TRÁMITE GRATUITO - URGENTE: presenta lo antes posible
- Portal DIGECAM: https://digecam.mil.gt/tramites
- Costo: Q0 (GRATIS)
- Tiempo: Inmediato en línea (la ley no fija plazo de horas; hazlo el mismo día)
- Requiere cita: NO
Necesitaras antes de empezar:
- DPI vigente del titular
- Datos del arma: marca, modelo, calibre, número de serie
- Número de Tarjeta de Tenencia y/o Licencia de Portación
- Lugar, fecha y descripción del robo, hurto o extravio
- Número de denuncia PNC (si ya fue presentada)
- Acceso a internet o teléfono inteligente
TL;DR: Si te roban, hurtan o pierdes tu arma de fuego registrada, debes dar aviso a la PNC o al Ministerio Público y notificar a DIGECAM lo antes posible (la ley no fija un plazo de horas; hazlo el mismo día). Es GRATIS, se hace en línea en https://digecam.mil.gt/tramites y NO requiere cita. La constancia que recibes es tu única protección legal si el arma aparece después en otro delito. En paralelo presenta denuncia PNC. Tu obligación legal nace en el Artículo 66 de la Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009).
Que es el aviso de robo, hurto o extravio?
El aviso a DIGECAM es la notificación oficial que el titular legal de un arma de fuego debe presentar cuando esta es robada, hurtada, extraviada o destruida. Su función es:
- Liberar al titular de responsabilidad si el arma aparece en un delito posterior.
- Activar la base de datos de armas reportadas para que la PNC y MP puedan identificar el arma si la decomisan.
- Dejar constancia regulatoria de que el titular cumplio su obligación bajo el Art. 66 LAM.
El aviso es GRATIS y OBLIGATORIO. La ley no fija un plazo de horas, pero conviene presentarlo lo antes posible (idealmente el mismo día del descubrimiento). No hay excepciones por viaje, hospitalización u otra causa: si no puedes presentarlo personalmente, un familiar con tu DPI puede hacerlo en línea.
Es distinto de:
- La denuncia PNC, que abre el proceso penal por el delito de robo o hurto.
- La reposición de licencia, que se hace después si la licencia también fue robada o danada.
- La supresión de arma de la licencia, que requiere este aviso como base para procesarse.
Requisitos
- DPI vigente del titular del arma
- Datos completos del arma:
- Marca (ejemplo: Glock, Smith & Wesson, Beretta, Bersa)
- Modelo
- Calibre (9mm, .38, .380, .22, etc.)
- Número de serie completo (CRITICO)
- Número de Tarjeta de Tenencia individual (registro DIGECAM previo)
- Número de Licencia de Portación (si aplica)
- Detalles del incidente:
- Lugar exacto (dirección, zona, departamento)
- Fecha y hora aproximada
- Circunstancias (asalto en vía publica, robo a casa, extravio en taxi, etc.)
- Número de denuncia PNC (si ya se presento; recomendable hacerlo el mismo día)
- Acceso a internet (computadora, teléfono) o un familiar que pueda presentar el formulario en tu nombre
No tienes los datos exactos del arma? Algunos titulares no recuerdan el número de serie. Acude a DIGECAM o consulta tu Tarjeta de Tenencia o Licencia de Portación guardadas. Si tampoco las tienes, presenta el aviso con los datos disponibles e indica que entregaras los faltantes en 48 horas. Lo importante es presentar el aviso lo antes posible.
Paso a paso
Actua apenas te das cuenta del incidente. La ley no fija un plazo de horas, pero entre antes presentes el aviso, mejor protegido estas. Si descubres el robo de noche, ese mismo turno presenta el aviso en línea.
Reune los datos del arma. Busca tu Tarjeta de Tenencia (DIGECAM) o Licencia de Portación donde figura marca, modelo, calibre y número de serie. Si no las encuentras, anota lo que recuerdes: el aviso se puede ampliar después.
Presenta denuncia PNC en paralelo. Acude a la subestación mas cercana o al Ministerio Publico. Detalla el incidente, los datos del arma y solicita acta sellada con número de expediente. Si vas a presentar primero el aviso DIGECAM, esta bien: la denuncia PNC se puede hacer después, pero conviene mismo día. Ver también Denuncia Penal en MP.
Ingresa al portal DIGECAM. En tu navegador entra a https://digecam.mil.gt/tramites y selecciona “Aviso de Robo, Hurto o Extravio de Arma de Fuego”. El sistema funciona 24/7. Si no te aparece la opción, escribelo en la barra de busqueda interna.
Llena el formulario en línea. Datos del titular (DPI, nombre, teléfono, correo), datos del arma (marca, modelo, calibre, número de serie), tipo de incidente (robo / hurto / extravio / destrucción), lugar, fecha, hora, descripción narrativa, número de denuncia PNC (si ya la tienes; si no, escribe “pendiente”).
Envia y descarga la constancia. Al confirmar, el sistema genera una constancia PDF con:
- Número de aviso correlativo
- Fecha y hora exacta de presentación (sellado digital)
- Resumen de datos del arma
- Código QR de verificación
Descargala, guardala y mantenla disponible. Es tu única prueba de cumplimiento del Art. 66.
Complementa la denuncia PNC. Si presentaste el aviso DIGECAM antes, regresa a PNC con el número de aviso DIGECAM y el acta sellada. Tu expediente queda completo: denuncia penal + aviso regulatorio.
Conserva ambos documentos durante 5 años. Aviso DIGECAM y denuncia PNC. Si el arma aparece en otro delito en cualquier momento, son tu única defensa legal.
Costo y tiempo
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Costo | Q0 (GRATIS) - sin pago |
| Plazo legal | La ley no fija plazo de horas (Art. 66 LAM); presenta lo antes posible |
| Tiempo del trámite | Inmediato (5-10 minutos en línea) |
| Modalidad | 100% en línea, sin cita |
| Resultado | Constancia PDF con sello digital y código QR |
| Vigencia | Indefinida (registro permanente en DIGECAM) |
| Multa por incumplimiento | La LAM no fija multa por el Art. 66 — pero sin el aviso quedás sin prueba de que el arma salió de tu control |
Errores comunes
Esperar a tener la denuncia PNC para presentar el aviso DIGECAM
La denuncia PNC puede tardar horas o días en procesarse. Conviene no demorar el aviso DIGECAM. Presenta primero el aviso DIGECAM (es inmediato) y después la denuncia PNC. En el formulario DIGECAM, donde pide número de denuncia, escribe “pendiente”; podras ampliarlo después.
Pagar a un gestor por hacer el aviso
ES GRATIS. No hay boleta de pago en DIGECAM para este trámite. Si un gestor o intermediario te cobra, es fraude. El formulario es publico, accesible y simple. Si necesitas ayuda, llama al call center de DIGECAM (número en https://digecam.mil.gt) o pidele a un familiar que llene el formulario por ti.
Olvidar guardar la constancia digital
La constancia PDF es tu única prueba de cumplimiento. Si tu computadora o teléfono se daua sin haberla descargado y respaldado, no podras demostrar que cumpliste el plazo. Descargala, guardala en correo o nube, e imprime una copia fisica para tu archivo personal.
Reportar falsamente un robo o extravio
Reportar un robo falso para evadir responsabilidad (por ejemplo, después de vender el arma sin contrato o de usarla en algo que no quieres declarar) puede perseguirse penalmente bajo el Código Penal —falsedad y denuncia falsa, según el caso—, y por la venta no autorizada del arma bajo el Art. 103 de la LAM (prisión de 5 a 8 años inconmutables). DIGECAM y PNC cruzan datos: si se descubre, la exposición es mucho mayor que la del hecho original. Consultá a un abogado sobre el tipo penal exacto.
No incluir numero de serie en el aviso
El número de serie es el dato CRITICO. Sin el, DIGECAM no puede agregar el arma a la base de datos de buscadas, y la PNC no puede identificarla si la decomisan. Si no lo recuerdas, busca en tu Tarjeta de Tenencia, Licencia de Portación, o pidelo en sede DIGECAM citando tu DPI.
Obligaciones legales
La Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009), particularmente el Artículo 66, establece:
Artículo 66 (LAM) — Robo o pérdida de armas de fuego: Quien tenga un arma de fuego debidamente registrada y le sea robada o la pierda por cualquier causa, deberá dar aviso a la Policía Nacional Civil o al Ministerio Público, presentando copia del mismo a la DIGECAM. El mismo artículo obliga a dar aviso inmediato a esas instituciones si el arma aparece. La ley NO fija un plazo en horas para este aviso ni una multa por presentarlo tarde: presentalo lo antes posible porque es tu única prueba documentada de que el arma salió de tu control.
Artículo 67 (LAM): Solo por orden de juez competente existe obligación de entregar un arma registrada, salvo delito flagrante. Las armas no registradas deben ser incautadas de inmediato por las autoridades.
Lo que la ley NO dice: no existe en la LAM un plazo de 24 horas para este aviso, ni una multa de Q500-Q2,000 por incumplirlo, ni un artículo que establezca “presunción de uso ilegal” automática contra el titular. Si el arma aparece en un hecho delictivo, la responsabilidad se determina en el proceso penal correspondiente — y contar con el aviso presentado es precisamente lo que respalda tu posición.
Responsabilidad por el uso indebido: el propietario del arma responde civil y penalmente por el uso indebido que de ella se hiciere. Por eso el aviso oportuno importa, aunque la LAM no le fije plazo.
Reportes falsos: llenar falsamente el formulario de aviso, o reportar como robada un arma que se vendió sin contrato, puede perseguirse bajo el Código Penal (falsedad, denuncia falsa) y, en el caso de la venta no autorizada, bajo el Art. 103 de la LAM: prisión de 5 a 8 años inconmutables. Consultá a un abogado sobre el tipo penal aplicable a tu caso.
Penalidades
| Conducta | Sanción | Base legal |
|---|---|---|
| No dar aviso del robo o pérdida | La LAM no fija multa. El riesgo real: quedás sin prueba de que el arma salió de tu control | LAM Art. 66 (obligación de avisar, sin sanción específica) |
| No dar aviso inmediato si el arma aparece | Igual: obligación sin sanción específica en la LAM | LAM Art. 66, párrafo final |
| Vender el arma sin autorización de DIGECAM (y reportarla como robada) | Prisión 5-8 años inconmutables + comiso | LAM Art. 103 |
| Portar un arma de fuego de uso civil sin licencia | Prisión 8-10 años inconmutables + comiso | LAM Art. 123 |
| Tener o portar un arma con número de registro alterado o borrado | Prisión 5-8 años (tenencia) / 10-12 años (portación), inconmutables | LAM Art. 113 / Art. 129 |
| Reportar falsamente un robo o falsificar el formulario | Según el tipo penal aplicable | Código Penal (consultá a un abogado) |
⚠️ Corrección importante: versiones anteriores de esta página citaban una multa de Q500-Q2,000 y un plazo de 24 horas para el aviso del Art. 66. Ninguno de los dos existe en la Ley de Armas y Municiones. El texto del Art. 66 obliga a dar aviso a la PNC o al MP y presentar copia a DIGECAM, sin plazo en horas y sin multa asociada.
Flujo paralelo: denuncia PNC y reposición
El aviso DIGECAM es el primer paso. Después siguen estos trámites según el caso:
| Paso | Trámite | Costo | Donde | Resultado |
|---|---|---|---|---|
| 1 (URGENTE, mismo día) | Aviso DIGECAM | Gratis | https://digecam.mil.gt/tramites | Constancia regulatoria |
| 2 (mismo día) | Denuncia PNC | Gratis | Subestación PNC o fiscalia MP | Acta penal con número de expediente |
| 3 (después) | Reposición de Licencia DIGECAM | Q190 | Cita en sede DIGECAM | Nueva Licencia de Portación |
| 4 (después) | Supresión del arma de la licencia | Q190 | Cita en sede DIGECAM | Licencia con arma removida |
Importante: la denuncia PNC y el aviso DIGECAM son independientes. La PNC investiga el delito penal del robo; DIGECAM gestiona el registro regulatorio. Cumple ambos. Tu protección legal completa requiere los dos documentos.
Trámites relacionados
- Hub DIGECAM (MINDEF): DIGECAM — trámites de armas y municiones
- Reposición de Licencia de Portación DIGECAM (Robo o Deterioro)
- Agregar o Suprimir Arma a la Licencia de Portación
- Primera Licencia de Portación de Arma de Fuego DIGECAM
- Renovación de Licencia de Portación DIGECAM
- Registro de Tenencia de Arma de Fuego (Persona Individual)
- Denuncia Penal en Ministerio Publico
- Licencia de Importación de Arma de Fuego (Persona Individual)
- Licencia de Compraventa de Armas y Municiones (Armerias)
Enlaces oficiales
- DIGECAM portal de trámites (aviso en línea): https://digecam.mil.gt/tramites
- DIGECAM call center: https://digecam.mil.gt
- Policía Nacional Civil (denuncias): https://www.pnc.gob.gt
- Ministerio Publico (fiscalia): https://www.mp.gob.gt
- Texto completo Decreto 15-2009 (LAM): https://www.congreso.gob.gt
- Ministerio de la Defensa Nacional: https://www.mindef.mil.gt