Resumen rápido: Guatemala y Estados Unidos aplican entre sí el Convenio de La Haya de 1980 sobre sustracción internacional de menores desde el 1 de enero de 2008. En EE.UU., el caso va por la Oficina de Asuntos de Menores del Departamento de Estado (1-888-407-4747). En Guatemala, la Autoridad Central es la Procuraduría General de la Nación (PGN). El Convenio devuelve a los niños al país de su residencia habitual; no decide la custodia. Cubre a menores de 16 años, aplica solo a traslados posteriores al 1 de enero de 2008, y actuar antes de un año importa. Presentar la solicitud es gratis en los dos países según el Departamento de Estado. El Departamento de Estado advierte que llevarse al niño por su cuenta puede ponerlo en peligro y terminar en arresto. Esta página explica el sistema. No es asesoría legal y no puede evaluar su caso.
Es una situación muy difícil. Si un niño acaba de ser llevado o retenido en el extranjero, llame primero a la Oficina de Asuntos de Menores del Departamento de Estado: 1-888-407-4747 desde EE.UU. y Canadá, 1-202-501-4444 desde otros países. El Departamento de Estado dice que la línea también atiende sustracciones en curso y emergencias fuera del horario de oficina.
Todo lo de abajo viene de las tablas de estado y el texto del Convenio de la Conferencia de La Haya (HCCH), de la página del Departamento de Estado sobre Guatemala y de su Informe Anual 2026 sobre Sustracción Internacional de Menores, leídos el 24 de septiembre de 2026, y del Código Penal de Guatemala en la copia de la OEA, leído el 25 de septiembre de 2026. Describe cómo funciona el sistema entre Estados Unidos y Guatemala. No puede decirle si su caso califica; eso lo pueden hacer el Departamento de Estado y un abogado.
¿Guatemala es socia de Estados Unidos en el Convenio?
| Pregunta | Respuesta | Fuente |
|---|---|---|
| ¿Guatemala es parte del Convenio de 1980? | Sí, por adhesión el 6 de febrero de 2002; vigente para Guatemala desde el 1 de mayo de 2002 | Tabla de estado de la HCCH |
| ¿Estados Unidos aceptó la adhesión de Guatemala? | Sí, el 26 de octubre de 2007 | Tabla de aceptaciones de la HCCH |
| ¿Desde cuándo aplica entre EE.UU. y Guatemala? | 1 de enero de 2008 | Tabla de aceptaciones de la HCCH; página del Departamento de Estado |
| Reservas de Guatemala | Artículo 24 (no acepta documentos en francés) y artículo 26 (costos, ver abajo) | Tabla de reservas de la HCCH |
Como Guatemala se unió por adhesión, el Convenio solo funciona entre Guatemala y cada país que aceptó esa adhesión. Estados Unidos es uno de ellos, igual que México, El Salvador, Honduras y Belice.
Qué hace el Convenio y qué no
- Se trata de devolver al niño, no de decidir quién tiene la custodia. El artículo 1 dice su finalidad: la restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos ilícitamente en un Estado contratante, y que se respeten los derechos de custodia y de visita según la ley del otro Estado.
- «Ilícito» tiene un significado. Según el artículo 3, un traslado o retención es ilícito cuando viola derechos de custodia según la ley del país donde el niño residía habitualmente inmediatamente antes, y esos derechos se ejercían efectivamente (o se habrían ejercido de no haber ocurrido el traslado).
- Límite de edad. Artículo 4: el Convenio deja de aplicar cuando el niño cumple 16 años.
- Solo después de 2008. Artículo 35: aplica entre dos países solo a traslados o retenciones ocurridos después de su entrada en vigor entre ellos. Para Estados Unidos y Guatemala, el 1 de enero de 2008.
- El tiempo importa. Artículo 12: si el procedimiento empieza antes de un año desde el traslado o la retención ilícitos, el tribunal ordena la restitución inmediata. Pasado un año, la ordena igual salvo que se demuestre que el niño ya está integrado en su nuevo ambiente.
- Hay excepciones. El artículo 13 permite al tribunal negar la restitución si, por ejemplo, el padre que se quedó no ejercía efectivamente la custodia o consintió o después aceptó el traslado, si hay un grave riesgo de que la restitución exponga al niño a un peligro físico o psíquico o a una situación intolerable, o si el niño se opone y tiene una edad y madurez que hacen apropiado tomar en cuenta su opinión.
- También las visitas. El Convenio cubre también el derecho de visita. La página del Departamento de Estado dice que un padre puede presentar una solicitud de La Haya para tener acceso a un niño que vive en Guatemala.
Quién lleva el caso
| Estados Unidos | Guatemala | |
|---|---|---|
| Autoridad Central | Departamento de Estado de EE.UU., Oficina de Asuntos Consulares, Oficina de Asuntos de Menores (Office of Children’s Issues) | Procuraduría General de la Nación (PGN), Procuraduría de la Niñez y la Adolescencia |
| Contacto (según lo publicado) | 1-888-407-4747 (EE.UU. y Canadá); 1-202-501-4444 (desde otros países) | 15 Avenida 9-69, zona 13, Ciudad de Guatemala; +502 2414-8787; idiomas español e inglés (ficha de la HCCH, actualizada el 20 de marzo de 2025) |
Cómo avanza un caso, según la página del Departamento de Estado sobre Guatemala:
- El padre o la madre que se quedó llena una solicitud de La Haya, que se presenta a la PGN.
- La Autoridad Central de EE.UU. puede responder preguntas, enviar la solicitud completa a la PGN y darle seguimiento en el proceso guatemalteco. El Departamento de Estado recomienda enfáticamente contactarla antes de presentar directamente ante la PGN.
- Cuando la PGN acepta el caso, asigna un abogado sin costo. Ese abogado representa la solicitud de La Haya, no a ninguno de los padres.
- Primero hay mediación. El Departamento de Estado dice que la ley guatemalteca exige una reunión de mediación en toda disputa civil y de familia, incluidos los casos de La Haya, antes de que el tribunal conozca el caso. Si los dos padres quieren mediación, deben buscar un mediador privado. Si no la aceptan, el caso pasa a litigio.
- Un padre puede contratar además un abogado privado; no es obligatorio. Si lo hace, el Departamento de Estado dice que el abogado debe contactar a la PGN lo antes posible después de presentada la solicitud. La Embajada de EE.UU. en la Ciudad de Guatemala publica una lista de abogados, que según el Departamento de Estado no es una recomendación.
Cuánto cuesta
- Presentar la solicitud: gratis ante cualquiera de las dos autoridades centrales, según la página del Departamento de Estado sobre Guatemala.
- Abogado: la PGN asigna uno sin costo después de aceptar el caso (Departamento de Estado).
- La reserva que hay que conocer: Guatemala declaró, según el artículo 26, que no está obligada a asumir los costos de abogados, asesores jurídicos o procesos judiciales, salvo en la medida en que los cubra su sistema de asistencia jurídica. El abogado gratuito asignado por la PGN es el panorama práctico que reporta el Departamento de Estado; su página sobre Guatemala se actualizó por última vez en junio de 2018, así que confirme la práctica actual con la Oficina de Asuntos de Menores.
- Otros costos: el Departamento de Estado menciona el pasaje aéreo para las audiencias y para el regreso del niño, si se ordena. Según el artículo 26, un tribunal que ordena la restitución también puede disponer que quien se llevó o retuvo al niño pague los gastos necesarios.
Lo que dice sobre Guatemala el informe 2026 del Departamento de Estado
El Informe Anual 2026 al Congreso sobre Sustracción Internacional de Menores cubre el año calendario 2025:
- La Oficina de Asuntos de Menores tuvo abiertos en 2025 cuatro casos de sustracción con cuatro niños relacionados con Guatemala (tabla del apéndice de casos totales por país).
- Guatemala tuvo menos de cinco casos, así que no tiene página de datos por país en el informe, que las da a los países con cinco casos o más.
- Guatemala no está entre los países que según el informe mostraron un patrón de incumplimiento en 2025. El informe agrega que un país sin esa determinación puede tener igualmente áreas de preocupación.
- Un caso de restitución con Guatemala aparece en la lista de casos no enviados a las autoridades judiciales en 2025, con la razón LI (Location Issues, problemas de ubicación).
Con números tan pequeños, el informe no permite afirmar nada general sobre qué tan rápido o qué tan seguido ordenan restituciones los tribunales guatemaltecos.
La otra dirección: un niño llevado de Guatemala a Estados Unidos
El Convenio funciona en los dos sentidos. Un padre o una madre en Guatemala cuyo hijo fue trasladado o retenido ilícitamente en Estados Unidos empieza con la PGN: el Departamento de Estado describe el papel de la PGN como el de cumplir las funciones de Autoridad Central del Convenio, incluido tramitar solicitudes de restitución y de acceso a los niños. Las mismas reglas aplican en esa dirección: residencia habitual, el límite de 16 años, la línea de un año y las excepciones del artículo 13.
El delito de sustracción de menores en el Código Penal
Aparte del Convenio, que es un procedimiento civil para devolver al niño, el Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73) tiene un capítulo De la sustracción de menores. En la copia publicada por la OEA:
| Artículo | Qué castiga | Pena |
|---|---|---|
| 209, sustracción propia | Sustraer a un menor de doce años o a un incapaz del poder de sus padres, tutor o persona encargada, o retenerlo contra la voluntad de éstos; lo mismo si el menor tiene más de doce años y no consintió | Prisión de uno a tres años; de seis meses a dos años si el menor de más de doce años consintió |
| 210, sustracción impropia | Quien, estando encargado de un menor, no lo presenta a sus padres o guardadores ni da razón satisfactoria de su desaparición | Prisión de uno a tres años |
| 211, sustracción agravada | Desaparición del sustraído, si los responsables no prueban su paradero o que la desaparición se debió a causas ajenas a la sustracción | Prisión de seis a doce años. El artículo agrega: «Sin embargo, si la persona sustraída fuere encontrada la pena se reducirá en la forma que corresponde, mediante recurso de revisión.» |
La copia de la OEA no muestra notas de reforma en estos artículos, y no los comparamos con un texto consolidado vigente; confirme la redacción actual con un abogado. Esta página no evalúa si un caso concreto es delito.
Qué no hacer
La página del Departamento de Estado sobre Guatemala es explícita. Una orden de custodia de EE.UU. puede no ser válida ni ejecutable en Guatemala. Intentar llevar al niño a Estados Unidos sin el consentimiento del otro padre puede poner en peligro a su hijo y a otros, perjudicar futuros esfuerzos judiciales y podría terminar en su arresto y prisión. Dice que el gobierno de EE.UU. no puede intervenir en los tribunales ni en la policía de otro país, y recomienda hablar primero con un abogado local.
Prevención, si le preocupa que pueda pasar
- Para cómo maneja Guatemala los pasaportes de menores, incluida la regla de que se presenten ambos padres o que el ausente dé su autorización, vea renovar el pasaporte guatemalteco desde EE.UU..
- El informe 2026 del Departamento de Estado menciona entre sus herramientas de prevención el Children’s Passport Issuance Alert Program (CPIAP); dice que en 2025 se inscribieron más de 4,000 niños, con lo que el total pasó de 69,000. El informe también menciona el Prevent Abduction Program de CBP. Pregunte a la Oficina de Asuntos de Menores cómo funcionan para su familia.
Situaciones relacionadas (en inglés)
- Una orden de pensión alimenticia de EE.UU. que quiere ejecutar en Guatemala: enforcing a US child support order in Guatemala.
- Divorciarse en Guatemala viviendo en EE.UU.: divorcing in Guatemala while living in the USA.
Fuentes, leídas el 24 de septiembre de 2026: tabla de estado de la HCCH del Convenio de 1980, las aceptaciones de la adhesión de Guatemala y las reservas de Guatemala; ficha de la HCCH de la Autoridad Central de Guatemala (actualizada el 20 de marzo de 2025); el texto del Convenio; la página del Departamento de Estado sobre sustracción de menores y Guatemala (actualizada el 26 de junio de 2018); y el Informe Anual 2026 sobre Sustracción Internacional de Menores (travel.state.gov bloquea las consultas automáticas, así que ambos documentos del Departamento de Estado se leyeron en su espejo adoption.state.gov). Leído el 25 de septiembre de 2026: Código Penal de Guatemala, Decreto 17-73, artículos 209 a 211 (copia de la OEA). Información general, no asesoría legal.
Preguntas Frecuentes
¿Guatemala es parte del Convenio de La Haya sobre sustracción de menores?
Sí. Guatemala se adhirió al Convenio de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores el 6 de febrero de 2002, y entró en vigor para Guatemala el 1 de mayo de 2002 (tabla de estado de la HCCH). Como se unió por adhesión, el Convenio aplica solo entre Guatemala y cada Estado que acepta esa adhesión. Estados Unidos aceptó la adhesión de Guatemala el 26 de octubre de 2007, así que el Convenio aplica entre los dos países desde el 1 de enero de 2008.
¿A quién contacto si se llevaron a mi hijo de Estados Unidos a Guatemala?
A la Oficina de Asuntos de Menores (Office of Children’s Issues) del Departamento de Estado de EE.UU., que es la Autoridad Central de Estados Unidos para el Convenio. Su número gratuito es 1-888-407-4747 (desde fuera de EE.UU. o Canadá, 1-202-501-4444). La página del Departamento de Estado sobre Guatemala recomienda enfáticamente contactarla antes de iniciar un caso de La Haya directamente con la Autoridad Central de Guatemala, que es la Procuraduría General de la Nación (PGN).
¿El Convenio cubre a un niño llevado antes de 2008?
No. El artículo 35 dice que el Convenio aplica entre dos países solo a traslados o retenciones ilícitos ocurridos después de su entrada en vigor entre ellos. Entre Estados Unidos y Guatemala esa fecha es el 1 de enero de 2008.
¿Importa cuánto tiempo hace que se llevaron al niño?
Sí. Según el artículo 12, si el procedimiento empieza antes de que pase un año desde el traslado o la retención ilícitos, el tribunal ordena la restitución inmediata. Pasado un año, igual la ordena salvo que se demuestre que el niño ya está integrado en su nuevo ambiente. Y según el artículo 4, el Convenio deja de aplicar cuando el niño cumple 16 años.
¿Cuánto cuesta un caso de La Haya en Guatemala?
Presentar una solicitud de La Haya es gratis ante la autoridad central de EE.UU. o la de Guatemala, según la página del Departamento de Estado sobre Guatemala, y una vez que acepta el caso la PGN asigna un abogado sin costo. Ese abogado representa la solicitud de La Haya, no a ninguno de los padres. Aparte, Guatemala hizo una reserva al artículo 26 para no estar obligada a pagar abogados ni costos judiciales, salvo en la medida en que los cubra su sistema de asistencia jurídica. Otros costos, como vuelos para audiencias y para el regreso del niño si se ordena, pueden correr por cuenta del padre o la madre.
¿La sustracción de menores es delito en Guatemala?
El Código Penal (Decreto 17-73) tiene un capítulo De la sustracción de menores. En la copia que leímos (la de la OEA), el artículo 209 castiga con prisión de uno a tres años a quien sustrajere a un menor de doce años o a un incapaz del poder de sus padres, tutor o encargado, o lo retuviere contra la voluntad de éstos; la misma pena aplica si el menor tiene más de doce años y no consintió, y de seis meses a dos años si consintió. No verificamos reformas posteriores de esos artículos. El proceso penal es distinto del Convenio de La Haya, que busca la restitución del niño.
¿Puedo ir a Guatemala y traer de vuelta a mi hijo yo mismo?
El Departamento de Estado lo desaconseja. Su página sobre Guatemala dice que una orden de custodia de EE.UU. puede no ser válida ni ejecutable en el país donde está el niño, y que intentar llevar al niño a Estados Unidos sin el consentimiento del otro padre puede poner en peligro al niño y a otros, perjudicar futuros esfuerzos judiciales y podría terminar en arresto y prisión. Recomienda hablar primero con un abogado local.

