Cuando una enfermedad o un accidente le impide trabajar, el IGSS lo suspende y, durante esa suspensión temporal del trabajo, le paga prestaciones en dinero por medio del programa de Enfermedad, Maternidad y Accidentes (EMA), según la página del programa. Esta guía explica quién tiene derecho, qué hacer si lo atendió un médico particular y qué dice el Código de Trabajo sobre el salario y el despido mientras dura la suspensión. Cuánto paga, cómo consultar el pago y cómo cobrarlo está en pago por suspensión del IGSS.
Resumen rápido: Por enfermedad, el IGSS paga dos tercios del salario base diario desde el cuarto día de suspensión; por accidente, desde el segundo día; máximo Q150.00 diarios. Hace falta relación laboral vigente y, por enfermedad, 4 meses cotizados en los 6 anteriores (3 meses por accidente, según la página del programa). Si lo atendió un médico particular, la suspensión se puede legalizar en su unidad de adscripción con el formulario SPS-458. Durante la suspensión, el patrono no puede despedirlo sin justa causa (Código de Trabajo, art. 69).
Información revisada el 24 de septiembre de 2026 contra las páginas del IGSS y el Código de Trabajo.
Quién tiene derecho al subsidio
| Riesgo | Desde qué día paga | Requisitos según el IGSS |
|---|---|---|
| Enfermedad | Desde el cuarto día de la suspensión | Vigencia laboral a la fecha del riesgo y 4 meses o períodos de contribución dentro de los 6 meses calendario anteriores al mes en que inicia la suspensión |
| Accidente | Desde el segundo día de la suspensión | Vigencia laboral a la fecha del riesgo y 3 meses o períodos de contribución dentro de los 6 meses anteriores al mes del accidente |
En los dos casos el monto es dos tercios del salario base diario, según las planillas de seguridad social, con un máximo de Q150.00 diarios (preguntas frecuentes del IGSS). Para el accidente, la hoja de requisitos del IGSS para médico particular (Acuerdo de Gerencia 32/2007) pide únicamente vigencia laboral a la fecha del accidente; la diferencia se explica en pago por suspensión.
La suspensión por embarazo y parto tiene otras reglas: vea maternidad IGSS. Las complicaciones del embarazo se califican dentro del programa de enfermedad, según la hoja del IGSS.
Si lo atendió un médico particular
El IGSS sí reconoce suspensiones indicadas por médicos particulares, hospitales privados u hospitales nacionales, por medio de la legalización de suspensión de labores por médico particular. Según sus preguntas frecuentes y su hoja de requisitos, se presenta en su unidad de adscripción con:
- el formulario SPS-458, lleno completo, con la dirección exacta donde guardará reposo;
- el certificado médico original con timbre médico (diagnóstico, fecha de inicio y fechas de suspensión); si fue en un hospital nacional, un informe en hoja membretada con firma y sello del médico y visto bueno del jefe del departamento;
- fotocopias de los estudios que respaldan el diagnóstico;
- DPI y tarjeta de afiliación;
- el certificado de trabajo con la relación laboral vigente y los meses reportados antes de la suspensión.
Plazo: si la suspensión dura más de 10 días, hay 10 días hábiles desde el inicio de la enfermedad o del accidente para presentar los papeles (Acuerdo 985 de Junta Directiva, citado en la hoja del IGSS). Si lo atendieron en el extranjero, el certificado debe ir traducido, legalizado por el consulado de Guatemala y certificado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. El detalle completo está en pago por suspensión del IGSS.
Qué dice el Código de Trabajo
La enfermedad suspende el contrato. El artículo 66, inciso b), cuenta entre las causas de suspensión individual parcial del contrato las enfermedades, los riesgos profesionales, los descansos pre y posnatales y los demás riesgos sociales análogos que produzcan incapacidad temporal comprobada para trabajar.
Quién paga. El artículo 67 distingue dos casos:
- Si usted está protegido por el IGSS para ese riesgo, el patrono debe pagar únicamente las cuotas que ordenen los reglamentos del Instituto. El subsidio lo paga el IGSS.
- Si no está protegido (y la ley no fija otra responsabilidad), el patrono debe darle licencia hasta su restablecimiento y pagarle medio salario: un mes después de más de dos y menos de seis meses de trabajo continuo; dos meses después de seis a menos de nueve; tres meses después de nueve o más.
El mismo artículo permite al patrono contratar a alguien de forma interina durante la suspensión y despedir a esa persona, sin responsabilidad, cuando usted regrese.
Despido. El artículo 69 dice que el patrono no puede dar por terminado el contrato sin justa causa mientras dura la suspensión, parcial o total; con justa causa sí puede hacerlo en cualquier momento. El trabajador sí puede renunciar durante la suspensión, dando el aviso previo de ley. Si lo despiden durante la suspensión, vea denuncia laboral ante el Ministerio de Trabajo.
Lo que esta página no le dice
- Cuánto dura como máximo una suspensión: las páginas del IGSS consultadas no lo publican.
- Los formularios internos entre el IGSS y el patrono para reportar la suspensión: las páginas consultadas no los describen.
- Las reglas propias de los accidentes de trabajo (aviso del patrono, prestación ulterior por incapacidad permanente): el IGSS describe la prestación ulterior en sus preguntas frecuentes de accidente; no la desarrollamos aquí.
Trámites relacionados del IGSS
- Pago por suspensión: cuánto paga y cómo consultarlo
- Maternidad IGSS
- Constancia de cotizaciones — revise los meses que su patrono reporta
- Afiliación del trabajador
- Pensión por invalidez — para la incapacidad permanente
Fuentes
- IGSS, páginas del programa EMA, enfermedad y accidentes, y preguntas frecuentes de subsidio por enfermedad, accidente y suspensión por médico particular (consultadas el 24 de septiembre de 2026).
- IGSS, hoja de requisitos para la legalización de suspensiones por médico particular, Acuerdo de Gerencia 32/2007.
- Código de Trabajo, Decreto 1441, artículos 66, 67 y 69 (compendio de la ONSEC publicado por el Ministerio de Cultura y Deportes).
Enlaces oficiales
- IGSS — Programa EMA
- IGSS — Consulta de Subsidio por Suspensión
- IGSS, Centro de Contacto: 1522