f)Violaciones a los artículos 61, 63, 87 y 281 literal m)Las multas del literal anterior
g)Cualquier disposición preceptiva de este Código no prevista en los incisos anteriores2 a 9 salarios mínimos mensuales

Tres consecuencias directas de leer el texto, y no el rumor:

  1. No existe la “multa diaria por trabajador”. El Art. 272 no contiene la palabra “día” como unidad de cálculo de la multa del libro de salarios. Lo que sí menciona días es el plazo de pago (5 días) y los plazos de la inspección.
  2. Ningún literal nombra el libro de salarios. El literal c) del texto vigente se refiere a jornadas o descansos; el texto anterior (Decreto 18-2001) sí decía “salarios, jornadas o descanso”, pero tampoco nombraba el libro. Por eso esta página no afirma cuál literal aplica.
  3. La cifra “Q3 a Q14” nunca existió como quetzales. El texto de 2001 decía “entre tres y catorce salarios mínimos mensuales” para las disposiciones prohibitivas. Alguien leyó “tres y catorce” como quetzales y de ahí salió la tabla que circula por internet. Son dos órdenes de magnitud de diferencia.

Cuál es el rango aplicable al libro de salarios

Lo honesto es decir qué sabemos y qué no.

Lo que sabemos con certeza:

  • El Artículo 102 del Código de Trabajo es una disposición preceptiva — ordena hacer algo (llevar el libro), no prohíbe.
  • El literal g) del Art. 272 es el cajón de sastre para “cualquier disposición preceptiva de este Código no prevista por los incisos anteriores”: 2 a 9 salarios mínimos mensuales cuando se trata de empleadores.
  • Quien fija el monto exacto dentro del rango es el Delegado Departamental de la Inspección General de Trabajo, graduando conforme al Art. 271.

Lo que no sabemos y no vamos a inventar: el Código no asigna el libro de salarios a un literal concreto. Un inspector podría razonar que el Art. 102 pertenece al título tercero (que se llama “Salario, jornadas y descansos”) y encuadrarlo en el literal c) — 6 a 12 salarios mínimos mensuales — aunque ese literal, en su redacción vigente, se limita a jornadas o descansos. La clasificación es del inspector; el rango depende de ella.

La escala en quetzales de 2026

El salario mínimo mensual para actividades no agrícolas en 2026 (Acuerdo Gubernativo 256-2025) es Q4,002.28 en la Circunscripción Económica 1 (departamento de Guatemala) y Q3,816.90 en la CE2 (resto del país). Con esas bases, las escalas del Art. 272 se traducen así:

Escala del Art. 272Al salario mínimo CE1 (Q4,002.28)Al salario mínimo CE2 (Q3,816.90)
2 salarios mínimosQ8,004.56Q7,633.80
6 salarios mínimosQ24,013.68Q22,901.40
8 salarios mínimosQ32,018.24Q30,535.20
9 salarios mínimosQ36,020.52Q34,352.10
12 salarios mínimosQ48,027.36Q45,802.80
18 salarios mínimosQ72,041.04Q68,704.20

Esto es la escala legal, no un caso real. Sirve para dimensionar: el literal g) (2 a 9 salarios mínimos) equivale hoy a Q8,004.56 – Q36,020.52 en la capital. Si el inspector encuadrara la falta en el literal c) (6 a 12), la horquilla sería Q24,013.68 – Q48,027.36. En ambos casos la multa es una sola cifra por la falta determinada — no se multiplica por días ni por cabezas.

Cómo se gradúa la multa (Art. 271)

El Artículo 271, también reformado por el Decreto 7-2017, dice qué mira el Delegado Departamental para elegir el punto exacto dentro del rango:

  • las circunstancias económicas y los medios de subsistencia del sancionado;
  • los antecedentes y condiciones personales;
  • el mal causado y la exposición a peligro;
  • el número de trabajadores afectados;
  • y, en general, los demás factores que sirvan a la mejor adecuación de la sanción.

Fijate en la cuarta viñeta: el número de trabajadores sí importa — pero como criterio de graduación, no como multiplicador. Una empresa con 75 trabajadores afectados se irá hacia el tope del rango; una con 11 se quedará abajo. Ninguna de las dos multiplica el rango por su plantilla.

Reincidencia: el mismo Art. 271 (literal b) en el texto original, literal a) en el texto reformado) establece que “la reincidencia obliga a la imposición de un incremento de un cincuenta por ciento (50%) en la multa incurrida”. Y agrega el corte que casi nadie cita: “No hay reincidencia si ha transcurrido un año entre la fecha en que se hizo efectiva la multa impuesta y la fecha de comisión de la nueva falta.” Es +50%, no el doble, y caduca al año.

La regla que más te conviene: 50% de exoneración

Es el párrafo más útil del Art. 272 reformado y el que menos aparece en las guías que circulan:

“Si al momento del pago, el infractor manifiesta que corrigió la falta por la que fue sancionado, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social exonerará el cincuenta por ciento (50%) del monto de la multa, previa verificación del cumplimiento.”

En la práctica, la secuencia que baja la factura a la mitad es esta:

  1. Te notifican la resolución sancionatoria del Delegado Departamental.
  2. Antes de pagar, regularizás: autorizás el libro en librosalarios.mintrabajo.gob.gt y cargás las planillas pendientes.
  3. Al pagar, manifestás que corregiste la falta y aportás la constancia.
  4. El Ministerio verifica el cumplimiento y exonera el 50%.

Tenés cinco días desde la notificación para pagar, salvo que interpongas revocatoria (Art. 272 reformado). Y el mismo artículo cierra el círculo por el otro lado: si pagás pero no demostrás haber corregido, la Inspección General de Trabajo inicia el proceso de ejecución del Artículo 426 para obligarte a subsanar la falta de todos modos. Pagar sin corregir no cierra el expediente.

Cómo se entera el MINTRAB

No hace falta especular: el propio Código describe las facultades de la Inspección.

El Artículo 281 (reformado por el Decreto 7-2017) faculta a los inspectores de trabajo, acreditando identidad, nombramiento y objeto de la inspección, a:

  • visitar todo establecimiento laboral sujeto a inspección, en jornada de trabajo, y permanecer el tiempo necesario;
  • examinar en el lugar en que se encuentren, incluyendo sistemas de almacenamiento electrónico, la documentación y los libros de la empresa con relevancia laboral — contabilidad, libros, registros, programas informáticos, archivos en soporte magnético, documentos de la seguridad social, planillas y boletas de pago;
  • requerir información, solo o ante testigos, al inspeccionado o al personal;
  • exigir la presencia del empleador o sus representantes en el centro inspeccionado o en las oficinas públicas designadas;
  • obtener copias y extractos de los documentos para anexarlos al expediente.

El Artículo 271 bis añade una vía que muchos patronos desconocen: la verificación puede hacerse por citación a las oficinas de la Inspección de Trabajo de la localidad, sin visita al centro de trabajo, cuando la posible infracción se puede comprobar con documentación. Si cumplís, se levanta acta y se archiva el expediente. Si no comparecés o no cumplís, el inspector redacta acta circunstanciada de infracción e inicia el expediente sancionatorio.

Los plazos que fija ese mismo artículo:

EtapaPlazo (Art. 271 bis)
Actuaciones de inspección, prevención y verificaciónMáximo 30 días hábiles
Prórroga excepcional, por única vezHasta 15 días hábiles más
Traslado del acta de infracción al Delegado DepartamentalDentro de los 3 días siguientes
Resolución del Delegado DepartamentalDentro de los 10 días hábiles siguientes
Plazo del inspector para requerir medidas correctivas (Art. 281)No mayor de 8 días

Antes de sancionar, el inspector que comprueba una posible infracción levanta acta circunstanciada de prevención, informa al responsable y recomienda las medidas necesarias en un plazo razonable. Vencido ese plazo, verifica. Ese es el momento real para corregir sin costo.

Cómo recurrir la multa

La vía está en el Código, y es más corta de lo que se suele decir:

1. Recurso de revocatoria — 48 horas. Contra la resolución del Delegado Departamental de la Inspección General de Trabajo procede la revocatoria del Artículo 275: se interpone por escrito ante la dependencia administrativa del Ministerio dentro del término de cuarenta y ocho horas de notificada la resolución; el despacho eleva las actuaciones y el Ministerio debe resolver dentro del improrrogable término de ocho días, revocando, confirmando o modificando. Transcurridos los ocho días sin resolución, se tiene por agotada la vía gubernativa y por resuelto desfavorablemente el recurso.

2. Contencioso administrativo de Trabajo y Previsión Social — 20 días hábiles. Agotada la vía administrativa, el sancionado puede promover el proceso del Artículo 415 (reformado) ante el Juzgado de Trabajo y Previsión Social de la zona jurisdiccional del lugar de ejecución del trabajo, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la notificación de la resolución del recurso de revocatoria. Ojo con la condición del mismo artículo: si la infracción se refiere a condiciones generales mínimas de empleo, trabajo, salud y seguridad ocupacional, para plantear la acción el infractor debe acreditar haber adoptado las medidas que garanticen el cumplimiento de la normativa laboral.

3. Audiencia y sentencia. El Artículo 417 fija una audiencia única dentro de los diez días hábiles siguientes a la admisión; el juez dicta sentencia en la misma audiencia o, excepcionalmente, dentro de los tres días hábiles posteriores. Si la sentencia desestima la pretensión del sancionado, ordena el pago de la multa más intereses calculados sobre la tasa bancaria ponderada vigente publicada por el Banco de Guatemala.

4. Apelación — 3 días. Contra la sentencia procede apelación dentro del plazo de tres días (Art. 418); la Sala resuelve dentro de los cinco días siguientes a la audiencia de agravios.

Importante: la resolución consentida o confirmada tiene carácter de título ejecutivo (Art. 271 bis). Y la imposición de la sanción no exime al infractor de cumplir sus obligaciones frente a los trabajadores ni de subsanar la irregularidad en el plazo que fije la resolución.

Qué se juega además de la multa

Dos consecuencias están escritas en el propio Art. 272 reformado, y pesan más que el monto:

1. Registro de Faltas de Trabajo y Previsión Social. La Inspección General de Trabajo administra este registro, en el que constan las personas individuales o jurídicas sancionadas. El acceso a esa información se rige por la Ley de Acceso a la Información Pública (Decreto 57-2008).

2. Bloqueo frente al Estado. El artículo cierra con una regla dura: para obtener o mantener cualquier beneficio impositivo o arancelario, participar en licitaciones o cotizaciones, o realizar contrataciones con el Estado, las empresas no pueden tener pendiente el pago de sanciones administrativas ni la corrección del incumplimiento de obligaciones relativas a condiciones generales mínimas de empleo, trabajo, seguridad y salud ocupacional.

Sobre el valor probatorio del libro en un juicio laboral: el libro autorizado es la prueba documental del salario pagado, y por eso conviene tenerlo. Pero conviene decir con precisión lo que el Código dice y lo que no: el Artículo 281 regula las facultades y obligaciones de los inspectores de trabajo, no reglas de valoración de prueba judicial, y la expresión “in dubio pro operario” no aparece en el Código de Trabajo. Una versión anterior de esta página atribuía ese principio al Art. 281; era incorrecto y se eliminó. Lo que sí dice el Código, en el Art. 281 del texto original, es que las actas que levantan los inspectores “tienen plena validez en tanto no se demuestre en forma evidente su inexactitud, falsedad o parcialidad”.

Cómo evitar la multa

Tres acciones concretas, en orden de impacto:

1. Autorizar el libro YA, si no lo tenés. Ir a librosalarios.mintrabajo.gob.gt, crear usuario con NIT empresa, solicitar autorización. Trámite gratis, 3-5 días habiles, requisito único es RTU actualizado. Ver Libro Electrónico de Salarios MINTRAB para el paso a paso.

2. Cargar la planilla cada mes, sin atrasos. La obligación no termina con la autorización. Ni el Código de Trabajo ni el Acuerdo Ministerial 124-2019 fijan una fecha calendario para la carga mensual; la práctica común es hacerlo dentro de los primeros 15 días del mes siguiente, alineada con el ciclo de IGSS y SAT. Disciplina simple: el día que pagás la planilla, ese mismo día la subís al sistema.

3. Corregir antes de que venza la prevención. Cuando un inspector levanta acta circunstanciada de prevención, te da un plazo razonable para adoptar las medidas (Art. 271 bis) — y el Art. 281 fija plazos de hasta ocho días para requerimientos de cumplimiento. Ese es el tramo donde la falta se corrige sin multa. Si ya hay resolución sancionatoria, corregir antes de pagar todavía vale el 50% de exoneración.

4. Mantener documentación de respaldo. Aunque el libro es electrónico, conviene archivar:

  • Contratos individuales firmados (registrados en RECIT)
  • Boletas IGSS mensuales
  • Recibos de pago firmados con CUI
  • Declaración ISR retención mensual
  • Bono 14 y Aguinaldo pagados con comprobante MINTRAB

Trámites relacionados

Enlaces oficiales

Conclusión practica: La multa por el libro de salarios se mide en salarios mínimos mensuales, la fija el Delegado Departamental de la Inspección General de Trabajo dentro del rango del Art. 272, y la reincidencia la sube 50% — no la duplica. Autorizar el libro cuesta Q0 y tarda 3-5 días habiles; corregir la falta antes de pagar vale la mitad de la multa (Art. 272 reformado por el Decreto 7-2017). El trámite preventivo cuesta tiempo, no dinero.