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Permiso de Conducir para Asilados o Refugiados
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Antes de hacer clic, tené listo:
  • 📄 Carné de refugiado/asilado CONARE/IGM (o constancia de trámite)
  • 📘 Pasaporte vigente (si lo tienes)
  • 🪪 Licencia de conducir del país de origen (si la conservas)
  • 📷 Fotografías tamaño cédula recientes
  • 💰 Q50 en efectivo o tarjeta
💰 Costo: Q50 · ⏱ Tiempo: 10 días hábiles · 🆔 Verificado: Mayo 2026

El permiso de conducir para asilados o refugiados es la variante humanitaria del permiso temporal del MINGOB Departamento de Tránsito. Está diseñado para personas con estatus de protección internacional reconocido por Guatemala — quienes huyeron de su país de origen por persecución, violencia o conflicto. Cuesta Q50 y se entrega en aproximadamente 10 días hábiles.

Resumen rápido: Trámite mixto (en línea + presencial). Costo Q50. Tiempo: 10 días hábiles. Vigencia: hasta 1 año (renovable). Requiere carné de refugiado/asilado emitido por CONARE/IGM, o constancia de que tu solicitud humanitaria está en trámite.

Por Qué Existe Este Permiso Específico

Las personas refugiadas o asiladas suelen llegar a Guatemala sin todos los documentos que un extranjero normal puede gestionar fácilmente. Muchos perdieron documentos al huir o no pudieron tramitar nada antes de salir de su país. Reconociendo esa realidad — y siguiendo la Convención de Ginebra de 1951 que Guatemala ratificó — el Estado creó esta variante con requisitos adaptados a la situación humanitaria.

Es distinto del permiso ordinario para extranjeros temporales, aunque comparte costo y procedimiento. La diferencia está en los documentos que se aceptan: aquí el carné de refugiado o asilado de CONARE/IGM sustituye la visa o constancia migratoria estándar.


Quién Califica

Este permiso aplica a personas con uno de los siguientes estatus reconocidos por la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) o el IGM:

  • Refugiado reconocido — protección por persecución (raza, religión, nacionalidad, opinión política, pertenencia a grupo social) o por violencia generalizada y violación masiva de derechos humanos
  • Asilado político — protección por persecución específicamente política
  • Solicitante de refugio en trámite — con constancia oficial de CONARE de que tu caso está siendo evaluado
  • Apátrida reconocido — sin nacionalidad efectiva
  • Cónyuge e hijos dependientes con estatus reconocido

Los flujos migratorios más relevantes a Guatemala en 2026 incluyen ciudadanos de Venezuela, Nicaragua, Honduras, Cuba, Haití y El Salvador, así como casos individuales de otras nacionalidades.


Requisitos

Documentación de estatus humanitario (obligatorio)

Uno de los siguientes:

  • Carné de refugiado emitido por CONARE/IGM (vigente)
  • Carné de asilado político
  • Constancia oficial de CONARE de que tu solicitud está en trámite (con número de expediente)
  • Resolución del IGM que reconoce tu estatus de protección internacional

Documentos personales

  • Pasaporte del país de origen, si lo conservas (no es obligatorio si lo perdiste o nunca lo tuviste — se puede presentar declaración jurada en su lugar)
  • 2 fotografías tamaño cédula recientes (a color, fondo blanco)
  • Comprobante de domicilio en Guatemala (recibo de servicios, contrato de arrendamiento, o constancia firmada por la organización que te alberga)

Sobre la licencia de conducir

  • Licencia de conducir del país de origen si la conservas (original + fotocopia)
    • Si está en idioma distinto al español o inglés, traducción jurada (en algunos casos CONARE tiene convenios con traductores que apoyan sin costo)
    • Si no la tienes, debes solicitar examen práctico abreviado que se realiza en la sede del MINGOB
  • Constancia de antecedentes policíacos vigente (si llevas más de 6 meses en Guatemala)

Examen médico

  • Examen médico básico — visión y audición (se hace en la sede MINGOB el día de la cita, sin costo adicional)

Proceso Paso a Paso

Etapa 1 — Coordinación con CONARE u organización de apoyo

  1. Si aún no tienes carné de refugiado, primero acude a CONARE o a una organización aliada (ACNUR, Pastoral de Movilidad Humana, Casa del Migrante) para obtener tu constancia oficial de trámite
  2. Reúne todos los documentos, incluida tu constancia de domicilio (si vives en albergue, la organización puede emitirla)

Etapa 2 — Solicitud en línea

  1. Ingresa al portal MINGOB Departamento de Tránsito, crea un usuario
  2. Selecciona “Permiso de Conducir — Asilados o Refugiados” en el menú
  3. Sube los documentos digitalizados: carné CONARE/IGM, fotografías, comprobante de domicilio
  4. Selecciona fecha y sede para la cita presencial

Etapa 3 — Visita presencial

  1. Acude al Departamento de Tránsito del MINGOB en Ciudad de Guatemala (6a Avenida y 13 calle, zona 1) en la fecha asignada — lleva todos los originales
  2. Examen médico (visión y audición — 10 minutos)
  3. Examen práctico abreviado si no tienes licencia de origen (15-20 minutos en pista)
  4. Pago de Q50 en caja
  5. Toma de huellas y fotografía para tu permiso
  6. Recibe tu boleta de comprobante con número de seguimiento

Etapa 4 — Entrega

  1. Espera 10 días hábiles
  2. Regresa al MINGOB con tu boleta y carné de refugiado
  3. Recibe tu permiso físico — un carné laminado vigente hasta 1 año

Costo y Tiempo

ConceptoDetalle
Costo del permisoQ50
Examen médicoIncluido en sede MINGOB
Examen práctico abreviadoIncluido (si aplica)
Traducción de licenciaQ150-300 (CONARE/ACNUR puede apoyar sin costo)
Tiempo total10 días hábiles desde la cita
VigenciaHasta 1 año, renovable mientras mantengas el estatus
Disponible en líneaSolicitud sí; entrega presencial obligatoria
DiásporaSí — específicamente diseñado para personas con protección internacional

Errores Comunes

  • Asumir que no calificas porque eres “indocumentado” — si tu solicitud de refugio está en trámite con CONARE, ya calificas
  • Acudir sin la constancia CONARE — sin documento que acredite tu estatus humanitario o trámite, el MINGOB no procesa el permiso
  • Pagar a un tramitador externo — Q50 es el costo oficial total; cualquier monto extra es ilegal y no agiliza nada
  • No actualizar tu estatus — si CONARE te otorga refugio definitivo después de tener el permiso, debes actualizar tu documentación en MINGOB
  • Confundirlo con la licencia guatemalteca permanente — este permiso es temporal, vigente hasta 1 año; si vives en Guatemala mucho tiempo y obtienes residencia permanente, te conviene tramitar la licencia regular
  • Esperar a tener “todos los documentos perfectos” — el sistema está diseñado para personas con documentación incompleta; presenta lo que tengas y declara lo demás bajo juramento

Este permiso se sustenta en:

  • Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, artículo 26 (libertad de circulación) — Guatemala es Estado Parte
  • Decreto 132-96 — Ley de Tránsito, artículos 19 y 22
  • Acuerdo Gubernativo 383-2001 — Reglamento para la Protección y Determinación del Estatuto de Refugiado
  • Decreto 44-2016 — Código de Migración, artículos 50-58 (categorías de protección internacional)
  • Acuerdo Gubernativo 273-97 — Reglamento de la Ley de Tránsito

Organizaciones de Apoyo en Guatemala

Si necesitas ayuda con tu trámite de refugio antes de pedir el permiso de conducir:

  • CONARE (Comisión Nacional para los Refugiados) — entidad oficial guatemalteca
  • ACNUR Guatemala — agencia de la ONU para refugiados
  • Pastoral de Movilidad Humana (Iglesia Católica) — apoyo legal y humanitario
  • Casa del Migrante — albergue y orientación
  • Refugio de la Niñez — para menores no acompañados

Estas organizaciones pueden emitir constancias de domicilio, apoyarte con traducciones y orientarte sobre tus derechos.


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Enlaces Oficiales