- DPI vigente (no caducado)
- Antecedentes Penales y Policiacos vigentes
- El arma con 12 municiones para la evaluación práctica de DIGECAM
- Declaración jurada ante notario de que los datos y documentos son verídicos
- Comprobante de pago Q590 en banco autorizado (Q400 evaluación + Q190 licencia primer año)
La primera licencia de portación de arma de fuego es el documento que emite DIGECAM (Dirección General de Control de Armas y Municiones, dependencia del Ministerio de la Defensa Nacional) que autoriza a un ciudadano guatemalteco a portar legalmente un arma de fuego de uso civil. La evaluación oficial DIGECAM cuesta Q400 (examen teórico, práctico y psicológico) y la licencia cuesta Q190 por año de vigencia, por lo que el costo oficial inicial es Q590 (Q400 evaluación + Q190 licencia del primer año). El trámite requiere aprobar las evaluaciones teórica, práctica y psicológica que realiza DIGECAM (Reglamento, Art. 37) y presentar antecedentes penales y policiacos limpios. La licencia tiene una vigencia de 1 a 3 años (el solicitante elige el plazo, a Q190 por año) y debe renovarse antes del vencimiento (Art. 72, Decreto 15-2009).
Resumen rápido: Trámite presencial obligatorio (no se puede completar 100% en línea). Costo oficial inicial Q590 (Q400 evaluación + Q190 licencia primer año) . Tiempo: no publicado por DIGECAM. Vigencia: 1 a 3 años (a elección). Requiere aprobar las evaluaciones de DIGECAM y antecedentes vigentes. Personas con condenas por delitos contra la vida, violencia intrafamiliar o narcotrafico no califican.
¿Que es la Licencia de Portación de Arma de Fuego?
Bajo el Decreto 15-2009 (Ley de Armas y Municiones — LAM), ningun ciudadano guatemalteco puede portar un arma de fuego en la vía publica sin una licencia vigente emitida por DIGECAM. Esta licencia certifica que el titular:
- Cumple el requisito de edad: la LAM no concede licencia de portación a menores de 25 años (Art. 80 literal a, Decreto 15-2009)
- Aprobó las cinco evaluaciones de DIGECAM: aspectos básicos de la LAM, medidas de seguridad, aspectos técnicos, uso del arma y evaluación psicológica (Reglamento, Art. 37, mínimo 75 puntos cada una)
- No tiene antecedentes penales ni policiacos que lo descalifiquen
- Esta inscrito en el sistema biométrico de DIGECAM con huellas y fotografía actualizadas
La licencia es personal e intransferible. Solo cubre las armas que el titular tenga registradas a su nombre mediante el registro de tenencia DIGECAM. Portar un arma que NO este registrada a tu nombre — aunque tengas licencia — sigue siendo delito.
Quien Puede Solicitar la Primera Licencia
Aplica a:
- Personas de 25 años o más (Art. 80): guatemaltecos con DPI vigente y extranjeros con residencia temporal o permanente (DIGECAM pide la resolución de Migración)
- Sin antecedentes penales por delitos dolosos
- Sin antecedentes policiacos que reflejen denuncias por violencia
- Sin medidas judiciales activas (medidas sustitutivas, prohibiciones, ordenes de alejamiento)
- Aprobar la evaluación psicológica de DIGECAM
- Residentes en Guatemala — el trámite no aplica a personas que viven en el extranjero (la licencia DIGECAM solo es valida en territorio nacional)
NO califican:
- Personas con condena vigente por homicidio, asesinato, femicidio, violación, robo agravado, narcotrafico, asociación ilicita
- Personas con medidas de seguridad activas por violencia intrafamiliar o psicologica
- Personas en proceso penal abierto por delito doloso
- Personas con diagnostico psiquiatrico que la evaluación considere de riesgo
Requisitos
Documentos personales
- DPI vigente (original + fotocopia legalizada)
- Constancia de antecedentes penales vigente
- Constancia de antecedentes policiacos vigente
- Declaración jurada ante notario de que los datos y documentos que se remiten a DIGECAM son verídicos
- Formularios: solicitud de evaluación y solicitud de primera licencia de portación
- Si sos extranjero: original y fotocopia de la resolución de Migración de residencia temporal o permanente
Documentos específicos del trámite
- Certificación de haber superado las evaluaciones (Art. 72 lit. b num. 3, LAM). DIGECAM realiza las cinco evaluaciones (aspectos básicos de la Ley de Armas y Municiones, medidas de seguridad, aspectos técnicos del funcionamiento, uso de las armas de fuego y evaluación psicológica), cada una con mínimo 75 puntos, y emite la certificación de aprobación (Reglamento, Acuerdo Gubernativo 85-2011, Art. 37). La evaluación cuesta Q400 y se hace en la 32 calle 18-80, zona 5, de 08:00 a 11:00; llevás el arma con doce (12) municiones para la parte práctica (MINDEF, tramites.gob.gt servicio 1642, consultado el 24 de septiembre de 2026). DIGECAM publica una Guía de Evaluación en su página de trámites.
- Comprobante de pago Q590 emitido por banco autorizado (BANRURAL, Banco Industrial, G&T Continental, otros): Q400 de la evaluación + Q190 de la licencia del primer año.
Pedidos a veces en la práctica — no están en la lista oficial
No aparecen en el Art. 72 de la LAM ni en la lista oficial del trámite; llevalos si los tenés, pero no son requisitos publicados:
- Dirección de domicilio actual comprobable (recibo de servicios reciente)
- Constancia laboral o de actividad económica que demuestre tu fuente de ingresos
- En algunos casos DIGECAM solicita referencias personales (formulario que firman 2 testigos mayores de edad con DPI propio)
Proceso Paso a Paso
Etapa 1 — Reune los antecedentes (1-2 semanas)
Tramita los antecedentes penales y policiacos en línea o presencial. Ambos tienen vigencia de 6 meses, así que es importante no sacarlos demasiado temprano. Inicia este paso solo cuando estas listo para continuar con el resto.
Verifica que tu DPI este vigente. Si esta próximo a vencer (menos de 6 meses), hazlo renovar primero — DIGECAM rechaza el trámite si tu DPI vence antes que la licencia que vas a recibir. Ver renovación de DPI.
Etapas 2-3 — Evaluaciones de DIGECAM
Estudiá la Guía de Evaluación de DIGECAM (enlazada en la fila de primera licencia de digecam.mil.gt/tramites).
Hacé las evaluaciones en DIGECAM. Son cinco: aspectos básicos de la LAM, medidas de seguridad, aspectos técnicos del funcionamiento, uso de las armas de fuego y evaluación psicológica. Cada una se aprueba con mínimo 75 puntos y pueden ser orales o escritas (Reglamento, AG 85-2011, Art. 37). Se hacen en la 32 calle 18-80, zona 5, de 08:00 a 11:00. Llevá el arma con 12 municiones para la parte práctica, trasladada con licencia de traslado esporádico (se pide en digecam.mil.gt).
Recibí la certificación de aprobación de DIGECAM. La emite DIGECAM misma (Art. 37 lit. d); si reprobás, DIGECAM te indica las deficiencias y podés volver a someterte a las evaluaciones (Art. 75 LAM).
Etapa 4 — Pago y cita en DIGECAM (1-3 semanas)
Realiza el pago de Q590 en banco autorizado (Q400 evaluación + Q190 licencia del primer año). Guarda el comprobante original y haz 2 fotocopias.
Agenda tu cita en línea en digecam.mil.gt/citas. Selecciona “Primera Licencia de Portación” y elige sede. La sede central de DIGECAM está en 12 Avenida 31-09, zona 5, Ciudad de Guatemala; la evaluación se realiza en 32 calle 18-80, zona 5, en horario de 08:00 a 11:00. Confirma sede y horario al agendar.
Asiste a tu cita con todos los documentos en orden:
- DPI original + fotocopia legalizada
- Antecedentes penales y policiacos originales
- Certificación de aprobación de las evaluaciones de DIGECAM
- Declaración jurada ante notario
- Los dos recibos de pago (evaluaciones y licencia)
- Los dos formularios de solicitud
- Captura biométrica. En la cita DIGECAM toma las huellas dactilares de los 10 dedos, fotografía formal, y firma digital.
Etapa 5 — Calificación y entrega
DIGECAM revisa tu expediente y consulta bases de datos de PNC, Ministerio Publico y Organismo Judicial para confirmar que no apareces con casos abiertos o restricciones.
Si todo esta en regla, te citan para entrega. Recibes una notificación por correo o llamada. La entrega es presencial, en la misma sede donde hiciste el trámite.
Recibe tu licencia fisica. Es un carne plastico con tu fotografía, datos personales, fecha de emisión, fecha de vencimiento (según el plazo elegido, 1 a 3 años) y un código QR de verificación.
Costo y Tiempo
| Concepto | Costo | Tiempo |
|---|---|---|
| Evaluación DIGECAM (teórico/práctico/psicológico) | Q400 | — |
| Licencia DIGECAM | Q190/año | — |
| Antecedentes penales | Q30 (última tarifa publicada, ene 2026) | Mismo día (en línea) o 1 día (presencial) |
| Antecedentes policiacos | Q30 (última tarifa publicada, ene 2026) | 1-3 días |
| Costo oficial DIGECAM (inicial, 1 año) | Q590 (Q400 + Q190) | — |
| Total con antecedentes | Q650 (Q590 + 2 × Q30) | No publicado por DIGECAM |
| Vigencia de la licencia | 1 a 3 años (Q190/año) | — |
Plazos influyen según: disponibilidad de citas en DIGECAM y completitud de los documentos.
Errores Comunes que Retrasan o Anulan el Trámite
- Sacar antecedentes con mas de 6 meses de emitidos al momento de tu cita — DIGECAM los rechaza por caducidad. Saca los antecedentes 2-4 semanas antes de tu cita, no antes.
- Pagarle a una clínica o polígono externo por un “examen DIGECAM” — para la primera licencia, DIGECAM misma realiza las evaluaciones y emite la certificación (Reglamento, Art. 37).
- No declarar un caso penal pasado asumiendo que no aparecera — DIGECAM cruza datos con PNC, MP y OJ. Si te sorprenden ocultando información, además del rechazo puede abrirse un proceso por falsedad, ya que los datos se presentan bajo declaración jurada ante notario (Art. 72 literal b, LAM).
- Tener una orden de alejamiento o medida de protección vigente por violencia intrafamiliar — DIGECAM verifica esto y rechaza automáticamente. Si tienes medidas activas, no inicies el trámite hasta que se levanten.
- No llevar el DPI original a la cita — solo aceptan original, no fotocopia ni cedula vieja. Sin DPI no se procesa.
- Llegar tarde a la cita. DIGECAM tiene tolerancia de 15 minutos. Después, debes reagendar y la siguiente cita puede ser 2-3 semanas después.
Obligaciones Legales del Titular
Tener la licencia NO te da carta blanca. La Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009) te impone obligaciones permanentes mientras seas titular:
Traslado del arma (Art. 48 LAM) y almacenaje recomendado
Lo que la LAM sí regula es el traslado, no el almacenaje domiciliar. El Art. 48 exige que el arma se traslade descargada, guardada en su funda o estuche o convenientemente embalada, y que la munición vaya en sus cajas o empacada adecuadamente.
Sobre cómo guardarla en casa, la Ley de Armas y Municiones no fija un régimen de almacenaje obligatorio para el arma de uso civil. Lo siguiente son recomendaciones de seguridad, no obligaciones legales tipificadas:
- Guarda el arma descargada, en un lugar seguro fuera del alcance de menores y terceros no autorizados.
- Guarda la munición separada del arma, en otra caja o compartimento.
- Una caja fuerte o gun safe reduce el riesgo de robo — la principal vía por la que armas legales terminan en manos del crimen organizado.
- El propietario responde civil y penalmente por el uso indebido que se haga del arma.
Restricciones de acceso por recinto (no las fija la LAM)
Importante: la Ley de Armas y Municiones no contiene un listado de lugares donde se prohíba portar arma a un titular con licencia vigente. Las restricciones que encontrarás en la práctica las impone cada recinto o cada ley sectorial, no la LAM, y pueden cambiar sin aviso:
- Aeropuertos y zonas de embarque (régimen de seguridad aeroportuaria)
- Edificios del Estado, Congreso y tribunales (control de ingreso propio)
- Escuelas, colegios y universidades
- Hospitales, sanatorios y clínicas
- Bancos y agencias financieras
- Estadios y eventos deportivos
- Bares, discotecas y centros nocturnos
En estos lugares te pueden negar el ingreso o exigir que dejes el arma en resguardo. No existe una multa de la LAM asociada a ingresar armado a uno de ellos: lo que la ley sí sanciona son las conductas de la sección siguiente. Verifica la política de cada lugar antes de entrar y, ante la duda, consúltalo con DIGECAM.
Prohibición de portar bajo influencia (Art. 128 LAM)
El Art. 128 de la LAM sanciona a quien porte arma de fuego en estado de embriaguez o bajo efectos de drogas, estupefacientes, barbitúricos o cualquier sustancia que altere o disminuya sus facultades mentales o volitivas — aun teniendo la licencia vigente.
- Sanción: multa de Q1,000 a Q3,000 y suspensión de la licencia de portación por un (1) año.
- Reincidencia: la multa se duplica, se cancela definitivamente la licencia y se decomisa el arma.
- Las fuerzas de seguridad están obligadas a remitir el arma y la licencia al juez competente.
Renovación oportuna
La licencia tiene vigencia de 1 a 3 años (Art. 72, Decreto 15-2009). Debes renovarla antes del vencimiento. La LAM no fija una ventana anticipada para iniciar el trámite; confirma con DIGECAM con cuánta antelación puedes presentarlo.
Portar con licencia vencida no es automáticamente delito: dentro de los 30 días posteriores al vencimiento es una falta sancionada con multa de Q1,500 a Q3,000 (Art. 132 LAM), y las fuerzas de seguridad recogen el arma y la licencia para ponerlas a disposición del juez competente. Además, el Art. 76 establece que la licencia vencida junto con la copia sellada de la solicitud de renovación funciona como licencia provisional por un máximo de 45 días mientras se resuelve la solicitud. Fuera de esa cobertura, portar sin licencia vigente sí encuadra en el delito del Art. 123 (8 a 10 años inconmutables).
Reportes obligatorios
- Cambio de domicilio o de datos: la solicitud de licencia incluye la promesa de informar de cualquier cambio en los datos proporcionados (Art. 72 literal a, LAM). La ley no fija un plazo en días — notifica a DIGECAM lo antes posible.
- Robo o extravio del arma: debes dar aviso a la PNC o al MP y notificar a DIGECAM lo antes posible (Art. 66 LAM; la ley no fija un plazo de horas).
- Robo o extravio de la licencia: denunciar y solicitar reposición.
Penalidades por Incumplimiento
| Conducta | Artículo LAM | Sanción |
|---|---|---|
| Portar arma de fuego de uso civil o deportiva sin licencia | Art. 123 | Prisión 8-10 años inconmutables + comiso |
| Portar arma de fuego con el número de registro alterado o borrado | Art. 129 | Prisión 10-12 años inconmutables + comiso |
| Tener 3 o más armas de uso civil o deportivas sin registrar en DIGECAM (depósito ilegal) | Art. 115 | Prisión 5-8 años inconmutables + comiso |
| Modificar o transformar los mecanismos del arma para que accione distinto a como fue diseñada | Art. 134 | Prisión 6-8 años inconmutables + comiso |
| Portar arma hechiza o de fabricación artesanal | Art. 124 | Prisión 10-15 años inconmutables + comiso |
| Transportar o trasladar armas sin licencia de DIGECAM | Art. 118 | Prisión 8-10 años inconmutables + comiso |
| Portar en estado de embriaguez o bajo efectos de drogas | Art. 128 | Multa Q1,000-3,000 + suspensión de licencia 1 año |
| Portar el arma a la vista, de forma ostentosa | Art. 131 | Multa Q1,000-1,500 + suspensión de licencia 6 meses (falta) |
| Portar con licencia vencida, dentro de los 30 días posteriores | Art. 132 | Multa Q1,500-3,000 (falta) |
| Portar sin llevar consigo la licencia (estando vigente) | Art. 130 | Multa Q1,000-1,500 (falta) |
Las penas de prisión de la LAM marcadas como inconmutables no admiten conmuta por multa. Para el uso ilegal del arma (amenazas, lesiones, homicidio) se aplican además los tipos penales del Código Penal que correspondan al resultado; consulta a un abogado para el caso concreto.
Trámites Relacionados
- Hub DIGECAM (MINDEF): DIGECAM — trámites de armas y municiones
- Renovación de licencia (al vencimiento, 1 a 3 años): Renovación Licencia Portación DIGECAM
- Registrar un arma comprada: Registro de Tenencia con Compraventa
- Si te roban el arma: Aviso de Robo de Arma de Fuego
- Si te roban la licencia: Reposición de Licencia por Robo o Extravio
- Importar arma comprada en el extranjero: Licencia de Importación Persona Individual
- Prerequisito antecedentes penales: Antecedentes Penales
- Prerequisito antecedentes policiacos: Antecedentes Policiacos
- Renovación de DPI (si esta próximo a vencer): RENAP en Línea
Enlaces Oficiales
- Portal de trámites DIGECAM
- Agendar cita DIGECAM
- Costo de trámites DIGECAM
- Marco legal — DIGECAM
- Costo de trámites DIGECAM — tarifas oficiales vigentes
- Ley de Armas y Municiones — Decreto 15-2009 (Congreso)
- Correo oficial DIGECAM: correodigecam@digecam.mil.gt