CARGAR PLANILLA MENSUAL
Libro Electrónico de Salarios — Portal MINTRAB
Ir a librosalarios.mintrabajo.gob.gt
Antes de cargar la planilla del mes, tene listo:
  • Excel/CSV con la planilla del mes cerrado (formato MINTRAB)
  • Total pagado conciliado con planilla IGSS del mismo mes
  • Recibos de pago firmados archivados (por si hay inspección)
  • Usuario y contrasena del portal (NIT empresa + clave)
Costo: Gratis (Q0) · Frecuencia: Mensual · Ventana recomendada: Día 1 al 15 del mes siguiente · Verificado: Agosto 2026

Resumen: Después de la autorización inicial del libro, la obligación es cargar la planilla cada mes. El Código de Trabajo no fija una fecha calendario exacta, pero la practica establecida — y el cruce con planilla IGSS — pone la ventana entre el 1 y el 15 del mes siguiente. Es decir: la planilla de abril se carga en la primera quincena de mayo, idealmente el mismo día que pagas a tus trabajadores. Las cargas tardias se aceptan; lo que crece con el atraso no es un contador de multa diaria (el Art. 272 no tiene ninguno) sino la gravedad con que un inspector puede calificar la falta. Si tenes meses sin cargar, lo correcto es regularizar todo en orden cronologico cuanto antes.

🧮 Calculadoras para la Planilla
Antes de cargar la planilla, validá los números de cada trabajador

Que dice la ley sobre frecuencia

El Código de Trabajo (Decreto 1441) y el Acuerdo Ministerial 124-2019 — Reglamento para autorización y sello de libro de salarios, mediante la utilización de medios de comunicación electrónica — crean la obligación del libro y su vía electrónica pero no especifican una fecha calendario exacta del tipo “antes del día 15 del mes siguiente” como otros trámites laborales si lo hacen (por ejemplo, el RECIT da 15 días habiles tras la firma del contrato).

Lo que la ley si dice:

  • Art. 102 Código de Trabajo: El patrono debe llevar libro de salarios autorizado. La obligación es continua mientras existan trabajadores en relación laboral activa.
  • Acuerdo Ministerial 124-2019: El libro debe registrar las planillas pagadas. La modalidad electrónica reemplaza al sello fisico pero mantiene la misma obligación sustantiva.
  • Art. 272 (reformado por el Decreto 7-2017): el incumplimiento de una disposición preceptiva se sanciona con multa en salarios mínimos mensuales, impuesta por el Delegado Departamental de la Inspección General de Trabajo. No hay ninguna sanción “por día” ni “por trabajador” en ese artículo — es un error extendido que esta página corrigió el 20 de agosto de 2026. El número de trabajadores afectados es un criterio de graduación dentro del rango (Art. 271), no un multiplicador.

Entonces, si la ley no fija fecha y la multa no corre por día, ¿por qué importa el calendario? Por dos razones prácticas: (1) el Art. 102 obliga a mantener el libro, y una planilla sin cargar durante meses es la evidencia más simple de que no se está manteniendo; (2) el desfase se ve en el sistema y en cualquier cruce con IGSS o SAT, y es exactamente el tipo de hecho que un inspector usa para graduar la sanción hacia el tope del rango.

Por eso, aunque no haya una fecha legal numerica fija, la practica estandar es: cargar entre el 1 y el 15 del mes siguiente.

El ciclo mensual paso a paso

Una vez autorizado el libro (proceso de 3-5 días habiles que se hace una sola vez), el ciclo mensual recurrente se ve así:

  1. Mes calendario corre normal. Trabajadores trabajan, vos preparas planilla interna.
  2. Pago de planilla (alrededor del fin de mes o 30 del mes en curso). Pagas salarios, calculas deducciones IGSS, ISR, prestamos.
  3. Mismo día o día habil siguiente: cargar al libro electrónico. Subis el Excel al portal librosalarios.mintrabajo.gob.gt.
  4. Sistema valida. Cruza CUI contra RENAP, salarios contra mínimo legal, deducciones contra topes. Si pasa validación, queda registrado en segundos.
  5. Conciliación con IGSS y SAT. El total de la planilla cargada al libro debe coincidir con: planilla IGSS del mismo mes y retenciones ISR declaradas en SAT.
  6. Archivo interno. Guardas comprobante de carga del libro (PDF descargable del portal) junto con planilla IGSS y recibos firmados.

El ciclo se repite cada mes. 12 cargas al año — una por cada mes calendario.

Cuando exactamente debes cargar (calendario de 2026)

Esta tabla muestra la ventana practica de carga para cada mes calendario del 2026. La columna “fecha recomendada” es el primer día habil del mes siguiente, asumiendo que tu pago de planilla ocurre el último día del mes. La columna “fallback último día” es la fecha sugerida como tope para evitar que se acumulen días de incumplimiento.

Planilla del mesVentana recomendada de cargaFecha optima de cargaFallback último día (practico)
Enero 20261 - 15 febreroLunes 2 de febreroDomingo 15 de febrero
Febrero 20261 - 15 marzoLunes 2 de marzoDomingo 15 de marzo
Marzo 20261 - 15 abrilMiércoles 1 de abrilMiércoles 15 de abril
Abril 20261 - 15 mayoViernes 1 de mayoViernes 15 de mayo
Mayo 20261 - 15 junioLunes 1 de junioLunes 15 de junio
Junio 20261 - 15 julioMiércoles 1 de julioMiércoles 15 de julio
Julio 20261 - 15 agostoLunes 3 de agostoSábado 15 de agosto
Agosto 20261 - 15 septiembreMartes 1 de septiembreMartes 15 de septiembre
Septiembre 20261 - 15 octubreJueves 1 de octubreJueves 15 de octubre
Octubre 20261 - 15 noviembreLunes 2 de noviembreDomingo 15 de noviembre
Noviembre 20261 - 15 diciembreMartes 1 de diciembreMartes 15 de diciembre
Diciembre 20261 - 15 enero 2027Lunes 4 de enero 2027Viernes 15 de enero 2027

Notas sobre el calendario 2026:

  • Semana Santa (29 marzo - 4 abril 2026): Cae cerca del cierre de marzo. Si pagas planilla el 30 o 31 de marzo y queres cargar de inmediato, asegurate de hacerlo antes del Jueves Santo 2 de abril.
  • Independencia (15 septiembre 2026): Coincide con la fecha “fallback” de agosto. Si no cargaste antes del 14 de septiembre, esperate al 16 — el 15 es feriado nacional y aunque el portal funcione, no hay soporte.
  • Navidad y fin de año: La planilla de diciembre incluye aguinaldo (el primer 50% se paga en la primera quincena de diciembre y el segundo 50% en la segunda quincena de enero, Art. 2 de la Ley de Aguinaldo, Decreto 76-78). Asegurate que el Excel refleje los rubros: salario normal de diciembre + aguinaldo + Bono 14 (si correspondiera retroactivo). Cargar antes del 15 de enero 2027.

Que pasa si cargas tarde

El sistema no te bloquea la carga tardia. Esto es importante de entender porque varios patronos asumen que pasados los 15 días del mes siguiente “ya no se puede” — y eso es falso. Lo que pasa con cada día de atraso:

  • El registro queda con sello de fecha de carga real, distinto del mes al que corresponde la planilla. Por ejemplo, una planilla de marzo cargada el 20 de junio aparece en el sistema como “Planilla mes: marzo 2026 / Fecha de carga: 20 junio 2026”.
  • El MINTRAB puede ver el desfase en cualquier inspección o solicitud de Solvencia Laboral. No es invisible.
  • El atraso no genera un contador diario de multa. El Art. 272 del Código de Trabajo no sanciona por día ni por trabajador: fija la multa en salarios mínimos mensuales por la falta determinada, y el Delegado Departamental la gradúa dentro del rango tomando en cuenta los antecedentes, el mal causado y el número de trabajadores afectados (Art. 271). Lo que hace un patrón repetido de cargas con 60-90 días de atraso es empujar la graduación hacia el tope del rango — no multiplicar la multa.
  • Si tu Solvencia Laboral esta vencida o queres renovarla y el libro tiene meses sin cargar, la solicitud se suspende hasta regularizar todos los meses pendientes.

La escala real de la sanción. Como ningún literal del Art. 272 nombra el libro de salarios, el marco plausible es el literal g) — cualquier disposición preceptiva no prevista en los literales anteriores — que va de 2 a 9 salarios mínimos mensuales para empleadores. Con el salario mínimo no agrícola 2026 de Q4,002.28 en la Circunscripción Económica 1 (Acuerdo Gubernativo 256-2025), esa escala equivale a Q8,004.56 – Q36,020.52; en la CE2, con Q3,816.90, a Q7,633.80 – Q34,352.10. Es una cifra por la falta, no un acumulado que crece con los días.

Y hay dos reglas que cambian el resultado final: la reincidencia suma 50% (no duplica) y caduca al año (Art. 271), y corregir la falta antes de pagar exonera el 50% de la multa (Art. 272 reformado). Detalle completo en multa por libro de salarios.

Tengo 3 meses sin cargar — que hago?

Escenario comun: cambio de contador, gestión negligente, o simplemente se olvido. El paso a seguir:

  1. No esperes ni un día mas.
  2. Reune las planillas de los 3 meses en orden cronologico. Si ya las pagaste, ya tenes los datos en tu contabilidad o software de nomina.
  3. Concilia con IGSS y SAT antes de cargar. Los totales del libro deben coincidir con lo que reportaste a IGSS (planilla patronal) y a SAT (retenciones ISR). Si hay diferencias, corregilas primero.
  4. Carga las 3 planillas el mismo día, en orden cronologico. Primero la mas antigua, después la siguiente, y al final la mas reciente. El sistema acepta cargas multiples del mismo día.
  5. Descarga los 3 PDF de confirmación y archivalos junto con las planillas IGSS de los mismos meses. Tu auditor o un inspector va a querer ver la trazabilidad.
  6. Documenta internamente por que se atraso. Una nota breve al expediente del libro (cambio de contador en febrero, restablecimiento de control en mayo) ayuda en caso de inspección futura.
  7. Si tenes un trámite pendiente que depende del libro (Solvencia Laboral, licitación, crédito bancario), avisa al consultor o banco que estas regularizando.

Lo que NO conviene hacer: falsificar fechas en el Excel para que parezca que se cargo a tiempo. El sistema registra fecha real de carga del archivo en el portal, no la fecha que pone el Excel. Además, consignar datos que no reflejan lo realmente pagado deja de ser una mora simple: pasa a ser una falta sustantiva sobre el pago de salarios y prestaciones, y ese supuesto sí tiene literal propio en el Art. 272 — el literal a), de 8 a 18 salarios mínimos mensuales.

Reconciliación fin de año

La planilla de diciembre tiene peso especial porque cierra el año fiscal y se cruza con la declaración anual del ISR (vencimiento 31 de marzo) y con la planilla IGSS de diciembre.

Checklist de cierre de año:

  • Aguinaldo: 50% en la primera quincena de diciembre y 50% en la segunda quincena de enero (Ley de Aguinaldo, Decreto 76-78, Art. 2); si el patrono paga el 100% en diciembre, va completo en la planilla de diciembre. Equivale a 1 mes de salario por cada año trabajado (proporcional si lleva menos).
  • Bono 14: Si por alguna razon hubo retroactivo o ajuste, va en diciembre. El Bono 14 normal se paga en julio.
  • Salario diciembre: Salario regular del mes 1-31 diciembre.
  • Indemnizaciones por finalización: Si liquidaste a alguien en diciembre, va con sus prestaciones (vacaciones proporcionales, aguinaldo proporcional, indemnización si aplica).
  • Cargar al libro antes del 15 de enero del siguiente año. Así tu libro queda “cerrado” para fines de declaración anual SAT.

Después de cargar diciembre:

  • Descarga el reporte anual del libro (algunos meses muestran resumen acumulado al cargar el mes 12).
  • Reconcilia: total anual del libro vs total anual planilla IGSS vs total declarado en el formulario SAT-1331 (ISR Retenciones).
  • Archiva todo en una carpeta “Cierre [año]” para auditoria.

Nota sobre el ISR anual de empleados: Aunque el libro de salarios no es el formulario de ISR, es la base de calculo. Si un trabajador te pide constancia anual de retenciones para su propia declaración, los datos salen del libro mas la declaración mensual SAT-1311 que vos hiciste como agente de retención.

Diferencia con la planilla SAT (que también es mensual)

Es fácil confundir las dos obligaciones porque ambas son mensuales y ambas involucran datos de planilla. Pero son dos sistemas separados que reportan al MINTRAB y a SAT respectivamente:

AspectoLibro Electrónico de Salarios (MINTRAB)Declaración mensual de retenciones ISR (SAT)
Quien obligaCódigo de Trabajo Art. 102Ley del ISR Decreto 10-2012
A quien se reportaMINTRAB / Dirección General de TrabajoSAT / Agencia Virtual
Que se reportaPlanilla completa (salario, deducciones, neto)Retenciones ISR de empleados en relación de dependencia
PlazoPractica: 1-15 del mes siguiente (no fecha legal fija)Primeros 10 días del mes siguiente al pago de las remuneraciones (Decreto 10-2012, art. 80)
ModalidadExcel/CSV al portal MINTRABFormulario SAT-1331 (ISR Retenciones) en Agencia Virtual
SanciónMulta en salarios mínimos mensuales (Art. 272 Código de Trabajo)Multas tributarias por mora SAT

Importante: Cumplir uno no exime del otro. Son dos obligaciones distintas. Una empresa puede tener su libro MINTRAB al día pero estar morosa con retenciones SAT, o viceversa. En la practica, ambos deberian cuadrar — los totales pagados al libro deberian conciliar con las retenciones declaradas a SAT, y un descuadre genera bandera roja en cualquiera de las dos instituciones.

Practico: El día que pagas la planilla (sea el 30 o el 5 del mes siguiente), bloquea 30 minutos para hacer las dos cargas seguidas: primero el libro electrónico al MINTRAB, después el formulario SAT-1311. Así nunca se te olvida una de las dos.

Trámites relacionados

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