Resumen rápido: las cuotas que su patrono le pagó al IGSS se ven en línea en el Portal del Afiliado, con usuario y contraseña. El IGSS advierte que esa consulta solo incluye lo reportado por Planilla Electrónica, que es obligatoria desde julio de 2015: lo que su patrono reportó por otra vía no aparece ahí. Para la pensión, el IGSS no le pide una constancia de cuotas sino el formulario Historial Laboral (IVS-102) con todos sus patronos desde marzo de 1977. Dudas sobre sus cuotas: PBX 2412-1111, 2412-1345 o 2413-1347 (Oficinas Centrales). Es gratis.
Verificado el 1 de octubre de 2026 contra la página de Consulta de Cuotas del IGSS, la pantalla de ingreso del Portal del Afiliado, las preguntas frecuentes de Planilla Electrónica y de afiliados, la hoja de requisitos de pensión por vejez (agosto de 2026) y el Acuerdo 1124.
Corrección, 1 de octubre de 2026. Una versión anterior de esta página decía que la constancia de cotizaciones se pide en cualquier oficina del IGSS con el DPI y se entrega en 1 a 5 días hábiles, y citaba los artículos 27-28 y 37-38 del Decreto 295 como base. No encontramos esos datos en las páginas del IGSS que revisamos (listadas abajo), y la vía que el IGSS publica hoy para ver las cuotas es la consulta en línea del Portal del Afiliado. Reescribimos la página con esas fuentes. Ver nuestra política de correcciones.
Cómo ver sus cuotas en línea
- Entre al Portal del Afiliado.
- Si no tiene usuario, use Solicitar Usuario Aquí. El registro paso a paso y los errores más comunes están en nuestra guía del Portal del Afiliado.
- Ingrese con su usuario y contraseña. La página de Consulta de Cuotas del IGSS lo resume así: acceda con su usuario para ver el detalle de sus cuotas registradas.
- Si olvidó la contraseña, la pantalla de ingreso tiene la opción ¿Olvidaste la contraseña?, y para cualquier consulta indica el Call Center 1522, extensiones 1200 a 1205.
La consulta se hace en línea, con su usuario y contraseña.
Lo que la consulta en línea NO muestra
El IGSS lo pone como advertencia en su página: “Los datos mostrados en esta consulta solamente incluyen los provenientes de la Planilla Electrónica.”
La Planilla Electrónica es la forma en que el patrono reporta y paga la planilla de Seguridad Social por internet. Según las preguntas frecuentes del IGSS, es obligatoria desde julio de 2015, cuando tomó vigencia el Acuerdo 2/2014 de Gerencia (firmado el 10 de marzo de 2014). En la práctica:
| Período | ¿Aparece en el Portal del Afiliado? |
|---|---|
| Meses reportados por su patrono por Planilla Electrónica | Sí, según el IGSS |
| Meses reportados por otra vía (por ejemplo, antes de que fuera obligatoria en julio de 2015) | El IGSS dice que la consulta solo incluye la Planilla Electrónica |
Para sus años anteriores, el IGSS no publica en las páginas que revisamos un trámite de constancia de cuotas en ventanilla. Lo que sí pide, al solicitar la pensión por vejez, es el formulario Historial Laboral (IVS-102), “detallando todos los patronos y fechas con los cuales laboró desde marzo de 1977 a la fecha de solicitud”, con información completa. Arme ese historial con tiempo: contratos, constancias de trabajo, recibos de pago.
Qué cuenta como un mes de cuota
Lo define el reglamento del programa de pensiones (Acuerdo 1124):
- Un mes de contribución equivale a un mes calendario (art. 28).
- Los meses en que cobró subsidio diario del IGSS (suspensión por enfermedad, maternidad o accidente) se consideran períodos de contribución (art. 28).
- Para la pensión cuentan las cuotas reportadas en las planillas de Seguridad Social, y también las reconocidas en planillas por un convenio de reconocimiento de deuda que el patrono haya firmado con el IGSS (art. 40 bis).
Cuántas cuotas pide cada prestación
| Prestación | Cuotas que pide | Fuente |
|---|---|---|
| Atención médica (afiliado trabajador) | 4 cuotas dentro de los últimos 6 meses (un aporte por mes) | Preguntas frecuentes de afiliados del IGSS |
| Pensión por vejez | 240 meses de contribución + 60 años | Acuerdo 1124, art. 15; página de vejez del IGSS |
| Pensión por invalidez | 36 meses de contribución en los 6 años anteriores al primer día de invalidez | Acuerdo 1124, art. 4 |
| Contribución voluntaria al IVS | Al menos 12 meses de contribución en los últimos 36 meses calendario | Acuerdo 1124, art. 35 |
| Asignación única (60 años sin derecho a pensión) | Al menos 12 meses de contribución | Acuerdo 1124, art. 19 |
Y un dato que se olvida: después de dejar de trabajar, el afiliado tiene 2 meses de derecho a atención médica, según las preguntas frecuentes del IGSS (Acuerdo 466, art. 17, inciso b).
Detalle de cada pensión: pensión por vejez (incluye cuántas cuotas necesitaba quien cumplió 60 antes de 2014), pensión por invalidez, contribución voluntaria.
Revise también el salario reportado
La pensión por vejez se calcula sobre el promedio de los salarios de los 60 meses de contribución anteriores a la solicitud (Acuerdo 1124, art. 29, con tope de Q9,000). Si su patrono reportó un salario menor al que usted ganaba, la pensión sale menor. Al revisar sus cuotas, compare el salario de cada mes con sus recibos.
Si falta un mes o un patrono no aparece
- Reúna pruebas de que trabajó ese período: contrato, recibos de pago con el descuento del IGSS, constancia de trabajo.
- Llame a Oficinas Centrales del IGSS, los números que la página de Consulta de Cuotas da para dudas sobre su información: PBX 2412-1111, 2412-1345 o 2413-1347.
- Si el patrono le descontó el IGSS y no lo reportó, también puede presentar una denuncia laboral ante el Ministerio de Trabajo.
El Acuerdo 1124 obliga a los patronos a dar al IGSS los datos del régimen que este les solicite (art. 52) y prevé multas de Q500 a Q1,000 cuando no lo hacen (art. 58). Las cuotas que un patrono regulariza con un convenio de reconocimiento de deuda cuentan para la pensión (art. 40 bis).
Si vive fuera de Guatemala
- La consulta del Portal del Afiliado se hace en línea, con usuario y contraseña.
- Las cuotas del IGSS son las reportadas en planillas de Seguridad Social de Guatemala (art. 40 bis). Para los convenios con otros países vea trabajador migrante e IGSS.
- Si después otra persona hace un trámite por usted, la hoja de requisitos de pensión por vejez pide que presente su DPI original y el documento que la acredite como representante legal.
Fuentes
- IGSS, Consulta de Cuotas, leída el 1 de octubre de 2026.
- IGSS, Portal del Afiliado, pantalla de ingreso, leída el 1 de octubre de 2026.
- IGSS, Preguntas frecuentes: Planilla Electrónica, leída el 1 de octubre de 2026.
- IGSS, Preguntas frecuentes: Afiliados, leída el 1 de octubre de 2026.
- IGSS, Solicitud de pensión por el programa de IVS: condiciones y requisitos documentales, actualizada en agosto de 2026.
- IGSS, Acuerdo 1124 de Junta Directiva, con reformas al 13 de septiembre de 2021, arts. 4, 19, 28, 29, 35, 40 bis, 52 y 58.