Resumen rápido: La demanda laboral tiene su propia lista en el Art. 332 del Código de Trabajo: 8 requisitos, de la a) a la h). A diferencia del memorial civil, en los juicios de trabajo no es necesaria la intervención de asesor (Art. 321), se puede firmar con la impresión digital del pulgar (Art. 332 h), el trabajador despedido no está obligado a ofrecer prueba en la demanda (Art. 332 e), y se puede demandar oralmente: el juez levanta el acta (Art. 333). El arraigo se decreta con la sola solicitud (Art. 332).
Verificado el 21 de octubre de 2026 contra el Código de Trabajo publicado por el CENADOJ (edición actualizada al 30 de abril de 2014), cotejado con la edición de la Oficina Nacional de Servicio Civil publicada en amsclae.gob.gt, que anota reformas hasta el Decreto 7-2017: el texto de los Arts. 321, 322 y 332-334 coincide en las dos, salvo el último párrafo del Art. 321 (gratuidad del asesoramiento), que solo trae la edición del CENADOJ. Del Art. 335 se cotejó solo el inicio.
Antes de redactar, revisá el plazo: los tiempos para demandar están en cuánto tiempo tengo para demandar a mi patrono. Esta página cubre qué lleva la demanda.
Demanda Laboral vs Memorial Civil
| Punto | Demanda laboral (Código de Trabajo) | Memorial civil |
|---|---|---|
| Lista de contenidos | Art. 332, literales a) a h) | CPCyM, Art. 61 (ver memorial: formato) |
| Asesor o abogado | No es necesaria la intervención de asesor (Art. 321) | Firma y sello de abogado colegiado (LOJ, Art. 197) |
| Forma | Oral (el juez levanta acta) o por escrito con las copias necesarias (Arts. 322 y 333) | Escrito |
| Firma | Firma, o impresión digital del pulgar derecho u otro dedo, o firma a ruego (Art. 332 h) | Firmas del solicitante y del abogado (CPCyM, Art. 61) |
| Prueba en la demanda | El trabajador despedido no está obligado a enumerarla; si la ofrece, debe cumplir el literal e) (Art. 332 e) | Se indican las pruebas que van a rendirse (CPCyM, Art. 106) |
| Procedimiento | Oral, actuado e impulsado de oficio por los tribunales (Art. 321) | Según el juicio que corresponda |
Los 8 Requisitos del Artículo 332
| Literal | Requisito | En el modelo |
|---|---|---|
| a) | Designación del juez o tribunal a quien se dirige | Encabezado |
| b) | Nombres y apellidos del solicitante, edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, vecindad y lugar donde recibe notificaciones | Primer párrafo |
| c) | Relación de los hechos en que se funda la petición | HECHOS |
| d) | Nombres y apellidos de la persona o personas a quienes se reclama un derecho, e indicación del lugar donde pueden ser notificadas | Datos del patrono demandado |
| e) | Enumeración de los medios de prueba, individualizados: nombres y apellidos de los testigos y su residencia si se supiere, lugar donde están los documentos, elementos para inspección ocular o expertaje | MEDIOS DE PRUEBA |
| f) | Peticiones que se hacen al tribunal, en términos precisos | PETICIONES |
| g) | Lugar y fecha | Al final |
| h) | Firma del demandante, o impresión digital del pulgar derecho u otro dedo si aquel faltare o tuviere impedimento, o firma de quien lo haga a su ruego si no sabe o no puede firmar | Al final |
Sobre el literal e), el mismo artículo aclara: “Esta disposición no es aplicable a los trabajadores en los casos de despido, pero si ofrecieren prueba, deben observarla”.
Medidas precautorias y arraigo: en la demanda pueden pedirse medidas precautorias, bastando acreditar su necesidad. Según el Art. 332, “El arraigo debe decretarse en todo caso con la sola solicitud”, y no se levanta si no se acredita, a juicio del tribunal, que el mandatario que ha de apersonarse está debidamente expensado para responder de las resultas del juicio.
Quién Puede Presentar y Asesorar
- El propio trabajador, de forma oral o escrita (Arts. 322 y 333). No es necesaria la intervención de asesor (Art. 321).
- Asesores, si se usan (Art. 321): abogados en ejercicio; dirigentes sindicales, para los miembros de sus sindicatos, federaciones y confederaciones, en asuntos cuya cuantía no exceda de diez veces el salario mínimo mensual del sector del trabajador; y estudiantes de Derecho de universidades que funcionan legalmente en el país, que hayan aprobado los cursos de Derecho del Trabajo, con el mismo límite de cuantía y bajo la dirección y control de su facultad.
- Mandatario (Art. 323): las partes pueden comparecer personalmente o por mandatario judicial. Si la cuantía no excede de dos salarios mínimos mensuales de las actividades no agrícolas, el mandato puede darse por carta poder firmada por el interesado (si no puede o no sabe firmar, por acta ante el Secretario del tribunal). Solo pueden ser mandatarios judiciales los abogados, los dirigentes sindicales en la forma que prevé el Código y los parientes dentro de los grados de ley.
- Empresas (Art. 323): actúan por medio de sus representantes según la escritura constitutiva o los estatutos; si dan su representación a otros, estos deben ser abogados, salvo la representación que derive de una disposición legal o de una resolución judicial.
Para el monto de los salarios mínimos vigentes, mirá salario mínimo en Guatemala.
Qué Pasa Después de Presentarla
| Paso | Qué ocurre | Artículo |
|---|---|---|
| Revisión | Si falta un requisito del Art. 332, el juez ordena de oficio subsanar los defectos, señalándolos; mientras no se cumplan, no se da trámite | 334 |
| Admisión | Si la demanda cumple, el juez señala día y hora para el juicio oral y previene a las partes que lleguen con sus pruebas | 335 |
| Rebeldía | La parte que no comparezca a tiempo: el juicio continúa en su rebeldía, sin más citarle ni oírle | 335 |
| Diligencias de prueba | El juez debe permanecer en el tribunal durante todas las diligencias de prueba | 321 |
Modelo de Demanda Laboral (para Copiar)
Estructura con los 8 literales del Art. 332. Los corchetes son para llenar. Los montos que se reclaman los podés estimar con la calculadora de indemnización.
[JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL QUE CORRESPONDA] (a)
[NOMBRES Y APELLIDOS DEL TRABAJADOR], de [edad] años de edad,
[estado civil], [nacionalidad], [profesión u oficio], vecino de
[municipio y departamento]. Señalo como lugar para recibir
notificaciones [dirección]. (b)
[Me identifico con DPI número [número].]
(práctica forense, no requisito del Art. 332 b)
Comparezco a promover DEMANDA ORDINARIA LABORAL en contra de
[NOMBRE DEL PATRONO O DE LA EMPRESA], quien puede ser notificado en
[dirección del lugar de trabajo u oficina]. (d)
HECHOS (c)
I. Inicié a trabajar para el demandado el [fecha], como [puesto],
con un salario mensual de Q[monto] y horario de [horario].
II. El [fecha], [describir el despido u otro hecho que se reclama].
III. [Otros hechos: lo que no se pagó, avisos, etcétera.]
MEDIOS DE PRUEBA (e)
[En caso de despido, este apartado no es obligatorio; si se ofrece
prueba, se individualiza así:]
1. Documentos: [cuáles y dónde se encuentran].
2. Testigos: [nombres, apellidos y residencia].
3. [Inspección ocular o expertaje sobre: ...]
PETICIONES (f)
I. Que se admita para su trámite la presente demanda.
II. Que se decrete el arraigo del demandado.
III. Que se señale día y hora para el juicio oral.
IV. Que en sentencia se condene al demandado al pago de:
[concepto 1: monto]; [concepto 2: monto].
[Lugar], [día] de [mes] de [año]. (g)
f) ______________________________ (h)
[NOMBRE DEL TRABAJADOR]
[o impresión digital del pulgar derecho, o firma a ruego]
Esta página no tiene una plantilla Word descargable; el texto de arriba se copia a cualquier procesador. Si presentás por escrito, acompañá las copias necesarias (Art. 322).
Trámites Relacionados
- Cuánto tiempo tengo para demandar a mi patrono: los plazos de prescripción
- Despido justificado vs injustificado
- Calculadora de indemnización
- Denuncia laboral ante el MINTRAB
- Memorial: formato y partes
- Finiquito laboral: formato
Orientación general sobre el Código de Trabajo, no asesoría legal. Para calcular lo que reclamás y preparar la prueba, buscá asesoría: abogado, dirigente sindical o estudiante de Derecho en los casos del Art. 321.