- 🪪 Fotocopia legalizada de tu licencia extranjera (ambos lados)
- 📘 Fotocopia legalizada de tu pasaporte completo
- 📄 Dos copias de la resolución del IGM (residencia en trámite u otorgada)
- 🤝 Un garante guatemalteco de origen con declaración jurada, copia legalizada de DPI y 3 estados de cuenta
- 💰 Q50 por mes de permiso
Corrección (24 de septiembre de 2026): el permiso cuesta Q50 por mes (Acuerdo Gubernativo 166-2018) y es para extranjeros con residencia en trámite (además de residentes temporales, refugiados y diplomáticos); se presenta en el Departamento de Tránsito, 3a avenida 6-44, zona 1, con un garante guatemalteco de origen. Los turistas no lo necesitan: su propia licencia vale mientras esté vigente su autorización migratoria (Reglamento de Tránsito, art. 24). Esta página decía antes que las licencias extranjeras vencen a los 30 días por un convenio centroamericano, que los turistas con estadías largas necesitan este permiso, un pago único de Q50, una oficina en 6a Avenida y 13 calle, zona 1, un portal de citas en línea, un examen médico en el MINGOB y multas de Q500-1,500, y citaba artículos de la Ley y del Reglamento que no regulan este permiso. Ver nuestra política de correcciones.
El permiso de conducir para personas extranjeras lo emite el Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil (PNC), bajo el Ministerio de Gobernación (MINGOB). Permite a un extranjero cuya residencia está en trámite conducir legalmente mientras se resuelve su caso. Cuesta Q50 por mes.
Resumen rápido: Trámite presencial en el Departamento de Tránsito. Costo Q50 por mes de permiso. Tiempo: 10 días según tramites.gob.gt. Para extranjeros con residencia en trámite, residentes temporales, refugiados y diplomáticos — no para turistas. Requiere un garante guatemalteco de origen con estados de cuenta de al menos Q5,000 al cierre de cada mes.
Qué es el Permiso de Conducir Temporal
El artículo 24 del Reglamento de Tránsito fija tres reglas para extranjeros. Los titulares de licencia extranjera pueden conducir los vehículos que autoriza solo mientras esté vigente su autorización migratoria. Con residencia, deben traspasarla a una licencia guatemalteca del mismo tipo o inferior. Y el extranjero que esté tramitando su residencia puede pedir al Departamento de Tránsito un permiso de conducir — este trámite.
Este permiso es distinto de la licencia guatemalteca regular y del traspaso (homologación) que deben hacer los residentes. Vea conversión de licencia extranjera para las dos rutas lado a lado.
Quién Necesita Este Permiso
El portal tramites.gob.gt lo lista para:
- Personas con trámite de residencia en curso
- Titulares de residencia temporal
- Refugiados y solicitantes de refugio (Tránsito publica una lista de requisitos aparte — vea permiso para asilados o refugiados)
- Personal diplomático acreditado
Los turistas no lo necesitan: su propia licencia vigente los cubre mientras esté vigente su autorización migratoria (art. 24).
Requisitos
Según el Departamento de Tránsito (consultado el 24 de septiembre de 2026), en un fólder tamaño oficio con gancho, en este orden:
Tus documentos
- Solicitud dirigida al Jefe del Departamento de Tránsito, con dirección y teléfono para notificaciones
- Fotocopias legalizadas de tu pasaporte completo y vigente y de ambos lados de tu licencia extranjera vigente
- Dos fotocopias de la resolución de Migración que demuestre tu estado migratorio (constancia de expediente en trámite, o residencia temporal o permanente reciente)
- Si ingresaste por el Ministerio de Relaciones Exteriores: fotocopia legalizada del carné diplomático
- Traducción jurada de la licencia si no está en español; carta de la embajada si la licencia no indica fecha de vencimiento
- Certificado teórico-práctico de un CECOVE solo si no tenés licencia extranjera o está vencida
- Examen de la vista de óptica u oftalmólogo autorizado por el Departamento de Tránsito
- Dos fotografías tamaño cédula (una en renovaciones y reposiciones)
Tu garante
- Declaración jurada de una persona guatemalteca de origen que haga constar bajo juramento no ser garante de otro extranjero y hacerse responsable de tu estadía y de los daños que causes al conducir, con su dirección exacta y teléfono
- Fotocopia legalizada del DPI del garante
- Últimos tres estados de cuenta del garante, autorizados por el banco, con saldo de al menos Q5,000 al finalizar cada mes
Todo documento legalizado debe indicar el número de colegiado activo del notario, la dirección de su oficina y su teléfono.
Proceso Paso a Paso
- Descargá el formulario unificado de trámites del sitio del Departamento de Tránsito (formulario DT-AJ-001, según su página de requisitos).
- Reuní los documentos de arriba, con la declaración y los estados de cuenta del garante.
- Presentalos en el Departamento de Tránsito — 3a avenida 6-44, zona 1, Ciudad de Guatemala (tel. 2315-2600). La tarifa (Q50 por mes) se cobra al presentar la papelería.
- Recogé el permiso en persona — Tránsito indica que el trámite es personal y que el permiso se entrega solo al interesado. tramites.gob.gt da un tiempo de respuesta de 10 días.
Costo y Tiempo
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Costo del permiso | Q50 por mes (emisión, renovación o reposición; AG 166-2018) |
| Examen de la vista | Lo fija la óptica autorizada (no publicado) |
| Certificado CECOVE | Q700 — solo si no tenés licencia o está vencida |
| Tiempo total | 10 días (tramites.gob.gt) |
| Vigencia | Se cobra por mes; no hay plazo máximo publicado |
| En línea | Solo la descarga del formulario; la presentación y la entrega son presenciales |
Errores Comunes
- Solicitarlo como turista — el permiso es para residencia en trámite, residentes temporales, refugiados y diplomáticos; los turistas manejan con su propia licencia según el art. 24
- Llevar una licencia vencida sin certificado CECOVE — una licencia vencida o inexistente obliga a agregar el certificado teórico-práctico del CECOVE
- Olvidar la traducción jurada si tu licencia no está en español
- Un garante que no es guatemalteco de origen, o cuyos estados de cuenta no muestran Q5,000 al cierre de cada mes
- Llegar sin la resolución del IGM — Tránsito pide dos copias
- Seguir con el permiso ya siendo residente — ya residente, el art. 24 obliga al traspaso a una licencia guatemalteca
Marco Legal
- Reglamento de Tránsito (Acuerdo Gubernativo 273-98), art. 24 — licencias extranjeras y permiso de conducir para extranjeros en trámite de residencia
- Acuerdo Gubernativo 166-2018 — tarifa de Q50 por mes, según el Departamento de Tránsito
- tramites.gob.gt lista como base legal “Art. 24 del Reglamento de la Ley de Tránsito, Acuerdo 166-2018”
Diferencias con la Licencia Guatemalteca Regular
| Característica | Permiso Temporal Extranjero | Licencia Guatemalteca |
|---|---|---|
| Costo | Q50 por mes | Q100 (1 año) a Q390 (5 años) en Maycom, más Q700 CECOVE en primera licencia |
| Vigencia | Se cobra por mes | 1 a 5 años a elección del titular |
| Evaluación CECOVE | Solo sin licencia o con licencia vencida | Sí en primera licencia |
| Garante | Sí, guatemalteco de origen | No |
| Para quién | Extranjeros con residencia en trámite, residentes temporales, refugiados, diplomáticos | Guatemaltecos y extranjeros residentes |
Una vez residente, la ruta es el traspaso de tu licencia extranjera según el art. 24 — vea conversión de licencia extranjera.
Trámites Relacionados
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