Inicia tu reposición en línea:

Necesitaras antes de empezar:

  1. DPI vigente del titular
  2. Denuncia PNC original (robo, hurto o extravio) o licencia danada (deterioro)
  3. Aviso DIGECAM previo (solo robo, hurto, extravio): ver Aviso de Robo
  4. Boleta de pago Q190
  5. Fotografía tamaño cedula reciente (algunas delegaciones la solicitan)
  6. Antecedentes penales y policiacos vigentes (si la licencia esta próxima a vencer)

TL;DR: Si tu Licencia de Portación fue robada, extraviada o esta danada, debes tramitar la reposición antes de portar el arma de nuevo. Para robo o extravio: presenta denuncia PNC y aviso DIGECAM lo antes posible (Art. 66 LAM; la ley no fija plazo de horas), paga Q190 y agenda cita. Para deterioro: lleva la licencia danada y paga Q190. La nueva licencia se entrega en 5-15 días habiles.

Que es la reposición de licencia de portación?

La reposición es el trámite mediante el cual DIGECAM emite un duplicado de la Licencia de Portación cuando la original ha sido robada, hurtada, extraviada o deteriorada. La nueva licencia conserva la fecha de vencimiento original (no reinicia el plazo de vigencia de 1 a 3 años que elegiste, Art. 72 LAM) y mantiene las armas registradas en el expediente.

Sin licencia fisica, no puedes portar legalmente tu arma fuera de casa. La Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009, Art. 130) tipifica como falta portar el arma sin llevar consigo la licencia respectiva, aun estando esta vigente: multa de Q1,000 a Q1,500 y el arma se remite a DIGECAM. Una denuncia o acta no sustituye la licencia: solo prueba que se inicio el trámite.

Este trámite es distinto a la renovación (que se hace al vencimiento, según el plazo de 1 a 3 años que elegiste) y a la primera licencia (que requiere examen y curso).

Requisitos

Para robo, hurto o extravio:

  • DPI vigente del titular
  • Denuncia PNC original con sello y número de expediente
  • Constancia de Aviso DIGECAM del Aviso de Robo, Hurto o Extravio presentado lo antes posible (Art. 66 LAM; sin plazo de horas)
  • Boleta de pago Q190 (Pagalo o banca)
  • Fotografía tamaño cedula reciente (según delegación)
  • Si la licencia esta próxima a vencer (60 días o menos): antecedentes penales y policiacos vigentes

Para deterioro:

  • DPI vigente del titular
  • Licencia de Portación danada (original) que se entrega en la cita
  • Boleta de pago Q190
  • Fotografía tamaño cedula (según delegación)
  • En este caso NO se requiere denuncia ni aviso

Importante: la denuncia PNC y el aviso DIGECAM son DOS trámites distintos. La denuncia PNC es ante el Ministerio Publico para investigación penal del robo. El aviso DIGECAM es regulatorio: notifica al ente que el arma asociada (no solo la licencia) puede estar siendo usada ilegalmente. Ambos se exigen.

Paso a paso

  1. Presenta la denuncia PNC (solo robo, hurto, extravio). Acude a la subestación PNC mas cercana o a la fiscalia del Ministerio Publico. Detalla: número de licencia (si lo tienes en agenda), armas asociadas (números de serie), lugar, fecha y circunstancias del extravio o robo. Te entregan acta con número de expediente. También puedes consultar la guia de Denuncia Penal en MP.

  2. Presenta el Aviso DIGECAM lo antes posible (el Art. 66 LAM no fija un plazo de horas; hacelo el mismo día). Ingresa a https://digecam.mil.gt/tramites - “Aviso de Robo, Hurto o Extravio”. Llena el formulario con los datos de la denuncia PNC. Es gratuito. Recibes constancia digital con sello y código de seguimiento. Detalle completo en Aviso de Robo de Arma.

  3. Paga la boleta Q190. En Pagalo (https://pagalo.gt) o app bancaria, selecciona “DIGECAM” - “Reposición de Licencia de Portación”. Conserva el comprobante con código de transacción.

  4. Agenda la cita en https://digecam.mil.gt/citas. Selecciona “Reposición de Licencia”. Marca el motivo (robo / hurto / extravio / deterioro). Las citas en sede central tienen 5-10 días de espera; las delegaciones departamentales pueden ser mas rápidas.

  5. Acude a la cita. Lleva todos los originales: DPI, denuncia PNC (si aplica), constancia de aviso DIGECAM (si aplica), licencia danada (si es deterioro), boleta de pago Q190 y fotografía. El analista valida documentos y registra biometria si fue necesario refrescar.

  6. Verificación del expediente. DIGECAM cruza los datos con el expediente original: armas registradas, vigencia, modificaciones previas. La nueva licencia mantiene la misma fecha de vencimiento. Si tu licencia vencia en menos de 60 días, te pueden recomendar tramitar reposición + renovación en paralelo.

  7. Recoge la licencia repuesta. Cuando te notifiquen, regresa con DPI y la constancia de trámite. Te entregan la nueva Licencia de Portación con nuevo número correlativo. La licencia anterior, si aparece, debe destruirse o entregarse a DIGECAM.

Costo y tiempo

ConceptoDetalle
Costo reposiciónQ190
Forma de pagoPagalo, banca en línea, agencias bancarias
Tiempo del trámite5 a 15 días habiles
Vigencia de la nueva licenciaIgual a la original (no reinicia el plazo de 1 a 3 años elegido, Art. 72 LAM)
Plazo aviso DIGECAMLa ley no fija plazo de horas; presenta lo antes posible (Art. 66 LAM)
Denuncia PNCObligatoria para robo, hurto, extravio (NO para deterioro)
Cita previaObligatoria (https://digecam.mil.gt/citas)

Errores comunes

Confundir denuncia PNC con aviso DIGECAM

Son DOS trámites distintos y AMBOS son obligatorios para la reposición por robo o extravio. La denuncia PNC se presenta en una subestación o fiscalia y abre proceso penal. El aviso DIGECAM es regulatorio y se hace en línea. Si solo presentas uno, el otro analista de DIGECAM no procesa la reposición.

Demorar el aviso DIGECAM

La ley (LAM Art. 66) no fija un plazo de horas ni una multa por avisar tarde. Aun asi, presentalo cuanto antes: la constancia de aviso es tu única protección legal si el arma robada aparece en otro delito — presentalo lo antes posible.

Portar el arma con la denuncia o constancia, sin la licencia

La denuncia PNC y la constancia DIGECAM NO sustituyen la licencia fisica. En cualquier control, la PNC puede recogerte el arma: si la licencia sigue vigente pero no la portás, es la falta del Art. 130 (multa Q1,000-1,500); si no hay licencia vigente, es el delito del Art. 123 (8 a 10 años inconmutables). Mantené el arma en casa hasta recibir la licencia repuesta.

Reposicion en lugar de renovacion cuando la licencia esta vencida

La reposición solo aplica para licencias VIGENTES robadas o danadas. Si tu licencia ya vencio, no puedes pedir reposición: necesitas la renovación. Si te robaron una licencia vencida, presenta el aviso DIGECAM por seguridad y luego inicia la renovación completa.

Ir a DIGECAM sin denuncia original sellada

Algunas subestaciones PNC entregan denuncias sin sello hasta que se procesa el expediente. DIGECAM exige el documento sellado. Verifica antes de salir de PNC: si solo te dieron el número de expediente, regresa por la copia sellada o solicita constancia formal en la fiscalia.

Obligaciones legales

La Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009) establece estas obligaciones cuando ocurre robo, hurto o extravio:

  • Artículo 66 (LAM): El titular debe dar aviso a la PNC o al Ministerio Público y presentar copia a DIGECAM ante robo, hurto o extravio del arma o de la licencia. La ley no fija un plazo de horas; presenta lo antes posible. El incumplimiento configura presunción de uso ilegal.

  • Artículo 41-50 (LAM): La Licencia de Portación debe portarse fisicamente junto con el arma. Sin licencia, no se puede portar el arma fuera de casa, ni siquiera con denuncia previa.

  • Traslado y resguardo: la LAM no fija un régimen de almacenaje domiciliar obligatorio (el Art. 65 trata de armas de colección). Lo que sí regula es el traslado (Art. 48): el arma va descargada, en su funda o estuche o convenientemente embalada, y la munición en sus cajas aparte. Mientras no tengás la licencia repuesta, dejá el arma en casa, descargada y bajo llave — es la recomendación de seguridad, y te evita la falta del Art. 130 o el delito del Art. 123.

  • Artículo 130 (LAM): Portar el arma sin llevar consigo la licencia —estando esta vigente— es una falta: multa de Q1,000 a Q1,500. Las fuerzas de seguridad constatan la vigencia con DIGECAM, recogen el arma y la remiten en un plazo no mayor de 24 horas; el juez debe resolver en un máximo de 72 horas. En caso de reincidencia la sanción se duplica y el juez puede retener el arma de 1 a 3 meses.

  • Artículo 123 (LAM): Si la licencia está vencida o cancelada —no solo extraviada— portar el arma configura el delito de portación ilegal de arma de fuego de uso civil: prisión de 8 a 10 años inconmutables y comiso del arma.

  • Reportes falsos: si reportás falsamente un robo o extravio para evadir responsabilidad (por ejemplo, después de vender el arma sin contrato), podés ser perseguido penalmente bajo el Código Penal (falsedad, denuncia falsa) y, por la venta no autorizada del arma, bajo el Art. 103 de la LAM: prisión de 5 a 8 años inconmutables. Consultá a un abogado sobre el tipo penal aplicable.

Penalidades

ConductaSanciónBase legal
Portar el arma sin llevar consigo la licencia (estando esta vigente)Falta: multa Q1,000-Q1,500; el arma se remite a DIGECAM en ≤24 h y el juez resuelve en ≤72 h. Reincidencia: sanción duplicada + retención del arma 1-3 mesesLAM Art. 130
Portar el arma con la licencia vencida o canceladaPrisión 8-10 años inconmutables + comisoLAM Art. 123
Portar con licencia vencida dentro de los 30 días posterioresFalta: multa Q1,500-Q3,000LAM Art. 132
No dar aviso del arma robada (PNC/MP + copia a DIGECAM)La LAM no fija multa. El riesgo real: quedás sin prueba documentada de que el arma salió de tu controlLAM Art. 66
Vender el arma sin autorización de DIGECAM (y reportarla como robada)Prisión 5-8 años inconmutables + comisoLAM Art. 103
Reportar falsamente robo o extravio, o usar la licencia “encontrada”Según el tipo penal aplicable (falsedad, denuncia falsa)Código Penal — consultá a un abogado

⚠️ Corrección importante: versiones anteriores de esta página citaban una multa de Q500-Q2,000 por no avisar del robo y una “presunción de uso ilegal”. Ninguna de las dos figura en la Ley de Armas y Municiones. El Art. 66 obliga a dar aviso a la PNC o al MP y presentar copia a DIGECAM, sin plazo en horas y sin multa asociada; también obliga a avisar de inmediato si el arma aparece.

Flujo paralelo: denuncia PNC

La reposición por robo, hurto o extravio requiere DOS trámites simultaneos:

TrámiteDondeCostoTiempoResultado
Denuncia PNCSubestación PNC mas cercana o fiscalia MPGratisMismo díaActa con número de expediente penal
Aviso DIGECAMhttps://digecam.mil.gt/tramitesGratisMismo díaConstancia regulatoria con código de seguimiento
Reposición DIGECAMCita en sede o delegaciónQ1905-15 díasNueva Licencia de Portación

La denuncia PNC es la prueba penal de que el arma fue robada (no la usaste para un delito). El aviso DIGECAM cumple la obligación regulatoria del Art. 66 LAM. Ambos protegen tu responsabilidad legal frente a DIGECAM, MP y PNC. Sin denuncia PNC, DIGECAM no procesa la reposición.

Trámites relacionados

Enlaces oficiales