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Renovación de Licencia de Portación DIGECAM
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Antes de hacer clic, tene listo:
  • Licencia anterior (se entrega)
  • DPI vigente
  • Antecedentes Penales y Policiacos vigentes
  • Comprobante de pago Q190 por año en banco autorizado (2 años = Q380, 3 años = Q570)
  • El arma o las armas a renovar (Art. 76 LAM)
Costo: Q190 por año (2 años Q380 · 3 años Q570) · Tiempo: no publicado por DIGECAM · Contacto: correodigecam@digecam.mil.gt · Verificado: 24 de septiembre de 2026

La renovación de la licencia de portación de arma de fuego es un trámite obligatorio que debe hacerse al vencimiento ante DIGECAM (Dirección General de Control de Armas y Municiones, dependencia del Ministerio de la Defensa Nacional). La licencia cuesta Q190 por año de vigencia (1 año = Q190; 2 años = Q380; 3 años = Q570) DIGECAM no publica un plazo de respuesta (el catálogo del gobierno lo marca “Pendiente”, revisado el 24 de septiembre de 2026). El titular elige el plazo de 1 a 3 años (Art. 72, Decreto 15-2009). NO requiere repetir el examen psicologico ni el curso teorico-practico: el Art. 75 de la LAM establece que las evaluaciones se realizan únicamente para la primera licencia.

Resumen rápido: Trámite mixto (en línea + presencial). Costo Q190 por año (2 años Q380, 3 años Q570). Tiempo: no publicado por DIGECAM. Vigencia: 1 a 3 años (a elección del titular). Sin examenes adicionales (Art. 75 LAM: las evaluaciones son solo para la primera licencia). Portar con licencia vencida dentro de los 30 días posteriores es una falta con multa de Q1,500-3,000 (Art. 132), no un delito automático; y la licencia vencida más la copia sellada de la solicitud sirve como licencia provisional hasta 45 días (Art. 76).

¿Por Que Es Critico Renovar a Tiempo?

La ley sí contempla un margen — pero es más corto y más frágil de lo que mucha gente cree, y conviene entender exactamente cuál es:

SituaciónQué dice la leyConsecuencia
Ya presentaste la solicitud de renovaciónArt. 76: la licencia vencida junto con la copia sellada de la solicitud constituye licencia provisionalCubierto por un máximo de 45 días mientras DIGECAM resuelve
Licencia vencida, dentro de los 30 días posterioresArt. 132: es una falta, no un delitoMulta Q1,500-3,000; te recogen el arma y la licencia y las remiten al juez competente (el arma queda en depósito en DIGECAM)
Reincidencia en esa faltaArt. 132Multa duplicada, comiso del arma y suspensión de la licencia de 1 a 3 años
Fuera de la cobertura provisional y pasados los 30 díasArt. 123: portación ilegal de arma de fuego de uso civilPrisión 8-10 años inconmutables + comiso

Es decir: no es cierto que el día después del vencimiento la portación se convierta automáticamente en un delito de 4 a 6 años. Pero tampoco es un margen cómodo — el salto del Art. 132 (multa) al Art. 123 (8-10 años inconmutables) es brutal, y depende de un plazo que corre solo.

Por eso la regla de oro sigue siendo: presentá la renovación con varias semanas de anticipación. Esto te da margen para resolver:

  • Antecedentes que aparezcan con error
  • DPI que tengas que renovar primero
  • Citas DIGECAM que se desfasen
  • Pagos que tarden en reflejarse
  • Errores en el sistema

La LAM no fija una ventana anticipada para presentar la solicitud de renovación — confirmá el plazo operativo con DIGECAM (PBX +502 2299-9797, call center 2299-9770 / 2299-9761, lunes a viernes 08:00-16:00). La nueva licencia mantiene el mismo número, mismas armas registradas y agrega de 1 a 3 años de vigencia (el plazo que elijas, a Q190 por año) desde la fecha de emisión. El Art. 76 añade que quien lleve 3 años con licencia de portación puede renovarla por hasta 3 años adicionales.


Quien Puede Renovar

  • Titulares con licencia vigente — proceso normal Q190 por año (2 años = Q380, 3 años = Q570)
  • Titulares con licencia vencida — el mismo trámite: la lista del MINDEF pide entregar la licencia vencida y trasladar el arma con licencia de traslado esporádico. DIGECAM no publica un recargo por presentación tardía
  • Titulares con licencia vencida desde hace mucho — la LAM no fija un plazo de caducidad de 6 meses, y el Art. 75 reserva las evaluaciones a la primera licencia. Si DIGECAM te tramita el caso como primera licencia (evaluación Q400 + licencia Q190/año, Q590 inicial), no la renovación simple

NO califican para renovar:

  • Personas que adquirieron una condena penal por delito doloso durante la vigencia anterior
  • Personas con orden de alejamiento o medida de protección vigente por violencia
  • Personas con caso penal abierto por delito doloso
  • Personas sancionadas durante la vigencia anterior por faltas de la LAM — por ejemplo portación ostentosa (Art. 131) o portar en estado de embriaguez o bajo drogas (Art. 128) — DIGECAM evalua caso por caso. El Art. 131 agrega que no podrá renovar la licencia quien no haya cancelado las multas que le imponga el juez competente

Requisitos

Documentos básicos

  • Formulario de solicitud de renovación (Formulario 10 en digecam.mil.gt) y fotocopia simple del formulario
  • DPI original
  • Constancia de antecedentes penales y de antecedentes policiacos vigentes
  • La licencia de portación vencida, que se entrega. El Art. 76 hace que la licencia vencida más la copia sellada de la solicitud funcionen como licencia provisional por hasta 45 días
  • Recibo de pago (Q190 por año: 2 años = Q380, 3 años = Q570)
  • El arma o las armas a renovar, para verificar que no fueron modificadas (Art. 76 LAM). Si la licencia ya venció, el arma se traslada con licencia de traslado esporádico, que se pide en digecam.mil.gt

Esta es la lista que publica el MINDEF en el catálogo del gobierno (tramites.gob.gt, servicio 1643, consultado el 24 de septiembre de 2026). No pide fotografías ni NIT.

Lo que NO necesitas (a diferencia de la primera licencia)

  • NO necesitas examen psicologico — el Art. 75 LAM lo reserva a la primera licencia
  • NO necesitas curso teorico-practico (Art. 75 LAM)
  • NO necesitas comprobante de cursos avanzados (no son obligatorios para renovación)

Proceso Paso a Paso

Etapa 1 — Verifica fecha de vencimiento

  1. Revisa el carne de tu licencia actual. La fecha de vencimiento esta impresa en el frente. La LAM no fija con cuánta anticipación se puede presentar la solicitud: consultá el plazo operativo con DIGECAM y agenda la fecha en tu calendario con varias semanas de margen.

  2. Verifica que tu DPI no venza antes que la nueva licencia. Si tu DPI vence en menos de 2 años, renuevalo primero — DIGECAM atara la vigencia de la licencia a la del DPI.

Etapa 2 — Reune los antecedentes nuevos

  1. Tramita los antecedentes penales y policiacos. Ambos en línea, Q30 cada uno según la última tarifa publicada (La Hora, 17 de enero de 2026; no encontramos una ley de gratuidad vigente al revisar el 24 de septiembre de 2026). Vigencia 6 meses; coincide con tu cita DIGECAM, así que no los saques demasiado temprano.

  2. Si tienes un caso penal nuevo, revisa antes de continuar. Cualquier denuncia, condena o medida judicial agregada en los últimos 2 años puede descalificarte. Mejor consultar a un abogado antes de gastar el arancel de Q190/año que te van a rechazar.

Etapa 3 — Pago y cita en línea

  1. Realiza el pago de Q190 por cada año que elijas (1 año = Q190, 2 años = Q380, 3 años = Q570) en banco autorizado (BANRURAL, Banco Industrial, G&T Continental).

  2. Agenda tu cita en digecam.mil.gt/citas. Selecciona “Renovación de Licencia de Portación” y escoge sede.

  3. Sube documentos digitalizados si la sede lo permite (Ciudad de Guatemala acepta carga digital previa, sedes regionales pueden requerir presentación fisica).

Etapa 4 — Visita presencial DIGECAM

  1. Asiste con todos los originales: licencia anterior, DPI, antecedentes, formulario y su fotocopia, comprobante de pago y el arma o las armas.

  2. Verificación biométrica. DIGECAM compara tus huellas y fotografía actual con las del archivo original. No es nuevo registro, solo verificación.

  3. Entrega de documentos y firma del acta de renovación.

Etapa 5 — Recoge la nueva licencia

  1. DIGECAM revisa el expediente. No publica un plazo de respuesta.

  2. Recibes notificación de que tu nueva licencia esta lista. La entrega es presencial.

  3. Recoge la nueva licencia con tu DPI y la boleta de pago original. Te entregan el carne nuevo y te retiran el viejo (lo perforan o anulan).


Costo y Tiempo

ConceptoCostoTiempo
Renovación DIGECAMQ190 por año—
Renovación 1 añoQ190—
Renovación 2 añosQ380—
Renovación 3 añosQ570—
Antecedentes penalesQ30 (última tarifa publicada, ene 2026)Mismo día (en línea)
Antecedentes policiacosQ30 (última tarifa publicada, ene 2026)1-3 días
Reactivación tras vencimiento prolongadoConfirmá con DIGECAM: la LAM no fija un plazo de caducidad de 6 meses y el Art. 75 reserva las evaluaciones a la primera licenciaConsultá el criterio administrativo vigente
Total renovación normal (1 año)Q190 (~US$24)No publicado por DIGECAM
Vigencia nueva1 a 3 años (a elección)—

Errores Comunes

  • Esperar al último día. Si tu cita DIGECAM se desfasa o tu pago no aparece reflejado, te quedas con licencia vencida. Presenta la renovación con varias semanas de anticipación.
  • Pulsar antecedentes meses antes. Los antecedentes vencen a los 6 meses; si los pides 4 meses antes y la cita DIGECAM se desfasa al mes 7, debes pagar y sacar otra vez.
  • Renovar con DPI próximo a vencer. DIGECAM ata la vigencia de la licencia a la del DPI — si tu DPI vence en 14 meses, tu nueva licencia tendra solo 14 meses (no 24). Renueva el DPI antes.
  • Olvidar la licencia vieja. Sin presentar el carne anterior, DIGECAM trata el trámite como reposición (con costo y proceso distintos). Aunque este vencida, llevala.
  • Dejar vencer la licencia y dar por hecho que se renueva igual. La LAM no fija un plazo de caducidad, pero confirmá tu caso con DIGECAM antes de presupuestar; y recordá que la ventana de 30 días del Art. 132 es sobre portar, no sobre renovar.
  • Asumir que la renovación incluye cambio de domicilio. Son trámites distintos. Si te mudaste, notificá el cambio por separado (la LAM no fija un plazo en días; hacelo lo antes posible).

Obligaciones Legales que Continuan Vigentes

La renovación no cambia las obligaciones del titular. Mientras tengas licencia vigente, sigues sujeto a:

Traslado del arma (Art. 48 LAM) y almacenaje recomendado

El Art. 48 exige trasladar el arma descargada, en su funda o estuche o convenientemente embalada, con la munición en sus cajas o empacada aparte.

La LAM no fija un régimen de almacenaje domiciliar obligatorio para el arma de uso civil (el Art. 65 trata de armas de colección). Guardarla descargada, con la munición separada y fuera del alcance de menores es una recomendación de seguridad, no una obligación tipificada. El propietario responde civil y penalmente por el uso indebido que se haga del arma.

Restricciones de acceso por recinto (no las fija la LAM)

La Ley de Armas y Municiones no contiene un listado de lugares donde se prohíba portar arma a un titular con licencia vigente. En la práctica, estos recintos aplican sus propias reglas de ingreso y pueden negarte la entrada o exigir que dejés el arma en resguardo:

  • Aeropuertos y zonas de embarque
  • Edificios del Estado, Congreso y tribunales
  • Escuelas y centros educativos
  • Hospitales y centros de salud
  • Bancos y casas de cambio
  • Estadios y eventos deportivos
  • Bares, discotecas y cantinas

No existe en la LAM una multa de Q5,000-25,000 ni una pena de 1-3 años por ingresar armado. Lo que la ley sí sanciona es la portación ostentosa (Art. 82 lit. i y Art. 131: multa Q1,000-1,500 + suspensión de licencia 6 meses) y portar bajo efectos de alcohol o drogas (Art. 128, abajo).

Prohibición de portar bajo influencia (Art. 128 LAM)

El Art. 128 sanciona portar arma en estado de embriaguez o bajo efectos de drogas, estupefacientes o barbitúricos —aun con la licencia vigente— con multa de Q1,000 a Q3,000 y suspensión de la licencia por un (1) año. En caso de reincidencia, la multa se duplica, se cancela definitivamente la licencia y se decomisa el arma.

Reportes obligatorios

  • Cambio de domicilio o de datos: la solicitud incluye la promesa de informar de cualquier cambio en los datos proporcionados (Art. 72 lit. a, LAM). La ley no fija un plazo en días — notificá a DIGECAM lo antes posible
  • Robo o extravio del arma: dar aviso a la PNC o al MP + DIGECAM lo antes posible (Art. 66 LAM; sin plazo de horas)
  • Robo o extravio del carne: reposición inmediata

Penalidades por Incumplimiento

ConductaArtículo LAMSanción
Portar con licencia vencida, dentro de los 30 días posterioresArt. 132Falta: multa Q1,500-3,000; arma y licencia a disposición del juez. Reincidencia: multa duplicada + comiso + suspensión 1-3 años
Portar sin licencia vigente (fuera de la cobertura provisional del Art. 76 y del plazo del Art. 132)Art. 123Prisión 8-10 años inconmutables + comiso
Portar sin llevar consigo la licencia (estando vigente)Art. 130Falta: multa Q1,000-1,500
Portación ostentosa (arma o cargador a la vista)Art. 82 lit. i / Art. 131Falta: multa Q1,000-1,500 + suspensión de licencia 6 meses
Portar bajo efectos de alcohol o drogasArt. 128Multa Q1,000-3,000 + suspensión de licencia 1 año
Modificar o transformar los mecanismos del armaArt. 134Prisión 6-8 años inconmutables + comiso
Portar arma con número de registro alterado o borradoArt. 129Prisión 10-12 años inconmutables + comiso
Renovar con datos falsos— (Código Penal)Los datos se presentan bajo declaración jurada ante notario (Art. 72 lit. b, LAM); consultá a un abogado

⚠️ Corrección importante: versiones anteriores de esta página afirmaban que portar con licencia vencida es “el mismo delito que portar sin licencia” con 4-6 años de prisión y “sin periodo de gracia legal”. Eso no es lo que dice la ley. El Art. 132 lo tipifica como falta con multa dentro de los 30 días posteriores al vencimiento, y el Art. 76 crea una licencia provisional de hasta 45 días para quien ya presentó la solicitud de renovación. La pena de prisión del Art. 123 (8-10 años inconmutables) aplica fuera de esos supuestos — y es más alta, no más baja, que la que se citaba antes.


Para la Diaspora — Renovación desde el Extranjero

Si vives en Estados Unidos, Canada, Mexico u otro pais y tu licencia DIGECAM esta próxima a vencer, hay tres caminos:

Opción 1 — Suspensión voluntaria (mas seguro)

Si no piensas regresar pronto, lo mejor es dejar vencer la licencia y reactivar cuando regreses a Guatemala. Es mas barato (no pagas Q190 por año de algo que no usas) y eviti el riesgo de portar con documento problematico. Ojo: el Art. 75 LAM dice que las evaluaciones se realizan únicamente para la primera licencia, y la ley no establece un plazo de 6 meses tras el cual la licencia caduque y obligue a repetirlas. Si DIGECAM te exige repetir evaluaciones al reactivar, pedí el fundamento por escrito y confirmá el costo vigente en digecam.mil.gt/costo-tramites.

Opción 2 — Renovación por apoderado (si regresas regular)

Si viajas a Guatemala 1-2 veces al año y quieres mantener tu licencia activa para uso durante visitas:

  1. Otorga poder especial apostillado (en consulado de Guatemala en USA o por notario en Guatemala con apostilla MINEX) a un familiar o gestor de confianza
  2. Tu apoderado tramita antecedentes y el pago de Q190 por año (2 años = Q380, 3 años = Q570) en Guatemala
  3. Tu mismo asistes a la cita DIGECAM cuando viajes a Guatemala — la captura biométrica es indelegable
  4. Coordina la cita DIGECAM con tu fecha de viaje

Opción 3 — Importación de arma comprada en USA

Si compraste un arma legalmente en USA (con licencia FFL, ITAR cumplido) y quieres traerla a Guatemala:

  1. Necesitas licencia de importación individual DIGECAM ANTES de viajar (Q10)
  2. Cumplir con regulaciones ATF de salida desde USA
  3. Declarar en aduana SAT al ingreso a Guatemala
  4. Registrar el arma con tenencia individual DIGECAM inmediatamente
  5. Agregar el arma a tu licencia con agregar/suprimir arma

NO intentes pasar arma sin estos trámites — ingresar un arma sin licencia o sin declararla en aduana es importación ilegal de armas (Art. 99 LAM): prisión de 5 a 8 años inconmutables y comiso, de 8 a 12 años si son más de dos armas.


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