Resumen rápido: La Ley de Servicio Civil (Decreto 1748) y su Reglamento (Acuerdo Gubernativo 18-98) regulan la relación entre la Administración Pública y sus servidores; sus derechos son garantías mínimas irrenunciables (Art. 1). Hay tres tipos de puesto: exento (fuera de la ley), sin oposición y por oposición (Arts. 31-34). Derechos clave del servicio por oposición: 20 días hábiles de vacaciones, licencias, aguinaldo en diciembre e indemnización por despido injustificado (Art. 61); el Art. 62 los extiende al servicio sin oposición, salvo indemnización y ascenso, y el exento no está sujeto a la ley (Art. 32). El despido en el servicio por oposición exige causal comprobada (Art. 76) y se apela en 3 días hábiles ante la Junta Nacional de Servicio Civil (Art. 79). Las acciones de la ley prescriben en 3 meses (Art. 87).

El cálculo de prestaciones laborales sigue el Código de Trabajo; para quienes trabajan para el Estado, esa misma página remite a la Ley de Servicio Civil, que es la que se explica aquí. Para la pensión de retiro, ver pensión civil por jubilación (ONSEC).

Quién es servidor público

El Art. 2 dice que el propósito de la ley es “regular las relaciones entre la Administración Pública y sus servidores”. Según el Art. 4, servidor público es quien ocupa un puesto en la Administración Pública por nombramiento, contrato o cualquier otro vínculo legal, para prestar sus servicios o ejecutar una obra personalmente a cambio de un salario, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata de la Administración.

El Art. 1 del Reglamento distingue al funcionario público (cargo por elección popular o nombramiento, con mando, autoridad y representación oficial) del empleado público (puesto por nombramiento o contrato, bajo subordinación). Y aclara que no son funcionarios ni empleados públicos quienes solo cobran dietas, ni quienes cobran honorarios por servicios técnicos o profesionales conforme la Ley de Contrataciones del Estado.

Los tres tipos de servicio (Arts. 31-34)

TipoQué puestos¿Le aplica la ley?
Exento (Art. 32)Ministros y viceministros, secretarios, subsecretarios y consejeros de la Presidencia, directores generales y gobernadores departamentales; carrera diplomática; Tesorero General; Escribano del Gobierno; Registradores de la Propiedad; Inspector General de Trabajo; funcionarios que dependen directamente del Presidente; miembros de los cuerpos de seguridad; personas contratadas para servicios interinos, ocasionales o por tiempo limitado por contrato especial; empleados de la Secretaría de la Presidencia; no más de diez puestos de confianza por ministerio; cargos ad honoremNo: “no está sujeto a las disposiciones de esta ley”
Sin oposición (Art. 33)Asesores técnicos, asesores jurídicos y directores de hospitalesSí, menos lo relativo a nombramiento y despido
Por oposición (Art. 34)Los demás puestos que aparecen en el Sistema de Clasificación de Puestos del Servicio por OposiciónSí, completa

El Art. 32 también menciona puestos de entidades que ya no existen (Consejo de Estado, Lotería Nacional); la edición de la ONSEC lo anota en sus notas al pie.

Derechos del servidor público (Art. 61)

El Art. 61 enumera los derechos de los servidores públicos “en los servicios por Oposición”. El Art. 62 los extiende al servicio sin oposición, excepto los numerales 7 y 10. El servicio exento no está sujeto a la ley (Art. 32).

NumeralDerecho
1No ser removido del puesto, salvo por causal de despido comprobada
2Vacaciones remuneradas de veinte días hábiles después de cada año de servicios continuos
3Treinta días de vacaciones para quienes están expuestos a riesgos que causen enfermedades profesionales, enumerados para ese efecto en el reglamento
4Licencias con o sin goce de sueldo por enfermedad, gravidez, estudios, adiestramiento y otras causas
5Conocer las calificaciones periódicas de sus servicios
6Aguinaldo en efectivo en la primera quincena de diciembre
7Indemnización por supresión del puesto o despido injustificado: un mes de salario por año de servicios continuos (ver abajo)
8Régimen de jubilaciones, pensiones y montepíos
9Subsidio familiar cuando las condiciones fiscales lo permitan
10Ascenso por eficiencia y méritos
11Un salario justo que permita una existencia decorosa
12Descanso de treinta días antes del parto y cuarenta y cinco después, con goce de salario

Servicio sin oposición: el Art. 62 le da los mismos derechos, excepto los de los numerales 7 (indemnización) y 10 (ascenso), y lo relativo a nombramiento y retiro.

Indemnización (numeral 7): se calcula con el promedio de los sueldos de los últimos seis meses, se paga en mensualidades sucesivas y el texto dice que “Este derecho en ningún caso excederá de cinco sueldos”. La edición de la ONSEC anota que el Art. 110 de la Constitución lo modificó “en el sentido de que se reconoce hasta diez sueldos por concepto de indemnización”. Si el despedido reingresa al servicio público con salario igual o mayor, el pago se suspende. Quedan excluidos quienes pueden acogerse a pensión o jubilación, que cobran la indemnización hasta que se emita el acuerdo de pensión.

Pre y post parto (numeral 12): el Reglamento remite a las disposiciones del IGSS (Art. 64), y la edición de la ONSEC anota que, según el Art. 152 del Código de Trabajo reformado por el Decreto 64-92, el período post-natal es de 54 días.

Vacaciones (Reglamento, Arts. 51-53)

  • Cuándo: en el Organismo Ejecutivo, con un año de servicios continuos, entre noviembre, diciembre y enero; con menos de un año, vacaciones proporcionales en esos meses (Art. 51).
  • Servicios esenciales: salud, hospitales, aeronavegación, seguridad, correos, recaudación de impuestos y otros que no pueden interrumpirse pueden programarlas en otros meses (Art. 53).
  • No se acumulan ni se pagan en dinero, salvo que no se hayan disfrutado al terminar la relación de trabajo; en ese caso “sólo se reconocerá hasta un máximo de dos años” (Art. 52).

Licencias (Reglamento, Arts. 60-62)

Quién la daLicenciaLímite
Autoridad nominadoraCon goce de sueldo, justificadaHasta un mes calendario por ejercicio fiscal
Autoridad nominadoraSin goce de sueldo, justificadaHasta tres meses calendario improrrogables por ejercicio fiscal
Autoridad nominadoraBeca de capacitación relacionada con la institución, con o sin goceHasta un año prorrogable; con goce, el becario se obliga a seguir en la institución el doble del tiempo de la beca o reintegrar lo recibido
Jefe de dependenciaFallecimiento del cónyuge, conviviente declarado, hijos o padresCinco días hábiles (hermanos: tres)
Jefe de dependenciaMatrimonio civilCinco días hábiles
Jefe de dependenciaNacimiento de un hijoEl día del nacimiento
Jefe de dependenciaCitación de autoridad administrativa o judicial; consulta en el IGSSEl tiempo indispensable, con la citación o la constancia de la consulta
Jefe de dependenciaCumpleaños del servidorEl día del cumpleaños
Autoridad nominadoraCargo de elección popular (personal permanente)Sin goce, un año prorrogable
Autoridad nominadoraPrácticas universitarias supervisadas, clínicas o laboratoriosNo más de ocho horas semanales, con o sin goce

Las licencias con goce de un mes y sin goce de tres meses no proceden si son para desempeñar otro puesto en la Administración Pública o prestar servicios técnicos o profesionales al Estado (Art. 60).

Jornada, descanso y asuetos (Arts. 67-69)

  • Jornada ordinaria: la fija la Junta Nacional de Servicio Civil; no puede ser menor de 40 ni mayor de 44 horas semanales (Art. 67).
  • Descanso semanal: al menos un día remunerado después de la jornada semanal o de cada seis días consecutivos. El salario quincenal o mensual ya incluye los días de descanso y de asueto (Art. 68).
  • Asuetos con goce de salario (Art. 69): 1 de enero; jueves, viernes y sábado santos; 1 de mayo; 30 de junio; 15 de septiembre; 20 de octubre; 1 de noviembre; medio día del 24 de diciembre; 25 de diciembre; medio día del 31 de diciembre; el día de la fiesta de la localidad; y el 10 de mayo para las madres trabajadoras del Estado. “Sólo mediante ley podrán aumentarse, modificarse o suprimirse los días de asueto.”

Prohibiciones que más se consultan (Arts. 65-66)

  • Discriminar por motivo político, social, religioso, racial o de sexo, y usar la autoridad para obligar a subalternos a actividades políticas (Art. 65).
  • Solicitar o recibir dádivas, regalos o recompensas para hacer, dejar de hacer o acelerar un acto de sus funciones; hacer propaganda política en el trabajo; coartar la libertad de sufragio (Art. 66).
  • Doble plaza: “Ninguna persona podrá desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado”, salvo quienes trabajan en centros docentes o instituciones asistenciales con horarios compatibles (Art. 66 numeral 7).

Sanciones disciplinarias (Arts. 74-75)

SanciónCuándo
Amonestación verbalFaltas leves, según el reglamento
Amonestación escritaDos o más amonestaciones verbales en un mismo mes calendario, o los demás casos del reglamento
Suspensión sin goce de sueldoHasta 30 días en un año calendario, por falta de cierta gravedad, oyendo antes al interesado
Suspensión sin goce de sueldoDurante la detención o prisión provisional; si se ordena la libertad o hay sentencia absolutoria, el servidor es reintegrado dentro de 30 días contados desde que salió de la prisión

Las sanciones se anotan en el expediente personal, pero no implican pérdida de los derechos de la ley (Art. 75).

Despido (Arts. 76-81)

Causales (Art. 76). El servidor por oposición o sin oposición solo puede ser destituido por causal de despido comprobada. Entre las 12 causales del artículo: conducta abiertamente inmoral, injuria, calumnia o vías de hecho contra el jefe (o contra otro servidor, si se altera gravemente la disciplina o se interrumpen las labores); delito o falta contra la propiedad en perjuicio del Estado, de un compañero de labores o de un tercero en el lugar de trabajo; faltar a la discreción o revelar secretos del puesto; faltar dos días laborables completos o cuatro medios días en un mismo mes sin permiso o causa justificada; negarse a seguir medidas de seguridad o instrucciones; violar prohibiciones con apercibimiento escrito previo (sin apercibimiento en ciertos casos de embriaguez); y negligencia, mala conducta, insubordinación, ebriedad consuetudinaria o toxicomanía.

Efectos. El despido justificado es sin responsabilidad para el Estado y hace perder los derechos de la ley, salvo los adquiridos en jubilaciones, pensiones y montepíos (Art. 77). El servidor por oposición despedido puede reingresar tres años después del hecho que causó el despido, con buena conducta y pasando las pruebas de selección, salvo condenas por los delitos que enumera el Art. 78 (entre ellos cohecho, malversación, fraude y falsificación de documentos públicos).

Procedimiento (Arts. 79-81):

  1. La autoridad nominadora formula cargos y da audiencia al servidor, y le comunica por escrito su decisión con las causas legales y los hechos. Una copia va a la ONSEC.
  2. El Director de la ONSEC notifica al servidor, que tiene un plazo improrrogable de tres días hábiles desde la notificación para apelar ante la Junta Nacional de Servicio Civil.
  3. La impugnación se presenta por escrito ante el Director de la ONSEC, que la traslada a la Junta. La Junta da audiencia de 48 horas al recurrente y debe resolver en 30 días a partir de la recepción de las actuaciones.
  4. Si la Junta no resuelve en ese término, en los casos de despido se tiene por agotada la vía administrativa y el apelante puede acudir a las Salas de Trabajo y Previsión Social, que resuelven en única instancia.
  5. Si la Junta declara improcedente el despido, la autoridad debe acatarlo de inmediato; si el servidor estaba suspendido, se le paga el salario del período de suspensión (Art. 81).

Prescripción: 3 meses (Arts. 87-88)

“Todas las acciones o derechos provenientes de la presente ley o de sus reglamentos, prescriben en el término máximo de tres meses”, con las excepciones que establezca el reglamento especial. La prescripción solo se interrumpe con la gestión escrita ante la Junta Nacional de Servicio Civil o ante quien corresponda. Para la prestación póstuma de un trabajador del Estado, ver indemnización post mortem.

Trámites relacionados

Orientación general, no asesoría legal. Texto citado: Ley de Servicio Civil y su Reglamento, edición de la Oficina Nacional de Servicio Civil (Guatemala, 2022), en la copia PDF que publica la Academia de la PNC, consultada el 21 de octubre de 2026. Las notas al pie de esa edición son anotaciones de la ONSEC, no texto de la ley. Si hubo reformas posteriores a 2022, no están en esa edición.