Resumen rápido: Un heredero puede vender o ceder su derecho hereditario sin detallar los bienes; en ese caso solo responde de ser heredero (Código Civil, Art. 1806). Si la herencia incluye inmuebles o derechos inscribibles, la cesión va en escritura pública (Art. 1445). Si hay varios herederos y vendés a un tercero, primero debés avisar a los demás: tienen 30 días para comprar en las mismas condiciones (derecho de tanteo, CPCyM, Art. 515). La herencia en sí ya no paga impuesto desde el Decreto 6-2026 (ver el proceso sucesorio).
Esta página es el documento: la minuta de cesión y el aviso de tanteo. Los pasos del proceso sucesorio (notarial o judicial, radicación, inventario, declaratoria) están en la guía del proceso sucesorio y no se repiten aquí. Es un modelo: la cesión sobre inmuebles la autoriza un notario en escritura pública.
Descargá la Minuta y el Aviso de Tanteo (Word)
El archivo trae dos documentos:
- Minuta de cesión de derechos hereditarios para el notario: cedente y cesionario, causante y expediente sucesorio, porcentaje o cuota que se cede, cesión onerosa o gratuita, precio y forma de pago, bienes conocidos de la masa (opcional: el Art. 1806 permite no especificarlos), constancia del aviso de tanteo y garantías.
- Aviso de derecho de tanteo a los coherederos (CPCyM, Art. 515): quién compra, precio y condiciones, y el plazo de 30 días para ejercer el derecho.
Cesión de Derechos Hereditarios — Minuta + Aviso de Tanteo (Guatemala 2026)
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Qué Dice la Ley
| Regla | Texto o resumen | Artículo |
|---|---|---|
| Se puede vender el derecho hereditario | “Se puede vender un derecho hereditario, sin especificar los bienes de que se compone” | Código Civil, Art. 1806 |
| Qué garantiza el vendedor | Si no especifica bienes, solo responde de su calidad de heredero | Art. 1806 |
| Qué reglas aplican | Las del negocio jurídico que da origen a la cesión (por ejemplo, una venta o una donación), en lo no modificado por el capítulo de cesión | Art. 1443 |
| Forma | Escritura pública si se trata de derechos sobre inmuebles o que deben inscribirse en el Registro de la Propiedad | Art. 1445 |
| Cesión parcial | Si no se cede la totalidad y el título queda con el cedente, se hace constar y el cedente debe exhibirlo cuando lo necesite el cesionario | Art. 1447 |
| Garantía del cedente | Responde de la legitimidad y existencia del derecho al tiempo de la cesión, salvo que se haya obligado a más | Art. 1451 |
| Coherederos | Aviso previo y derecho de tanteo por 30 días en enajenaciones onerosas a terceros; no aplica entre coherederos | CPCyM, Art. 515 |
| Desde cuándo hay derechos | Los derechos a la sucesión se transmiten desde el momento de la muerte | Código Civil, Art. 918 |
El Derecho de Tanteo, Paso a Paso
El Art. 515 del Código Procesal Civil y Mercantil dice: “Si hubiere varios herederos, el que quiera enajenar sus derechos a un tercero a título oneroso, deberá hacerlo saber previamente a los demás para que puedan ejercitar su derecho de tanteo.”
- Avisá a cada coheredero antes de firmar con el tercero. El Art. 515 no fija la forma del aviso; el Word trae un aviso escrito con el precio y las condiciones ofrecidas, para que quede prueba.
- Contá 30 días desde el aviso: si un coheredero ejerce el tanteo en ese plazo y cumple las demás condiciones impuestas al tercero, es preferido por el tanto.
- Si nadie lo ejerce, se puede firmar con el tercero. La minuta del Word tiene una cláusula para dejar constancia del aviso.
- Si vendés a otro coheredero, el tanteo no procede (Art. 515, último párrafo).
En la casación 289-2018 y acumuladas, citada en el Código Civil Comentado, la recurrente alegó que no se había otorgado a los coherederos el derecho de tanteo del Art. 515; la CSJ no resolvió ese punto porque la recurrente no lo desarrolló, y dijo que se veía “impedida de hacerlo de oficio”. Esa sentencia, por tanto, no es un pronunciamiento sobre el tanteo.
Riesgos que Conviene Revisar
- La declaratoria de herederos no es definitiva frente a todos: se hace sin perjuicio de tercero de igual o mejor derecho, y quien tenga igual o mejor derecho puede pedir su ampliación o rectificación dentro de diez años desde la declaratoria (CPCyM, Art. 481).
- Venta sin especificar bienes: el cesionario adquiere el derecho hereditario sin detalle de bienes y el vendedor solo garantiza su calidad de heredero (Art. 1806). La sucesión comprende todos los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte (Código Civil, Art. 917).
- Impuestos: la herencia ya no paga impuesto (Decreto 6-2026), pero la cesión es un contrato aparte. Qué impuesto corresponde depende de si es onerosa o gratuita y de los bienes; esta página no lo determina. Consultalo con el notario o la SAT.
Trámites Relacionados
- Proceso sucesorio — la guía del proceso completo
- Contrato de donación — las reglas que aplican a una cesión gratuita
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- Certificación de finca — para ver a nombre de quién está cada inmueble
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- Cuánto cobra un notario
Orientación general, no asesoría legal. Código Civil según el Código Civil Comentado del CENADOJ (Organismo Judicial); CPCyM según la copia de WIPO Lex; consultados en septiembre de 2026.