- Número de placa del vehículo
- NIT + contraseña SAT (Agencia Virtual)
- Verificar que NO hayas sido notificado por SAT (si ya te notificaron, el 75% no aplica)
- Saber tu ISCV base (el sistema lo trae automático según la tabla 2026)
- Calcular días de mora desde el 1 de agosto hasta el día de pago
Escrito por el equipo de Guatemala Life, con base en Ciudad de Guatemala.
La calcomanía SAT vencida activa un mecanismo sancionatorio que MUCHOS guatemaltecos pagan completo sin saber que existe un descuento del 75%. La multa base es del 100% del ISCV omitido (Código Tributario art. 89), pero el artículo 88 del mismo código da una salida concreta: si pagás VOLUNTARIAMENTE antes de que SAT te notifique formalmente, el 75% de esa multa por omisión desaparece. La diferencia, en un caso típico, son cientos de quetzales.
En corto: Plazo oficial calcomanía 2026 vence 31 de julio. Después: multa = 100% del ISCV omitido (Cód. Tributario art. 89) + 12.65% interés anual + 0.0005 por día de mora (art. 92). Clave: 75% DESCUENTO si pagás VOLUNTARIAMENTE antes que SAT te notifique (art. 88). Ejemplo: Hilux 2018 (ISCV Q450) sin pagar 60 días: multa cruda Q472.86, con descuento Q118.21. Calculá el monto exacto en Agencia Virtual.
Cálculos verificados contra el Código Tributario Decreto 6-91 y las tasas vigentes a mayo 2026.
Plazo Oficial 2026 — 1 enero a 31 julio
El artículo 29 literal a del Decreto 70-94 (Ley del ISCV) fija el plazo de pago entre el 1 de enero y el 31 de julio de cada año. Para 2026, eso significa:
- Sin multa: del 1 enero al 31 julio 2026 (11:59 PM, hora Guatemala).
- Con multa: del 1 agosto 2026 en adelante.
A partir del 1 de agosto, la Agencia Virtual de SAT activa automáticamente las sanciones del Código Tributario sobre la boleta SAT-2000 generada. No hay “período de gracia” — el día 1 ya cuenta como día de mora.
Cómo se Calcula la Multa (Fórmula Oficial)
La sanción total tiene tres componentes que corren en paralelo desde el día 1 de mora, más un cuarto componente que aplica solo si pagás antes de la notificación.
Componente 1: Multa por omisión (100%)
Base legal: Código Tributario art. 89.
Fórmula: Multa por omisión = ISCV no pagado × 100%
Es un monto FIJO. No crece con el tiempo. Si tu ISCV era Q450, la multa por omisión es Q450 desde el primer día de mora hasta cuando pagués.
Componente 2: Interés moratorio anual (12.65%)
Base legal: Código Tributario art. 92, tasa vigente publicada por SAT.
Fórmula: Interés = ISCV × 12.65% × (días vencidos ÷ 365)
Se prorratea al día efectivo de pago. Si pagás 60 días tarde un ISCV de Q450:
Q450 × 0.1265 × 60 ÷ 365 = Q9.36
A más días de mora, más interés acumulado.
Componente 3: Mora diaria (factor 0.0005)
Base legal: Código Tributario art. 92.
Fórmula: Mora = ISCV × 0.0005 × días vencidos
Es un cobro adicional al interés moratorio. Para ese mismo ISCV de Q450 con 60 días de mora:
Q450 × 0.0005 × 60 = Q13.50
Total bruto
Total bruto = Multa por omisión + Interés + Mora
Para el ejemplo: Q450 + Q9.36 + Q13.50 = Q472.86
Componente 4: Descuento por pago voluntario (-75%)
Si pagás antes de la notificación SAT (Cód. Trib. art. 88), el 75% de la multa por omisión se descuenta:
Total con descuento = (Multa × 0.25) + Interés + Mora
Para el ejemplo: (Q450 × 0.25) + Q9.36 + Q13.50 = Q112.50 + Q9.36 + Q13.50 = Q135.36
Nota: el descuento del 75% del art. 88 aplica sobre la multa por omisión, no sobre intereses ni mora. Esos dos siguen corriendo hasta el día de pago.
Cálculo de Ejemplo — Toyota Hilux 2018, ISCV Q450, 60 días vencido
Usamos el ejemplo oficial publicado por SAT en la tabla 2026 (Hilux 2018 con valor imponible Q180,000 → ISCV anual aproximado Q450). Asumimos pago el 30 de septiembre 2026 (60 días después del 31 de julio).
| Componente | Fórmula | Monto |
|---|---|---|
| Multa por omisión | Q450 × 100% | Q450.00 |
| Interés moratorio | Q450 × 12.65% × 60/365 | Q9.36 |
| Mora diaria | Q450 × 0.0005 × 60 | Q13.50 |
| Total bruto | suma componentes | Q472.86 |
| Descuento 75% pago voluntario | Q450 × 75% (solo sobre multa) | -Q337.50 |
| Total con descuento | suma final | Q135.36 |
| Ahorro vs no descontar | Q337.50 |
Más el ISCV original (Q450), el contribuyente paga:
- Total a pagar con descuento voluntario: Q450 + Q135.36 = Q585.36
- Total si esperás a que SAT notifique: Q450 + Q472.86 = Q922.86
- Ahorro neto por pagar voluntariamente: Q337.50
El 75% Descuento — Pago Voluntario (Art. 88 Cód. Tributario)
Este es el punto que pocos contribuyentes aprovechan, y es la mayor palanca de ahorro disponible:
Condición clave: pagás ANTES de ser notificado formalmente por SAT. “Notificación” significa una carta física, una citación, un correo electrónico al correo registrado en el NIT, o un aviso en la bandeja de notificaciones de la Agencia Virtual indicando un proceso de cobro abierto contra el vehículo.
Mecanismo en Agencia Virtual:
- Entrar a agenciavirtual.sat.gob.gt con NIT + contraseña.
- Ir a Consulta de Vehículos → seleccionar el vehículo con ISCV pendiente.
- Pedir regularizar / generar boleta.
- El sistema calcula la multa con el descuento aplicado automáticamente (si calificás).
- Pagar la boleta SAT-2000 en banco autorizado o banca en línea.
- Esperar 24-48 horas hábiles para que el pago se asocie.
- Imprimir la calcomanía desde el portal de impresión.
Qué hace que pierdas el descuento:
- Recibir notificación de SAT en cualquier canal oficial (correo registrado, agencia virtual, carta física).
- Que el cobro entre a fase de fiscalización o procedimiento administrativo.
- Convenios de pago en cuotas (en algunos casos) — el descuento aplica al pago directo. CONFIRM detalles operativos 2026.
Tabla de Multa Estimada por Tipo de Vehículo
Cálculos con la fórmula oficial (art. 89 + 92), redondeados al quetzal cercano. Asume pago voluntario con 75% descuento aplicado sobre la multa por omisión.
| Tipo de vehículo | ISCV base | 30 días vencido | 60 días vencido | 90 días vencido |
|---|---|---|---|---|
| Motocicleta (mínimo Q75) | Q75 | Q21 | Q22 | Q24 |
| Vehículo liviano mínimo | Q150 | Q42 | Q44 | Q47 |
| Liviano promedio | Q450 | Q124 | Q135 | Q146 |
| Pickup / microbús | Q400 | Q110 | Q120 | Q130 |
| Camión / bus / tractor | Q560 | Q155 | Q168 | Q182 |
| Liviano de gama media | Q1,500 | Q414 | Q452 | Q489 |
| Vehículo de lujo | Q5,000 | Q1,378 | Q1,506 | Q1,633 |
Cálculos referenciales. El monto exacto en tu caso depende del ISCV específico de tu vehículo (consultá en Agencia Virtual) y de los días exactos transcurridos hasta el pago. Si NO calificás para el 75% de descuento, multiplicá la columna correspondiente por 3 aproximadamente.
¿Pueden Incautar mi Vehículo?
Distinguir entre la acción de SAT (autoridad tributaria) y la acción de PMT/PNC (autoridad de tránsito) es clave:
SAT, por la deuda del ISCV, normalmente NO incauta vehículos. El procedimiento estándar es:
- Notificación oficial al correo registrado o domicilio del contribuyente.
- Si no hay pago, requerimiento administrativo formal.
- Procedimiento económico coactivo (vía judicial) para cobro.
- Posible embargo de cuentas bancarias (no del vehículo en primera instancia).
- Bloqueos administrativos (licencia, traspaso, salida del país).
PMT/PNC, por documentación incompleta en retén, SÍ pueden consignar el vehículo. Esto incluye:
- Tarjeta de circulación vencida o no portada.
- Calcomanía visiblemente vencida (cuando la verificación sea posible).
- Otras infracciones del Reglamento de Tránsito.
Recuperar un vehículo consignado en depósito municipal exige pagar: multa de tránsito + servicio de grúa + estadía diaria. Para autos de Ciudad de Guatemala el costo total típico de recuperación arranca en varios miles de quetzales según los días.
CONFIRM: políticas operativas 2026 específicas de PMT Ciudad de Guatemala y PNC nacional respecto a consignación por calcomanía vencida. Desde la reforma de la Ley de Tránsito de febrero 2025, el requisito de portar la calcomanía físicamente puede haber cambiado.
Multa SAT vs Multa de Tránsito — No Las Confundás
Es uno de los puntos más confusos para quien recibe AMBAS por el mismo evento:
| Multa SAT | Multa de Tránsito (PMT/PNC) | |
|---|---|---|
| Quién la pone | SAT (autoridad tributaria) | PMT / PNC en retén |
| Por qué | No pagaste el ISCV | No portaste tarjeta o se aplicó infracción |
| Base legal | Cód. Tributario art. 89, 92 | Reglamento de Tránsito (A.G. 335-2014) |
| Dónde se paga | Agencia Virtual SAT | EMETRA / PMT en línea o ventanilla |
| Cómo se calcula | 100% del ISCV + intereses + mora | Monto fijo por infracción |
| Descuento disponible | 75% si pago voluntario (art. 88) | Pronto pago según municipalidad |
| Bloquea calcomanía siguiente año | Sí | No directamente |
Pueden llegar AMBAS por el mismo retén: la PMT detiene el vehículo y aplica multa de tránsito por documentación; en paralelo SAT registra la deuda tributaria del ISCV (que SAT ya conocía desde el 1 de agosto). Son procesos paralelos. Consultá multas de tránsito en línea en /es/tramites/transito-consulta-multas-online/.
Casos Especiales
Vehículos no usados durante el año:
El ISCV es un impuesto sobre la inscripción registral, no sobre el uso. Si el vehículo está inscrito en el Registro Fiscal de Vehículos, paga ISCV aunque haya estado parqueado todo el año. La única forma legal de no pagar es darlo de baja (cancelar la inscripción) en SAT — un trámite formal que requiere desinscripción.
Vehículo en venta sin haber pagado el ISCV:
No se puede traspasar un vehículo con ISCV vencido. El comprador exigirá la solvencia tributaria del vehículo antes de firmar. Quien venda con calcomanía vencida deberá regularizar primero o descontar el monto adeudado del precio acordado.
Vehículo siniestrado / pérdida total:
CONFIRM: el procedimiento para detener la obligación tributaria sobre un vehículo siniestrado declarado pérdida total exige notificar a SAT con el dictamen de la aseguradora y completar la baja en el Registro Fiscal. Mientras la baja no se procese, el ISCV sigue corriendo y generando multas.
Pago en Cuotas / Convenio de Pago
CONFIRM: el Código Tributario contempla convenios de pago para deudas tributarias bajo ciertas condiciones, con plazos que históricamente se han extendido hasta 12 meses según el monto adeudado y el historial del contribuyente. Para el caso específico de ISCV + multas:
- El descuento del 75% del art. 88 está pensado para el pago directo voluntario. Su aplicación dentro de un convenio de pago no es automática y depende de la modalidad aprobada por SAT.
- Para deudas grandes (vehículos de lujo con varios años vencidos), el convenio puede ser la única alternativa práctica.
- El trámite del convenio se solicita en una agencia presencial de SAT o llamando al 1550, con NIT, listado de adeudos y propuesta de plan de pago.
Para casos individuales, recomendamos confirmar el procedimiento 2026 vigente directamente con SAT antes de generar la boleta.
Enlaces Oficiales
- Agencia Virtual SAT: https://agenciavirtual.sat.gob.gt
- Declaraguate (boleta SAT-2000): https://declaraguate.sat.gob.gt
- Portal SAT — Impresión de calcomanía: https://portal.sat.gob.gt/portal/impresion-calcomania/
- Tablas y acuerdos vehículos: https://portal.sat.gob.gt/portal/tablas-y-acuerdos-vehiculos/
- Centro de llamadas SAT: 1550
Guías Relacionadas
- Calcomanía SAT 2026: cómo imprimirla y pegarla — guía principal del trámite.
- Calcomanía SAT perdida o robada: reposición paso a paso — qué hacer si se daña, extravía o roba.
- Consulta multas de tránsito en línea (EMETRA/PMT) — multas de tránsito son distintas a las de SAT.
- Declaraguate SAT — boleta SAT-2000 — cómo generar y pagar la boleta.