La devolución del crédito fiscal es el mecanismo por el que se le devuelve a un contribuyente el IVA que pagó en sus compras cuando sus ventas no generan IVA suficiente para compensarlo, como pasa con las exportaciones y las ventas a personas exentas. Esta página resume lo que dice la Ley del IVA (Decreto 27-92) en sus artículos 23 a 25, según la compilación con reformas hasta el Decreto 10-2012 que publica el Tribunal Supremo Electoral (consultada el 24 de septiembre de 2026).

Resumen rápido: Tienen derecho quienes exportan, prestan servicios o venden a personas exentas (art. 23). Hay tres vías: procedimiento general ante la SAT, por períodos trimestrales o semestrales, con resolución en 30 o 60 días hábiles (art. 23 A); régimen optativo para exportadores, con dictamen de un contador público y auditor inscrito en la SAT y resolución en 10 días hábiles (art. 24); y régimen especial con el Banco de Guatemala, mensual, por el 75% del crédito (hasta Q500,000) o el 60% (más de Q500,000) (art. 25). Las devoluciones quedan sujetas a verificación posterior dentro del plazo de prescripción.

Corrección (24 de septiembre de 2026): esta página decía que el trámite tarda de 30 a 90 días, que la SAT audita cada solicitud y que conviene acumular créditos por dos meses o más, sin fuente. Ahora da los plazos y requisitos del texto de la Ley del IVA.

Quién tiene derecho

El artículo 23 da derecho a la devolución del crédito fiscal a los contribuyentes que:

  • se dediquen a la exportación;
  • presten servicios o vendan bienes a personas exentas del impuesto.

El crédito devolvible es el generado por la adquisición de insumos o por gastos directamente ligados a esas actividades. El mismo artículo permite pedirla a quien exporta menos del 50% de sus ventas totales anuales y no puede compensar el crédito fiscal con el débito de sus ventas locales.

Cuándo no procede (art. 23): si la autorización de las facturas que respaldan el crédito se obtuvo con documentación falsa, o si el exportador no puede demostrar que pagó efectivamente las facturas (con cheques, estados de cuenta u otro medio bancario, o, si pagó en efectivo, con respaldo como retiros bancarios o préstamos).

Los tres regímenes

Procedimiento generalRégimen optativoRégimen especial
Artículo23 A2425
QuiénExportadores y quien vende a personas exentasExportadores con derecho a devoluciónExportadores inscritos en el registro de este régimen
Ante quiénSATSAT, con aviso al Banco de GuatemalaBanco de Guatemala
PeríodoTrimestral o semestralMensual (solicitud en los 10 días hábiles siguientes al vencimiento de la declaración)Mensual (solicitud en los 30 días hábiles siguientes al vencimiento de la declaración)
Requisito claveFacturas originales y libro de compras y ventasDictamen de contador público y auditor independiente inscrito en la SATDeclaración jurada de solicitud y listado de facturas de exportación
Cuánto se devuelveEl saldo que la SAT encuentre procedenteEl 100% del crédito que no haya sido retenido75% del crédito declarado (hasta Q500,000) o 60% (más de Q500,000)
Plazo de leyLa SAT resuelve en 30 días hábiles (trimestral) o 60 (semestral)La SAT resuelve en 10 días hábiles; el Banco devuelve en 5 días hábilesEl Banco verifica en 5 días hábiles, la SAT audita en un máximo de 30 días hábiles y el Banco paga en los 5 días hábiles siguientes

Procedimiento general (art. 23 A)

  1. Se pide por períodos vencidos del IVA debidamente pagado, acumulando en forma trimestral o semestral, siempre que persista un saldo a favor.
  2. Se acompaña: original de las facturas de proveedores que generaron el crédito; libro de compras y ventas en el medio y formato que indique la SAT; si vendió con exclusividad a entidades exentas, copia de la factura y certificación contable del ingreso; si es exportador eventual, las declaraciones aduaneras de exportación con inventario detallado y copia de las facturas comerciales.
  3. A requerimiento de la SAT: copia del cheque o estado de cuenta que pruebe el pago a los proveedores y constancia de que lo recibieron; y, si es agente de retención, prueba de haber cumplido.
  4. La SAT coteja las fotocopias con los originales, los devuelve y forma el expediente.
  5. Resolución: la SAT debe resolver en un máximo de 30 días hábiles (trimestral) o 60 días hábiles (semestral), autorizando al Banco de Guatemala a devolver con cargo a la cuenta Fondo IVA. Si hace ajustes, los notifica y emite la autorización por el saldo no ajustado, y el Banco de Guatemala hace efectiva la devolución del saldo no ajustado dentro de los 5 días hábiles siguientes a recibir el informe de la SAT.
  6. Si la SAT no resuelve en esos plazos, contados desde la presentación con la documentación completa, la petición se tiene por resuelta desfavorablemente, solo para que el contribuyente pueda impugnar o pasar a la siguiente instancia administrativa.

Régimen optativo (arts. 24, 24 A y 24 B)

Para exportadores. Requiere: solicitud dentro de los 10 días hábiles siguientes al vencimiento de la declaración mensual del IVA; declaración jurada ante notario de no haber recibido ni compensado antes ese crédito; copia de las declaraciones mensuales; estar inscrito en el Registro de Exportadores con el porcentaje de exportación del artículo 25; y el dictamen de un contador público y auditor independiente inscrito y autorizado en la SAT, que no tenga relación de dependencia ni parentesco con el contribuyente. Cumplidos los requisitos, la SAT resuelve en 10 días hábiles y avisa al Banco de Guatemala, que devuelve el 100% del crédito no retenido dentro de los 5 días hábiles siguientes a que el contribuyente le presente la resolución. El exportador puede cambiar de régimen antes del inicio del siguiente período (art. 24 A).

Régimen especial con el Banco de Guatemala (art. 25)

El exportador inscrito pide la devolución directamente al Banco de Guatemala, por mes calendario vencido, dentro de los 30 días hábiles siguientes al vencimiento de la declaración. Recibe el 75% del crédito declarado si la devolución es de hasta Q500,000, o el 60% si es mayor. Para calificar debe acreditar que exporta el 50% o más de sus ventas anuales, o que exportando menos no puede compensar el crédito. La solicitud lleva el NIT, el monto, el banco para la devolución y un listado de las facturas de exportación del período.

Plazos del régimen especial (art. 25, numeral 3): el Banco de Guatemala verifica los requisitos en 5 días hábiles y traslada la solicitud a la SAT, que tiene un máximo de 30 días hábiles para una auditoría de gabinete. Con el informe, el Banco paga total o parcialmente dentro de los 5 días hábiles siguientes. Si el informe no llega a tiempo, el Banco debe pagar dentro de los 5 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de la auditoría. El pago es por cheque no negociable o acreditamiento en la cuenta designada, y el Banco descuenta un cuarto del uno por ciento del monto devuelto para cubrir costos (numeral 8). En la declaración del período en que recibió la devolución, el exportador la consigna como débito fiscal (numeral 5).

Después de la devolución

Las devoluciones que autorice la SAT quedan sujetas a verificaciones posteriores, dentro del período de prescripción del Código Tributario (art. 23). Si la SAT encuentra indicios de que se alteró información o se apropiaron indebidamente créditos, se abstiene de devolver y presenta denuncia penal (art. 23 A).

Lo que esta página no le dice

  • Reformas posteriores a 2012 a los artículos 23 a 25: la compilación que usamos cita reformas hasta el Decreto 10-2012; no revisamos cambios más recientes.
  • Los formularios y la vía electrónica actual de la SAT para presentar la solicitud: no los leímos para esta guía.
  • Cuánto tardan en la práctica las devoluciones: la ley fija plazos; no encontramos una estadística oficial de tiempos reales.

Relacionado

Fuentes

  • Ley del Impuesto al Valor Agregado, Decreto 27-92, artículos 23, 23 A, 24, 24 A, 24 B y 25, compilación con reformas publicada por el Tribunal Supremo Electoral (consultada el 24 de septiembre de 2026).

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