- Datos de la empresa: NIT, razon social, actividad económica, dirección fiscal
- Egresos por salarios del año anterior — con desglose ordinario vs extraordinario
- Lista completa de trabajadores con DPI, IGSS, puesto, salario, fecha de ingreso
- Calificación MINECO si sos empresa Decreto 29-89 o 65-89
- Correo y teléfono activos para crear usuario y recibir confirmación
Resumen: El Sistema Electrónico para la Recepción del Informe del Empleador y Nominas es el portal MINTRAB donde TODO patrono presenta el Informe del Empleador anual (egresos por salarios del año anterior). Adicionalmente, las empresas Decreto 29-89 (maquilas) y Decreto 65-89 (zonas francas) presentan aquí sus nominas de trabajadores — requisito para conservar sus beneficios fiscales. Es gratis, inmediato en línea, y el plazo es enero a febrero de cada año.
Que es el Informe del Empleador y Nomina
Son DOS obligaciones complementarias que se presentan en el mismo sistema:
1. Informe del Empleador (TODOS los patronos)
Obligación del Artículo 61 inciso k del Código de Trabajo: cada patrono debe enviar al MINTRAB, dentro de los dos primeros meses de cada año, un informe con:
- Egresos totales por salarios del año anterior
- Separación entre jornadas ordinarias y extraordinarias
- Nombres y apellidos de los trabajadores
- Datos de la empresa
2. Nomina de Trabajadores (Empresas Decreto 29-89 y 65-89)
Obligación adicional para empresas amparadas bajo:
- Decreto 29-89 — Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila
- Decreto 65-89 — Ley de Zonas Francas
Estas empresas reciben beneficios fiscales (exoneración ISR por 10 años, exoneración IVA en importaciones de maquinaria y materia prima). A cambio, deben demostrar al MINTRAB que generan empleo formal — presentando la nomina completa de trabajadores con DPI, IGSS, salario y puesto de cada uno.
Sin la nomina, los beneficios fiscales se pierden. SAT y MINECO pueden revocar la calificación 29-89/65-89 y exigir pago retroactivo de impuestos exonerados.
Plazo legal
| Tipo de empresa | Plazo |
|---|---|
| Patrono general (Código de Trabajo) | 1 enero - 28 febrero |
| Maquila Decreto 29-89 | 1 enero - 28 febrero |
| Zona franca Decreto 65-89 | 1 enero - 28 febrero |
| Presentación tardia | Sanción + posible suspensión de beneficios fiscales |
Recomendación: presenta en enero. La plataforma se satura en las últimas semanas de febrero y caer fuera del plazo por error tecnico es responsabilidad tuya, no del MINTRAB.
Requisitos
Datos de la empresa (todos)
- NIT y razon social
- Dirección fiscal y dirección del centro de trabajo (si son distintas)
- Actividad económica principal (según RTU)
- Número patronal del IGSS (si aplica)
- Teléfono y correo de contacto
Datos del Informe del Empleador (todos)
- Egresos totales por salarios del año anterior (en quetzales)
- Desglose por jornada ordinaria
- Desglose por jornada extraordinaria
- Número total de trabajadores al 31 de diciembre del año anterior
- Nombres y apellidos completos de cada trabajador
Datos adicionales para 29-89 / 65-89
- Resolución de calificación MINECO (número y fecha)
- Tipo de regimen (maquila, zona franca)
- Lista detallada de trabajadores con:
- Nombre completo
- DPI/CUI
- Número de afiliación IGSS
- Puesto/cargo
- Salario base mensual
- Fecha de ingreso
- Tipo de contrato (indefinido, plazo fijo)
- Sexo y nacionalidad
Paso a paso
Paso 1 — Reunir información contable. Pedile a tu contador el reporte anual de planilla con: total pagado por salarios ordinarios, total pagado por horas extraordinarias, lista completa de trabajadores con datos de identificación.
Paso 2 — Crear cuenta en el sistema. Ingresa a informeynomina2989.mintrabajo.gob.gt y selecciona “Crear usuario”. Usa NIT de la empresa, correo y teléfono. Te llega código de verificación.
Paso 3 — Verificar tipo de obligación. El sistema te pregunta si sos empresa general o si tenes calificación Decreto 29-89 o 65-89. Selecciona según corresponda. Si sos 29-89/65-89, te pide subir la resolución de calificación MINECO.
Paso 4 — Llenar Informe del Empleador. Ingresa los egresos por salarios del año anterior, separados por jornada ordinaria y extraordinaria. El sistema valida que los totales tengan formato correcto.
Paso 5 — Cargar lista de trabajadores. Para empresas pequeñas, ingreso manual. Para empresas grandes, el sistema acepta carga masiva vía plantilla Excel descargable.
Paso 6 — Llenar Nomina (solo 29-89/65-89). Para cada trabajador: nombre, DPI, IGSS, puesto, salario, fecha de ingreso, tipo de contrato, sexo, nacionalidad.
Paso 7 — Validar y pre-visualizar. El sistema te muestra un resumen para verificar antes de enviar. Revisa números y nombres con cuidado — modificaciones posteriores quedan registradas.
Paso 8 — Enviar y descargar constancia. Confirmar envío. Te genera la Constancia de Entrega del Informe del Empleador y, si aplica, Constancia de Entrega de Nomina 29-89/65-89. Descargar en PDF.
Paso 9 — Guardar comprobantes. Imprimir o archivar digitalmente las constancias. Las necesitas para:
- Inspecciones de la IGT
- Trámites con MINECO (renovación de calificación 29-89/65-89)
- Solvencia fiscal en SAT
- Auditorias internas
Paso 10 — Recordar el plazo próximo año. Programa recordatorio para enero del siguiente año. La obligación es anual y permanente.
Costo y tiempo
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Costo oficial | Q0 — completamente gratis |
| Tiempo de presentación | Inmediato (sistema en línea) |
| Plazo legal | 1 enero - 28 febrero de cada año |
| Vigencia de constancia | Anual (debe renovarse cada año) |
| Honorarios contables (opcional) | Q500-Q3,000 según tamaño de empresa |
Errores comunes
Confundir egresos por salarios con egresos totales
El sistema pide solo egresos por concepto de salarios — no incluye prestaciones, indemnizaciones, viaticos, comisiones a no-empleados, etc. Solución: pidele al contador el reporte de cuenta “Sueldos y Salarios” del libro contable, separando ordinario y extraordinario.
No incluir trabajadores que renunciaron durante el ano
El informe es de TODO el año, incluyendo trabajadores que entraron y salieron en cualquier momento. Solución: lista a todos los que estuvieron en planilla por al menos un día del año reportado, con su salario acumulado del periodo trabajado.
Sin actualizar resolucion MINECO 29-89/65-89
La calificación 29-89/65-89 vence o se modifica. Si presentas con resolución expirada, el sistema rechaza o el MINTRAB no valida. Solución: verificar vigencia con MINECO antes de presentar. Si vencio, primero renovar.
Presentar el 28 de febrero a las 11:30 PM
La plataforma se satura. Cortes de internet, servidor lento, dudas de último momento — el riesgo de no enviar a tiempo es real. Solución: presentar en enero o primera quincena de febrero. Si no podes, planifica con horario de oficina.
Multas por incumplimiento
Para empresas generales (Código de Trabajo)
Bajo el Decreto 7-2017 (reformas al Código de Trabajo):
| Infracción | Multa estimada (2026) |
|---|---|
| No presentar Informe del Empleador | 3 a 14 salarios mínimos (~Q11,000 - Q52,000) |
| Presentar fuera de plazo | 1 a 6 salarios mínimos (~Q3,700 - Q22,000) |
| Datos falsos o incompletos | 6 a 18 salarios mínimos (~Q22,000 - Q67,000) |
Para empresas Decreto 29-89 / 65-89
Mucho mas grave — pueden perder la calificación fiscal:
| Incumplimiento | Consecuencia |
|---|---|
| No presentar nomina | Suspensión de beneficios fiscales por 30-90 días |
| Reincidencia | Revocación de calificación MINECO |
| Si revocan calificación | SAT exige pago retroactivo de ISR + IVA exonerado del periodo bajo regimen, mas multas e intereses |
| Datos falsos en nomina | Posible denuncia penal por defraudación fiscal |
Costo real de perder la calificación: una maquila pequeña con Q5 millones anuales de exportaciones puede tener un beneficio fiscal acumulado de Q15-30 millones en 10 años. Perderlo por no presentar un formulario gratis en línea es desastroso.
Trámites relacionados
- Hub MINTRAB: Todos los trámites del Ministerio de Trabajo
- RECIT — Registro de Contratos
- RERIT — Reglamento Interior de Trabajo
- Libro Electrónico de Salarios
- Solvencia Laboral Electrónica
- Calculo de Prestaciones Laborales
- Registro de Accidentes Laborales
- SAT — Inscripción RTU
- SAT — Solvencia Fiscal
- IGSS — Inscripción Patronal
- MINECO — Calificación Decreto 29-89 (maquilas)
Enlaces oficiales
- Sistema Electrónico Informe del Empleador y Nomina
- MINTRAB — Portal principal
- Código de Trabajo (Decreto 1441) — Artículo 61
- Decreto 29-89 — Ley de Maquilas
- Decreto 65-89 — Ley de Zonas Francas
- Acuerdo Ministerial 459-2021 (creación del sistema)
Teléfonos:
- MINTRAB: 2422-2500 (L-V 8:00-16:30)
- MINECO (calificación 29-89/65-89): 2412-0200
- SAT (solvencia fiscal): 1550