Resumen rápido: Un cheque se presenta al banco dentro de 15 días calendario de su fecha (Código de Comercio, Art. 502). Si el banco no lo paga por falta de fondos, su anotación en el cheque vale como protesto, siempre que se haya presentado en tiempo (Art. 511, reformado por el Decreto 6-2020). Sin protesto en tiempo caduca la acción cambiaria (Art. 512), y las acciones cambiarias prescriben en 6 meses (Art. 513). El librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado debe los daños y perjuicios (Art. 514). Por separado, la estafa mediante cheque (Código Penal, Art. 268) exige defraudar a otro y es de acción privada: la persigue la víctima con querella (CPP, Art. 24 Quáter); si carece de medios económicos puede pedir el patrocinio del Ministerio Público (Art. 539).
Calendario de un cheque rechazado
| Momento | Qué pasa | Código de Comercio |
|---|---|---|
| Fecha del cheque | “El cheque será siempre pagadero a la vista.” Si se presenta antes de la fecha indicada o no tiene fecha, es pagadero el día de la presentación | Art. 501 |
| Hasta 15 días calendario | “Los cheques deberán presentarse para su pago, dentro de los quince días calendario de su creación.” | Art. 502 |
| Dentro de esos 15 días | El protesto por falta de pago “debe tener lugar antes de la expiración del plazo fijado para la presentación” | Art. 511 (reformado por el Decreto 6-2020) |
| Sin protesto en tiempo | “La acción cambiaria contra el librador, sus avalistas y demás signatarios, caduca por no haber sido protestado el cheque en tiempo.” | Art. 512 |
| Hasta 6 meses desde su fecha | Aunque no se presentó en tiempo, el banco debe pagarlo si tiene fondos suficientes del librador y el cheque no ha sido revocado | Art. 508 |
| 6 meses desde la presentación | Prescriben las acciones cambiarias del último tenedor; las de endosantes y avalistas, a los 6 meses desde el día siguiente a aquel en que paguen el cheque | Art. 513 |
La regla de presentación y el pago tardío del Art. 508 se explican con más detalle en cómo endosar un cheque. Esta página sigue el camino de un cheque que el banco no paga.
Cuando el banco no paga
La anotación del banco es el protesto. Desde el Decreto 6-2020, el Art. 511 dice: “La anotación que el banco coloque o haga acompañar al cheque físico o al cheque digitalizado de haber sido presentado en tiempo y no pagado total o parcialmente surtirá los efectos del protesto.” La condición es que el cheque se haya presentado en tiempo. El mismo decreto reformó el Art. 503: un cheque digitalizado presentado en cámara de compensación surte los mismos efectos que la presentación del cheque físico directamente al banco librado.
Pago parcial. Si los fondos no alcanzan, el banco debe ofrecer al tenedor el pago parcial hasta el saldo disponible (Art. 504). El tenedor puede rechazarlo (Art. 510); si lo acepta, recibe una constancia que sustituye al título para ejercer las acciones contra los obligados (Art. 506).
Daños y perjuicios. “El librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado, resarcirá al tenedor de los daños y perjuicios que con ello ocasione.” (Art. 514). La responsabilidad también depende de la presentación en tiempo.
El cheque sigue siendo cheque. El Art. 496 exige que el librador tenga fondos disponibles y autorización del banco para disponer de ellos por cheque, pero agrega: “No obstante la inobservancia de estas prescripciones, el instrumento es válido como cheque.”
Revocación. Antes de que venzan los 15 días, el librador o el tenedor solo pueden revocar la orden de pago por extravío, sustracción del cheque o adquisición por un tercero a consecuencia de un acto ilícito; quien dé una orden de revocación causal injustificadamente responde ante el tenedor legítimo por los daños y perjuicios (Art. 507).
Para cobrar judicialmente la deuda, ver juicio civil de cobro. Si el deudor puede salir del país, ver consultar arraigo.
La estafa mediante cheque (Código Penal, Art. 268)
| Elemento | Texto del Código Penal |
|---|---|
| Conducta | “Quien defraudare a otro dándole en pago un cheque sin provisión de fondos o disponiendo de ellos, antes de que expire el plazo para su presentación” |
| Pena | “prisión de seis meses a cinco años y multa de cien a cinco mil quetzales” |
| Endosante | “Igual sanción se aplicará a quien endosare un cheque con conocimiento de la falta de fondos del librador.” |
Tres condiciones del artículo:
- Debe haber defraudación: el texto castiga a quien defraude a otro con el cheque.
- Cubre dos supuestos: dar en pago un cheque sin provisión de fondos, o disponer de los fondos antes de que expire el plazo de presentación.
- El endosante responde solo si conocía la falta de fondos del librador.
Quién persigue el delito
| Regla | Texto | Código Procesal Penal |
|---|---|---|
| Acción privada | Entre los delitos “perseguibles, sólo por acción privada” está la “Estafa mediante cheque” | Art. 24 Quáter, numeral 5 |
| Otras estafas | Dependen de instancia particular: “Estafa que no sea mediante cheque sin provisión de fondos”; si el ofendido es el Estado, la acción es pública | Art. 24 Ter, numeral 6 |
| Cómo se acusa | “se procederá únicamente por acusación de la víctima conforme al procedimiento especial regulado en este Código” | Art. 24 Quáter |
| Querella | Por sí o por mandatario especial, directamente ante el tribunal de sentencia competente, “siempre que no produzca impacto social” | Art. 474 |
| Sin recursos | Quien acredite carecer de medios económicos puede pedir el patrocinio del Ministerio Público | Art. 539 |
| Conciliación | Admitida la querella, el tribunal convoca a una audiencia de conciliación | Art. 477 |
| Desistimiento tácito | Si el procedimiento se paraliza tres meses por inactividad del querellante, o este no asiste sin justa causa a la conciliación o al debate | Art. 481 |
Para delitos de acción pública el camino es otro: denuncia penal en el MP.
Ediciones y reformas consultadas
| Norma | Edición | Reformas verificadas |
|---|---|---|
| Código de Comercio (Decreto 2-70) | Copia del Archivo General de Protocolos (Organismo Judicial), sin fecha de actualización impresa | El Decreto 6-2020 reformó los Arts. 503 y 511 y adicionó los Arts. 511 Ter y 516 Bis; esta página usa el texto reformado de los Arts. 503 y 511 |
| Código Penal (Decreto 17-73) | CENADOJ, actualizado al 31 de enero de 2024 | Reformas posteriores al 31 de enero de 2024 no verificadas |
| Código Procesal Penal (Decreto 51-92) | CENADOJ, actualizado al 31 de enero de 2024 | Arts. 24 Ter y 24 Quáter adicionados por el Decreto 79-97 |
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Orientación general, no asesoría legal. Código de Comercio según la copia del Archivo General de Protocolos y el Decreto 6-2020; Código Penal y Código Procesal Penal según las ediciones del CENADOJ (Organismo Judicial) actualizadas al 31 de enero de 2024; consultados el 21 de octubre de 2026. Si hubo estafa lo decide un tribunal.