- 📄 Carné de refugiado/asilado CONARE/IGM (o constancia de trámite)
- 📘 Pasaporte vigente (si lo tienes)
- 🪪 Licencia de conducir del país de origen (si la conservas)
- 📷 Fotografías tamaño cédula recientes
- 💰 Q50 en efectivo o tarjeta
El permiso de conducir para asilados o refugiados es la variante humanitaria del permiso temporal del MINGOB Departamento de Tránsito. Está diseñado para personas con estatus de protección internacional reconocido por Guatemala — quienes huyeron de su país de origen por persecución, violencia o conflicto. Cuesta Q50 y se entrega en aproximadamente 10 días hábiles.
Resumen rápido: Trámite mixto (en línea + presencial). Costo Q50. Tiempo: 10 días hábiles. Vigencia: hasta 1 año (renovable). Requiere carné de refugiado/asilado emitido por CONARE/IGM, o constancia de que tu solicitud humanitaria está en trámite.
Por Qué Existe Este Permiso Específico
Las personas refugiadas o asiladas suelen llegar a Guatemala sin todos los documentos que un extranjero normal puede gestionar fácilmente. Muchos perdieron documentos al huir o no pudieron tramitar nada antes de salir de su país. Reconociendo esa realidad — y siguiendo la Convención de Ginebra de 1951 que Guatemala ratificó — el Estado creó esta variante con requisitos adaptados a la situación humanitaria.
Es distinto del permiso ordinario para extranjeros temporales, aunque comparte costo y procedimiento. La diferencia está en los documentos que se aceptan: aquí el carné de refugiado o asilado de CONARE/IGM sustituye la visa o constancia migratoria estándar.
Quién Califica
Este permiso aplica a personas con uno de los siguientes estatus reconocidos por la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) o el IGM:
- Refugiado reconocido — protección por persecución (raza, religión, nacionalidad, opinión política, pertenencia a grupo social) o por violencia generalizada y violación masiva de derechos humanos
- Asilado político — protección por persecución específicamente política
- Solicitante de refugio en trámite — con constancia oficial de CONARE de que tu caso está siendo evaluado
- Apátrida reconocido — sin nacionalidad efectiva
- Cónyuge e hijos dependientes con estatus reconocido
Los flujos migratorios más relevantes a Guatemala en 2026 incluyen ciudadanos de Venezuela, Nicaragua, Honduras, Cuba, Haití y El Salvador, así como casos individuales de otras nacionalidades.
Requisitos
Documentación de estatus humanitario (obligatorio)
Uno de los siguientes:
- Carné de refugiado emitido por CONARE/IGM (vigente)
- Carné de asilado político
- Constancia oficial de CONARE de que tu solicitud está en trámite (con número de expediente)
- Resolución del IGM que reconoce tu estatus de protección internacional
Documentos personales
- Pasaporte del país de origen, si lo conservas (no es obligatorio si lo perdiste o nunca lo tuviste — se puede presentar declaración jurada en su lugar)
- 2 fotografías tamaño cédula recientes (a color, fondo blanco)
- Comprobante de domicilio en Guatemala (recibo de servicios, contrato de arrendamiento, o constancia firmada por la organización que te alberga)
Sobre la licencia de conducir
- Licencia de conducir del país de origen si la conservas (original + fotocopia)
- Si está en idioma distinto al español o inglés, traducción jurada (en algunos casos CONARE tiene convenios con traductores que apoyan sin costo)
- Si no la tienes, debes solicitar examen práctico abreviado que se realiza en la sede del MINGOB
- Constancia de antecedentes policíacos vigente (si llevas más de 6 meses en Guatemala)
Examen médico
- Examen médico básico — visión y audición (se hace en la sede MINGOB el día de la cita, sin costo adicional)
Proceso Paso a Paso
Etapa 1 — Coordinación con CONARE u organización de apoyo
- Si aún no tienes carné de refugiado, primero acude a CONARE o a una organización aliada (ACNUR, Pastoral de Movilidad Humana, Casa del Migrante) para obtener tu constancia oficial de trámite
- Reúne todos los documentos, incluida tu constancia de domicilio (si vives en albergue, la organización puede emitirla)
Etapa 2 — Solicitud en línea
- Ingresa al portal MINGOB Departamento de Tránsito, crea un usuario
- Selecciona “Permiso de Conducir — Asilados o Refugiados” en el menú
- Sube los documentos digitalizados: carné CONARE/IGM, fotografías, comprobante de domicilio
- Selecciona fecha y sede para la cita presencial
Etapa 3 — Visita presencial
- Acude al Departamento de Tránsito del MINGOB en Ciudad de Guatemala (6a Avenida y 13 calle, zona 1) en la fecha asignada — lleva todos los originales
- Examen médico (visión y audición — 10 minutos)
- Examen práctico abreviado si no tienes licencia de origen (15-20 minutos en pista)
- Pago de Q50 en caja
- Toma de huellas y fotografía para tu permiso
- Recibe tu boleta de comprobante con número de seguimiento
Etapa 4 — Entrega
- Espera 10 días hábiles
- Regresa al MINGOB con tu boleta y carné de refugiado
- Recibe tu permiso físico — un carné laminado vigente hasta 1 año
Costo y Tiempo
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Costo del permiso | Q50 |
| Examen médico | Incluido en sede MINGOB |
| Examen práctico abreviado | Incluido (si aplica) |
| Traducción de licencia | Q150-300 (CONARE/ACNUR puede apoyar sin costo) |
| Tiempo total | 10 días hábiles desde la cita |
| Vigencia | Hasta 1 año, renovable mientras mantengas el estatus |
| Disponible en línea | Solicitud sí; entrega presencial obligatoria |
| Diáspora | Sí — específicamente diseñado para personas con protección internacional |
Errores Comunes
- Asumir que no calificas porque eres “indocumentado” — si tu solicitud de refugio está en trámite con CONARE, ya calificas
- Acudir sin la constancia CONARE — sin documento que acredite tu estatus humanitario o trámite, el MINGOB no procesa el permiso
- Pagar a un tramitador externo — Q50 es el costo oficial total; cualquier monto extra es ilegal y no agiliza nada
- No actualizar tu estatus — si CONARE te otorga refugio definitivo después de tener el permiso, debes actualizar tu documentación en MINGOB
- Confundirlo con la licencia guatemalteca permanente — este permiso es temporal, vigente hasta 1 año; si vives en Guatemala mucho tiempo y obtienes residencia permanente, te conviene tramitar la licencia regular
- Esperar a tener “todos los documentos perfectos” — el sistema está diseñado para personas con documentación incompleta; presenta lo que tengas y declara lo demás bajo juramento
Marco Legal
Este permiso se sustenta en:
- Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, artículo 26 (libertad de circulación) — Guatemala es Estado Parte
- Decreto 132-96 — Ley de Tránsito, artículos 19 y 22
- Acuerdo Gubernativo 383-2001 — Reglamento para la Protección y Determinación del Estatuto de Refugiado
- Decreto 44-2016 — Código de Migración, artículos 50-58 (categorías de protección internacional)
- Acuerdo Gubernativo 273-97 — Reglamento de la Ley de Tránsito
Organizaciones de Apoyo en Guatemala
Si necesitas ayuda con tu trámite de refugio antes de pedir el permiso de conducir:
- CONARE (Comisión Nacional para los Refugiados) — entidad oficial guatemalteca
- ACNUR Guatemala — agencia de la ONU para refugiados
- Pastoral de Movilidad Humana (Iglesia Católica) — apoyo legal y humanitario
- Casa del Migrante — albergue y orientación
- Refugio de la Niñez — para menores no acompañados
Estas organizaciones pueden emitir constancias de domicilio, apoyarte con traducciones y orientarte sobre tus derechos.
Trámites Relacionados
- Permiso de Conducir para Extranjeros Temporales — variante para residentes/turistas no humanitarios
- Licencia de Conducir Guatemala — guía general para residentes permanentes
- Tipos de Licencia de Conducir
- Activación de Licencia de Conducir
- Antecedentes Policíacos
- Antecedentes Penales