El subsidio de maternidad del IGSS cubre el 100% del salario diario de la trabajadora durante 84 días (30 días antes del parto y 54 días después). Se financia por medio del programa EMA (Enfermedad, Maternidad y Accidentes) y permite que la madre trabajadora se dedique a su salud y a su recién nacido sin perder ingresos en el período alrededor del parto.

Para el subsidio en dinero, el IGSS fija dos condiciones: la trabajadora debe estar en vigencia laboral cuando empieza el descanso y acreditar al menos 4 meses de contribución dentro de los 6 meses calendario inmediatamente anteriores al mes en que empieza (IGSS — Maternidad EMA). Ese umbral viene del art. 84 Bis del Acuerdo 410, adicionado por el Acuerdo 1154 el 05-08-2005, y rige para todas las personas afiliadas desde esa fecha. El art. 23 anterior del reglamento (3 períodos de contribución) sigue aplicando a las trabajadoras afiliadas antes del 05-08-2005, y trae una protección importante: cuando el IGSS no puede pagar el subsidio porque no se cumple la condición de contribución, el patrono debe pagarlo (Constitución, art. 102; Código de Trabajo, art. 152). La atención médica es otra cuestión: el art. 24 concede atención prenatal, del parto y postnatal sin ningún período mínimo de contribución. La trabajadora debe recibir el control prenatal en el sistema médico del IGSS, donde se documenta su embarazo y se establece la fecha probable del parto. Ese control prenatal es en sí una prestación, que cubre las consultas, los exámenes de laboratorio y los ultrasonidos relacionados con el embarazo.

Además del subsidio, la prestación de maternidad incluye cobertura médica completa del control prenatal, el parto (incluida la cesárea si es médicamente necesaria) y la atención postnatal de la madre y del bebé. La trabajadora también está protegida contra el despido durante el embarazo y el período de lactancia, protección conocida como inamovilidad (Código de Trabajo, art. 151 c). Si el patrono la despide sin la autorización escrita de un tribunal de trabajo, puede acudir a los tribunales para pedir su reinstalación y el pago de los salarios que dejó de recibir.

Resumen rápido: La maternidad del IGSS paga el 100% del salario base diario durante 84 días (30 antes de la fecha probable del parto + 54 después). El subsidio en dinero exige vigencia laboral más 4 meses de contribución en los últimos 6 meses calendario; la atención médica no exige contribuciones mínimas. Incluye atención médica prenatal y postnatal completa. Las trabajadoras están protegidas contra el despido durante el embarazo y la lactancia. El trámite es gratuito.

Cifras del IGSS reverificadas el 1 de septiembre de 2026 contra igssgt.org/ema/maternidad, las preguntas frecuentes del subsidio por maternidad y el texto del Acuerdo 410 (arts. 22—27 y 84 Bis). Los puntos de derecho laboral de esta página (inamovilidad, pausas de lactancia, licencia de paternidad) provienen del Código de Trabajo y no formaron parte de esta reverificación con el IGSS.

¿No está casada con el afiliado? La atención médica de maternidad no se limita a la esposa. El art. 24 b) del Acuerdo 410 también cubre a la mujer en unión de hecho legalizada y, a falta de ella, a la compañera que cumpla el art. 40 (un año ininterrumpido de vida en común en singularidad, más dependencia económica). No se exige certificado de matrimonio. Vea la ruta de la compañera.

Calendario de la licencia de maternidad

EtapaDuraciónCobertura
Control prenatalDurante todo el embarazoConsultas, exámenes de laboratorio, ultrasonidos
Descanso prenatal30 días antes de la fecha probable del partoSubsidio del 100% del salario
PartoDía del nacimientoCobertura médica completa (parto natural o cesárea)
Descanso postnatal54 días después del partoSubsidio del 100% del salario
Controles postnatalesDespués de regresar al trabajoSeguimiento médico continuo en el IGSS
Total de descanso pagado84 días100% del salario diario

Requisitos

  • DPI de la trabajadora
  • Número de afiliación al IGSS
  • Vigencia laboral al inicio del descanso
  • Subsidio en dinero: 4 meses de contribución dentro de los 6 meses calendario anteriores al inicio del descanso (Acuerdo 410, art. 84 Bis; 3 períodos según el art. 23 si se afilió antes del 05-08-2005). Atención médica: sin contribuciones mínimas (art. 24)
  • Certificado de embarazo del médico del IGSS
  • Certificación laboral del patrono

Paso a paso

  1. Inicie el control prenatal en el IGSS: registre su embarazo en la clínica del IGSS que le corresponde
  2. Obtenga el certificado de embarazo del médico del IGSS, que confirma la fecha probable del parto
  3. Avise a su patrono y entréguele el certificado de embarazo
  4. El patrono reporta al IGSS el inicio de la licencia de maternidad
  5. Inicie el descanso prenatal 30 días antes de la fecha probable del parto
  6. El IGSS paga el 100% del salario diario por depósito directo o cheque
  7. Dé a luz en un hospital del IGSS o en un centro autorizado
  8. Continúe el descanso postnatal durante 54 días después del parto
  9. Regrese al trabajo al terminar los 84 días
  10. Continúe los controles postnatales en el IGSS, para usted y su bebé

Otras protecciones

  • Pausas de lactancia: media hora dos veces al día, o una hora acumulada, desde el regreso al trabajo y hasta diez meses después (Código de Trabajo, art. 153)
  • Inamovilidad: según el art. 151 c) del Código de Trabajo, las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia solo pueden ser despedidas por falta grave comprobada ante un tribunal de trabajo, con su autorización expresa y por escrito; la protección empieza cuando la trabajadora avisa de su estado al patrono (art. 151 d)
  • Permiso para el control prenatal: la trabajadora puede asistir a sus citas prenatales del IGSS en horario de trabajo sin descuento de salario
  • Cobertura por aborto: 100% del salario base diario hasta por 27 días desde la fecha de la pérdida, más tratamiento médico (Acuerdo 410, art. 27; exige 3 períodos de contribución en los 6 meses calendario anteriores)
  • Ayuda de lactancia y canastilla maternal: el art. 22 del Acuerdo 410 incluye una ayuda para la lactancia y una canastilla maternal entre las prestaciones del programa, junto con la atención médico-quirúrgica, la hospitalización, la farmacia, el laboratorio y los rayos X, el servicio social y el transporte

Consejos y errores comunes

  • Inicie el control prenatal en el IGSS al principio del embarazo. Abrir su expediente médico temprano facilita el trámite cuando empieza la licencia.
  • Debe abstenerse de TODO trabajo remunerado durante el período del subsidio. Si el IGSS comprueba que trabaja mientras recibe el subsidio de maternidad, se suspende el pago.
  • Verifique sus meses de contribución. Revise que su patrono haya pagado sus cuotas del IGSS sin interrupciones. Un vacío puede costarle el subsidio en dinero, aunque no la atención médica, que no exige contribuciones mínimas; y si el vacío es culpa del patrono, el subsidio pasa a ser responsabilidad del patrono según el art. 23.
  • Si su patrono se niega a darle la licencia de maternidad, presente de inmediato una denuncia ante el Ministerio de Trabajo. Negar la licencia de maternidad es una falta laboral grave.
  • Los 84 días no se pueden acortar ni renunciar. Aunque se sienta lista para volver antes, la ley manda el período completo de descanso por la salud de la madre y del bebé.

Details

La ley guatemalteca proporciona protecciones específicas para madres lactantes:

  • Media hora dos veces al día para alimentar a su hijo, o una hora acumulada al entrar o al salir (Código de Trabajo, art. 153).
  • El período de lactancia se cuenta desde el día en que regresa a sus labores y hasta diez meses después, salvo que por prescripción médica deba prolongarse (art. 153). Detalle en la guía del período de lactancia.
  • La hora de lactancia es remunerada (art. 153).
  • Si su patrono tiene más de treinta trabajadoras, debe acondicionar un local para que las madres alimenten a sus hijos menores de tres años (art. 155).
  • Estos derechos no pueden renunciarse o negociarse (Código de Trabajo, art. 12).
  • Si su patrono niega estos derechos, presente denuncia ante el Ministerio de Trabajo.
Details
  • Parto por cesarea: Cubierto por el IGSS sin costo adicional. El periodo post-parto sigue siendo 54 días.
  • Parto prematuro: El art. 26 del Acuerdo 410 lo resuelve directamente: si el parto ocurre antes de la fecha del certificado médico del IGSS, la afiliada es compensada con una prolongación del descanso postnatal, con derecho a subsidio, por los días de descanso prenatal que no gozó. Si el parto es posterior a la fecha probable, el subsidio prenatal se paga correlativamente; una prórroga mayor de quince días se paga solo con un nuevo informe razonado del médico del Instituto.
  • Embarazos multiples: El IGSS no proporciona licencia extendida por partos multiples bajo regulaciones actuales.
  • Aborto espontáneo o terapéutico: subsidio del 100% del salario base diario hasta 27 días desde la fecha del aborto (Acuerdo 410 art. 27), siempre que se declare suspensión temporal de trabajo y se acrediten 3 períodos de contribución en los 6 meses calendario anteriores.
  • Trabajadoras no inscritas en el IGSS: Las protecciones del Código de Trabajo aun aplican, pero el subsidio del 100% no esta disponible. Presente denuncia laboral inmediatamente.
  • Adopción: según el art. 152 f) del Código de Trabajo, la trabajadora que adopta a un menor de edad tiene derecho a la licencia post-parto, que empieza el día siguiente a aquel en que se le entrega al menor; nuestras fuentes no indican si el subsidio del IGSS cubre la adopción.

Enlaces oficiales

Ver también: Esterilización voluntaria (vasectomía y ligadura): requisitos.