- Contrato de compraventa firmado con armeria o particular registrado
- DPI vigente
- Antecedentes Penales y Policiacos con menos de 6 meses
- Comprobante de pago Q60 en banco autorizado
- El arma fisica (debe presentarse para verificación del número de serie)
El registro de tenencia de arma de fuego con contrato de compraventa para persona individual es el trámite obligatorio ante DIGECAM (Dirección General de Control de Armas y Municiones, dependencia del Ministerio de la Defensa Nacional) para inscribir un arma adquirida legalmente a tu nombre. Cuesta Q60 — uno de los trámites mas baratos de DIGECAM — y se entrega en 10 a 20 días habiles. El plazo depende de a quién le compraste: si fue una armería autorizada, ella misma remite tu documentación y el arma a DIGECAM, que devuelve la tarjeta de tenencia en un máximo de 5 días hábiles antes de que te entreguen el arma (Art. 59 LAM); si fue una compraventa entre particulares, esta debe constar en escritura pública y tenés 8 días desde su celebración para presentarla a registro en DIGECAM (Art. 61 LAM).
Resumen rápido: Trámite mixto (en línea + presencial). Costo Q60. Tiempo: 10-20 días habiles. Plazo: si compraste en armería autorizada, la propia armería tramita la tarjeta de tenencia antes de entregarte el arma (Art. 59 LAM, 5 días hábiles); si compraste a un particular, tenés 8 días desde la escritura pública para presentarla a registro (Art. 61 LAM). Vigencia: permanente mientras seas titular. Requisitos: contrato firmado con armeria o particular registrado, DPI, antecedentes vigentes, presentación del arma fisica.
¿Que Es el Registro de Tenencia?
El registro de tenencia es la inscripción de un arma de fuego en el sistema nacional DIGECAM a nombre de una persona específica. Es OBLIGATORIO para toda arma de fuego de uso civil adquirida en Guatemala: el Art. 62 de la Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009) reconoce el derecho de tenencia en el lugar de habitación cumpliendo los requisitos de la ley, y el Art. 63 fija el procedimiento de registro ante DIGECAM (presentar el arma, entregar 2 municiones para la huella balística y recibir la tarjeta de tenencia).
La tenencia es distinta de la portación:
- Tenencia = derecho a TENER el arma en propiedad. Te permite tenerla en tu casa o lugar de trabajo, transportarla en condiciones especiales (descargada, en estuche, hacia poligonos o talleres autorizados), y heredarla.
- Portación = derecho a PORTARLA en la vía publica de forma habitual. Requiere licencia de portación DIGECAM adicional.
Muchos guatemaltecos solo tienen tenencia — arma de defensa en casa, sin necesidad de portarla afuera. Es la opción mas económica y de menor exigencia regulatoria. El registro de tenencia es permanente mientras el arma siga a tu nombre; no se renueva.
Quien Puede Registrar Tenencia
Aplica a:
- Ciudadanos guatemaltecos mayores de 25 años con DPI vigente
- Sin antecedentes penales por delitos contra la vida, integridad, libertad sexual, narcotrafico, robo agravado
- Sin medidas judiciales activas por violencia
- Que han adquirido el arma por compraventa (no aplica a herencia, donación u otras vías — esas tienen trámites distintos)
NO califican:
- Personas con condena vigente por delito doloso
- Personas con medidas de protección activas por violencia
- Personas con caso penal abierto por delito doloso
- Menores de 25 años (limite de edad para tenencia tras reformas recientes)
Requisitos
Documentos personales
- DPI vigente (original + 2 fotocopias frente y vuelta)
- 2 fotografías tamaño cedula recientes (a color, fondo blanco)
- Antecedentes penales vigentes (menos de 6 meses)
- Antecedentes policiacos vigentes (menos de 6 meses)
- Comprobante de NIT para emisión de factura
Documentos del arma y la compraventa
- Contrato de compraventa original firmado por ambas partes (vendedor y comprador), con datos completos del arma:
- Marca y modelo
- Calibre (mm o pulgadas)
- Tipo (pistola, revolver, escopeta, rifle)
- Número de serie completo y legible
- Pais de origen
- Año de fabricación (si aparece)
- Documento del vendedor:
- Si es armeria: factura SAT + copia de la licencia de compraventa de armas DIGECAM vigente
- Si es persona individual: copia del DPI del vendedor + copia de su tenencia DIGECAM original (que sera anulada al transferir)
- Comprobante de pago Q60 en banco autorizado
- El arma fisica — debes presentarla en la cita DIGECAM para que verifiquen el número de serie y caracteristicas
Proceso Paso a Paso
Etapa 1 — Antes de comprar el arma
Verifica que el vendedor sea legitimo. Si compras a una armeria, pide copia de su licencia de compraventa DIGECAM. Si compras a un particular, pide ver el original de su tenencia DIGECAM y verifica que el número de serie del arma coincida.
Verifica que tu propio DPI y antecedentes esten vigentes. Es fácil hacerlo antes de pagar el arma — si tu DPI esta vencido o tienes un caso pendiente, no podras registrar y desperdicias el dinero.
Etapa 2 — Compraventa
Firma el contrato de compraventa con datos completos. Si es armeria, ellos preparan el contrato estandar. Si es particular, usa una plantilla DIGECAM (descargable de digecam.mil.gt) firmada ante 2 testigos o, mejor, autenticada por notario (Q150-300).
Recibe la copia firmada del contrato y la factura SAT (si compraste a armeria). NO te lleves el arma fisica todavía si compraste a particular — coordina la entrega para el momento de la cita DIGECAM.
Solicita la copia de la tenencia anterior (si vendedor es particular). Esta sera anulada cuando se haga la nueva tenencia a tu nombre.
Etapa 3 — Pago y cita en línea (DENTRO DE 30 DÍAS de la compraventa)
Realiza el pago de Q60 en banco autorizado.
Agenda tu cita en línea en digecam.mil.gt/citas. Selecciona “Registro de Tenencia con Compraventa - Persona Individual” y escoge sede.
Sube documentos digitalizados si la sede lo permite.
Etapa 4 — Cita presencial DIGECAM
Asiste con TODOS los originales y EL ARMA FISICA:
- Contrato de compraventa
- DPI
- Antecedentes
- Comprobante de pago
- Fotografías
- El arma (en estuche cerrado, descargada, sin munición)
- Documentos del vendedor
Verificación fisica del arma. El tecnico DIGECAM compara el número de serie del arma con el del contrato. Si no coincide, el trámite se detiene.
Captura biométrica. Si es tu primera tenencia o licencia DIGECAM, te toman huellas y fotografía. Si ya tenias huellas en sistema, solo verifican.
Anulación de tenencia anterior (si aplica). Si compraste a particular, DIGECAM da de baja la tenencia del vendedor y la transfiere a ti en el sistema.
Etapa 5 — Calificación y entrega
DIGECAM revisa el expediente durante 5-15 días habiles.
Recoge el documento de tenencia. Es un certificado oficial con tus datos, los del arma, y un código QR de verificación. Es el documento que te identifica como propietario legal del arma.
Costo y Tiempo
| Concepto | Costo | Tiempo |
|---|---|---|
| Registro DIGECAM | Q60 | — |
| Antecedentes penales | Unos Q30 (La Hora, ene 2026) | Mismo día (en línea) |
| Antecedentes policiacos | Unos Q30 (MINGOB; no hay ley de gratuidad vigente) | 1-3 días |
| Autenticación notarial del contrato (recomendado si compraventa entre particulares) | Q150-300 | 1 día |
| Total | Q120 - Q420 (incluye unos Q30 por constancia) | 10-20 días habiles |
| Plazo legal para registrar | — | 8 días desde la escritura pública si la compra fue entre particulares (Art. 61 LAM). En armería autorizada, DIGECAM emite la tarjeta de tenencia en 5 días hábiles y el arma se entrega ya registrada (Art. 59 LAM) |
| Vigencia del registro | — | Permanente (mientras seas titular) |
| Multa por registro tardío | La LAM no fija una multa al comprador por registrar tarde. El Art. 61 sí multa con Q1,000 al notario que omita dar aviso a DIGECAM dentro de 15 días. Consultá con DIGECAM el criterio administrativo para regularizar un arma sin registrar | — |
Errores Comunes
- Comprar arma sin contrato formal. Sin contrato escrito, no puedes registrar. Las armas “informales” del mercado negro casi siempre tienen problemas de procedencia.
- Dejar pasar el plazo de registro. Si compraste a un particular, el Art. 61 LAM te da 8 días desde la escritura pública para presentarla a registro en DIGECAM (y el notario tiene 15 días para dar aviso). Si compraste en armería autorizada, el Art. 59 hace que la propia armería tramite la tarjeta de tenencia antes de entregarte el arma. No existe en la ley un plazo general de 30 días. NO procrastines: sin registro no podés acreditar la propiedad.
- No verificar el número de serie del arma contra el contrato. Si el arma tiene número de serie alterado, eliminado o que no coincide con el del contrato, el trámite se detiene Y puede iniciarse investigación penal (receptación o tenencia de arma con registro alterado, Art. 113 LAM: 5 a 8 años inconmutables).
- No llevar el arma a la cita. El tecnico DIGECAM debe verificar fisicamente el arma. Sin presentarla, no se procesa.
- Comprar a particular sin verificar su tenencia DIGECAM. Si el vendedor no tiene la tenencia a su nombre, no puede transferirla legalmente y tu compra es inutil para registro.
- Asumir que registro de tenencia = portación. Son trámites distintos. Solo con tenencia, NO puedes andar con el arma en la calle. Para eso necesitas licencia de portación separada.
Obligaciones Legales del Titular de Tenencia
Aunque solo tengas tenencia (sin licencia de portación), las siguientes obligaciones aplican:
Traslado (Art. 48 LAM) y almacenaje recomendado
Lo que la LAM sí regula es el traslado del arma, no su almacenaje en casa. El Art. 48 exige llevarla descargada, en su funda o estuche o convenientemente embalada, con la munición en sus cajas o empacada aparte.
Sobre el almacenaje domiciliar, la ley no fija un régimen obligatorio para el arma de uso civil (el Art. 65 trata de armas de colección). Lo siguiente son recomendaciones de seguridad:
- Arma descargada en lugar seguro
- Munición separada del arma
- Fuera del alcance de menores y terceros no autorizados
- Caja fuerte recomendada (no obligatoria por ley, pero altamente prudente)
- El propietario responde civil y penalmente por el uso indebido que se haga del arma
Lugares donde puedes mantener el arma
- Tu casa (la dirección declarada en DIGECAM)
- Tu lugar de trabajo (si declaras esta dirección adicional ante DIGECAM)
- Tránsito autorizado: hacia poligono de tiro autorizado, hacia armeria autorizada para reparación, o hacia DIGECAM. SIEMPRE descargada, en estuche cerrado, con copia de la tenencia y el contrato de compraventa.
Lugares donde NO puedes tenerla
- Domicilios secundarios no declarados
- Vehículos parqueados en la vía publica (riesgo de robo)
- Recintos que restringen el ingreso con armas (aeropuertos, edificios del Estado, tribunales, centros educativos, hospitales, bancos, estadios). Esas restricciones las fija cada recinto, no la LAM — la ley no contiene un listado de lugares prohibidos
Reportes obligatorios
- Robo o extravio del arma: dar aviso a la PNC o al Ministerio Público + copia a DIGECAM lo antes posible (Art. 66 LAM; sin plazo de horas — gratis y obligatorio)
- Cambio de domicilio o de datos: notificar a DIGECAM lo antes posible. La LAM no fija un plazo en días para el titular de una tenencia — confirmá el criterio administrativo con DIGECAM
- Venta o donación del arma: debe hacerse con contrato formal y nuevo registro DIGECAM al comprador
- Modificaciones al arma (cambio de canon, sistema de mira, conversión de calibre): notificar a DIGECAM y registrar la modificación
Penalidades por Incumplimiento
| Conducta | Artículo LAM | Sanción |
|---|---|---|
| Portar el arma sin licencia de portación (aunque tengas la tenencia registrada) | Art. 123 | Prisión 8-10 años inconmutables + comiso |
| Tener 3 o más armas civiles o deportivas sin registrar (depósito ilegal) | Art. 115 | Prisión 5-8 años inconmutables + comiso |
| Tener un arma con número de registro alterado, borrado o no marcado | Art. 113 | Prisión 5-8 años inconmutables + comiso (+1/3 si es artesanal o hechiza) |
| Portar un arma con número de registro alterado o borrado | Art. 129 | Prisión 10-12 años inconmutables + comiso |
| Modificar o transformar los mecanismos del arma | Art. 134 | Prisión 6-8 años inconmutables + comiso |
| Tener un arma hechiza o de fabricación artesanal | Art. 113 | Prisión 5-8 años inconmutables, aumentada en un tercio |
| Vender el arma sin autorización de DIGECAM | Art. 103 | Prisión 5-8 años inconmutables + comiso |
| Transportar o trasladar el arma sin licencia de DIGECAM | Art. 118 | Prisión 8-10 años inconmutables + comiso |
⚠️ Sobre “tenencia sin registro”: la LAM no tipifica como delito autónomo tener una sola arma de uso civil sin registrar. El delito de depósito ilegal (Art. 115) exige tres (3) o más armas sin registrar. Un arma no registrada sí puede ser incautada de inmediato por las autoridades (Art. 67), y sin registro no podés acreditar la propiedad ni obtener licencia de portación. Para la receptación de arma robada y la falsedad en documentos se aplican los tipos del Código Penal; consultá a un abogado sobre el caso concreto.
Trámites Relacionados
- Hub DIGECAM (MINDEF): DIGECAM — trámites de armas y municiones
- Si quieres portar el arma en la vía publica: Primera Licencia de Portación DIGECAM
- Renovación de licencia (cada 1-3 años): Renovación Licencia Portación
- Agregar el arma a tu licencia de portación: Agregar o Suprimir Arma
- Si te roban el arma: Aviso de Robo de Arma de Fuego
- Si te roban la licencia (caso aparte): Reposición de Licencia
- Importar arma comprada en USA: Licencia de Importación Persona Individual
- Si vas a abrir una armeria: Licencia de Compraventa de Armas y Municiones
- Antecedentes penales: Antecedentes Penales
- Antecedentes policiacos: Antecedentes Policiacos
- Renovar DPI antes de tramitar: RENAP en Línea