Que es el Aguinaldo en Guatemala

El Aguinaldo es una prestacion laboral obligatoria equivalente a un mes de salario ordinario que todo patrono en Guatemala debe pagar a sus trabajadores cada año, en dos partes: el 50% antes del 15 de diciembre y el 50% restante antes del 15 de enero del año siguiente.

Esta regulado por el Decreto 76-78 (Ley Reguladora de la Prestacion del Aguinaldo) y el Articulo 88 del Codigo de Trabajo (Decreto 14-41). Aplica a todos los trabajadores del sector privado y publico, incluyendo trabajadoras de casa particular, aprendices y empleados temporales.

Resumen rapido: Si trabajaste el año completo (diciembre a noviembre), tu Aguinaldo equivale a un mes de salario. Si trabajaste menos, es proporcional. No paga ISR ni IGSS.

Esta pagina es un explicativo paso a paso del calculo. Si solo necesitas calcular tu monto, usa nuestra calculadora de Aguinaldo.


Quien Tiene Derecho al Aguinaldo

Todos los trabajadores en relacion de dependencia, sin excepcion:

  • Empleados del sector privado (a tiempo completo, parcial, temporal)
  • Empleados del sector publico
  • Trabajadoras de casa particular (domesticas)
  • Aprendices
  • Trabajadores agricolas
  • Empleados que renunciaron, fueron despedidos o cuyo contrato termino durante el periodo (Aguinaldo proporcional)

No tienen derecho:

  • Trabajadores independientes / freelancers (no estan en relacion de dependencia)
  • Socios o duenos de la empresa que NO reciben salario
  • Profesionales con contrato civil de servicios (no laboral)

El Periodo de Calculo: 1 Diciembre al 30 Noviembre

A diferencia del año calendario (enero a diciembre) o el año fiscal, el Aguinaldo se calcula sobre un periodo laboral especifico:

Del 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año en curso.

Aguinaldo a recibirPeriodo de calculo
Aguinaldo 20261 diciembre 2025 - 30 noviembre 2026
Aguinaldo 20271 diciembre 2026 - 30 noviembre 2027

Por que este periodo? Porque el primer pago del Aguinaldo debe hacerse antes del 15 de diciembre del año en curso, asi que el corte se cierra el 30 de noviembre para tener 15 dias de calculo y pago.


Fecha de Pago: Dos Quincenas, Dos Pagos

El Articulo 88 (parrafo 2) del Codigo de Trabajo divide el Aguinaldo en dos pagos:

  1. Primer pago: 50% del Aguinaldo durante la primera quincena de diciembre (entre el 1 y el 15 de diciembre)
  2. Segundo pago: 50% restante durante la primera quincena de enero del año siguiente (entre el 1 y el 15 de enero)

Practica comun: Muchos patronos pagan el 100% del Aguinaldo en diciembre (porque es lo que esperan los trabajadores y simplifica la contabilidad). Esto es legal y favorable al trabajador. Lo que no es legal es:

  • Pagar despues del 15 de enero
  • Pagar menos del 50% antes del 15 de diciembre
  • Condicionar el pago a permanencia futura (el Aguinaldo se devenga por tiempo trabajado, no por compromiso futuro)

Como Calcularlo Paso a Paso

Paso 1: Identifica el Salario Ordinario Mensual Promedio

Suma todos los salarios ordinarios mensuales del periodo (1 dic - 30 nov) y divide entre el numero de meses trabajados.

Que es “salario ordinario”:

  • Salario base mensual pactado en contrato
  • Comisiones devengadas regulares
  • Horas extras devengadas (segun Articulo 121 del Codigo de Trabajo)

Que NO es salario ordinario (excluye del promedio):

  • Bonificacion de incentivo de Q250 (Decreto 78-89)
  • El propio Aguinaldo del año anterior
  • El Bono 14
  • Gratificaciones extraordinarias o de unica vez
  • Viaticos y reembolsos de gastos

Paso 2: Cuenta los Meses Trabajados en el Periodo

Cuenta los meses calendario completos trabajados entre el 1 de diciembre del año anterior y el 30 de noviembre del año en curso.

  • Si trabajaste todo el periodo: 12 meses
  • Si entraste en marzo: 9 meses (mar-nov)
  • Si saliste en septiembre: 10 meses (dic-sep)
  • Para meses parciales: la practica comun es proporcional (ej. 15 dias = 0.5 meses), pero la calculadora oficial MINTRAB usa dias para mayor precision (salario × dias_trabajados / 365)

Paso 3: Aplica la Formula

Aguinaldo = Salario ordinario mensual promedio × Meses trabajados / 12

Paso 4: Divide en Dos Pagos

  • Primer pago (diciembre): 50% del Aguinaldo calculado
  • Segundo pago (enero): 50% del Aguinaldo calculado

Ejemplos con Salarios Reales 2026

Ejemplo 1 — Salario Minimo No Agricola Q3,611.62

  • Salario ordinario mensual: Q3,611.62
  • Meses trabajados (dic-nov): 12 meses completos
  • Aguinaldo = Q3,611.62 × 12 / 12 = Q3,611.62
  • Pago diciembre: Q1,805.81 · Pago enero: Q1,805.81

Ejemplo 2 — Salario Q5,000 Mensual

  • Salario ordinario mensual: Q5,000.00
  • Meses trabajados: 12 meses completos
  • Aguinaldo = Q5,000 × 12 / 12 = Q5,000.00
  • Pago diciembre: Q2,500.00 · Pago enero: Q2,500.00

Ejemplo 3 — Salario Q10,000 Mensual

  • Salario ordinario mensual: Q10,000.00
  • Meses trabajados: 12 meses completos
  • Aguinaldo = Q10,000 × 12 / 12 = Q10,000.00
  • Pago diciembre: Q5,000.00 · Pago enero: Q5,000.00

Ejemplo 4 — Salario Q20,000 Mensual, Trabajado 8 Meses

  • Salario ordinario mensual: Q20,000.00
  • Meses trabajados (entro en abril 2026): 8 meses (abr-nov)
  • Aguinaldo = Q20,000 × 8 / 12 = Q13,333.33
  • Pago diciembre: Q6,666.67 · Pago enero: Q6,666.67

Ejemplo 5 — Salario Variable Q4,500 / Q6,000 / Q5,200

Caso: trabajador con comisiones variables.

  • Promedio mensual del periodo: (suma de 12 meses) / 12 = Q5,233.00 (ejemplo)
  • Meses trabajados: 12
  • Aguinaldo = Q5,233 × 12 / 12 = Q5,233.00
  • Pago diciembre: Q2,616.50 · Pago enero: Q2,616.50

Tratamiento Fiscal: ISR e IGSS

El Articulo 8 del Decreto 42-92 establece que el Aguinaldo esta exento de ISR hasta el equivalente del salario ordinario mensual. Tambien esta exento de:

  • Cuotas IGSS (empleado y patrono)
  • Cuotas sindicales
  • Cualquier descuento por concepto laboral o tributario

Casos donde el Aguinaldo si tributa:

  • Cuando el patrono paga un Aguinaldo mayor al equivalente de un salario ordinario mensual (ej. bono navideño voluntario adicional). El excedente sobre un mes de salario si esta sujeto a ISR.
  • Gratificaciones extraordinarias rotuladas como “aguinaldo” pero que no cumplen el requisito legal.

Lo que recibe el trabajador: El 100% del calculo bruto sin descuentos.


Que Hacer Si el Patrono No Paga el Aguinaldo

Si despues del 15 de diciembre no recibiste el primer pago, o despues del 15 de enero no recibiste el segundo:

Paso 1: Documenta el Incumplimiento

  • Guarda copias de tus recibos de pago (boletas) de los ultimos 12 meses
  • Guarda copia de tu contrato laboral o constancia
  • Anota la fecha en que debio pagarse y fechas posteriores sin pago
  • Si tienes mensajes/correos del patrono prometiendo pago, guardalos

Paso 2: Presenta Denuncia Formal

Tienes 6 meses desde la fecha en que debio pagarse para presentar denuncia:

  • Inspeccion General de Trabajo (MINTRAB): sede central en zona 5 de Ciudad de Guatemala o cualquier subdelegacion departamental
  • Linea telefonica: 1539 (denuncia anonima, gratuita)
  • En linea: portal MINTRAB con tu DPI
  • Ver: Denuncia Laboral MINTRAB

Paso 3: Resultado del Tramite

La inspeccion verifica los hechos en 30-60 dias y emite resolucion. Si el incumplimiento se comprueba:

  • El patrono debe pagar el Aguinaldo adeudado mas intereses moratorios
  • Multa de Q1,500 a Q5,000 por trabajador afectado (no por empresa — si afecta 10 empleados, son 10 multas)
  • En caso de reincidencia, el MINTRAB puede iniciar accion penal por delito laboral

Diferencia entre Aguinaldo y Bono 14

Son dos prestaciones distintas y acumulativas — un trabajador a tiempo completo recibe ambas cada año:

AspectoAguinaldoBono 14
LeyDecreto 76-78 / Codigo de Trabajo Art. 88Decreto 42-92
Mes de pagoDiciembre (50%) + Enero (50%)Julio (100%, primera quincena)
Periodo de calculo1 dic - 30 nov1 jul - 30 jun
Equivalente aUn mes de salarioUn mes de salario
Sujeto a ISRExento hasta 1 salarioExento hasta 1 salario
Sujeto a IGSSNoNo

Origen del nombre “Bono 14”: 12 salarios + Aguinaldo + Bono 14 = 14 pagos anuales.


Tramites y Calculadoras Relacionadas


Fuentes Legales

  • Decreto 76-78 del Congreso de la Republica de Guatemala — Ley Reguladora de la Prestacion del Aguinaldo para los Trabajadores del Sector Privado (publicada en el Diario Oficial el 30 de noviembre de 1978).
  • Decreto 14-41 del Congreso — Codigo de Trabajo, Articulo 88 (derecho al Aguinaldo) y Articulo 89 (Aguinaldo proporcional).
  • Decreto 42-92 del Congreso — Ley de Bonificacion Anual, Articulo 8 (exencion de ISR e IGSS aplicable al Aguinaldo por extension).
  • Calculadora oficial MINTRAB: mintrabajo.gob.gt — verificar montos con base en dias trabajados.

Esta pagina ofrece informacion general sobre la legislacion laboral de Guatemala. Para casos especificos (salario variable extremo, suspensiones laborales largas, contratos suspendidos por IGSS, sucesiones), consulta a un contador o abogado laboralista certificado.