Inicia tu trámite en línea:
- Portal DIGECAM trámites: https://digecam.mil.gt/tramites
- Agenda cita: https://digecam.mil.gt/citas
- Costo: Q190 por modificación (Pagalo o banca)
- Tiempo: 5 a 15 días habiles
Necesitaras antes de empezar:
- DPI vigente del titular de la licencia
- Licencia de Portación vigente original
- Tarjeta de Tenencia del arma a agregar (registro DIGECAM previo)
- Contrato de compraventa o acta de destrucción (si suprimes)
- Boleta de pago Q190 (Pagalo o banco)
- Para agregar: Licencia de Traslado Esporadico para llevar el arma a DIGECAM
TL;DR: Si compras un arma nueva debes agregarla a tu Licencia de Portación para portarla legalmente fuera de casa. Si vendes, regalas o destruyes un arma registrada, debes suprimirla del expediente para liberar tu responsabilidad. Costo Q190 por modificación. Solicita cita en digecam.mil.gt, lleva el arma fisica (solo para agregar) con licencia de traslado esporadico, y recibiras la licencia actualizada en 5-15 días habiles.
Que es agregar o suprimir un arma de la licencia de portación?
La Licencia de Portación de Arma de Fuego que emite DIGECAM permite a un ciudadano portar hasta tres (3) armas fuera de su residencia. Cuando el titular adquiere una nueva arma o se desprende de una que estaba listada, el expediente debe actualizarse formalmente. Esto se conoce como agregar (anadir un arma a la licencia) o suprimir (retirar un arma).
Es un trámite distinto al Registro de Tenencia, que solo legaliza la propiedad del arma en casa. La portación da el derecho a llevarla en vía publica, vehículos o establecimientos donde la ley lo permita.
La Ley de Armas y Municiones (LAM, Decreto 15-2009) y su Reglamento (Acuerdo Gubernativo 85-2011) obligan al titular a mantener su licencia actualizada en todo momento. Portar un arma que no aparece en tu licencia, aunque tengas la tenencia legal, equivale a portación ilegal de arma de fuego de uso civil: el Art. 123 de la LAM la sanciona con prisión de 8 a 10 años inconmutables y comiso del arma.
Requisitos
Para agregar un arma:
- DPI vigente del titular
- Licencia de Portación vigente (original)
- Tarjeta de Tenencia del arma a agregar (debe existir registro previo)
- Contrato de compraventa, factura o donación notariada que justifique la propiedad
- Licencia de Traslado Esporadico (gratuita, en línea) para mover el arma a DIGECAM
- Arma fisica para verificación balistica (número de serie, marca, modelo, calibre)
- Boleta de pago Q190 (Pagalo o banca)
- Antecedentes penales y policiacos vigentes (algunos delegaciones los solicitan refrescados)
Para suprimir un arma:
- DPI vigente del titular
- Licencia de Portación vigente (original)
- Justificación de la baja, según el caso:
- Venta o donación: Contrato de compraventa firmado con DPI del nuevo dueño
- Destrucción: Acta de destrucción levantada en DIGECAM
- Robo o extravio: Constancia del Aviso de Robo, Hurto o Extravio presentado en DIGECAM y denuncia PNC
- Decomiso: Acta de decomiso de PNC o MP
- Boleta de pago Q190 (Pagalo o banca)
En el caso de supresión por robo o extravio, recuerda que primero debes dar aviso a la PNC o al Ministerio Público y presentar copia a la DIGECAM lo antes posible (LAM Art. 66; la ley no fija un plazo de horas). Sin ese aviso previo, DIGECAM no procesa la supresión.
Paso a paso
Reune los documentos según corresponda (agregar o suprimir). Verifica que tu Licencia de Portación no este vencida ni en proceso de renovación. Si esta próxima a vencer, conviene primero hacer la renovación — la LAM no fija una ventana anticipada, así que confirma el criterio con DIGECAM.
Paga la boleta Q190. Ingresa a Pagalo (https://pagalo.gt) o a la app de tu banco. Selecciona “DIGECAM” - “Modificación de Licencia de Portación”. Conserva el comprobante con el código de transacción.
Solicita la Licencia de Traslado Esporadico (solo si agregas). En https://digecam.mil.gt entra a “Trámites en línea” - “Traslado Esporadico”. Es gratuita, se emite en formato PDF y autoriza el transporte de tu arma desde tu casa hasta DIGECAM en una fecha y ruta específica.
Agenda la cita en https://digecam.mil.gt/citas. Selecciona “Modificación de Licencia de Portación” e indica si es agregar, suprimir o ambos. Las citas en la sede central (12 Avenida 31-09, zona 5, Ciudad de Guatemala) tienen 5-10 días de espera; las delegaciones departamentales pueden ser mas rápidas.
Acude a la cita. Lleva todos los documentos originales y copias. Si es para agregar, transporta el arma sin munición, en estuche cerrado, con la Licencia de Traslado Esporadico impresa. El armero de DIGECAM verificara el número de serie y tomara la huella balistica si corresponde.
Firma y entrega del expediente. El analista verifica los documentos, sella la modificación y crea el expediente para impresión. Te entregan una constancia con número de trámite para dar seguimiento.
Recoge la licencia actualizada. Cuando recibas notificación (correo o consulta en línea), regresa a DIGECAM con tu DPI y la licencia anterior. Te entregaran la nueva Licencia de Portación con las armas actualizadas. La anterior queda invalidada.
Costo y tiempo
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Costo modificación | Q190 por evento (agregar y/o suprimir) |
| Forma de pago | Pagalo, banca en línea, agencias bancarias |
| Tiempo del trámite | 5 a 15 días habiles |
| Vigencia de la licencia | Igual a la original (cada licencia tiene vigencia de 1 a 3 años a elección del titular, Art. 72 LAM) |
| Número máximo de armas | 3 armas en una misma Licencia de Portación |
| Cita previa | Obligatoria (https://digecam.mil.gt/citas) |
| Traslado del arma | Licencia de Traslado Esporadico gratuita |
Errores comunes
Llevar el arma sin Licencia de Traslado Esporadico
Trasladar un arma fuera de tu domicilio sin la licencia de portación vigente que la incluya, sin haber tramitado un Traslado Esporadico, configura portación ilegal. PNC puede detenerte en cualquier control y procesarte aunque tu intención sea ir a DIGECAM. Solicita el Traslado Esporadico en línea ANTES de salir de casa, imprimelo y portalo junto con la tarjeta de tenencia y tu DPI.
Suprimir un arma vendida sin contrato de compraventa firmado
DIGECAM exige contrato firmado por ambas partes con DPI del comprador y vendedor. Sin ese documento, la supresión no procede y el arma sigue a tu nombre. Si el comprador no quiere firmar contrato formal, no se concrete la venta: el riesgo de responsabilidad penal es 100% tuyo hasta que el registro cambie.
Olvidar agregar el arma despues de comprarla
La Tarjeta de Tenencia legaliza el arma en casa, pero NO autoriza portarla. Muchos compradores la usan en vía publica creyendo que basta con la tenencia: se exponen a 8 a 10 años de prisión inconmutables por portación ilegal (Art. 123 LAM). Si vas a portar el arma fuera de casa, tienes que agregarla a tu Licencia de Portación antes de salir con ella.
No suprimir un arma destruida o decomisada
Si el arma fue destruida (acta de destrucción en DIGECAM) o decomisada (acta de PNC/MP), igualmente debes presentar el trámite de supresión para liberar tu expediente. Mientras siga en tu licencia, sigues siendo el portador legal y la responsabilidad administrativa sigue siendo tuya. La supresión en estos casos no requiere pago, pero si la cita y la documentación.
Pagar Q190 dos veces por agregar Y suprimir
El pago de Q190 cubre la modificación del expediente. Si agregas un arma nueva y suprimes otra en la misma cita, se paga UNA SOLA vez. Confirma con el analista al inicio de la cita y haz que registre ambos movimientos en un solo expediente.
Obligaciones legales
La Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009) establece varias obligaciones para el portador legal:
- Artículo 72 (LAM): La licencia de portación puede cubrir y amparar hasta tres (3) armas, que deben estar previamente registradas en DIGECAM. Su vigencia es de 1 a 3 años. Cualquier arma portada que no aparezca en la licencia configura portación ilegal.
- Artículo 130 (LAM): Portar el arma sin llevar consigo la licencia —estando esta vigente— es una falta sancionada con multa de Q1,000 a Q1,500; las fuerzas de seguridad recogen el arma y la remiten a DIGECAM.
- Artículo 48 (LAM): Para trasladar el arma, esta debe ir descargada, en su funda o estuche o convenientemente embalada, y la munición en sus cajas o empacada aparte. La licencia de traslado esporádico es gratuita y dura un máximo de 15 días.
- Artículo 66 (LAM): Robo, hurto o extravio de un arma debe avisarse a la PNC o al Ministerio Público, presentando copia a la DIGECAM lo antes posible (la ley no fija un plazo de horas ni una multa).
- Artículo 82 literal i) y Artículo 131 (LAM): Está prohibido portar el arma a la vista, de forma ostentosa, así como cargadores que excedan la capacidad de fábrica del arma o que sobresalgan de la empuñadura. Es una falta: multa de Q1,000 a Q1,500 y suspensión de la licencia por 6 meses.
- Artículo 123 (LAM): Portar un arma de fuego de uso civil o deportiva sin licencia de DIGECAM —o portar un arma que no está amparada en tu licencia— se sanciona con prisión de 8 a 10 años inconmutables y comiso del arma.
Nota sobre almacenaje: la LAM no establece un régimen de almacenaje domiciliar obligatorio para el arma de uso civil (el Art. 65 trata de armas de colección). Guardarla descargada, con la munición separada y bajo llave es una recomendación de seguridad, no una obligación legal tipificada.
Penalidades
| Infracción | Sanción | Base legal |
|---|---|---|
| Portar arma de fuego de uso civil no incluida en la licencia (o sin licencia) | Prisión 8-10 años inconmutables + comiso | LAM Art. 123 |
| Portar el arma sin llevar consigo la licencia vigente | Multa Q1,000-Q1,500 (falta) | LAM Art. 130 |
| Modificar o transformar los mecanismos del arma | Prisión 6-8 años inconmutables + comiso | LAM Art. 134 |
| Tener o portar arma con número de registro alterado o borrado | Prisión 5-8 años (tenencia) / 10-12 años (portación), inconmutables | LAM Art. 113 / Art. 129 |
| Tener 3 o más armas civiles o deportivas sin registrar | Prisión 5-8 años inconmutables + comiso | LAM Art. 115 |
| Vender el arma sin autorización de DIGECAM | Prisión 5-8 años inconmutables + comiso | LAM Art. 103 |
| Transportar o trasladar el arma sin licencia de DIGECAM | Prisión 8-10 años inconmutables + comiso | LAM Art. 118 |
| Portación ostentosa (arma o cargador a la vista) | Multa Q1,000-Q1,500 + suspensión de licencia 6 meses (falta) | LAM Art. 82 lit. i / Art. 131 |
| Falsedad en el contrato de compraventa | Según el tipo penal aplicable | Código Penal (consulta a un abogado) |
Trámites relacionados
- Hub DIGECAM (MINDEF): DIGECAM — trámites de armas y municiones
- Primera Licencia de Portación de Arma de Fuego DIGECAM
- Renovación de Licencia de Portación DIGECAM
- Registro de Tenencia de Arma de Fuego (Persona Individual)
- Aviso de Robo, Hurto o Extravio de Arma de Fuego DIGECAM
- Reposición de Licencia de Portación por Robo, Hurto, Extravio o Deterioro
- Licencia de Importación de Arma de Fuego (Persona Individual)
- Licencia de Compraventa de Armas y Municiones (Armerias)
Enlaces oficiales
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- Pagalo (pago en línea): https://pagalo.gt
- Texto completo Decreto 15-2009 (LAM): https://www.congreso.gob.gt
- Ministerio de la Defensa Nacional: https://www.mindef.mil.gt