La residencia de inversionista en Guatemala es una residencia temporal para extranjeros que invierten US$100,000 en el país. La regla está en el Art. 17 del reglamento de residencias vigente, el Acuerdo IGM-016-2025: hay que acreditar que “forman parte de una o varias figuras mercantiles y/o inviertan en la adquisición de bienes muebles o inmuebles, por un monto de cien mil dólares”.

Resumen rápido: La residencia de inversionista exige una inversión de US$100,000 en figuras mercantiles o en bienes muebles o inmuebles en Guatemala (Art. 17). Es temporal y prorrogable (Art. 18); el IGM cobra US$25 por la solicitud y US$200 / 300 / 500 por 1, 2 o 3-5 años. El IGM no publica un plazo de resolución en su página de residencias. Después de 5 años como residente temporal puede pedir la residencia permanente (Art. 27).

Revisado el 26 de septiembre de 2026 con el Acuerdo IGM-016-2025 y el tarifario del IGM (Acuerdo IGM-029-2023 reformado por el IGM-039-2025). Corregido el 26 de septiembre de 2026: una versión anterior indicaba un plazo de 2 a 4 meses, decía que la categoría podía recibir atención acelerada e incluía un depósito bancario como inversión válida; nada de eso aparece en el reglamento.

Requisitos

Requisitos generales de toda residencia temporal (Acuerdo IGM-016-2025, Art. 8):

  • Formulario de solicitud de residencia
  • Pasaporte original vigente y copia legalizada completa, con el último sello de ingreso que coincida con el certificado de movimiento migratorio
  • Certificado de nacimiento, solo si su país no tiene representación diplomática acreditada en Guatemala
  • Constancia de carencia de antecedentes penales o policiales de su país de origen, o del país donde residió los dos años previos a entrar a Guatemala
  • Certificación de movimiento migratorio con su último ingreso
  • Comprobante de pago de la solicitud

Requisitos del inversionista (Art. 17):

  • Acta notarial de declaración jurada que detalle la actividad económica a la que se dedicará y el plazo que estima permanecer en Guatemala
  • Alguno de estos documentos, según la inversión:
    1. Certificaciones registrales
    2. Títulos que acrediten la propiedad de títulos valor
    3. Facturas de propiedad, planta y equipo
    4. Origen de los fondos que acrediten la inversión
    5. Otros no detallados en esa lista

Los documentos del extranjero deben estar apostillados o legalizados, traducidos al español y con fecha de emisión no mayor a seis meses, salvo que el propio documento fije otra vigencia (Art. 52). Los dependientes siguen lo que el reglamento dispone para los dependientes de trabajadores migrantes (Art. 17).


Paso a paso

  1. Haga o planifique su inversión en figuras mercantiles o en bienes muebles o inmuebles por US$100,000 (Art. 17).
  2. Reúna las pruebas de la lista del Art. 17, incluido el origen de los fondos.
  3. Firme el acta notarial de declaración jurada sobre su actividad económica y el plazo de permanencia.
  4. Apostille y traduzca sus documentos del extranjero (Art. 52).
  5. Descargue el formulario en el portal de extranjería del IGM y agende su cita ahí.
  6. Presente el expediente en persona en la Subdirección de Extranjería, en la Ciudad de Guatemala, y pague los US$25 de la solicitud. Desde ese momento su permanencia está autorizada mientras se tramita (Art. 4).
  7. Responda cualquier previo dentro de 30 días (Art. 35; el portal del IGM dice 30 días hábiles). Si no, hay multa por exceso de permanencia y es causal de denegatoria.
  8. Posible verificación de campo: la Unidad de Verificación de Campo del IGM visita solo cuando hay duda o no se puede validar la información (Art. 35).
  9. Pague el estatus por el plazo otorgado (US$200 / 300 / 500).
  10. Registre sus datos biométricos dentro de 30 días de la aprobación (US$200 si es tarde, según el portal del IGM y el numeral 4.1.6 del tarifario).

Inversiones que califican

Lo que acepta el Art. 17Pruebas que menciona el Art. 17 (según la inversión)
Formar parte de una o varias figuras mercantilesCertificaciones registrales; títulos valor
Adquirir bienes inmueblesCertificaciones registrales
Adquirir bienes mueblesFacturas de propiedad, planta y equipo
Cualquiera de las anterioresOrigen de los fondos; otros documentos

Costos

ConceptoCostoFuente
Inversión requeridaUS$100,000IGM-016-2025, Art. 17
Ingreso de la solicitudUS$25Numeral 3.1 del tarifario
Residencia temporal, 1 añoUS$200Numeral 3.3.1
Residencia temporal, 2 añosUS$300Numeral 3.3.2
Residencia temporal, 3 a 5 añosUS$500Numeral 3.3.3
PrórrogaUS$25 más el estatus del nuevo plazoNumerales 3.2 y 3.3
Residencia permanente tras 5 años o más como residente temporalUS$700Numeral 3.6

El IGM cobra en quetzales a un precio de referencia trimestral que fija según el Art. 6 del tarifario. Los honorarios de notario y abogado son privados y no aparecen en ningún tarifario oficial.


Mantener y prorrogar la residencia

  • Prórroga: además de los requisitos generales de prórroga, presenta un acta notarial de declaración jurada sobre la continuidad de la actividad económica realizada en el país, con documentación de respaldo (Art. 18).
  • Obligaciones anuales: el residente temporal presenta solvencia tributaria cada año y actualiza sus datos (Art. 46, literales a y c).
  • Ausencias largas: el abandono no autorizado por más de un año es causal de cancelación (Art. 37); pida autorización antes según el Art. 51.
  • Paso a permanente: tras cinco años o más como residente temporal, el Art. 27 permite solicitar la residencia permanente.

Consejos

  • Guarde el rastro del dinero. El Art. 17 pide el origen de los fondos: mueva la inversión por bancos y conserve cada comprobante.
  • Revise el Registro antes de comprar. Las certificaciones registrales son una de las pruebas; un inmueble con inscripción dudosa no ayuda a su expediente.
  • Trabaje con un abogado o notario guatemalteco. Las declaraciones juradas de los Arts. 17 y 18 son actas notariales.
  • Consulte a un contador. El Art. 4 del Decreto 10-2012 considera de fuente guatemalteca las rentas generadas dentro del territorio nacional.

Trámites relacionados


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