Un arraigo le impide salir de Guatemala, y la forma de saber si tiene uno es gratis y toma unos minutos: el Instituto Guatemalteco de Migración (IGM) tiene una consulta en línea. Esta guía explica qué pide esa consulta, por qué su resultado no es una constancia, cuándo necesita la certificación pagada y qué dice la ley sobre cuánto dura un arraigo y cómo se levanta —incluido el arraigo por pensión alimenticia.

Resumen rápido: La consulta de arraigos del IGM es gratuita y se hace en el Portal de Servicios IGM → Control Migratorio → Consulta de arraigos, con su nombre completo, fecha de nacimiento y un código de verificación que llega por correo o SMS. No es una constancia jurídica. Si necesita un documento, pida la certificación de carencia de arraigo: $10 USD según el tarifario del IGM, pagaderos en quetzales, válida un año. El arraigo penal no vence; los demás duran un año. Un arraigo se levanta ante el juez que lo ordenó, no en Migración. En un juicio de alimentos, la ley exige pagar o depositar lo atrasado y garantizar la pensión para levantarlo.

Qué es un arraigo

El IGM lo define como «una medida cautelar y/o coercitiva ordenada por autoridad judicial competente el cual limita la libre locomoción de la persona de salir del país» (IGM, página de arraigos, versión del 11 de mayo de 2026). Lo ordena un juez; Migración lo registra. El Código Procesal Civil y Mercantil ordena al juez comunicar el arraigo a las autoridades de migración y de policía «para impedir la fuga del arraigado».

Los tipos que el IGM reconoce son: civil, económico coactivo, penal, de familia, penal anual, y de trabajo y previsión social.

Para dimensionar cuáles son los más comunes: la Unidad de Registro de Arraigos y Alertas del IGM reportó, para el primer trimestre de 2024, estas cifras citadas por la Agencia Guatemalteca de Noticias (AGN):

Tipo de arraigoPrimer trimestre de 2024
Civil8,477
Penal2,126
Económico coactivo277
De familia190
De trabajo y previsión social61
Penal anual30

Es decir, la gran mayoría de los arraigos registrados en ese trimestre fueron civiles, no penales.

Cómo consultarlo gratis en línea

La consulta está en el Portal de Servicios IGM (servicios.igm.gob.gt), en la sección de Control Migratorio, opción Consulta de arraigos. El formulario, revisado el 24 de septiembre de 2026, pide:

CampoObligatorio
Primer nombreSí
Segundo nombreNo
Primer apellidoSí
Segundo apellidoSí
Apellido de casadaNo
Fecha de nacimiento—
Medio de envío del código de verificaciónSe elige

Antes de consultar hay que aceptar los términos y condiciones. Según la AGN, el código de verificación llega por correo electrónico o mensaje al celular, y el resultado indica si está o no sujeto a alguna medida de arraigo.

Escriba su nombre exactamente como aparece en su DPI. La razón es histórica y está en la ley: el Decreto 15-71 se dictó porque había más de quince mil órdenes de arraigo anotadas en Migración, «muchas de ellas con nombres y apellidos incompletos, sin datos de identificación», lo que obligaba a personas con nombres iguales a posponer sus viajes. Desde entonces la orden del juez debe traer los nombres y apellidos completos del arraigado y sus datos de identificación.

Lo que la consulta NO es

El IGM lo dice en los términos del servicio, y conviene leerlo antes de ir al aeropuerto: «Esta consulta no es una constancia jurídica, el resultado de la misma no es una garantía, ya que nuestros sistemas se actualizan constantemente de acuerdo a las órdenes judiciales que emiten los diferentes órganos jurisdiccionales».

En la práctica:

  • Un resultado limpio hoy no impide que un juez ordene un arraigo mañana.
  • Si le sale un arraigo, el IGM recomienda acudir a sus oficinas, a la Subdirección de Control Migratorio (6a. Avenida 3-11, zona 4, Ciudad de Guatemala). Los términos del servicio en línea nombran, en esa misma dirección, a la Unidad de Registro de Arraigos y Alertas, que forma parte de esa Subdirección.

La certificación de carencia de arraigo

Cuando un trámite le pide prueba de que no tiene arraigo, lo que necesita es la certificación. El IGM la describe como un documento de la Unidad de Registro de Arraigos y Alertas de la Subdirección de Control Migratorio «que acredita que la persona que lo solicita en ese momento no tiene arraigo vigente».

Quién la emiteIGM — Unidad de Registro de Arraigos y Alertas, Subdirección de Control Migratorio
Costo$10 USD (Reglamento de Tarifas por Servicios Migratorios, Acuerdo IGM-029-2023, reformado por IGM-039-2025, numeral 4.2.2)
Cómo se pagaEn quetzales: el IGM fija cada trimestre un precio de referencia con base en el tipo de cambio del Banco de Guatemala (Art. 6 del mismo reglamento)
Plazo para pagar la orden48 horas desde que se genera; si no, hay que generarla otra vez. El comprobante pagado no vence
RequisitoDPI si la pide una persona individual; carta poder o mandato si es persona jurídica
VigenciaUn año desde su emisión, con tres verificaciones electrónicas por código QR (Art. 6 del Acuerdo IGM 050-2022)
Dónde se pideEn línea, en el Portal de Servicios IGM: solicitud de certificación, con banco, número de boleta y número de recibo CGC, más un correo electrónico

El portal de certificación está en servicios.igm.gob.gt y sirve tanto a titulares guatemaltecos como extranjeros. El mismo portal recuerda que antes de pedirla puede hacer la consulta «totalmente GRATIS».

¿Para qué se la piden? El IGM menciona dos usos: aplicar a programas de visas laborales en el extranjero por medio de las convocatorias de movilidad laboral del Ministerio de Trabajo, y que personas que tuvieron un arraigo en un proceso penal tengan una constancia para salir del país. Si está armando el expediente del programa de trabajo temporal, vea MINTRAB: Programa de Trabajo Temporal.

Si paga desde Estados Unidos: el portal de pagos del IGM genera una orden para pagar en el banco, no acepta tarjeta en línea. Los detalles están en portales que aceptan tarjeta de EE. UU..

Cuánto dura un arraigo

TipoDuraciónFuente
PenalNo tiene fecha de vencimientoIGM
Los demás tiposUn añoIGM
Civil (Art. 523 del Código Procesal Civil y Mercantil)Un año desde que queda anotado en Migración; prorrogable por un año cada vez si la parte interesada lo pide al juez dentro de los 30 días anteriores al vencimientoDecreto 15-71, Art. 1

El Decreto 15-71 agrega un detalle que protege al arraigado: la resolución que decreta el arraigo debe incluir la orden de que, al vencer el plazo o sus prórrogas, la medida «deberá ser cancelada de oficio» por Migración. Es decir, si nadie pidió la prórroga a tiempo, un arraigo civil vencido no debería seguir activo.

Cómo se levanta un arraigo

Ante el juez, no ante Migración. El IGM es explícito: «La persona arraigada debe solicitar el levantamiento del arraigo a la autoridad judicial competente que ordenó la medida cautelar y/o coercitiva, mediante memorial con las garantías que requiere el proceso».

El Código Procesal Civil y Mercantil explica qué libera un arraigo civil. Su Art. 524 dice que el juez previene al demandado que no se ausente del lugar del proceso sin dejar apoderado con facultades suficientes para llevar el juicio. Una vez que ese mandatario se apersona en el proceso —y, en los casos que la ley señala, se presenta la garantía— el arraigo se levanta. Y el mismo artículo ordena que el juez comunique de oficio y en forma inmediata tanto el arraigo como su levantamiento a Migración.

Otros casos en los que el Art. 524 exige garantía por el monto de la demanda para levantar el arraigo: deudas por hospedaje, alimentación o compras de mercadería al crédito, y el caso de quien libró un cheque sin fondos.

El arraigo por pensión alimenticia

La ley tiene una regla específica. El Art. 524 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: «En los procesos sobre alimentos, será necesario que el demandado cancele o deposite el monto de los alimentos atrasados que sean exigibles legalmente y garantice el cumplimiento de la obligación por el tiempo que el juez determine, según las circunstancias».

Leído en orden, para levantar un arraigo en un juicio de alimentos se necesitan dos cosas:

  1. Pagar o depositar lo atrasado que sea legalmente exigible.
  2. Garantizar el pago futuro de la pensión, por el tiempo que fije el juez.

Cumplido lo relativo a los alimentos atrasados, dice el mismo artículo, «se levantará el arraigo sin más trámite». En un juicio de alimentos, dejar un apoderado no alcanza por sí solo: el artículo pide además cumplir con lo atrasado y la garantía.

Esta página explica lo que dice la ley; no evalúa casos. Si tiene un proceso de alimentos abierto, el monto, la garantía y el plazo los fija el juzgado, y conviene llevarlo con un abogado.

Antes de viajar: una lista corta

  1. Haga la consulta gratuita con su nombre exactamente como en el DPI.
  2. Si necesita un papel, pida la certificación ($10 USD, en línea) y pague la orden dentro de 48 horas.
  3. Si le aparece un arraigo, acuda a la Subdirección de Control Migratorio del IGM, como recomienda el propio IGM, y gestione el levantamiento ante el juzgado que lo ordenó.
  4. Si es un arraigo civil de hace más de un año, pregunte si fue prorrogado: si no, la ley ordena cancelarlo de oficio.

Preguntas frecuentes

¿Cómo sé si tengo arraigo? Con la consulta gratuita del Portal de Servicios IGM, sección Control Migratorio.

¿La consulta sirve como constancia? No. Para eso está la certificación de carencia de arraigo.

¿Cuánto cuesta la certificación? $10 USD, pagaderos en quetzales al precio de referencia trimestral del IGM.

¿Cuánto dura un arraigo? El penal no vence; los demás, un año (el civil, prorrogable).

¿Dónde se levanta? Ante el juez que lo ordenó.

¿Y si es por pensión alimenticia? Hay que pagar o depositar lo atrasado y garantizar la pensión futura.

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