El período de lactancia es el tiempo durante el cual una trabajadora que regresa de su descanso de maternidad tiene derecho a pausas pagadas para alimentar a su hijo, y durante el cual solo puede ser despedida por falta grave, con autorización previa y por escrito de un tribunal de trabajo. Lo regulan los artículos 151 a 155 del Código de Trabajo (Decreto 1441).
Esta página cubre solo la lactancia. El descanso pre y post parto, el subsidio del IGSS y los requisitos para cobrarlo están en la guía de maternidad del IGSS.
Resumen rápido
| Derecho | Lo que dice la ley | Artículo |
|---|---|---|
| Pausas | Media hora dos veces al día, en el lugar de trabajo | 153 |
| Opción de acumular | Una hora: entrar una hora después o salir una hora antes | 153 |
| Pago | La hora es remunerada | 153 y 154 |
| Duración | Desde el regreso al trabajo hasta diez meses después; se prolonga por prescripción médica | 153 |
| Despido | Prohibido; solo con autorización escrita de un tribunal de trabajo por falta grave | 151 c) |
| Local para madres | Obligatorio si el patrono tiene más de treinta trabajadoras | 155 |
Texto revisado el 21 de octubre de 2026 en la edición del Código de Trabajo publicada por el MINTRAB (edición conmemorativa, octubre de 2024).
Cuánto tiempo al día
El artículo 153 da a toda trabajadora en época de lactancia “media hora dos veces al día” durante sus labores, en el lugar donde trabaja, para alimentar a su hijo.
También puede acumular las dos medias horas y tomar una hora completa al principio o al final de la jornada:
- entrar una hora después del inicio de la jornada, o
- salir una hora antes de que termine.
El artículo dice: “Dicha hora será remunerada”. Si el patrono no la respeta, el mismo artículo prevé la sanción correspondiente para el empleador.
Cuánto dura
El período se cuenta a partir del día en que la madre retorna a sus labores y hasta diez meses después, salvo que una prescripción médica obligue a prolongarlo (art. 153). No se cuenta desde el parto.
El regreso ocurre después del descanso del artículo 152: treinta días antes del parto y cincuenta y cuatro después, para un total de ochenta y cuatro días efectivos de descanso pagado.
| Etapa | Duración según el Código | Artículo |
|---|---|---|
| Descanso antes del parto | 30 días | 152 |
| Descanso después del parto | 54 días (los días no gozados antes se suman aquí) | 152 |
| Período de lactancia | Desde el regreso “hasta diez (10) meses después” | 153 |
Ejemplo (cálculo nuestro): si regresas a trabajar el 1 de marzo de 2027, el período de lactancia corre hasta el 1 de enero de 2028, salvo prórroga médica.
Cómo se paga
El artículo 154 fija cómo se calcula el salario de las pausas:
| Forma de pago del salario | Cómo se calcula la hora de lactancia |
|---|---|
| Por unidad de tiempo | El tiempo de las pausas se toma como tiempo de trabajo efectivo |
| De otra manera | Se divide el salario del período de pago entre las horas efectivamente trabajadas y se establece la equivalencia |
Como la hora es remunerada, no se descuenta del salario.
Despido durante la lactancia
El artículo 151, literal c), prohíbe a los patronos despedir a las trabajadoras en estado de embarazo o período de lactancia, “quienes gozan de inamovilidad”. La excepción es una causa justificada por falta grave a los deberes del contrato (artículo 177). En ese caso:
- El patrono debe gestionar el despido ante los tribunales de trabajo.
- Debe comprobar la falta.
- No puede hacer efectivo el despido hasta tener la autorización expresa y por escrito del tribunal.
Si el patrono despide sin cumplir esos pasos, la trabajadora puede acudir a los tribunales para pedir su reinstalación en el puesto y el pago de los salarios que dejó de recibir mientras estuvo sin trabajar.
Para el embarazo, el literal d) agrega un paso: la trabajadora avisa de su estado al patrono, queda protegida de forma provisional desde ese momento, y dentro de los dos meses siguientes presenta una certificación médica del embarazo para la protección definitiva.
Sala de lactancia
El artículo 155 obliga a todo patrono con más de treinta trabajadoras a acondicionar un local para que las madres alimenten sin peligro a sus hijos menores de tres años y puedan dejarlos allí durante las horas de trabajo, al cuidado de una persona idónea designada y pagada por el patrono. El acondicionamiento puede ser sencillo, según las posibilidades económicas del patrono, a juicio y con el visto bueno de la Inspección General de Trabajo.
Si tu patrono no respeta la lactancia
El Código prevé sanción para el empleador que incumple el artículo 153. Para presentar una queja ante la Inspección General de Trabajo, ve la guía de denuncia laboral en el MINTRAB.
Fuente
- Código de Trabajo (Decreto 1441), arts. 151 a 155, edición conmemorativa publicada por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (octubre de 2024). Consultado el 21 de octubre de 2026.