CARGAR PLANILLA MENSUAL
Libro Electronico de Salarios — Portal MINTRAB
Ir a librosalarios.mintrabajo.gob.gt
Antes de cargar la planilla del mes, tene listo:
  • Excel/CSV con la planilla del mes cerrado (formato MINTRAB)
  • Total pagado conciliado con planilla IGSS del mismo mes
  • Recibos de pago firmados archivados (por si hay inspeccion)
  • Usuario y contrasena del portal (NIT empresa + clave)
Costo: Gratis (Q0) · Frecuencia: Mensual · Ventana recomendada: Dia 1 al 15 del mes siguiente · Verificado: Mayo 2026

Resumen: Despues de la autorizacion inicial del libro, la obligacion es cargar la planilla cada mes. El Codigo de Trabajo no fija una fecha calendario exacta, pero la practica establecida — y el cruce con planilla IGSS — pone la ventana entre el 1 y el 15 del mes siguiente. Es decir: la planilla de abril se carga en la primera quincena de mayo, idealmente el mismo dia que pagas a tus trabajadores. Las cargas tardias se aceptan, pero acumulan dias de incumplimiento bajo el Art. 272 lit. c. Si tenes meses sin cargar, lo correcto es regularizar todo en orden cronologico cuanto antes.

Que dice la ley sobre frecuencia

El Codigo de Trabajo (Decreto 14-41) y el Reglamento del Libro Electronico de Salarios (Acuerdo Ministerial 124-2019) crean la obligacion del libro pero no especifican una fecha calendario exacta del tipo “antes del dia 15 del mes siguiente” como otros tramites laborales si lo hacen (por ejemplo, el RECIT da 15 dias habiles tras la firma del contrato).

Lo que la ley si dice:

  • Art. 102 Codigo de Trabajo: El patrono debe llevar libro de salarios autorizado. La obligacion es continua mientras existan trabajadores en relacion laboral activa.
  • Acuerdo Ministerial 124-2019: El libro debe registrar las planillas pagadas. La modalidad electronica reemplaza al sello fisico pero mantiene la misma obligacion sustantiva.
  • Art. 272 lit. c: El incumplimiento se sanciona por dia de incumplimiento por trabajador — lo que implicitamente reconoce que el incumplimiento se mide en dias contados desde el momento en que la obligacion debio cumplirse.

Esa frase “dia de incumplimiento” abre la puerta a la pregunta operativa: incumplimiento contado desde cuando? La interpretacion de mercado y de los inspectores del MINTRAB es: desde el cierre del mes al que corresponde la planilla. Es decir, la planilla de abril deberia estar cargada antes del cierre de mayo; cada dia despues de eso es potencialmente un dia de incumplimiento.

Por eso, aunque no haya una fecha legal numerica fija, la practica estandar es: cargar entre el 1 y el 15 del mes siguiente.

El ciclo mensual paso a paso

Una vez autorizado el libro (proceso de 3-5 dias habiles que se hace una sola vez), el ciclo mensual recurrente se ve asi:

  1. Mes calendario corre normal. Trabajadores trabajan, vos preparas planilla interna.
  2. Pago de planilla (alrededor del fin de mes o 30 del mes en curso). Pagas salarios, calculas deducciones IGSS, ISR, prestamos.
  3. Mismo dia o dia habil siguiente: cargar al libro electronico. Subis el Excel al portal librosalarios.mintrabajo.gob.gt.
  4. Sistema valida. Cruza CUI contra RENAP, salarios contra minimo legal, deducciones contra topes. Si pasa validacion, queda registrado en segundos.
  5. Conciliacion con IGSS y SAT. El total de la planilla cargada al libro debe coincidir con: planilla IGSS del mismo mes y retenciones ISR declaradas en SAT.
  6. Archivo interno. Guardas comprobante de carga del libro (PDF descargable del portal) junto con planilla IGSS y recibos firmados.

El ciclo se repite cada mes. 12 cargas al ano — una por cada mes calendario.

Cuando exactamente debes cargar (calendario de 2026)

Esta tabla muestra la ventana practica de carga para cada mes calendario del 2026. La columna “fecha recomendada” es el primer dia habil del mes siguiente, asumiendo que tu pago de planilla ocurre el ultimo dia del mes. La columna “fallback ultimo dia” es la fecha sugerida como tope para evitar que se acumulen dias de incumplimiento.

Planilla del mesVentana recomendada de cargaFecha optima de cargaFallback ultimo dia (practico)
Enero 20261 - 15 febreroLunes 2 de febreroDomingo 15 de febrero
Febrero 20261 - 15 marzoLunes 2 de marzoDomingo 15 de marzo
Marzo 20261 - 15 abrilMiercoles 1 de abrilMiercoles 15 de abril
Abril 20261 - 15 mayoViernes 1 de mayoViernes 15 de mayo
Mayo 20261 - 15 junioLunes 1 de junioLunes 15 de junio
Junio 20261 - 15 julioMiercoles 1 de julioMiercoles 15 de julio
Julio 20261 - 15 agostoLunes 3 de agostoSabado 15 de agosto
Agosto 20261 - 15 septiembreMartes 1 de septiembreMartes 15 de septiembre
Septiembre 20261 - 15 octubreJueves 1 de octubreJueves 15 de octubre
Octubre 20261 - 15 noviembreLunes 2 de noviembreDomingo 15 de noviembre
Noviembre 20261 - 15 diciembreMartes 1 de diciembreMartes 15 de diciembre
Diciembre 20261 - 15 enero 2027Lunes 4 de enero 2027Viernes 15 de enero 2027

Notas sobre el calendario 2026:

  • Semana Santa (29 marzo - 4 abril 2026): Cae cerca del cierre de marzo. Si pagas planilla el 30 o 31 de marzo y queres cargar de inmediato, asegurate de hacerlo antes del Jueves Santo 2 de abril (oficinas y soporte MINTRAB suelen operar con personal reducido).
  • Independencia (15 septiembre 2026): Coincide con la fecha “fallback” de agosto. Si no cargaste antes del 14 de septiembre, esperate al 16 — el 15 es feriado nacional y aunque el portal funcione, no hay soporte.
  • Navidad y fin de ano: La planilla de diciembre incluye aguinaldo (pagado entre el 1 y el 20 de diciembre por Art. 1 Ley Aguinaldo). Asegurate que el Excel refleje los rubros: salario normal de diciembre + aguinaldo + Bono 14 (si correspondiera retroactivo). Cargar antes del 15 de enero 2027.

Que pasa si cargas tarde

El sistema no te bloquea la carga tardia. Esto es importante de entender porque varios patronos asumen que pasados los 15 dias del mes siguiente “ya no se puede” — y eso es falso. Lo que pasa con cada dia de atraso:

  • El registro queda con sello de fecha de carga real, distinto del mes al que corresponde la planilla. Por ejemplo, una planilla de marzo cargada el 20 de junio aparece en el sistema como “Planilla mes: marzo 2026 / Fecha de carga: 20 junio 2026”.
  • El MINTRAB puede ver el desfase en cualquier inspeccion o solicitud de Solvencia Laboral. No es invisible.
  • Cada dia entre el cierre del mes y la fecha real de carga es potencialmente un dia de incumplimiento bajo Art. 272 lit. c (multa de Q3 a Q14 por dia por trabajador). En la practica, los inspectores tienen discrecion: un mes de atraso aislado por una razon documentable (enfermedad del contador, problema tecnico) rara vez genera multa; un patron repetido de cargas con 60-90 dias de atraso si lo genera.
  • Si tu Solvencia Laboral esta vencida o queres renovarla y el libro tiene meses sin cargar, la solicitud se suspende hasta regularizar todos los meses pendientes.

Calculo de la multa potencial: Imagina una empresa con 20 trabajadores que carga la planilla de marzo dos meses tarde (60 dias).

20 trabajadores × Q3 (minimo de la sancion) × 60 dias = Q3,600 de exposicion minima
20 trabajadores × Q14 (maximo de la sancion) × 60 dias = Q16,800 de exposicion maxima

Esa es la multa potencial por un solo mes de atraso. Si son 3 meses de atraso, la exposicion se multiplica.

Tengo 3 meses sin cargar — que hago?

Escenario comun: cambio de contador, gestion negligente, o simplemente se olvido. El paso a seguir:

  1. No esperes ni un dia mas. Regularizar antes de que llegue inspeccion casi siempre se trata mas suave que regularizar despues.
  2. Reune las planillas de los 3 meses en orden cronologico. Si ya las pagaste, ya tenes los datos en tu contabilidad o software de nomina.
  3. Concilia con IGSS y SAT antes de cargar. Los totales del libro deben coincidir con lo que reportaste a IGSS (planilla patronal) y a SAT (retenciones ISR). Si hay diferencias, corregilas primero.
  4. Carga las 3 planillas el mismo dia, en orden cronologico. Primero la mas antigua, despues la siguiente, y al final la mas reciente. El sistema acepta cargas multiples del mismo dia.
  5. Descarga los 3 PDF de confirmacion y archivalos junto con las planillas IGSS de los mismos meses. Tu auditor o un inspector va a querer ver la trazabilidad.
  6. Documenta internamente por que se atraso. Una nota breve al expediente del libro (cambio de contador en febrero, restablecimiento de control en mayo) ayuda en caso de inspeccion futura.
  7. Si tenes un tramite pendiente que depende del libro (Solvencia Laboral, licitacion, credito bancario), avisa al consultor o banco que estas regularizando — usualmente esperan unos dias en lugar de cancelar.

Lo que NO conviene hacer: falsificar fechas en el Excel para que parezca que se cargo a tiempo. El sistema registra fecha real de carga del archivo en el portal, no la fecha que pone el Excel. Falsificar datos del libro cae en el Art. 272 lit. c (datos falsos en libro) — sancion de 6 a 18 salarios minimos mensuales, mucho mas grave que la mora simple.

Reconciliacion fin de ano

La planilla de diciembre tiene peso especial porque cierra el ano fiscal y se cruza con la declaracion anual del ISR (vencimiento 31 de marzo) y con la planilla IGSS de diciembre.

Checklist de cierre de ano:

  • Aguinaldo: Pagado entre el 1 y el 20 de diciembre (Ley de Aguinaldo, Decreto 76-78). Va en la planilla de diciembre. Equivale a 1 mes de salario por cada ano trabajado (proporcional si lleva menos).
  • Bono 14: Si por alguna razon hubo retroactivo o ajuste, va en diciembre. El Bono 14 normal se paga en julio.
  • Salario diciembre: Salario regular del mes 1-31 diciembre.
  • Indemnizaciones por finalizacion: Si liquidaste a alguien en diciembre, va con sus prestaciones (vacaciones proporcionales, aguinaldo proporcional, indemnizacion si aplica).
  • Cargar al libro antes del 15 de enero del siguiente ano. Asi tu libro queda “cerrado” para fines de declaracion anual SAT.

Despues de cargar diciembre:

  • Descarga el reporte anual del libro (algunos meses muestran resumen acumulado al cargar el mes 12).
  • Reconcilia: total anual del libro vs total anual planilla IGSS vs total declarado en formularios SAT-1311 / retenciones ISR.
  • Archiva todo en una carpeta “Cierre [ano]” para auditoria.

Nota sobre el ISR anual de empleados: Aunque el libro de salarios no es el formulario de ISR, es la base de calculo. Si un trabajador te pide constancia anual de retenciones para su propia declaracion, los datos salen del libro mas la declaracion mensual SAT-1311 que vos hiciste como agente de retencion.

Diferencia con la planilla SAT (que tambien es mensual)

Es facil confundir las dos obligaciones porque ambas son mensuales y ambas involucran datos de planilla. Pero son dos sistemas separados que reportan al MINTRAB y a SAT respectivamente:

AspectoLibro Electronico de Salarios (MINTRAB)Declaracion mensual de retenciones ISR (SAT)
Quien obligaCodigo de Trabajo Art. 102Ley del ISR Decreto 10-2012
A quien se reportaMINTRAB / Direccion General de TrabajoSAT / Agencia Virtual
Que se reportaPlanilla completa (salario, deducciones, neto)Retenciones ISR de empleados en relacion de dependencia
PlazoPractica: 1-15 del mes siguiente (no fecha legal fija)Fecha legal SAT: depende del calendario tributario (usualmente primera quincena)
ModalidadExcel/CSV al portal MINTRABFormulario SAT-1311 en Agencia Virtual
SancionQ3-14 por dia por trabajador (Art. 272 lit. c)Multas tributarias por mora SAT

Importante: Cumplir uno no exime del otro. Son dos obligaciones distintas. Una empresa puede tener su libro MINTRAB al dia pero estar morosa con retenciones SAT, o viceversa. En la practica, ambos deberian cuadrar — los totales pagados al libro deberian conciliar con las retenciones declaradas a SAT, y un descuadre genera bandera roja en cualquiera de las dos instituciones.

Practico: El dia que pagas la planilla (sea el 30 o el 5 del mes siguiente), bloquea 30 minutos para hacer las dos cargas seguidas: primero el libro electronico al MINTRAB, despues el formulario SAT-1311. Asi nunca se te olvida una de las dos.

Tramites relacionados

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