Terminar una unión de hecho inscrita en Guatemala requiere dos cosas. Primero, un acto legal que la termine, ante notario o ante un juez. Después, la anotación del cese en la inscripción de la unión en el Registro Civil de RENAP. Esta guía explica ambos pasos y qué cambia después.
Resumen rápido
- Qué es: la anotación en el Registro Civil de RENAP de que una unión de hecho inscrita ha terminado (cese de unión de hecho).
- Dos vías (Código Civil, Art. 183): mutuo acuerdo ante notario o ante juez de Primera Instancia, o declaración judicial por las causas de divorcio y separación del Art. 155.
- Requisito previo: en el mutuo acuerdo, un convenio sobre hijos, alimentos y garantías según el Art. 163 del Código Civil.
- Tarifa de RENAP: la nota general de RENAP indica que las inscripciones son gratuitas dentro del plazo y que las extemporáneas pagan Q25.00 (página de servicios de RENAP). El tarifario de RENAP exceptúa del cobro extemporáneo las inscripciones ordenadas por juez competente; las fuentes consultadas no indican cómo se aplica a un cese notarial.
- Efecto: ambos quedan libres de estado y las obligaciones con los hijos se mantienen (Código Civil, Art. 185-186).
Dos vías legales para el cese
El artículo 183 del Código Civil (Decreto-Ley 106) dice que la unión de hecho puede cesar por mutuo acuerdo de varón y mujer, “en la misma forma que se constituyó”. También puede cesar por cualquiera de las causas que el artículo 155 señala para el divorcio y la separación, “en cuyo caso la cesación deberá ser declarada judicialmente”.
En la vía de mutuo acuerdo, el mismo artículo establece que el cese debe hacerse constar “ante el juez de Primera Instancia del domicilio de los convivientes, o ante un notario”.
Para que el cese se reconozca y se ordene la anotación en el Registro Civil, el artículo 183 agrega que “debe cumplirse previamente con lo que dispone el artículo 163 de este Código”. Ese artículo es la norma sobre el divorcio por mutuo acuerdo.
Si no hay acuerdo entre los convivientes, corresponde la vía judicial. Esta página no detalla las causas del artículo 155.
El convenio previo (artículo 163)
El artículo 163 del Código Civil dispone que, cuando la separación o el divorcio se piden por mutuo acuerdo, debe presentarse un proyecto de convenio. El artículo 183 aplica esa regla al cese de la unión de hecho. El artículo está redactado para cónyuges y enumera estos puntos:
| Punto del convenio | Qué resuelve |
|---|---|
| Custodia | A quién quedan confiados los hijos |
| Alimentos y educación de los hijos | Quién los cubre y, si son ambos, en qué proporción contribuye cada uno |
| Pensión | Qué pensión se paga a quien no tenga rentas propias suficientes (el texto habla del marido a la mujer) |
| Garantía | La garantía que se presta para cumplir las obligaciones del convenio |
Paso a paso: vía notarial
- Acuerden el cese. El artículo 183 exige el mutuo acuerdo de ambos convivientes.
- Resuelvan los puntos del artículo 163: hijos, alimentos, pensión y garantía.
- Formalicen el cese ante notario. La página de RENAP para la vía notarial menciona dos documentos posibles: la escritura pública de cese o el acta notarial de cese. Los artículos 185-186 del Código Civil se refieren además al notario que autorice “la escritura de separación, liquidación y adjudicación de bienes”.
- Aviso al Registro. Según los artículos 185-186, terminadas las diligencias y cumplidas las exigencias legales, el notario “dará aviso al Registro Civil en que se inscribió la unión de hecho”, para que se haga la anotación.
- Documentos para RENAP. RENAP pide el “Testimonio de la escritura pública de cese de la unión de hecho o acta notarial de cese de unión de hecho, en original y duplicado.”
Paso a paso: vía judicial
- Presenten el caso ante el juzgado. Esta vía aplica al mutuo acuerdo ante el juez de Primera Instancia del domicilio, o al cese por las causas del artículo 155, que requiere declaración judicial (Código Civil, Art. 183).
- Esperen a que la resolución quede firme. El artículo 80 del Decreto 90-2005 (Ley del RENAP) establece que las resoluciones judiciales se inscriben únicamente cuando están “ejecutoriadas”.
- El juzgado traslada la información. El mismo artículo 80 da a los jueces “quince (15) días” desde la fecha en que queda ejecutoriada la resolución para trasladar la información al Registro Civil de las Personas.
- Documentos para RENAP. La página de RENAP para la vía judicial pide la “Certificación de resolución judicial en la que se haya declarado el cese de la unión de hecho.”
Requisitos que lista RENAP
RENAP cita el artículo 16 del Acuerdo de Directorio 104-2015, Reglamento de Inscripciones del Registro Civil de las Personas. Ese artículo fija requisitos para todas las inscripciones y anotaciones. Los incisos citados abajo forman parte de esa lista, que puede incluir otros.
| Documento | Vía | Fuente |
|---|---|---|
| Testimonio de la escritura pública o acta notarial de cese, en original y duplicado | Notarial | Página de RENAP, vía notarial |
| Certificación de la resolución judicial que declaró el cese | Judicial | Página de RENAP, vía judicial |
| “Formulario proporcionado por el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, en los casos de existir” | Ambas | Acuerdo 104-2015, Art. 16 |
| “Comprobante de pago por concepto de inscripción extemporánea, cuando corresponda.” | Ambas | Acuerdo 104-2015, Art. 16 |
Tarifas y plazos
| Concepto | Qué dice la fuente | Fuente |
|---|---|---|
| Plazo de inscripción | RENAP indica “Otras Inscripciones - 30 días” | Página de servicios de RENAP |
| Costo dentro del plazo | “Toda inscripción es gratuita si se realiza en el plazo establecido” | Página de servicios de RENAP |
| Tarifa extemporánea (nota general) | “Q. 25.00”, “por considerarse inscripciones extemporáneas” | Página de servicios de RENAP |
| Aviso del juzgado al Registro | 15 días desde que la resolución queda ejecutoriada | Decreto 90-2005, Art. 80 |
| Honorarios de notario o costos judiciales | No publicados en las fuentes oficiales consultadas | — |
La línea de 30 días es la referencia general de RENAP para otras inscripciones. Su página de servicios no indica desde qué fecha se cuenta ese plazo en el caso del cese. Sobre el cobro extemporáneo, el tarifario de RENAP exceptúa las inscripciones ordenadas por juez competente; las fuentes consultadas no indican cómo se aplica a un cese notarial. Pregunte a RENAP o a su notario qué fecha y qué tarifa aplican a su caso.
Qué cambia cuando se inscribe el cese
Según los artículos 185-186 del Código Civil, la separación, una vez registrada, deja “libres de estado” al hombre y a la mujer. Esto no perjudica las obligaciones que ambos tienen con los hijos. Los hijos “conservarán íntegros sus derechos a ser alimentados, no obstante cualquier estipulación de los padres”.
¿Se puede revertir un cese inscrito?
Las fuentes oficiales consultadas no establecen una regla específica para revertir un cese. El artículo 82 del Decreto 90-2005 es una norma general para todas las inscripciones. Según ese artículo, una inscripción se cancela por “resolución judicial firme”, o cuando la solicitud va acompañada de “documentos que lo justifiquen clara y manifiestamente”. Ese artículo no establece que una unión terminada se restablezca automáticamente si los convivientes se reconcilian.
Lo que no pudimos verificar
Las fuentes oficiales consultadas no establecen lo siguiente:
- honorarios de notario, abogado o costos judiciales
- un plazo total del trámite
- una ventanilla específica de RENAP para el cese, ni si se requiere cita
- una forma de presentar el cese en línea
- un procedimiento consular o por mandato para guatemaltecos en el exterior
Confirme estos puntos con RENAP o con su notario antes de iniciar.
Fuentes
- Código Civil, Decreto-Ley 106 (Art. 163, 183, 185-186), copia alojada en un sitio gubernamental (MCD): https://mcd.gob.gt/wp-content/uploads/2013/07/codigo-civil.pdf. Es una compilación antigua y no se verificó que esté actualizada a 2026.
- RENAP, inscripción de cese de unión de hecho notarial: https://www.renap.gob.gt/servicios/inscripcion-de-cese-de-union-de-hecho-notarial
- RENAP, inscripción de cese de unión de hecho judicial: https://www.renap.gob.gt/servicios/inscripcion-de-cese-de-union-de-hecho-judicial
- RENAP, servicios y tarifas: https://www.renap.gob.gt/servicios
- Decreto 90-2005, Ley del Registro Nacional de las Personas (Art. 80, 82): https://www.renap.gob.gt/sites/default/files/informacion-publica/1_decreto_90-2005_ley_del_registro_nacional_de_las_personas.pdf