Resumen rápido: El Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73) tipifica el aborto como delito en los artículos 133 a 140. El Código establece un solo supuesto no punible, el artículo 137, “Aborto terapéutico”: el practicado por un médico, con el consentimiento de la mujer, previo diagnóstico favorable de por lo menos otro médico, con el solo fin de evitar un peligro debidamente establecido para la vida de la madre, después de agotados todos los medios científicos y técnicos. Las penas de abajo son las que imprimen los artículos. Esta página reporta únicamente el texto de la ley. No es asesoría legal ni médica y no describe ningún servicio.

Una respuesta de una palabra deja fuera las condiciones, y las condiciones son la ley. Las oraciones del Código son lo bastante cortas para leerlas completas, así que esta página las cita.

Los ocho artículos, en el orden del Código

Los ocho están en el Libro Segundo, Título I, Capítulo III, “Del aborto” del Código Penal.

ArtículoEpígrafe en el CódigoQué regulaPena que fija
133ConceptoDefinición de aborto—
134Aborto procuradoLa mujer que causa o consiente su propio aborto1 a 3 años de prisión; 6 meses a 2 años en el caso de alteración psíquica
135Aborto con o sin consentimientoQuien de propósito causa un aborto1 a 3 años con consentimiento; 3 a 6 sin él; 4 a 8 con violencia, amenaza o engaño
136Aborto calificadoMuerte de la mujer como consecuencia3 a 8 años (consentido); 4 a 12 años (sin consentimiento)
137Aborto terapéuticoLa única excepciónNo punible, si se cumplen todas las condiciones
138Aborto preterintencionalViolencia que ocasiona el aborto sin propósito, constándole el embarazo1 a 3 años; si las lesiones tienen mayor pena, esa aumentada en una tercera parte
139Tentativa y aborto culposoTentativa de la mujer; aborto culposoLa tentativa de la mujer y su aborto culposo propio son impunes; el culposo de otra persona, 1 a 3 años si conocía el embarazo
140Agravación específicaMédicos y personal sanitarioPenas del art. 135 + multa de Q500 a Q3,000 + 2 a 5 años de inhabilitación

Artículo 133: la definición

“Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.”

La definición abarca cualquier momento de la preñez. No fija un umbral de semanas.

Artículo 134: la mujer

“La mujer que causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, será sancionada con prisión de uno a tres años. Si lo hiciere impulsada por motivos que, ligados íntimamente a su estado, le produzcan indudable alteración psíquica, la sanción será de seis meses a dos años de prisión.”

Artículo 135: quien de propósito causa un aborto

“Quien, de propósito causare un aborto, será sancionado: 1o. Con prisión de uno a tres años, si la mujer lo consintiere. 2o. Con prisión de tres a seis años, si obrare sin consentimiento de la mujer.”

Y agrega: “Si se hubiere empleado violencia, amenaza o engaño, la pena será de cuatro a ocho años de prisión.”

Artículo 136: si la mujer muere

“Si a consecuencia del aborto consentido o de la maniobras abortivas consentidas, resultare la muerte de la mujer, el responsable será sancionado con prisión de tres a ocho años.”

Si el aborto o las maniobras se hicieron sin su consentimiento y ella muere, el mismo artículo fija de cuatro a doce años.

Artículo 137: la excepción terapéutica, tal como está escrita

“No es punible el aborto practicado por un médico, con el consentimiento de la mujer, previo diagnóstico favorable de por lo menos otro médico; si se realizó sin la intención de procurar directamente la muerte del producto de la concepción y con el solo fin de evitar un peligro, debidamente establecido, para la vida de la madre, después de agotados todos los medios científicos y técnicos.”

La oración contiene seis condiciones, y el artículo las exige juntas:

  1. Lo practica un médico.
  2. Con el consentimiento de la mujer.
  3. Previo diagnóstico favorable de por lo menos otro médico.
  4. Sin la intención de procurar directamente la muerte del producto de la concepción.
  5. Con el solo fin de evitar un peligro para la vida de la madre, y ese peligro debe estar debidamente establecido.
  6. Después de agotados todos los medios científicos y técnicos.

Lo que el artículo nombra es un peligro para la vida de la madre. No nombra su salud en general, ni la violación, el incesto o condiciones del feto. Reportamos las palabras del artículo; no decimos cómo lo aplica un tribunal o un hospital.

Lo que el artículo no fija, en las dos copias del Código que leímos: formulario, registro, plazo o autoridad que reciba el diagnóstico del segundo médico.

Artículo 138: violencia que ocasiona el aborto

“Quien, por actos de violencia ocasionare el aborto, sin propósito de causarlo, pero constándole el estado de embarazo de la ofendida, será sancionado con prisión de uno a tres años.”

Si los actos de violencia constituyen lesiones con mayor pena, se aplica esa pena aumentada en una tercera parte.

Artículo 139: tentativa y culpa

“La tentativa de la mujer para causar su propio aborto y el aborto culposo propio, son impunes.”

El segundo párrafo dice: “El aborto culposo verificado por otra persona, será sancionado con prisión de uno a tres años, siempre que tal persona tenga conocimiento previo del embarazo.”

Artículo 140: médicos y personal sanitario

“El médico que, abusando de su profesión causare el aborto o cooperare en él, será sancionado con las penas señaladas en el Artículo 135, con multa de quinientos a tres mil quetzales, con inhabilitación para el ejercicio de su profesión de dos a cinco años.”

El segundo párrafo extiende las mismas sanciones, en su caso, “a los practicantes o personas con título sanitario”, sin perjuicio de lo relativo al concurso de delitos.

¿Qué tan vigente es este texto?

Leímos los artículos en dos copias del Código Penal:

  • la copia alojada por la OEA, que no es un texto consolidado (todavía imprime versiones antiguas de otros artículos, como el 157 sobre manejar ebrio, que el Decreto 45-2016 sustituyó); y
  • una copia con anotaciones de reformas subida en octubre de 2024, que marca cada artículo reformado con una nota REFORMADO por…. En esa copia, los artículos 133 a 140 no llevan ninguna nota de reforma, y su texto coincide con el de la copia de la OEA.

Esa es la verificación que hicimos; no es una certificación del Congreso. El Código lo emite el Congreso de la República.

Lo que esta página no hace

No da asesoría legal ni médica, ni información para obtener un procedimiento, y no expresa opinión. Donde la ley calla, decimos qué artículos leímos.

Fuentes

  • Código Penal, Decreto 17-73, copia alojada por la OEA, artículos 133 a 140 — https://www.oas.org/dil/esp/Codigo_Penal_Guatemala.pdf, consultado el 2026-09-25.
  • Código Penal, Decreto 17-73, copia consolidada con anotaciones de reformas (Berger Pemueller, subida en 2024-10), artículos 133 a 140 — https://bergerpemueller.com/wp-content/uploads/2024/10/Ley-CODIGO-PENAL-DECRETO-17-73-30-08_1973.pdf, consultado el 2026-09-25.

Información general sobre el texto de la ley guatemalteca, leída el 2026-09-25. No es asesoría legal ni médica. In English: Is abortion legal in Guatemala?

Preguntas Frecuentes

¿Es legal el aborto en Guatemala?

El Código Penal, Decreto 17-73, tipifica el aborto como delito. El Libro Segundo, Título I (de los delitos contra la vida y la integridad de la persona), Capítulo III (artículos 133 a 140) define el aborto, fija penas de prisión para la mujer que causa su aborto o consiente que otra persona se lo cause (artículo 134) y para quien de propósito lo cause (artículo 135), y establece un solo supuesto no punible: el aborto terapéutico del artículo 137. Revisamos el texto en una copia del Código con anotaciones de reformas de 2024, donde los artículos 133 a 140 no llevan ninguna nota de reforma. Esta página reporta la ley; no es asesoría legal ni médica.

¿Qué dice exactamente el artículo 137?

El artículo 137, titulado Aborto terapéutico, dice que no es punible el aborto practicado por un médico, con el consentimiento de la mujer, previo diagnóstico favorable de por lo menos otro médico, si se realizó sin la intención de procurar directamente la muerte del producto de la concepción y con el solo fin de evitar un peligro, debidamente establecido, para la vida de la madre, después de agotados todos los medios científicos y técnicos. Todas esas condiciones están en la misma oración del artículo.

¿Quién debe dar el diagnóstico para el aborto terapéutico?

El artículo menciona a dos médicos: el que lo practica y por lo menos otro médico, cuyo diagnóstico previo debe ser favorable. Los artículos 133 a 140, en las dos copias del Código que leímos, no fijan formulario, registro ni autoridad para ese diagnóstico.

¿Qué pena fija el Código Penal para la mujer?

El artículo 134 fija prisión de uno a tres años para la mujer que causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause. Si lo hiciere impulsada por motivos que, ligados íntimamente a su estado, le produzcan indudable alteración psíquica, la sanción es de seis meses a dos años de prisión. El artículo 139 establece que la tentativa de la mujer para causar su propio aborto y el aborto culposo propio son impunes.

¿Qué pena fija el Código Penal para el médico?

El artículo 140 dice que el médico que, abusando de su profesión, causare el aborto o cooperare en él, será sancionado con las penas del artículo 135, con multa de quinientos a tres mil quetzales y con inhabilitación para el ejercicio de su profesión de dos a cinco años. Las mismas sanciones se aplican, en su caso, a los practicantes o personas con título sanitario. El artículo 135 fija de uno a tres años si la mujer consintió, de tres a seis sin su consentimiento y de cuatro a ocho si se empleó violencia, amenaza o engaño.

¿La ley fija un límite de semanas?

El artículo 133 define el aborto como la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez. Ninguno de los artículos 133 a 140, en las dos copias que leímos, fija un límite de semanas para la excepción del artículo 137.