La declaración jurada patrimonial es la lista de bienes, derechos y deudas que ciertos funcionarios y empleados públicos presentan bajo juramento ante la Contraloría General de Cuentas (CGC) al tomar un cargo y al dejarlo. La regula la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos (Decreto 89-2002) y, desde el Acuerdo A-039-2022 de la CGC, se presenta en línea en el portal de la Contraloría. Esta página reúne lo que dicen la ley y las páginas de Probidad de la CGC, consultadas el 24 de septiembre de 2026.
Resumen rápido: La presentan los servidores públicos con salario de Q8,000 o más, los que manejan fondos públicos y los que trabajan en aduanas, fronteras, Migración, puertos y aeropuertos (renglones 011, 021 y 022, según la CGC). Plazo: 30 días desde la toma de posesión y 30 días desde el cese. Se amplía cada enero si en el año adquirió inmuebles (de cualquier valor), otros bienes de más de Q50,000, o acreencias o deudas de más de Q50,000. El formulario electrónico cuesta Q20.00 (Banrural, código 502) y se llena en el Portal Web de la CGC, menú Probidad. Es confidencial (art. 21). Al dejar el cargo, es requisito para el finiquito.
Quién la presenta
La página de Probidad de la CGC resume la obligación así: la presentan los funcionarios y empleados públicos que tengan un salario igual o mayor a 8 mil quetzales, que manejen fondos públicos, o que trabajen en aduanas, puestos fronterizos, la Dirección General de Migración, puertos y aeropuertos de la República, o estén destacados temporalmente en esos lugares. La CGC la aplica a los renglones presupuestarios 011, 021 y 022.
La ley dice lo mismo desde el otro lado. El artículo 20 del Decreto 89-2002 obliga a los sujetos del artículo 4 de la ley, excepto aquellos cuyo sueldo mensual sea inferior a Q8,000 y que no manejen ni administren fondos públicos; y obliga a todos los que trabajen en aduanas, fronteras, Migración, puertos y aeropuertos. Las dos condiciones de la excepción van juntas: quien gana menos de Q8,000 pero maneja fondos públicos sí declara.
Exentos (artículo 28): quien ocupa un cargo público temporal hasta por un mes, y el empleado trasladado a otro puesto, salvo que antes estuviera exento y el nuevo puesto lo obligue.
Quién se lo pide: según la CGC, los jefes o directores de Personal o de Recursos Humanos, y las autoridades que dan posesión de cargos, deben requerir por escrito a la persona obligada que presente la declaración al tomar posesión.
Plazos
| Momento | Plazo | Fuente |
|---|---|---|
| Al tomar posesión del cargo | Dentro de los 30 días siguientes a la fecha efectiva de toma de posesión | Art. 22, Decreto 89-2002 |
| Al dejar el cargo (cese) | Dentro de los 30 días posteriores al cese | Art. 22, Decreto 89-2002 |
| Ampliación anual | Mes de enero de cada año, si se cumplen los casos del artículo 26 | Art. 26, Decreto 89-2002 |
| Prórroga | La CGC puede ampliar el plazo hasta por un período igual, en casos excepcionales debidamente justificados | Art. 22, Decreto 89-2002 |
La ampliación de enero (artículo 26) aplica si en el año el declarante, su cónyuge o sus hijos dependientes:
- adquirieron bienes inmuebles, por cualquier título o valor;
- adquirieron otros bienes cuyo precio sea mayor de Q50,000;
- contrajeron acreencias o deudas mayores de Q50,000.
No ampliarla cuando corresponde es responsabilidad administrativa que sanciona la Contraloría, según el mismo artículo.
Qué se declara
El artículo 23 fija el contenido mínimo, y el formulario en línea de la CGC lo pide por secciones:
- datos de identificación del declarante, NIT, participación en juntas directivas o sociedades, y domicilio;
- datos del cónyuge o conviviente y de los hijos dependientes;
- ingresos del último año, propios, del cónyuge y de los hijos dependientes;
- cuentas bancarias en Guatemala y en el exterior;
- bienes y derechos (muebles, inmuebles, fondos, valores, créditos), descritos e identificados. Para inmuebles basta el valor estimado, y la ley aclara que esos valores no tienen efectos fiscales;
- deudas y obligaciones, con monto, naturaleza y nombre del acreedor;
- si existe sociedad conyugal o sociedad de hecho.
La declaración debe decir que los bienes declarados son los únicos que posee el declarante, personalmente o por interpósita persona.
Cómo presentarla en línea
Pasos que publica la CGC en su página de la declaración en línea (24 de septiembre de 2026):
- Compre el formulario electrónico: Q20.00 en agencias de Banrural con el código 502 o en la banca virtual de Banrural, botón pagos varios.
- Entre al Portal Web de la CGC con su usuario. En el menú principal, Probidad y luego Histórico.
- Verifique su identidad con un código por SMS o correo electrónico.
- Elija el tipo de declaración que va a presentar.
- Revise los datos que salen de su Actualización de Datos. Si algo no aplica, la CGC indica escribir N/A para continuar.
- Llene las secciones: datos personales, relación laboral (la fecha de toma de posesión debe coincidir con el acta o nombramiento), cónyuge (se ingresa su NIT), hijos dependientes, participación en sociedades, ingresos del último año y patrimonio (activos y pasivos propios y del cónyuge).
- Adjunte los anexos en PDF. Si falta alguno, el sistema no deja congelar el formulario. Después de congelarlo ya no se puede cambiar.
- Congele y presione Presentar Declaración. El sistema genera un token que se envía al medio que elija; ingréselo y seleccione Enviar a CGC.
- Le llega un correo de DJP recibida. Si la Dirección de Probidad no tiene observaciones y la aprueba, recibe por correo la constancia de recepción con firma electrónica.
Si hay observaciones. Con el Sistema de Verificación Preliminar (SIVEP), aprobado por el Acuerdo A-029-2026, un analista de la Dirección de Probidad revisa la declaración presentada en línea. Si encuentra inexactitudes o información incompleta, le escribe al declarante, que tiene 5 días hábiles para corregir desde el portal (en el menú Probidad, la opción de correcciones; solo se pueden modificar los campos marcados en rojo). Al terminar, la CGC envía un correo con el nombre y el cargo del auditor que hizo la verificación.
Qué hace la Contraloría con la declaración
- Comprobación (artículo 24): la CGC puede verificar la declaración pidiendo informes, y debe hacerlo cuando el funcionario cesa en el cargo. Si encuentra inexactitudes, da audiencia al declarante por 15 días para aclarar o rectificar.
- Al cesar (artículo 29): compara el activo y el pasivo de las distintas declaraciones para establecer si hay enriquecimiento ilícito u otro acto que genere responsabilidad.
- Confidencialidad (artículo 21): los datos se reciben bajo garantía de confidencialidad, se prohíbe divulgarlos y sólo pueden verificarse dentro de un proceso judicial.
- Sin impuestos por las ampliaciones (artículo 22): las ampliaciones, rectificaciones y diligencias de la declaración están exentas de impuestos y tasas.
La declaración al dejar el cargo y el finiquito
El artículo 20 dice que la declaración al cesar es requisito indispensable para que se extienda el finiquito. El finiquito de la Contraloría, y la constancia transitoria que la CGC entrega mientras corre el plazo de prescripción, están explicados en finiquito de la Contraloría.
Consultar sus declaraciones anteriores
La plataforma de Consulta Histórica de Probidad (Acuerdo A-023-2024, que reformó el A-039-2022) permite al declarante ver y descargar las declaraciones y anexos que presentó, en papel o en línea. Según la CGC:
- Costo: Q33.00, conforme al Acuerdo A-18-2007.
- Se paga en agencias de Banrural, en la banca en línea de Banrural (pago de gestiones) o en la aplicación Contraloría GT.
- El pago da acceso solo el día en que se paga, hasta las 11:59 p.m.; después hay que crear una nueva gestión.
- Ruta: Portal Web, Probidad, Histórico, verificación de identidad, ver documentos, crear la gestión y pagarla.
Si la omite
El artículo 27 de la Ley de Probidad establece que quien está obligado y no la presenta en los plazos incurre en responsabilidad administrativa y es sancionado conforme a la ley de la Contraloría. La página de Probidad de la CGC agrega que el incumplimiento de los plazos genera responsabilidades administrativas y/o penales. Esta página no da montos de multa: las páginas de la CGC consultadas no los publican.
Contacto de la Contraloría
- Dirección: 7a. Avenida 7-32, zona 13, Ciudad de Guatemala (pie de página de contraloria.gob.gt).
- Horario de atención: 7:00 a 15:00 horas.
- PBX: (502) 2417-8700.
- Las páginas de Probidad dan además un correo de soporte, que el sitio muestra protegido; consúltelo directamente en la página.
Lo que esta página no le dice
- Montos de las sanciones por presentar tarde o no presentar: ni la Ley de Probidad (arts. 26-27) ni las páginas de la CGC consultadas dan una cifra; remiten a la ley de la Contraloría.
- El Acuerdo Gubernativo 613-2005: la CGC cita sus artículos 13 y 14 en su página del SIVEP; no lo leímos para esta guía.
- Reformas posteriores a la Ley de Probidad: usamos la copia compilada que publica la unidad de auditoría interna de la USAC (subida en 2014), que anota la sentencia de la Corte de Constitucionalidad 537-2003; la copia del Congreso es una imagen escaneada sin texto.
Preguntas frecuentes
¿Quién la presenta? Servidores públicos con salario de Q8,000 o más, los que manejan fondos públicos y los que trabajan en aduanas, fronteras, Migración, puertos y aeropuertos.
¿Cuál es el plazo? 30 días desde la toma de posesión y 30 días desde el cese; la ampliación, en enero.
¿Cuánto cuesta? Q20.00 el formulario electrónico, en Banrural (código 502).
¿Es pública? No: la ley la declara confidencial y solo verificable en un proceso judicial.
¿Qué pasa si no la presento? Responsabilidad administrativa según la Ley de Probidad; la CGC menciona también responsabilidades penales.
Fuentes
- Contraloría General de Cuentas, páginas Probidad, Declaración Jurada Patrimonial en línea, Consulta Histórica de Probidad y Sistema de Verificación Preliminar (consultadas el 24 de septiembre de 2026).
- Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, Decreto 89-2002, artículos 20 a 30, copia compilada publicada por la Auditoría Interna de la USAC (consultada el 24 de septiembre de 2026).
Relacionado
- Finiquito de la Contraloría — la constancia para optar a otro cargo público
- Acta de entrega de cargo — el aviso a Probidad en 5 días con copia certificada del acta (Reglamento de la Ley de Probidad, Art. 19)
- Finiquito laboral — el finiquito entre patrono y trabajador, que es otro documento