Como se Reparte la Cuota IGSS: 17.5% Total Dividido
Cada mes, sobre el salario ordinario de cada empleado en relación de dependencia en Guatemala, se generan contribuciones al sistema de seguridad social por un total del 17.5% del salario base. Esta cuota se reparte en dos partes:
| Quien paga | Porcentaje | Naturaleza |
|---|---|---|
| Empleado (descuento de planilla) | 4.83% | Se resta del salario bruto |
| Patrono (carga adicional) | 12.67% | Se SUMA al costo del empleado |
| TOTAL al sistema | 17.50% | Va al IGSS + IRTRA + INTECAP |
Resumen rápido: El empleado paga 4.83% por descuento de planilla. El patrono paga 12.67% adicional sobre el salario del empleado. La bonificación incentivo de Q250 NO esta sujeta a IGSS.
Para calcular tu salario neto después de IGSS e ISR, usa la calculadora de salario neto. Para el desglose del calculo con la calculadora dedicada, ve a Cuota IGSS Calculadora.
Desglose del 4.83% que Paga el Empleado
El 4.83% que descuentan al empleado se distribuye entre tres programas del IGSS:
| Componente | Tasa | Que financia |
|---|---|---|
| IVS — Invalidez, Vejez y Sobrevivencia | 1.83% | Pensión de jubilación, pensión por invalidez, pensión de sobrevivencia para familiares |
| EMA — Enfermedad, Maternidad y Accidentes | 3.00% | Atención médica, subsidios por enfermedad, maternidad |
| TOTAL EMPLEADO | 4.83% | — |
Nota: El IGSS publica el total laboral de 4.83% y la parte IVS de 1.83% (sus respuestas sobre la contribución voluntaria, marzo de 2026); el 3.00% de EMA es la diferencia. El reglamento de recaudación vigente (Acuerdo 1421, que derogó el Acuerdo 1118) no fija tasas: su Art. 1 remite el monto a los reglamentos de cada programa.
Desglose del 12.67% que Paga el Patrono
El patrono paga mas que el empleado porque cubre programas adicionales que benefician al trabajador pero no descuentan de su salario:
| Componente | Tasa | Que financia |
|---|---|---|
| IVS Patronal | 3.67% | Aporte patronal al fondo de pensiones |
| EMA Patronal | 7.00% | Aporte patronal a salud y maternidad |
| IRTRA — Instituto de Recreación de los Trabajadores | 1.00% | Parques recreativos IRTRA para empleados y familias |
| INTECAP — Instituto Tecnico de Capacitación y Productividad | 1.00% | Capacitación tecnica gratuita para trabajadores |
| TOTAL PATRONO | 12.67% | — |
Por que el patrono paga IRTRA e INTECAP: Son contribuciones obligatorias separadas del IGSS strictu sensu, pero se cobran junto al pago patronal mensual a través del mismo sistema. El IRTRA da acceso a los parques recreativos a los trabajadores y sus familias gratis. INTECAP capacita trabajadores en oficios.
Ejemplos Practicos: Cuanto se Paga en Q Reales
Ejemplo 1 — Salario Mínimo No Agricola Q4,002.28
Salario mínimo no agrícola 2026 (CE1, departamento de Guatemala), vigente desde el 1 de enero de 2026 por el Acuerdo Gubernativo 256-2025.
| Concepto | Calculo | Monto Q |
|---|---|---|
| Salario base mensual | — | 4,002.28 |
| Bonificación incentivo (no afecta IGSS) | Decreto 78-89 | 250.00 |
| IGSS empleado | 4.83% × Q4,002.28 | 193.31 |
| IGSS patrono | 12.67% × Q4,002.28 | 507.09 |
| Total de cuotas (IGSS, IRTRA e INTECAP) | — | 700.40 |
| Costo total mensual para el patrono | salario + bonificación + 12.67% | 4,759.37 |
| Salario neto del empleado (antes de ISR) | salario - IGSS + bonificación | 4,058.97 |
Ejemplo 2 — Salario Q5,000.00
| Concepto | Calculo | Monto Q |
|---|---|---|
| Salario base mensual | — | 5,000.00 |
| Bonificación incentivo (no afecta IGSS) | Decreto 78-89 | 250.00 |
| IGSS empleado | 4.83% × Q5,000 | 241.50 |
| IGSS patrono | 12.67% × Q5,000 | 633.50 |
| Total de cuotas (IGSS, IRTRA e INTECAP) | — | 875.00 |
| Costo total mensual para el patrono | salario + bonificación + 12.67% | 5,883.50 |
| Salario neto del empleado (antes de ISR) | salario - IGSS + bonificación | 5,008.50 |
Ejemplo 3 — Salario Q10,000.00
| Concepto | Calculo | Monto Q |
|---|---|---|
| Salario base mensual | — | 10,000.00 |
| Bonificación incentivo (no afecta IGSS) | Decreto 78-89 | 250.00 |
| IGSS empleado | 4.83% × Q10,000 | 483.00 |
| IGSS patrono | 12.67% × Q10,000 | 1,267.00 |
| Total de cuotas (IGSS, IRTRA e INTECAP) | — | 1,750.00 |
| Costo total mensual para el patrono | salario + bonificación + 12.67% | 11,517.00 |
| Salario neto del empleado (antes de ISR) | salario - IGSS + bonificación | 9,767.00 |
Ejemplo 4 — Salario Q20,000.00
| Concepto | Calculo | Monto Q |
|---|---|---|
| Salario base mensual | — | 20,000.00 |
| Bonificación incentivo (no afecta IGSS) | Decreto 78-89 | 250.00 |
| IGSS empleado | 4.83% × Q20,000 | 966.00 |
| IGSS patrono | 12.67% × Q20,000 | 2,534.00 |
| Total de cuotas (IGSS, IRTRA e INTECAP) | — | 3,500.00 |
| Costo total mensual para el patrono | salario + bonificación + 12.67% | 22,784.00 |
| Salario neto del empleado (antes de ISR) | salario - IGSS + bonificación | 19,284.00 |
Nota: Estos ejemplos NO incluyen el ISR mensual (Impuesto Sobre la Renta). En 2026 la renta afecta incluye la bonificación incentivo, y se restan la deducción única de Q48,000, la deducción extraordinaria de Q3,024 del Decreto 13-2026 y el IGSS pagado. Ver la calculadora de ISR de asalariados y ISR vs IVA Guatemala 2026.
Que Cobertura Recibe el Empleado por su 4.83%
Cobertura EMA (Enfermedad, Maternidad y Accidentes)
- Atención médica gratuita en hospitales y consultorios IGSS (todos los servicios, todas las especialidades)
- Medicamentos del cuadro básico del IGSS
- Cirugias y hospitalización
- Subsidios por enfermedad: dos tercios del salario base diario, máximo Q150 al día, a partir del 4to día de la suspensión, según el IGSS; si lo atendió un médico particular, la suspensión se legaliza ante el IGSS con el formulario SPS-458 (detalle)
- Cobertura de maternidad: atención prenatal, parto, postparto + subsidio durante 30 días antes y 54 después del parto (84 días total con goce de salario)
- Accidentes laborales: atención 100%, indemnización según grado de invalidez
Cobertura IVS (Invalidez, Vejez y Sobrevivencia)
- Pensión de vejez: desde los 60 años con mínimo 240 contribuciones mensuales (20 años pagando, no necesariamente continuos)
- Pensión de invalidez: si una enfermedad o accidente te incapacita permanentemente
- Pensión de sobrevivencia: se paga al conyuge, hijos menores y padres dependientes en caso de muerte del afiliado
- Monto de la pensión: calculo basado en el promedio de los últimos 60 salarios (5 años) reportados al IGSS
Beneficios IRTRA e INTECAP (pagados por el patrono)
- IRTRA: acceso gratuito a los parques recreativos IRTRA Petapa, Mundo Petapa, Agua Caliente, Xocomil, Xetulul. Familia del trabajador incluida.
- INTECAP: acceso a cursos tecnicos gratuitos (mecanica, electricidad, computación, hoteleria, gastronomia, ingles, etc.) en cualquier centro INTECAP del pais.
Casos Especiales
Salarios Variables por Comisiones
Si tu salario varia mes a mes (vendedores, comisionistas), el IGSS se calcula sobre el salario ordinario efectivamente devengado en el mes, no sobre un promedio. Si tuviste un mes excepcional, ese mes pagas IGSS proporcional al ingreso real.
Salarios Inferiores al Mínimo
Si por alguna razón ganas menos del salario mínimo (caso ilegal o trabajo parcial), tú sigues aportando el 4.83% sobre lo que realmente ganas, pero sí hay piso: desde la planilla de septiembre de 2022 (Acuerdo 1520), el sistema del IGSS le cobra al patrono el ajuste de las cuotas laboral y patronal calculadas sobre el salario mínimo vigente, y el patrono es el único responsable de ese ajuste (IGSS, 3 de octubre de 2022).
Doble Empleo
Si tienes dos patronos, cada uno descuenta el 4.83% sobre el salario que paga. No hay tope en el IGSS (a diferencia de algunos paises). Si ganas Q5,000 en un empleo y Q3,000 en otro, pagas 4.83% sobre Q5,000 y 4.83% sobre Q3,000.
Empleado Domestico
Las trabajadoras de casa particular se afilian por la vía del programa PRECAPI — que NO usa el 12.67% sobre el salario real del empleo formal, sino un porcentaje fijo del salario mínimo no agrícola pagado por trimestre adelantado (patrono 2.5290%, trabajadora 1.2645%, Estado 2.5290%). Ver IGSS Trabajadora de Casa Particular.
Contribución Voluntaria
La Contribución Voluntaria del IGSS (Acuerdo 1124 de Junta Directiva) no es un régimen para independientes que nunca cotizaron: es para quienes dejaron de ser contribuyentes obligatorios y acreditan al menos 12 contribuciones pagadas al programa IVS en los últimos 36 meses calendario. Se paga 5.5% (cuota patronal 3.67% + cuota laboral 1.83%) sobre el último salario completo de contribución obligatoria, cubre solo pensiones IVS — sin atención médica, y el derecho se pierde si se dejan de pagar tres meses consecutivos. Si ese último salario fue inferior al mínimo, se paga el 5.5% del salario mínimo mensual vigente. Sobre el plazo, las preguntas frecuentes del IGSS indican solicitarla en el curso del año calendario siguiente al último mes contribuido, y su hoja de requisitos (Art. 35 del Acuerdo 1124) dice al mes siguiente del último mes laborado: solicítela con su DPI vigente en cuanto deje el empleo.
Corrección, 23 de septiembre de 2026. Una versión anterior de esta página decía que los trabajadores independientes podían afiliarse voluntariamente al IGSS pagando ~13% sobre el ingreso declarado, con cobertura EMA + IVS. Según las respuestas que el IGSS publicó en marzo de 2026, la contribución voluntaria es de 5.5% del último salario de contribución obligatoria, exige 12 contribuciones al IVS en los últimos 36 meses y “los beneficios no contemplan la cobertura de servicios médicos”. Ver nuestra política de correcciones.
El Salario Bonificación Incentivo Q250 NO Paga IGSS
Por Decreto 78-89 (Ley de Bonificación Incentivo), todo patrono debe pagar Q250 mensuales adicionales al salario ordinario. Caracteristicas clave:
- Es obligatorio — todo empleado lo recibe
- NO esta sujeto a IGSS — el 4.83% empleado y 12.67% patrono NO se calculan sobre los Q250
- SÍ está afecto al ISR — forma parte de la renta afecta del asalariado
- NO se incluye en el promedio salarial para Aguinaldo o Bono 14
Por que es importante: Sobre los Q250 no se descuenta IGSS. Si tu salario en contrato dice “Q5,000”, en realidad recibes Q5,250 brutos antes de descuentos, y la cuota IGSS se calcula solo sobre Q5,000.
Que Hacer Si el Patrono No Paga el IGSS
Verifica primero que tu patrono este al día. Puedes hacerlo:
- Portal del Afiliado IGSS — consulta tus cuotas en línea (guía), o llama al Centro de Contacto 1522
- Delegación IGSS presencial con tu DPI — solicita constancia de aportes
- Tu boleta de pago mensual — el descuento del 4.83% debe estar visible
Si el Patrono NO Esta al Día
Es una infracción grave. Como empleado, presenta denuncia formal:
- IGSS, Departamento de Inspección Patronal: ventanilla 34 de Oficinas Centrales, 7a. Avenida 22-72, zona 1, Ciudad de Guatemala — según el IGSS, ahí se presenta la denuncia, que puede ser anónima
- Información general: Centro de Contacto 1522
Consecuencias para el patrono:
- Nota de Cargo con recargo del 5% por gastos administrativos, máximo Q3,000 (Acuerdo 1421, Art. 22)
- Recargos por mora a la tasa de interés simple máxima anual de la Junta Monetaria, nunca mayores que lo adeudado (Acuerdo 1421, Art. 38)
- Cobro administrativo y judicial del adeudo (Acuerdo 1421, Arts. 21 y 29-30)
- Multas de Q1 a Q500 por infracción, duplicadas por reincidencia (Decreto 295, Art. 56)
Lo importante: Tus derechos de cobertura médica NO se pierden mientras estes en relación de dependencia documentada (contrato, boletas de pago, etc.), incluso si el patrono incumple sus pagos. El IGSS te atiende y luego le cobra al patrono.
Trámites y Calculadoras Relacionadas
- Calculadora Cuota IGSS Guatemala 2026 — Para calcular rápido el desglose por empleado
- Calculadora Salario Neto Guatemala 2026 — IGSS + ISR + bonificación incentivo
- ISR vs IVA Guatemala 2026 — Diferencias entre los dos impuestos principales
- Pago Patronal IGSS Mensual — Como paga el patrono al IGSS
- Solicitar Pensión IGSS — Pensión de vejez (jubilación)
- Calculadora Aguinaldo Guatemala 2026 — Prestación exenta de IGSS
Fuentes Legales
- Decreto 295-46 del Congreso de la Republica de Guatemala — Ley Organica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (publicada el 30 de octubre de 1946).
- Acuerdo 1421 de la Junta Directiva del IGSS — Reglamento sobre Recaudación de Contribuciones al Régimen de Seguridad Social vigente (su Art. 47 derogó el Acuerdo 1118); no fija tasas. Reformado por el Acuerdo 1520 (piso del salario mínimo).
- Tasas: IGSS, 3 de octubre de 2022 (4.83% laboral, 10.67% patronal, 15.5% total) y Prensa Libre, 1 de febrero de 2023 (12.67% patronal = 10.67% IGSS + 1% INTECAP + 1% IRTRA).
- Decreto 78-89 del Congreso — Ley de Bonificación Incentivo (Q250 mensual, exenta de IGSS/IRTRA/INTECAP — pero SÍ afecta al ISR).
- Acuerdo Gubernativo 256-2025 — fija los salarios mínimos 2026 (vigentes desde el 1 de enero de 2026): no agrícola CE1 (departamento de Guatemala) Q4,002.28/mes, base usada en el Ejemplo 1. Anuncio oficial: Diario de Centro América (el PDF publicado por MINTRAB devuelve 403 a todo cliente automatizado).
- IGSS Oficial: www.igssgt.org — entidad rectora.
- Centro de Contacto IGSS: 1522 (también 2412-1224 y 2297-1224)
- Texto completo: Decreto 295, Ley Orgánica del IGSS — texto oficial, Organismo Judicial
- Publicación oficial del IGSS: Acuerdo 1421 de la Junta Directiva — modificaciones al Reglamento sobre Recaudación de Contribuciones, vigentes desde el 30 de octubre de 2018 (PDF).
- Texto completo del Decreto 78-89: PDF publicado por el Congreso — es un escaneo de imágenes sin capa de texto, así que no se puede buscar dentro del documento.
Esta página ofrece información general sobre la legislación de seguridad social en Guatemala. Para casos específicos (suspensión por incapacidad, doble afiliación, herencia de pensión), consulta a un contador o asesor laboralista certificado.