El período de prueba es el tramo del contrato en el que cualquiera de las dos partes puede terminar la relación sin pagar indemnización ni dar preaviso. Lo regula el Art. 81 del Código de Trabajo, y dura dos meses. Terminar en la prueba no borra las prestaciones proporcionales: el aguinaldo, el Bono 14 y las vacaciones se pagan igual, según sus propias leyes. Esta página junta las reglas que aplican, cada una con su artículo.
Resumen rápido: En un contrato por tiempo indeterminado, los dos primeros meses son de prueba (Art. 81), salvo que se pacte un período menor. En ese tiempo el patrono lo puede despedir, y usted se puede ir, con o sin causa y sin responsabilidad: no hay indemnización (Art. 82) ni preaviso (Art. 83). Pero al terminar le deben el salario de los días trabajados, el aguinaldo proporcional, el Bono 14 proporcional y las vacaciones proporcionales. La trabajadora embarazada o en lactancia tiene inamovilidad (Art. 151), y el artículo no exceptúa la prueba.
Lo que dice el Art. 81
El Código de Trabajo, en la edición del Organismo Judicial (CENADOJ) actualizada al 30 de abril de 2014, dice que «En todo contrato por tiempo indeterminado los dos primeros meses se reputan de prueba, salvo que por mutua conveniencia las partes pacten un período menor». El artículo fue reformado por el Decreto 18-2001.
De ese texto salen cuatro reglas:
- Dos meses como máximo. Se puede pactar un período menor; el artículo no menciona uno mayor.
- Aplica al contrato por tiempo indeterminado. Es el caso del Art. 81. Para un contrato a plazo fijo o para obra determinada, el Código tiene otra regla (Art. 84): quien lo termine antes de tiempo sin justa causa paga daños y perjuicios, y si es el patrono, como mínimo un día de salario por cada mes de trabajo continuo.
- Ninguna de las partes responde. El texto dice que «cualquiera de las partes puede ponerle término al contrato, por su propia voluntad, con justa causa o sin ella, sin incurrir en responsabilidad alguna».
- Simularlo está prohibido. El mismo artículo prohíbe «la simulación del período de prueba, con el propósito de evadir el reconocimiento de los derechos irrenunciables de los trabajadores».
Qué le deben si el contrato termina en la prueba
| Concepto | ¿Se paga? | Base legal |
|---|---|---|
| Salario de los días trabajados | Sí | El salario debe liquidarse completo en cada período de pago (Art. 93) |
| Aguinaldo | Sí, proporcional | Decreto 76-78: el aguinaldo es por año de servicios «o la parte proporcional correspondiente» (Art. 1); al terminar el contrato se paga la parte proporcional (Art. 5) |
| Bono 14 | Sí, proporcional | Decreto 42-92: si la relación termina «por cualquier causa», la parte proporcional desde el 1 de julio anterior (Art. 3) |
| Vacaciones | Sí, proporcionales | Art. 133: al cesar antes de cumplir un año, «cualquiera que sea la causa», se compensa en dinero la parte proporcional |
| Indemnización | No | Art. 82: aplica al contrato que concluye «una vez transcurrido el período de prueba» |
| Preaviso del trabajador | No se exige | Art. 83: el aviso previo corre una vez transcurrido el período de prueba |
| Constancia de trabajo | Sí | Art. 87: al expirar todo contrato, por cualquier causa, el patrono entrega un documento con fechas de entrada y salida, clase de trabajo y salario del último período |
Sobre las vacaciones. El Art. 131 pide un mínimo de 150 días trabajados en el año para tener derecho a vacaciones; el Art. 133 ordena compensar en dinero la parte proporcional cuando el trabajador cesa antes de cumplir el año. El Código no dice en esos artículos cómo se combinan en un contrato de dos meses; si su patrono no le paga esa parte, la Inspección General de Trabajo atiende consultas de trabajadores sobre cómo se aplican las leyes (Art. 279).
Ejemplo (cálculo por días, Bono 14). Alguien que gana Q5,000 al mes entra el 1 de agosto de 2026 y lo despiden el 25 de septiembre, dentro de la prueba. Como entró después del 1 de julio, su tiempo para el Bono 14 cuenta desde su ingreso: 56 días. 56 días de 365 son el 15.3% del año; aplicado a Q5,000 da Q767.12 de Bono 14 proporcional. Con el mismo método por días, el aguinaldo proporcional da la misma cifra. Para su propio caso use la calculadora de Bono 14 y la calculadora de aguinaldo; el cálculo completo de la salida está en Liquidación laboral.
Casos especiales
Embarazo y lactancia. El Art. 151 inciso c) prohíbe «Despedir a las trabajadoras que estuvieren en estado de embarazo o período de lactancia, quienes gozan de inamovilidad». La única salida es una falta grave que el patrono compruebe ante los tribunales de trabajo, con autorización expresa y por escrito del tribunal antes de hacer efectivo el despido. El artículo no exceptúa el período de prueba. Para quedar protegida, la trabajadora debe darle aviso de su estado al patrono (desde ese momento queda protegida provisionalmente) y aportar certificación médica del embarazo dentro de los dos meses siguientes (inciso d). Si el patrono despide sin esa autorización, la trabajadora puede pedir la reinstalación y los salarios dejados de devengar.
Ascensos. El período de prueba también aparece en el Art. 79 inciso j): si un trabajador asciende a un cargo con funciones diferentes, el patrono, dentro del período de prueba, puede volverlo a su cargo original si establece la manifiesta incompetencia en el puesto nuevo. Es la excepción que el mismo inciso hace a la regla de que bajar de categoría a un trabajador es causa de despido indirecto.
Contratos que se repiten. El Art. 81 prohíbe simular el período de prueba para evadir los derechos del trabajador. El Código no fija en ese artículo una lista de casos; si sospecha que lo contratan por dos meses una y otra vez para no llegar nunca a la indemnización, esa es una consulta para la Inspección General de Trabajo.
Sector público. El Ministerio de Educación explica en el Catálogo de Trámites del gobierno (tramites.gob.gt, consultado el 26 de septiembre de 2026) que sus ex servidores públicos tienen derecho a prestaciones laborales al terminar la relación por cualquier causa, «inclusive si no ha concluido el periodo de prueba». Es el régimen de la Ley de Servicio Civil, no el del Código de Trabajo que explica esta página.
Si lo despiden en la prueba y no le pagan
- Pida por escrito lo que le deben: días trabajados, aguinaldo, Bono 14 y vacaciones proporcionales, y la constancia del Art. 87.
- Acuda a la Inspección General de Trabajo. Según el Art. 278, ante los inspectores no necesita abogado, y los arreglos conciliatorios aprobados por la Inspección tienen carácter de título ejecutivo. El trámite está en Denuncia laboral ante el MINTRAB.
- No deje pasar los plazos. Los derechos que vienen del contrato prescriben en cuatro meses desde que terminó (Art. 263) y los que vienen directamente del Código, en dos años (Art. 264). La tabla completa está en ¿Cuánto tiempo tengo para demandar a mi patrono?
Fuentes
Sobre el texto legal: citamos el Código de Trabajo en la edición del Organismo Judicial (CENADOJ) actualizada al 30 de abril de 2014. Las reformas posteriores a esa fecha pueden no estar reflejadas; la copia del Ministerio de Trabajo no respondió a nuestras consultas el 26 de septiembre de 2026.
- Código de Trabajo, Decreto 1441, Arts. 79, 81-84, 87, 93, 131, 133, 151, 263-264, 278-279: edición CENADOJ del Organismo Judicial, actualizada al 30 de abril de 2014, descargada el 26 de septiembre de 2026.
- Decreto 76-78, Ley Reguladora de la Prestación del Aguinaldo para los Trabajadores del Sector Privado: copia de la biblioteca de legislación del INCAP, consultada el 24 de septiembre de 2026.
- Decreto 42-92, Ley de Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público: compendio de la ONSEC alojado por el Ministerio de Cultura y Deportes, consultado el 24 de septiembre de 2026.
- Ministerio de Educación, ficha Prestaciones Laborales, Prestaciones Póstumas, indemnización Post Mortem en tramites.gob.gt, consultada el 26 de septiembre de 2026.
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