Resumen rápido: Un memorial es el escrito que se presenta a un juzgado. El primero de un asunto lleva los 8 contenidos del Art. 61 del Código Procesal Civil y Mercantil (juez, datos del solicitante, hechos, fundamento de derecho, contra quién, petición, lugar y fecha, firmas). Como regla, todo memorial dirigido a un tribunal lleva firma y sello de abogado colegiado, o no se le da curso (Ley del Organismo Judicial, Art. 197), y Q1 de timbre forense por cada hoja (Decreto 82-96, Art. 3). Se presentan copias para cada parte contraria más una adicional firmada.

Verificado el 21 de octubre de 2026 contra la Ley del Organismo Judicial publicada por el CENADOJ (edición actualizada al 31 de julio de 2025) y la Ley del Timbre Forense y Timbre Notarial publicada por el Archivo General de Protocolos. Los artículos del Código Procesal Civil y Mercantil se citan de la copia publicada por WIPO Lex (OMPI), que no es una fuente oficial guatemalteca; su archivo es de 2014 y las reformas posteriores no se revisaron para esta página.

Esta página explica la anatomía de cualquier memorial. Para un memorial concreto ya armado, mirá la demanda de pensión alimenticia (juicio oral de alimentos) o la demanda laboral (juicio de trabajo, con reglas propias).

Qué Escrito Estás Presentando

EscritoQué debe llevarBase legal
Primera solicitud en un asunto (escrito inicial)Los 8 contenidos de la tabla siguienteCPCyM, Art. 61
DemandaAdemás: hechos, pruebas que van a rendirse, fundamentos de derecho y petición, fijados con claridad y precisión; acompañar los documentos en que se funda el derecho o, si no se tienen a disposición, mencionarlos, expresar lo que resulta de ellos e indicar dónde están los originalesCPCyM, Arts. 106 y 107
Demás solicitudes sobre el mismo asuntoNo repiten los datos de identificación y residencia; van auxiliadas por el abogado directorCPCyM, Art. 62
Petición verbal en un proceso escritoNo se admite, salvo que la ley o una resolución judicial lo prevengaLOJ, Art. 69

Los 8 Contenidos del Escrito Inicial (CPCyM Art. 61)

#ContenidoCómo se ve en el memorial
1Designación del juez o tribunal a quien se dirigeEl encabezado: el nombre del juzgado
2Nombres y apellidos completos del solicitante o de quien lo represente, edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio y lugar para recibir notificacionesEl primer párrafo
3Relación de los hechos a que se refiere la peticiónSección HECHOS
4Fundamento de derecho, citando las leyes respectivasSección FUNDAMENTO DE DERECHO
5Nombres, apellidos y residencia de las personas de quienes se reclama un derecho (si se ignora la residencia, se hace constar)Párrafo sobre la otra parte
6La petición en términos precisosSección PETICIÓN
7Lugar y fechaAl final
8Firmas del solicitante y del abogado colegiado que lo patrocina, con el sello de esteAl final. Si el solicitante no sabe o no puede firmar, firma por él otra persona o el abogado que lo auxilia

Si la demanda no llena los requisitos legales, los jueces la repelen de oficio expresando los defectos encontrados (CPCyM, Art. 109). Los documentos en que se funda el derecho van con la demanda; si no se tienen a disposición, se mencionan con la individualidad posible, expresando lo que de ellos resulte, y se indica el archivo, oficina pública o lugar donde están los originales (Art. 107). Si no se presentan con la demanda, no se admiten después, salvo impedimento justificado (Art. 108).

Firma y Sello del Abogado

  • La regla: las demandas, peticiones y memoriales que se presenten a los tribunales deben llevar firma y sello de abogado colegiado, y según el Art. 197 de la Ley del Organismo Judicial “sin ese requisito no se dará curso a ninguna gestión”. El abogado responde del fondo y de la forma de los escritos que firma.
  • Excepciones del mismo Art. 197: los asuntos verbales de que conocen los juzgados menores; las gestiones del Ministerio Público cuando el cargo no esté servido por profesional; y los demás casos previstos por otras leyes.
  • En el proceso civil: el Art. 50 del CPCyM no exige abogado en los asuntos de ínfima cuantía ni donde haya menos de cuatro abogados hábiles en la población sede del tribunal, y agrega: “Los escritos que no lleven la firma y el sello del abogado director, así como los timbres forenses, serán rechazados de plano”.
  • En los juicios de trabajo el Código de Trabajo tiene su propia regla: no es necesaria la intervención de asesor (Art. 321). Ver la demanda laboral.
  • Lenguaje: el juez puede devolver sin providencia los escritos contrarios a la decencia o a la respetabilidad de las leyes y autoridades, o con palabras o frases injuriosas aunque aparezcan tachadas (LOJ, Art. 66, literal b).

Para saber cuánto cuesta el abogado que firma, mirá cuánto cobra un abogado.

Timbre Forense y Copias

ConceptoReglaBase legal
Timbre forenseQ1 por cada hoja en las demandas, peticiones o memoriales que deben ser auxiliados por abogado, o en otros escritos firmados por abogados en ejercicioDecreto 82-96, Art. 3, numeral 1
EjemploMemorial de 4 hojas: Q4 en timbres forensesDecreto 82-96, Art. 3, numeral 1
ExenciónLas actuaciones en asuntos tramitados ante los bufetes populares de las universidades del paísDecreto 82-96, Art. 1
Copias para la otra parteTantas copias legibles, en papel común o fotocopia, como partes contrarias haya que notificar; los que litigan unidos bajo una misma representación cuentan como una sola parteCPCyM, Art. 63
Copia adicionalUna más, firmada, para que el tribunal reponga actuaciones en caso de extravíoCPCyM, Art. 63
Número de copiasSe hace constar en el escritoCPCyM, Art. 63

Ninguno de los artículos citados en esta página fija márgenes, tipo de letra ni tamaño de papel para el memorial.

Modelo de Memorial (para Copiar)

Estructura base de un escrito inicial con los 8 contenidos del Art. 61. Los corchetes son para llenar; la redacción de hechos, fundamento y peticiones depende del asunto y la revisa el abogado que firma.

[NOMBRE DEL JUZGADO O TRIBUNAL AL QUE SE DIRIGE]                        (Art. 61, 1o)

[NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS], de [edad] años de edad, [estado civil],
[nacionalidad], [profesión u oficio], con domicilio en [departamento].
Señalo como lugar para recibir notificaciones [dirección o casillero
que corresponda].                                                      (Art. 61, 2o)
[Me identifico con DPI número [número]. Actúo bajo la dirección y
procuración del abogado [NOMBRE DEL ABOGADO], colegiado número [número].]
                          (práctica forense, no requisito del Art. 61)

Comparezco a [promover / solicitar] [objeto del escrito], en contra de
[NOMBRES Y APELLIDOS DE LA OTRA PARTE], quien reside en [dirección o
"residencia que ignoro"].                                               (Art. 61, 5o)

HECHOS                                                                  (Art. 61, 3o)
I.  [Primer hecho, con fecha y lugar.]
II. [Segundo hecho.]

FUNDAMENTO DE DERECHO                                                   (Art. 61, 4o)
[Artículos y leyes en que se apoya la solicitud.]

MEDIOS DE PRUEBA                                       (Art. 106, si es demanda)
1. [Documento que se acompaña.]
2. [Otro medio de prueba.]

PETICIÓN                                                                (Art. 61, 6o)
I.   Que se admita para su trámite el presente memorial.
II.  Que se tenga como lugar para recibir notificaciones el indicado.
III. [Petición de fondo, en términos precisos.]

Acompaño [número] copias del presente memorial y de los documentos adjuntos.
                                                                        (Art. 63)
[Lugar], [día] de [mes] de [año].                                       (Art. 61, 7o)

f) ______________________________
   [NOMBRE DEL SOLICITANTE]

f) ______________________________   [Sello]
   [NOMBRE DEL ABOGADO]                                   (Art. 61, 8o; LOJ 197)
   [colegiado número: práctica forense, no requisito del Art. 61]

Esta página no tiene una plantilla Word descargable; el texto de arriba se copia a cualquier procesador. Cada hoja del memorial lleva su timbre forense (Decreto 82-96, Art. 3).

Trámites Relacionados

Orientación general sobre la forma de los escritos judiciales, no asesoría legal. El contenido de cada memorial lo define y firma un abogado colegiado.