Resumen rápido: Dos partes pueden deshacer de común acuerdo un contrato que todavía está pendiente de cumplimiento (Código Civil, Art. 1579). Al rescindir, cada una devuelve lo que recibió y los servicios ya prestados se valoran para pagarlos o devolver lo no prestado (Art. 1583). En la rescisión por mutuo consentimiento nadie puede cobrar daños, frutos ni intereses si no lo pactan expresamente (Art. 1584). Una compraventa sin pacto de rescisión solo se rescinde voluntariamente dentro de 1 año (inmuebles) o 6 meses (otros bienes) (Art. 1851).
Descargá el Convenio de Rescisión (Word)
Convenio en documento privado con: identificación del contrato que se rescinde, declaración de mutuo consentimiento, lista de restituciones (dinero, bienes, documentos) con fecha, valoración de servicios ya prestados, cláusula expresa sobre daños, frutos e intereses (Art. 1584) y finiquito recíproco.
Convenio de Rescisión de Contrato por Mutuo Consentimiento — Guatemala 2026
⬇ Descargar plantilla Word (.docx)Formato editable · Compatible con Microsoft Word, Google Docs y LibreOffice
Las Reglas del Código Civil, Artículo por Artículo
| Artículo | Regla | Qué pone la plantilla |
|---|---|---|
| 1579 | Se rescinden por mutuo consentimiento o por declaración judicial los contratos válidamente celebrados pendientes de cumplimiento | Descripción de lo que falta cumplir |
| 1580 | Si la rescisión perjudica a un tercero, la obligación subsiste en lo relativo a los derechos de esa persona | Declaración de que no hay terceros con derechos sobre lo que se restituye |
| 1583 | Las cosas vuelven al estado anterior: cada parte restituye lo recibido; los servicios prestados se justiprecian para pagarlos o para devolver el valor de los no prestados | Tabla de restituciones con montos y fechas |
| 1584 | En la rescisión por mutuo consentimiento nadie reclama daños y perjuicios, frutos ni intereses si no lo convinieron expresamente | Casillas: se pactan (monto) / no se pactan |
| 1585 | La acción judicial de rescisión dura 1 año desde la celebración del contrato, salvo término especial | — (aplica si no hay acuerdo y se va a juicio) |
Compraventas: el Plazo del Art. 1851
Si lo que se deshace es una compraventa y el contrato no tenía un pacto de rescisión previo, el Código fija un plazo para la rescisión voluntaria:
| Bien vendido | Plazo desde la celebración del contrato |
|---|---|
| Inmuebles o derechos reales sobre ellos | 1 año |
| Otros bienes | 6 meses |
Pasado ese plazo, deshacer la operación ya no es una rescisión voluntaria de la venta en los términos del Art. 1851.
Condición Resolutoria vs Rescisión
- Condición resolutoria convenida: está escrita en el contrato original y lo deja sin efecto desde que se realiza, sin declaración judicial (Art. 1581).
- Condición resolutoria implícita: debe ser declarada judicialmente (Art. 1582).
- Rescisión por mutuo consentimiento: es un acuerdo nuevo que firman las partes (Art. 1579), como el de esta plantilla.
En los tres casos, verificada o declarada la rescisión o resolución, rige la restitución del Art. 1583.
Cuándo el Documento Privado No Alcanza
El Código Civil exige escritura pública para los contratos que tengan que inscribirse o anotarse en los registros, cualquiera que sea su valor (Art. 1576), y para los contratos que la ley califica como solemnes (Art. 1577). Si el contrato que querés deshacer debía constar en escritura pública (por tener que inscribirse, Art. 1576, o por ser solemne, Art. 1577), este documento privado sirve solo como hoja de términos para el notario; por ejemplo, una compraventa o una promesa de compraventa de inmueble inscrita.
Trámites Relacionados
- Promesa de compraventa de inmueble — plazos y arras de la promesa
- Contrato de compraventa de vehículo — ojo con el plazo de 6 meses del Art. 1851
- Contrato de alquiler — revisá sus cláusulas de terminación
- Contrato de obra — servicios ya prestados que hay que valorar
- Recibo de pago y finiquito de deuda — para documentar las devoluciones
Orientación general, no asesoría legal. Artículos según el Código Civil Comentado del CENADOJ (Organismo Judicial), consultado el 24 de septiembre de 2026. Para contratos inscritos o de valor alto, consultá con un abogado y notario.