Resumen rápido: En Guatemala no se puede vender ni comprar sangre: el Art. 39 del Decreto 87-97 (Ley de Servicios de Medicina Transfusional y Bancos de Sangre) prohíbe toda forma de comercialización. Por ley, el donante tiene entre 18 y 55 años y dona de forma voluntaria, libre y gratuita (Art. 7), con excepciones de edad a criterio del médico especialista. El MSPAS agrega como requisitos básicos (2022) pesar más de 110 libras y no estar en tratamientos médicos. En el IGSS, el banco de sangre del Hospital General de Enfermedades pide tres donantes por paciente ingresado e indica tres meses entre donaciones; sus propias páginas no coinciden en el peso mínimo, así que confírmalo allí.

Información general, no consejo médico. Los donantes se seleccionan con los requisitos, normas y técnicas del reglamento de la ley (Decreto 87-97, Art. 8); confirma tu caso con el banco de sangre.

¿Se puede vender sangre en Guatemala? No

La respuesta está en el Art. 39 del Decreto 87-97:

«Se prohibe la venta, compra, exportación y toda forma de comercialización de sangre y sus derivados»

La prohibición cubre las dos puntas: vender tu sangre y comprarla. La ley refuerza la idea en su definición de donación (Art. 9): «la donación de sangre es el acto por medio del cual una persona en buen estado de salud, que se denomina donante, cede en forma libre, voluntaria y gratuita, parte de su sangre para ser utilizada en seres humanos con fines terapéuticos o de investigación científica».

La reforma de 1998, el Decreto 64-98, cambió solo los artículos 3, 4, 16 y 20; no tocó los artículos 7, 9, 11 ni 39. En la búsqueda de decretos del Congreso no encontramos otra reforma de esta ley.

¿Qué sanción tiene vender sangre? El Art. 36 dice que el incumplimiento de la ley se sanciona administrativamente de acuerdo al Código de Salud y al reglamento, y que las acciones calificadas como delito las conocen las autoridades penales. No revisamos el Código de Salud ni el reglamento para esta página, así que no damos una multa ni una pena para la venta.

Si te piden donantes para un paciente. En el Hospital General de Enfermedades del IGSS, según su página de enero de 2025: «Este líquido vital es un requisito cuando cualquier paciente ingresa a la Unidad, por tal razón se solicitan tres donantes por persona y entregan una constancia que va anexada al expediente». Es decir, en esa unidad se piden tres donantes por cada paciente que ingresa. Pagarle a alguien para que done no es una salida legal: el Art. 39 prohíbe la compra de sangre, y la ley define al donante como alguien que cede su sangre gratuitamente.

Quién puede donar según la ley (Decreto 87-97, Art. 7)

El Art. 7 dice que «se considera donantes de sangre a toda persona comprendida entre los 18 a los 55 años de edad, que cede voluntaria, libre y gratuitamente su sangre, salvo excepciones en que podrá extenderse el límite de edad a criterio del profesional médico hematólogo o especialista en medicina transfusional, Director del Servicio de Medicina Transfusional y Bancos de Sangre actuante, en forma y cantidad que indique la prescripción médica en cada oportunidad».

En resumen: de 18 a 55 años, con la posibilidad de que el especialista a cargo del banco de sangre extienda el límite de edad en casos concretos.

¿Cada cuánto? El texto del Decreto 87-97 que revisamos no da un intervalo en días ni en meses. El Art. 11 dice: «La Comisión Nacional indicará la cantidad de sangre a donar y la frecuencia de las donaciones que podrá efectuar cada donante durante el año». Y agrega que cada banco de sangre lleva un registro de donantes. El intervalo de tres meses que verás abajo es la práctica que publica el IGSS, no un artículo de la ley.

La selección de donantes se hace con los requisitos, normas y técnicas del reglamento de la ley (Art. 8). No revisamos ese reglamento para esta página.

Requisitos para donar sangre en Guatemala

RequisitoFuenteQué dice
EdadDecreto 87-97, Art. 7De 18 a 55 años, con excepciones a criterio del especialista
Donación voluntaria y sin pagoDecreto 87-97, Arts. 7, 9 y 39La sangre se cede de forma voluntaria, libre y gratuita; la venta y la compra están prohibidas
PesoMSPAS, comunicado de junio de 2022Más de 110 libras
TratamientosMSPAS, comunicado de junio de 2022No estar en tratamientos médicos
DisposiciónMSPAS, comunicado de junio de 2022Querer ayudar a otras personas
Buen estado de saludDecreto 87-97, Art. 9La ley define al donante como una persona en buen estado de salud

El MSPAS publicó esos cuatro requisitos básicos (disposición, edad de 18 a 55 años, más de 110 libras y no estar en tratamientos médicos) en su comunicado del 14 de junio de 2022, Día Mundial del Donante de Sangre.

Donar sangre en el IGSS

El IGSS publicó en enero de 2025 una nota sobre el banco de sangre del Hospital General de Enfermedades: «Con esta acción voluntaria y no remunerada, se pueden salvar vidas y contribuir al Banco de Sangre del Hospital General de Enfermedades».

PuntoQué dice el IGSS (enero de 2025)
Donantes por pacienteSe solicitan tres donantes por persona que ingresa, y se entrega una constancia que se anexa al expediente
Intervalo«entre cada donación debe haber un intervalo de tres meses para asegurar la recuperación completa»
EdadTener entre 18 y 55 años
Documento«Presentar DPI o pasaporte en caso de ser extranjero»
Tatuajes y perforaciones«Si tiene tatuajes o perforaciones deben tener por lo menos un año»
Alcohol«No haber ingerido bebidas alcohólicas en las últimas 24 horas»
Mujeres«Para las mujeres: no estar embarazada, en período de lactancia o haber tenido un aborto reciente»
Horario del banco de sangreLunes a viernes de 6:00 a 13:00 horas; sábados, domingos y días festivos de 7:00 a 11:00 horas

Esa lista es parte de los requisitos que publica la nota, no la lista completa, y el horario es el de enero de 2025. Confírmalo con el hospital antes de ir.

El peso mínimo en el IGSS: sus páginas no coinciden. La nota del IGSS de junio de 2024 y la de enero de 2025 dan pesos mínimos distintos para donar. Por eso no publicamos una cifra del IGSS: pregunta el peso mínimo directamente en el banco de sangre. La nota de junio de 2024 repite el intervalo de tres meses entre donaciones.

Para agendar consultas o ubicar tu unidad del IGSS, ve la guía de cita médica en el IGSS y la guía completa del IGSS.

¿Y en el Hospital San Juan de Dios u otro hospital público?

Las fuentes que revisamos no incluyen una lista de requisitos del Hospital General San Juan de Dios ni de otro hospital público en particular. Lo que se aplica a todos los bancos de sangre, públicos y privados, es la ley: el Decreto 87-97. Como referencia general, usa los requisitos básicos del MSPAS de la tabla de arriba y confirma en el banco de sangre del hospital antes de ir.

Según el MSPAS (2022): «En Guatemala entre los bancos de sangre del MSPAS, Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y privados hay 88 registrados, de los cuales el MSPAS cuenta con 42 servicios de medicina transfusional bancos de sangre». Son cifras de 2022.

Para ubicar hospitales en la capital, consulta nuestro directorio de hospitales y clínicas en Ciudad de Guatemala.

Qué pasa con tu sangre después de donar

  • Quién la extrae (Art. 10): «La extracción de la sangre del donante debe ser realizada por personal calificado para ejercer dicha función y efectuarse en centros fijos o unidades móviles debidamente calificados para este propósito». Durante la donación, el donante está bajo el cuidado y la responsabilidad del Jefe de Banco de Sangre.
  • Pruebas (Art. 15 y Art. 20 reformado): toda donación se somete a pruebas de análisis. El Art. 20, tal como lo reformó el Decreto 64-98, prohíbe transfundir sin pruebas previas de compatibilidad entre la sangre del donante y la del receptor, con excepción de los casos de urgencia que establezca el reglamento, y dice que «por ningún motivo se dejarán de efectuar las pruebas siguientes»: sífilis, VIH, chagas, hepatitis B (antígeno de superficie), hepatitis C y las que determine la Comisión Nacional.
  • Uso (Arts. 5 y 6): «La sangre humana sólo podrá ser utilizada para el tratamiento de seres humanos e investigaciones científicas», y la única fuente de sangre para esos fines es el ser humano.
  • Salida del país (Art. 28): el suministro de sangre al exterior se limita a casos de catástrofe, calamidades públicas y casos especiales, a juicio de la autoridad sanitaria.

Donar sabiendo que se tiene una infección es sancionable. El Art. 38 dice que las personas que, conociendo una prueba serológica positiva de las contempladas en la ley para enfermedades inmunológicas o infecto-contagiosas, donaren su sangre, «serán sancionadas de acuerdo al Código Penal».

Por qué hacen falta donantes voluntarios

En su comunicado de junio de 2022, el MSPAS escribió: «La donación voluntaria de sangre representa para nuestro país menos del 5% del total de donaciones que se reciben en los bancos de sangre». Es una cifra de 2022. La ley pide a los bancos de sangre, del Estado y privados, promover la donación: «Deberán además promover la donación familiar y voluntaria, así como la humanitaria altruista» (Art. 43).

Resumen de fuentes

FuenteQué aportaEstado
Decreto 87-97, Ley de Servicios de Medicina Transfusional y Bancos de Sangre (Diario de Centro América, 3 de noviembre de 1997)Prohibición de venta, edad del donante, donación gratuita, frecuencia a cargo de la Comisión NacionalLey vigente
Decreto 64-98Reforma los Arts. 3, 4, 16 y 20 (pruebas obligatorias)Reforma vigente; no toca los Arts. 7, 9, 11 ni 39
MSPAS, comunicado del 14 de junio de 2022Requisitos básicos, 110 libras, cifras de bancos de sangre y donación voluntariaDatos de 2022
IGSS, notas de junio de 2024 y enero de 2025Tres donantes por paciente, tres meses entre donaciones, requisitos del Hospital General de EnfermedadesPráctica institucional; el peso mínimo no coincide entre las dos notas

Trámites relacionados

Fuentes, leídas el 29 de septiembre de 2026: Decreto 87-97 en el sitio del Congreso de la República (copia escaneada del Diario de Centro América); Decreto 64-98; MSPAS, comunicado del 14 de junio de 2022; IGSS, nota del 14 de enero de 2025; IGSS, nota del 14 de junio de 2024.