Que es el Aguinaldo en Guatemala

El Aguinaldo es una prestación laboral obligatoria equivalente a un mes de salario ordinario que todo patrono en Guatemala debe pagar a sus trabajadores cada año, en dos partes: el 50% en la primera quincena de diciembre y el 50% restante en la segunda quincena de enero del año siguiente.

Esta regulado por el Decreto 76-78 (Ley Reguladora de la Prestación del Aguinaldo). Aplica a todos los trabajadores del sector privado y publico, incluyendo trabajadoras de casa particular, aprendices y empleados temporales.

Resumen rápido: Si trabajaste el año completo (diciembre a noviembre), tu Aguinaldo equivale a un mes de salario. Si trabajaste menos, es proporcional. No paga ISR ni IGSS.

Esta página es un explicativo paso a paso del calculo. Si solo necesitas calcular tu monto, usa nuestra calculadora de Aguinaldo.


Quien Tiene Derecho al Aguinaldo

Todos los trabajadores en relación de dependencia, sin excepción:

  • Empleados del sector privado (a tiempo completo, parcial, temporal)
  • Empleados del sector publico
  • Trabajadoras de casa particular (domesticas)
  • Aprendices
  • Trabajadores agricolas
  • Empleados que renunciaron, fueron despedidos o cuyo contrato termino durante el periodo (Aguinaldo proporcional)

No tienen derecho:

  • Trabajadores independientes / freelancers (no estan en relación de dependencia)
  • Socios o dueños de la empresa que NO reciben salario
  • Profesionales con contrato civil de servicios (no laboral)

El Periodo de Calculo: 1 Diciembre al 30 Noviembre

A diferencia del año calendario (enero a diciembre) o el año fiscal, el Aguinaldo se calcula sobre un periodo laboral específico:

Del 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año en curso.

Aguinaldo a recibirPeriodo de calculo
Aguinaldo 20261 diciembre 2025 - 30 noviembre 2026
Aguinaldo 20271 diciembre 2026 - 30 noviembre 2027

Por que este periodo? Porque el primer pago del Aguinaldo debe hacerse antes del 15 de diciembre del año en curso, así que el corte se cierra el 30 de noviembre para tener 15 días de calculo y pago.


Fecha de Pago: Dos Quincenas, Dos Pagos

El Artículo 2 del Decreto 76-78 divide el Aguinaldo en dos pagos:

  1. Primer pago: 50% del Aguinaldo durante la primera quincena de diciembre (entre el 1 y el 15 de diciembre)
  2. Segundo pago: 50% restante durante la segunda quincena de enero del año siguiente (entre el 16 y el 31 de enero)

Practica comun: Muchos patronos pagan el 100% del Aguinaldo en diciembre (porque es lo que esperan los trabajadores y simplifica la contabilidad). Esto es legal y favorable al trabajador. Lo que no es legal es:

  • Pagar el segundo 50% después del 31 de enero
  • Pagar menos del 50% antes del 15 de diciembre
  • Condicionar el pago a permanencia futura (el Aguinaldo se devenga por tiempo trabajado, no por compromiso futuro)

Como Calcularlo Paso a Paso

Paso 1: Identifica el Salario Ordinario Mensual Promedio

Suma todos los salarios ordinarios mensuales del periodo (1 dic - 30 nov) y divide entre el número de meses trabajados.

Qué es “salario ordinario”: La ley del aguinaldo (Decreto 76-78, art. 1) y la del Bono 14 (Decreto 42-92, art. 2) hablan del sueldo o salario ordinario. El artículo 121 del Código de Trabajo llama jornada extraordinaria al trabajo fuera de la jornada ordinaria, pero ninguna de esas normas dice expresamente si las horas extras o las comisiones entran en el promedio, y las fuentes que revisamos no lo resuelven.

Que NO es salario ordinario (excluye del promedio):

  • Bonificación de incentivo de Q250 (Decreto 78-89)
  • El propio Aguinaldo del año anterior
  • El Bono 14
  • Gratificaciones extraordinarias o de única vez
  • Viaticos y reembolsos de gastos

Paso 2: Cuenta los Meses Trabajados en el Periodo

Cuenta los meses calendario completos trabajados entre el 1 de diciembre del año anterior y el 30 de noviembre del año en curso.

  • Si trabajaste todo el periodo: 12 meses
  • Si entraste en marzo: 9 meses (mar-nov)
  • Si saliste en septiembre: 10 meses (dic-sep)
  • Para meses parciales: la practica comun es proporcional (ej. 15 días = 0.5 meses), pero la calculadora oficial MINTRAB usa días para mayor precisión (salario × dias_trabajados / 365)

Paso 3: Aplica la Formula

Aguinaldo = Salario ordinario mensual promedio × Meses trabajados / 12

Paso 4: Divide en Dos Pagos

  • Primer pago (diciembre): 50% del Aguinaldo calculado
  • Segundo pago (enero): 50% del Aguinaldo calculado

Ejemplos con Salarios Reales 2026

Ejemplo 1 — Salario Mínimo No Agricola Q4,002.28

  • Salario ordinario mensual: Q4,002.28 (mínimo no agrícola 2026, circunscripción económica 1 — departamento de Guatemala —, Acuerdo Gubernativo 256-2025)
  • Meses trabajados (dic-nov): 12 meses completos
  • Aguinaldo = Q4,002.28 × 12 / 12 = Q4,002.28
  • Pago diciembre: Q2,001.14 · Pago enero: Q2,001.14

Corregido el 24 sep 2026: el mínimo no agrícola 2026 de la circunscripción 1 es Q4,002.28; versiones anteriores usaban Q3,611.62.

Ejemplo 2 — Salario Q5,000 Mensual

  • Salario ordinario mensual: Q5,000.00
  • Meses trabajados: 12 meses completos
  • Aguinaldo = Q5,000 × 12 / 12 = Q5,000.00
  • Pago diciembre: Q2,500.00 · Pago enero: Q2,500.00

Ejemplo 3 — Salario Q10,000 Mensual

  • Salario ordinario mensual: Q10,000.00
  • Meses trabajados: 12 meses completos
  • Aguinaldo = Q10,000 × 12 / 12 = Q10,000.00
  • Pago diciembre: Q5,000.00 · Pago enero: Q5,000.00

Ejemplo 4 — Salario Q20,000 Mensual, Trabajado 8 Meses

  • Salario ordinario mensual: Q20,000.00
  • Meses trabajados (entro en abril 2026): 8 meses (abr-nov)
  • Aguinaldo = Q20,000 × 8 / 12 = Q13,333.33
  • Pago diciembre: Q6,666.67 · Pago enero: Q6,666.67

Ejemplo 5 — Salario Variable Q4,500 / Q6,000 / Q5,200

Caso: trabajador con comisiones variables.

  • Promedio mensual del periodo: (suma de 12 meses) / 12 = Q5,233.00 (ejemplo)
  • Meses trabajados: 12
  • Aguinaldo = Q5,233 × 12 / 12 = Q5,233.00
  • Pago diciembre: Q2,616.50 · Pago enero: Q2,616.50

Tratamiento Fiscal: ISR e IGSS

  • ISR: el aguinaldo está exento hasta el 100% del sueldo o salario ordinario mensual (Decreto 10-2012, Art. 70, numeral 5). Si el patrono paga más de un salario, el art. 70 no exime el excedente, mientras que el art. 15 del Decreto 76-78 dice que el aguinaldo no está sujeto a ninguna clase de impuestos; vea la comparación.
  • IGSS, IRTRA e INTECAP: el Artículo 15 del Decreto 76-78 dice que el aguinaldo no queda afecto a esas cuotas, ni a impuestos, tasas o timbres, y que es inembargable salvo las excepciones de leyes especiales.

Lo que recibe el trabajador: con un aguinaldo de ley (un salario ordinario mensual), el monto neto es igual al bruto. Más detalle en ¿al aguinaldo le descuentan ISR o IGSS?.

Corrección (24 de septiembre de 2026): esta sección atribuía la exención al artículo 8 del Decreto 42-92, que es una norma transitoria de 1992. La exención de ISR está en el Decreto 10-2012 (art. 70) y la de cuotas del IGSS en el Decreto 76-78 (art. 15). Quitamos las cuotas sindicales, que esas normas no mencionan.


Que Hacer Si el Patrono No Paga el Aguinaldo

Si después del 15 de diciembre no recibiste el primer pago, o después del 31 de enero no recibiste el segundo:

Paso 1: Documenta el Incumplimiento

  • Guarda copias de tus recibos de pago (boletas) de los últimos 12 meses
  • Guarda copia de tu contrato laboral o constancia
  • Anota la fecha en que debio pagarse y fechas posteriores sin pago
  • Si tienes mensajes/correos del patrono prometiendo pago, guardalos

Paso 2: Presenta Denuncia Formal

Para el Bono 14 de 2026, según Prensa Libre (25 de junio de 2026), las denuncias ante la Inspección General de Trabajo se presentan llamando al 1511, en la sede central del Ministerio de Trabajo (7a. avenida 3-33, zona 9) o en cualquiera de las direcciones departamentales. Más detalle en Denuncia Laboral MINTRAB.

Plazo para reclamar

Una versión anterior de esta guía decía que había 6 meses para reclamar. No encontramos una norma que diga eso. Lo que dice el Código de Trabajo (texto del CENADOJ, edición actualizada al 30 de abril de 2014):

Artículo 263.- Salvo disposición especial en contrario, todos los derechos que provengan directamente de contratos de trabajo, de pactos colectivos de condiciones de trabajo, de convenios de aplicación general o del reglamento interior de trabajo, prescriben en el término de cuatro meses, contados desde la fecha de terminación de dichos contratos.

Artículo 264.- Salvo disposición en contrario, todos los derechos que provengan directamente de ese Código, de sus reglamentos o de las demás leyes de Trabajo y Previsión Social, prescriben en el término de dos años. Este plazo corre desde el acaecimiento del hecho u omisión respectivos.

El aguinaldo lo regula una ley de trabajo (el Decreto 76-78). Esta guía no decide cuál de los dos artículos aplica a tu caso; si el plazo importa, consulta a un abogado laboralista o al MINTRAB.

Paso 3: Resultado del Trámite

La Inspección verifica los hechos. Sobre la sanción, el artículo 13 del Decreto 76-78 dice que las violaciones a esa ley constituyen faltas de trabajo y se sancionan conforme a la legislación laboral. El artículo 7 agrega que, si el patrono no muestra la constancia escrita del pago con la firma o huella del trabajador, se presume que no pagó, salvo prueba en contrario.


Diferencia entre Aguinaldo y Bono 14

Son dos prestaciones distintas y acumulativas — un trabajador a tiempo completo recibe ambas cada año:

AspectoAguinaldoBono 14
LeyDecreto 76-78Decreto 42-92
Mes de pagoDiciembre (50%) + Enero (50%)Julio (100%, primera quincena)
Periodo de calculo1 dic - 30 nov1 jul - 30 jun
Equivalente aUn mes de salarioUn mes de salario
Sujeto a ISRExento hasta 1 salarioExento hasta 1 salario
Sujeto a IGSSNoNo

Origen del nombre “Bono 14”: 12 salarios + Aguinaldo + Bono 14 = 14 pagos anuales.


Trámites y Calculadoras Relacionadas


Fuentes Legales

Corrección (25 de septiembre de 2026): esta guía decía que había 6 meses para reclamar el aguinaldo y que el 1511 era gratuito y anónimo, y mencionaba una denuncia en línea con DPI. No encontramos fuente para ninguna de las tres cosas; ahora cita los artículos 263 y 264 del Código de Trabajo y los canales de denuncia publicados por Prensa Libre (25 de junio de 2026).

Esta página ofrece información general sobre la legislación laboral de Guatemala. Para casos específicos (salario variable extremo, suspensiones laborales largas, contratos suspendidos por IGSS, sucesiones), consulta a un contador o abogado laboralista certificado.