Resumen rápido: El Código Penal de Guatemala tiene tres delitos contra el honor: calumnia (imputar falsamente un delito perseguible de oficio, Art. 159), injuria (expresión o acción en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona, Art. 161) y difamación (calumnia o injuria divulgada ante la sociedad, Art. 164). La verdad exime en la calumnia y no se admite como prueba en la injuria (Arts. 160 y 162). Los persigue la víctima, con querella (CPP, Art. 24 Quáter); si carece de medios económicos puede pedir el patrocinio del Ministerio Público (CPP, Art. 539). El Código Penal exceptúa de la acusación por la parte agraviada las ofensas contra funcionario, autoridad pública o instituciones del Estado (Art. 169). El perdón del ofendido extingue la responsabilidad penal o la pena cuando el ofendido es un particular (Art. 172). Para impresos, radio y televisión rige además la Ley de Emisión del Pensamiento.
Los tres delitos comparados
| Calumnia | Injuria | Difamación | |
|---|---|---|---|
| Qué es | “Es calumnia la falsa imputación de un delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio” (Art. 159) | Toda expresión o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona (Art. 161) | Calumnia o injuria hecha “en forma o por medios de divulgación que puedan provocar odio o descrédito, o que menoscaben el honor, la dignidad o el decoro del ofendido, ante la sociedad” (Art. 164) |
| Pena | Prisión de cuatro meses a dos años y multa de cincuenta a doscientos quetzales | Prisión de dos meses a un año | Prisión de dos a cinco años |
| ¿La verdad exime? | Sí: “quedará exento de toda responsabilidad penal probando la veracidad de la imputación” (Art. 160) | No: “Al acusado de injuria no se le admitirá prueba sobre la verdad de la imputación” (Art. 162) | El Art. 164 no regula la prueba de la verdad; los Arts. 160 y 162 la regulan para la calumnia y la injuria |
Tres condiciones que los artículos ponen y que cambian un caso:
- La calumnia exige que la imputación sea falsa y que el delito imputado sea de los que dan lugar a procedimiento de oficio (Art. 159).
- La difamación no es un cuarto tipo de ofensa: son imputaciones constitutivas de calumnia o injuria que se divulgan ante la sociedad (Art. 164).
- Cuando las injurias fueron provocadas o recíprocas, el tribunal puede, según las circunstancias, eximir de responsabilidad penal a las dos partes o a alguna de ellas (Art. 163).
Reproducir ofensas, formas de cometerlo y excepciones
Reproducir lo que otro dijo (Art. 165). “Quien a sabiendas reprodujere por cualquier medio, injurias o calumnias inferidas por otro, será sancionado como autor de las mismas de dos a cinco años.” La condición es el a sabiendas.
No hace falta decirlo con palabras (Art. 167). Estos delitos se cometen “no sólo manifiestamente, sino también por alegorías, dibujos, caricaturas, fotografías, emblemas, alusiones o cualquier otro medio similar a los anteriores”.
Excepciones (Art. 166). No incurre en calumnia, injuria o difamación, “siempre que no haya obrado por interés o con ánimo de perjudicar”:
- Quien manifieste técnicamente su parecer sobre alguna producción literaria, artística o científica.
- Quien, por razón de cometido, exprese su juicio sobre la capacidad, instrucción, aptitud o conducta de otra persona.
Ambas excepciones dependen de esa condición: si hubo interés o ánimo de perjudicar, el Art. 166 no protege la crítica.
Ofensas en un juicio (Art. 170). “Nadie podrá deducir acción de calumnia o injuria causadas en juicio, sin previa autorización del juez o tribunal que de él conociere.”
Ofensas a un difunto (Art. 171). La acción corresponde al cónyuge, a cualquiera de los ascendientes, descendientes o hermanos del difunto, o a su heredero.
Quién persigue el delito y cómo termina
| Regla | Qué dice | Fuente |
|---|---|---|
| Acción | Solo por acusación de la parte agraviada, “salvo cuando la ofensa se dirija contra funcionario, autoridad pública o instituciones del Estado”. También se reputan autoridad los jefes de Estado y los representantes diplomáticos de naciones amigas o aliadas; el artículo cierra: “En este caso, sólo podrá procederse a excitativa del Ministerio Público.” | Código Penal, Art. 169 |
| Acción privada | Entre los delitos “perseguibles, sólo por acción privada” están “Los relativos al honor”; se procede “únicamente por acusación de la víctima conforme al procedimiento especial regulado en este Código” | CPP, Art. 24 Quáter |
| Querella | Se presenta por sí o por mandatario especial, directamente ante el tribunal de sentencia competente, “siempre que no produzca impacto social” | CPP, Art. 474 |
| Sin recursos | Quien acredite carecer de medios económicos puede pedir el patrocinio del Ministerio Público; “Este precepto rige especialmente para casos de delito de acción privada.” | CPP, Art. 539 |
| Conciliación | Admitida la querella, el tribunal convoca a una audiencia de conciliación; antes, las partes pueden acudir a centros de conciliación o mediación | CPP, Art. 477 |
| Desistimiento tácito | Si el procedimiento se paraliza tres meses por inactividad del querellante, o si este no asiste sin justa causa a la conciliación o al debate (la causa se acredita dentro de las 48 horas siguientes) | CPP, Art. 481 |
| Retractación | Cesa el proceso si el acusado se retracta públicamente antes de contestar la querella o al hacerlo, y el ofendido acepta; o si, en calumnia o injuria encubiertas o equívocas, da explicaciones satisfactorias en ese mismo momento | Código Penal, Art. 168; CPP, Art. 482 |
| Perdón | “El perdón de la parte ofendida extingue la responsabilidad penal o la pena en los delitos de calumnia, injuria y difamación contra particulares.” | Código Penal, Art. 172 |
A continuación del numeral 2º del Art. 168 (explicaciones satisfactorias), el Código agrega: “Esta disposición no es aplicable cuando la imputación ha sido dirigida contra un funcionario público.”
Para un delito que sí persigue el Ministerio Público, el trámite es otro: ver cómo presentar una denuncia penal en el MP.
Reparación civil
El Código Civil fija cómo se mide la reparación: “En caso de difamación, calumnia o injuria, la reparación se determinará en proporción al daño moral y a los perjuicios que se derivaron” (Art. 1656). Y el plazo: “Prescribe en un año la responsabilidad civil” que proviene de delito o falta; “La prescripción corre desde el día en que recaiga sentencia firme condenatoria, o desde aquel en que se causó el daño” (Art. 1513).
Impresos, radio y televisión: la Ley de Emisión del Pensamiento
La Ley de Emisión del Pensamiento (Decreto Número 9 de la Asamblea Nacional Constituyente, en vigor desde el 5 de mayo de 1966 según su Art. 79) tiene sus propios delitos y su propio juicio para lo publicado por medios de difusión.
| Tema | Qué dice la ley | Artículo |
|---|---|---|
| Qué cubre | Considera impreso la fijación del pensamiento por la imprenta y “cualesquiera procedimientos mecánicos empleados actualmente o que puedan emplearse en el futuro para la reproducción de las ideas”; a la radiodifusión se le aplican las disposiciones de los impresos, y a la televisión en lo que no sea racionalmente diferenciable | Arts. 2 y 25 |
| Nuevas formas | “En todo lo pertinente, esta ley será aplicable a nuevas formas de emisión del pensamiento por medio de difusión no previstos en ella.” | Art. 81 |
| Publicación calumniosa | “Son calumniosas las publicaciones que imputan falsamente la comisión de un delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio.” Si se trata de transcripción o glosa de informaciones dadas por oficinas del Estado, la responsabilidad recae sobre el empleado o funcionario que las suministró. Pena: cuatro meses de arresto menor conmutables | Art. 33 |
| Publicación injuriosa | “Son injuriosas las publicaciones que ataquen la honra o la reputación de las personas o las que atraen sobre ellas menosprecio de la sociedad.” Pena: cuatro meses de arresto menor conmutables | Art. 34 |
| Funcionarios | “No constituye delito de calumnia o injuria los ataques a funcionarios o empleados públicos por actos puramente oficiales en el ejercicio de sus cargos”; de esos ataques conoce un Tribunal de Honor a solicitud del interesado | Arts. 35 y 71 |
| Frases como “se dice” | Se consideran afirmación de los hechos a que se refieren | Art. 36 |
| Rectificación | Los periódicos deben publicar gratis la aclaración o rectificación de quien sea aludido, en la misma página, columna y caracteres, en la edición siguiente al día en que se presenta (con cinco días de anticipación si la periodicidad es semanal o más espaciada). No puede exceder del doble de la extensión de la publicación, “Salvo cuando el material probatorio en su descargo requiera mayor espacio.” | Arts. 37, 39 y 41 |
| Si el periódico no publica | El ofendido puede recurrir a un Juez de Paz, que fija un plazo perentorio; en caso de desobediencia puede imponer multa de cinco a veinticinco quetzales, duplicada por cada reincidencia | Art. 47 |
| Juicio | Los delitos y faltas en la emisión del pensamiento por los medios de difusión los juzga privativamente un jurado; el ofendido presenta su escrito ante el Juez de Primera Instancia del domicilio del presunto responsable de la publicación | Arts. 48 y 53 |
| Perdón y prescripción | Se estará a las disposiciones del Código Penal | Art. 45 |
Cuál de los dos regímenes aplica a una publicación concreta, y cómo se coordinan, es una cuestión para un abogado: cuánto cobra un abogado.
Ediciones consultadas
| Norma | Edición | Reformas |
|---|---|---|
| Código Penal (Decreto 17-73) | CENADOJ, actualizado al 31 de enero de 2024 | La edición no anota reformas a los Arts. 159-172; reformas posteriores al 31 de enero de 2024 no verificadas |
| Código Procesal Penal (Decreto 51-92) | CENADOJ, actualizado al 31 de enero de 2024 | Art. 24 Quáter adicionado por el Decreto 79-97 |
| Ley de Emisión del Pensamiento | Copia del Departamento de Información Legislativa del Congreso | La copia no imprime fecha de actualización ni notas de reforma |
| Código Civil (Decreto-Ley 106) | CENADOJ comentado, actualizado al 8 de agosto de 2025 | Arts. 1513 y 1656 sin notas de reforma |
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Orientación general, no asesoría legal. Código Penal y Código Procesal Penal según las ediciones del CENADOJ (Organismo Judicial) actualizadas al 31 de enero de 2024; Ley de Emisión del Pensamiento según la copia del Congreso de la República; consultados el 21 de octubre de 2026. Si hay delito, y qué pena corresponde, lo decide un tribunal.