Que es el Informe Patronal de Bono 14 al MINTRAB
El Informe Patronal de Bono 14 es la comunicación oficial y obligatoria que todo patron del sector privado debe enviar a la Dirección General de Trabajo del MINTRAB, certificando que cumplio con el pago del Bono 14 a sus trabajadores conforme al Decreto 42-92.
Importante: Pagar correctamente NO sustituye al informe. Son dos obligaciones separadas:
- Pagar el Bono 14 a cada trabajador entre el 1 y 15 de julio.
- Informar al MINTRAB del cumplimiento dentro de los 30 días siguientes.
Si un patron paga pero no informa, sigue en incumplimiento y puede ser sancionado.
Plazos Clave del Informe
| Fase | Plazo legal | Recomendado |
|---|---|---|
| Pago al trabajador | 1 al 15 de julio | 10-15 de julio |
| Plazo del informe al MINTRAB | Hasta 30 días después del pago | 25 julio - 5 agosto |
| Fecha tope aproximada del informe | Mediados de agosto | NO esperar al limite |
Recomendación practica: presentar el informe en la última semana de julio o primera semana de agosto. Esto evita aglomeraciones y deja margen para corregir cualquier observación del MINTRAB.
Quien Debe Presentar el Informe
TODO patron del sector privado con al menos un trabajador formal bajo el Código de Trabajo:
- Empresas mercantiles (sociedades anonimas, SRL, comanditarias).
- Patronos individuales con empleados.
- Profesionales (abogados, médicos, contadores) con personal contratado.
- Comercios, restaurantes, hoteles, talleres.
- Fincas agricolas (con normativa especial bajo Decreto 7-2003 para el agricola CE1).
- Servicio domestico formalizado.
- ONG y fundaciones con empleados remunerados.
No aplica a: trabajadores del sector publico (regidos por Ley de Servicio Civil) ni contratos puramente civiles o mercantiles sin relación laboral.
Contenido del Informe (Estructura Estandar)
El informe debe estructurarse en cuatro bloques:
1. Datos del Patron
- Razon social o nombre completo del patron individual.
- NIT y número patronal IGSS.
- Dirección fiscal y teléfono.
- Nombre y DPI del representante legal (en caso de personas jurídicas).
- Actividad económica principal.
2. Lista de Trabajadores
Por cada trabajador:
| Campo | Descripción |
|---|---|
| Nombre completo | Como aparece en DPI |
| Número de DPI | 13 digitos |
| Fecha de ingreso | Para calcular fracciones |
| Salario base mensual | Sin bonificación incentivo |
| Bono 14 calculado | Monto teorico según formula |
| Bono 14 pagado | Monto efectivamente entregado |
| Fecha de pago | Dd/mm/aaaa |
3. Total Pagado
Suma de los montos pagados a todos los trabajadores. Debe coincidir con el respaldo bancario.
4. Comprobantes
- Planilla mensual del mes de julio.
- Constancias firmadas por cada trabajador (Decreto 76-78, Art. 7, aplicado por el Decreto 42-92, Art. 5).
- Constancia bancaria de las transferencias o copias de cheques girados.
- Si el pago se hizo en efectivo (poco recomendable), recibo firmado individual.
Conserva todo durante 5 años mínimo. En caso de inspección o demanda laboral, estos documentos son la única prueba de cumplimiento.
Como Presentar el Informe
Opción A: Presencial (recomendada)
Dirección General de Trabajo del MINTRAB:
- Sede central: 7a Avenida 3-33 Zona 9, Ciudad de Guatemala.
- Subdelegaciones departamentales: una en cada cabecera departamental.
- Horario: lunes a viernes 8:00 - 16:30.
Lleva el informe en dos copias. El funcionario sella una de recibido con fecha y hora. Conserva la copia sellada como prueba de cumplimiento.
Opción B: Portal MINTRAB en línea
Cuando este habilitado para informes patronales electrónicos. Acceso con NIT y clave patronal.
Opción C: Correo certificado
Envío postal con acuse de recibo a la Dirección General de Trabajo. Menos recomendada porque no genera sello inmediato.
Calculo del Bono 14: Formula y Ejemplos
Formula General
Bono 14 = (Salario_mensual / 365) × Dias_trabajados_en_el_periodo
- Periodo: 1 de julio (año N-1) al 30 de junio (año N).
- Año completo: Bono 14 = un salario mensual ordinario.
- Fracción: proporcional a los días efectivamente trabajados.
Que se Incluye en la Base
- SI se incluye: salario ordinario, comisiones regulares y recurrentes.
- NO se incluye: bonificación incentivo Q250 (Decreto 78-89), horas extras esporadicas, gratificaciones eventuales, viaticos.
Ejemplos Practicos
Caso 1 — Trabajador con año completo, salario Q5,000:
- Salario base: Q5,000.
- Bono 14: Q5,000 (un salario mensual completo).
Caso 2 — Trabajador nuevo (ingreso 1 enero, periodo termina 30 junio):
- Días trabajados: 181 (enero a junio).
- Bono 14: Q5,000 / 365 × 181 = Q2,479.45.
Caso 3 — Salario mínimo 2026 actividades no agricolas:
- Salario base (sin bonificación): Q4,002.28.
- Bono 14 (año completo): Q4,002.28.
- Bonificación Q250 se paga aparte mensualmente, no entra al Bono 14.
Caso 4 — Trabajador con comisiones, salario base Q4,500 + comisiones promedio Q1,500:
- Base de calculo: Q4,500 + Q1,500 = Q6,000.
- Bono 14 año completo: Q6,000.
Verifica tus calculos con la Calculadora de Bono 14.
Comprobante de Pago al Trabajador
El Decreto 76-78 (Art. 7), que el Decreto 42-92 (Art. 5) aplica de forma supletoria al Bono 14, exige dejar constancia escrita del pago; sin la firma o huella del trabajador se presume que no se pagó. Conviene que incluya:
- Identificación del patron y del trabajador.
- Concepto: “Pago de Bono 14, periodo [fechas]”.
- Monto bruto y deducciones (si aplica IGSS o ISR).
- Monto neto entregado.
- Fecha de pago.
- Firma del trabajador (acuse de recibo).
Conservar copia 5 años mínimo. La boleta es prueba ante cualquier reclamación futura.
Sanciones por Incumplimiento
El Artículo 272 del Código de Trabajo fue reformado en su totalidad por el Decreto 7-2017 y todas sus multas se expresan en salarios mínimos mensuales para actividades no agrícolas. Cifras al salario mínimo no agrícola 2026 de Q4,002.28 (CE1, Acuerdo Gubernativo 256-2025):
| Infracción | Sanción (Art. 272 reformado) |
|---|---|
| No pagar Bono 14 | 8 a 18 salarios mínimos (lit. a — pago de salarios y prestaciones): Q32,018 a Q72,041 |
| No informar al MINTRAB | 2 a 9 salarios mínimos (lit. g — residual): Q8,005 a Q36,021, mas investigación patronal |
| Pago tardio | Intereses moratorios + posible demanda laboral |
| Pago incompleto | Diferencia mas intereses + la multa del lit. a) |
| Reincidencia | Incremento del 50% sobre la multa incurrida (Art. 271 reformado); desaparece pasado un año |
Importante: el Artículo 272 no fija un multiplicador por trabajador. Lo que sí ocurre en la práctica es que el acta de inspección puede consignar el impago de cada trabajador como una falta distinta, y la resolución suma las multas individuales. Y en sentido contrario, corregir la falta y manifestarlo al momento de pagar exonera el 50% de la multa, previa verificación del MINTRAB.
Errores Comunes del Patron
- Confundir Bono 14 con Aguinaldo. Son DIFERENTES — Bono 14 en julio (Decreto 42-92), Aguinaldo en diciembre y enero (Decreto 76-78).
- Incluir la bonificación incentivo Q250 en la base. NO se incluye. El Decreto 78-89 establece que la bonificación incentivo no integra el salario para efectos de prestaciones.
- No pagar a trabajadores en periodo de prueba. SI les corresponde proporcional a los días laborados.
- No entregar constancia firmada. El Decreto 76-78 (Art. 7) la exige. Sin ella, se presume que no se pagó.
- No informar al MINTRAB. Aunque pague correctamente, sigue incumpliendo si no presenta el informe.
- Pagar en partes. El Bono 14 se paga en UN solo desembolso entre el 1 y 15 de julio (a diferencia del Aguinaldo que SI se paga en dos partes).
- No conservar comprobantes. Sin respaldo documental de 5 años, no hay defensa en juicio.
Bono 14 vs Aguinaldo: Diferencias Clave
| Aspecto | Bono 14 | Aguinaldo |
|---|---|---|
| Base legal | Decreto 42-92 | Decreto 76-78 |
| Periodo de calculo | 1 jul - 30 jun | 1 dic - 30 nov |
| Pago | Una sola exhibición (1-15 julio) | Dos partes (50% dic, 50% enero) |
| Monto | 1 salario mensual (año completo) | 1 salario mensual (año completo) |
| Informe al MINTRAB | SI | SI |
| Plazo del informe | 30 días post-pago | 30 días post-pago total |
| Sanción por incumplimiento | 8 a 18 salarios mínimos (Art. 272 lit. a) | 8 a 18 salarios mínimos (Art. 272 lit. a) |
Trámites Relacionados
- Calculadora de Bono 14 — Calcula el monto exacto por trabajador.
- Informe Patronal de Aguinaldo — Obligación gemela en diciembre-enero.
- Boleta de Pago: Formato Legal — Como entregar el comprobante al trabajador.
- Contrato Individual de Trabajo: Formato — Base contractual de la relación.
- Salario Mínimo Guatemala 2026 — Tabla oficial vigente.
Fuentes Legales
- Decreto 42-92 del Congreso de la Republica — Ley Reguladora de la Prestación del Aguinaldo para los Trabajadores del Sector Privado (Bono 14), Artículos 1 al 8.
- Decreto 76-78, Artículo 7 (aplicado al Bono 14 por el Decreto 42-92, Art. 5) — Constancia escrita del pago.
- Código de Trabajo, Artículo 272 — Sanciones por infracción patronal.
- Decreto 78-89, Bonificación Incentivo — Aclara que la bonificación Q250 no integra el salario para prestaciones.
- MINTRAB, Dirección General de Trabajo — Receptor oficial del informe.
- Textos completos: Decreto 42-92 — texto oficial, Organismo Judicial · Código de Trabajo (Decreto 1441) — texto consolidado, CENADOJ
- Texto completo del Decreto 78-89: PDF publicado por el Congreso — es un escaneo de imágenes sin capa de texto, así que no se puede buscar dentro del documento.
Esta página ofrece orientación general sobre la obligación patronal de informar el pago de Bono 14. Para tu caso específico, consulta a un contador laboral, abogado o asesor del MINTRAB. La asesoria en MINTRAB es gratuita.