Si importás productos guatemaltecos a Estados Unidos, o tenés un negocio en Guatemala que le vende a EE.UU., el arancel que aplica hoy no es el que aplicaba en 2025. Esta página ordena las cuatro medidas arancelarias de EE.UU. de alcance general que han aplicado a productos de Guatemala desde abril de 2025 (los aranceles de la Sección 232 por producto, como acero o vehículos, son aparte), con los documentos del gobierno estadounidense que las crearon.
Resumen rápido: Desde las 12:01 a.m. (hora del este) del 24 de julio de 2026, los productos de Guatemala pagan un 10% adicional por la Sección 301, sumado al arancel normal, con exenciones listadas por el USTR. Siguió a un recargo temporal de 10% vigente desde el 24 de febrero de 2026 y programado hasta el 24 de julio de 2026, que a su vez siguió al fin del arancel recíproco de abril de 2025 el 20 de febrero de 2026. Los textiles y la ropa del CAFTA-DR que entran libres de arancel están exentos. El Acuerdo de Comercio Recíproco EE.UU.-Guatemala se firmó el 30 de enero de 2026.
Las cuatro medidas de alcance general, en orden
| Periodo | Medida | Tasa para Guatemala | Base legal |
|---|---|---|---|
| De abril de 2025 al 20 de febrero de 2026 | Arancel recíproco | Arancel adicional de la Orden Ejecutiva 14257; el acuerdo de enero de 2026 dispone que, para bienes fuera de sus listas en cero, la tasa de la Orden Ejecutiva 14257 no puede ser mayor de 10% una vez en vigor (no encontramos aviso de EE.UU. sobre su entrada en vigor) | Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA) |
| 20 de febrero de 2026 | Fin del arancel recíproco | La Orden Ejecutiva 14389 ordenó dejar de cobrar los aranceles IEEPA | IEEPA |
| Desde el 24 de febrero de 2026, programado hasta el 24 de julio de 2026 | Recargo temporal a importaciones (Proclamación 11012) | 10% ad valorem, por 150 días, con excepciones | Sección 122 de la Ley de Comercio de 1974 |
| Desde el 24 de julio de 2026 | Acción de la Sección 301 por trabajo forzoso | 10% sobre productos de Guatemala, con exenciones | Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974 |
El arancel vigente: la Sección 301
El 12 de marzo de 2026 el USTR abrió 60 investigaciones sobre economías que no prohíben, o no hacen cumplir una prohibición, de importar bienes hechos con trabajo forzoso. Guatemala era una de ellas (aviso publicado el 17 de marzo de 2026, 91 FR 12884). El 2 de junio de 2026 el USTR determinó que las prácticas de las 60 economías eran sancionables.
El aviso de acción, publicado el 28 de julio de 2026 (91 FR 47318), establece:
- Tasa. 10% sobre productos de Guatemala. El memorando presidencial del 23 de julio de 2026 puso a Guatemala en el grupo de 10% junto con Argentina, Bangladesh, Camboya, Canadá, Ecuador, El Salvador, Honduras, India, Indonesia, Jordania, Malasia, México, Pakistán, Sri Lanka, el Reino Unido y Trinidad y Tobago. Las demás economías investigadas recibieron 12.5%, o una tasa con tope neta del arancel normal en el caso de la Unión Europea, Taiwán, Japón, Corea y Suiza.
- Por qué Guatemala tuvo la tasa baja. El USTR cita el compromiso de Guatemala en su Acuerdo de Comercio Recíproco sobre prohibir la importación de bienes de trabajo forzoso, y que Guatemala adoptó esa prohibición después del aviso del 5 de junio de 2026.
- Inicio. Mercadería ingresada, o retirada de almacén, desde las 12:01 a.m. (hora del este) del 24 de julio de 2026. La mercadería cargada en un buque en el puerto de embarque y en tránsito en su último medio de transporte antes de las 12:01 a.m. (hora del este) del 24 de julio de 2026, e ingresada para consumo o retirada de almacén para consumo antes de las 12:01 a.m. (hora del este) del 28 de julio de 2026, no paga el arancel.
- Cómo se suma. La línea del arancel, partida 9903.05.40, dice «The duty provided in the applicable subheading + 10%»: el 10% se agrega a lo que el producto paga normalmente.
Qué queda exento
| Exención | Dónde está en el aviso |
|---|---|
| Textiles y ropa de Guatemala que entran libres de arancel bajo el CAFTA-DR | Partida 9903.05.95; Anexo II, Parte O |
| Para todas las economías investigadas: productos de uso personal en el equipaje acompañado de viajeros; artículos de aluminio, acero o cobre y ciertos vehículos, partes y productos de madera ya cubiertos por otros aranceles del capítulo 99; artículos de aeronaves civiles (motores, partes, simuladores de vuelo) que cumplen la nota general 6 del HTSUS y están en las clasificaciones listadas; artículos para uso farmacéutico en las clasificaciones listadas; semiconductores (partida 9903.79.01); y líneas arancelarias listadas | Nueva nota 52 de EE.UU. (partidas 9903.05.86 a 9903.05.90), Anexo I y Anexo II, Parte A |
| Productos de Guatemala en una lista específica para Guatemala | Anexo II, Parte G (partida 9903.06.04) |
| Productos de Guatemala: cáscara de semilla de psyllium (subpartida 1211.90.89), boswellia (1301.90.91), y sábila (aloe), pimienta de Tasmania, coco y centella (1302.19.91) | Partida 9903.06.05 |
| Productos de Guatemala declarados bajo el CAFTA-DR en líneas arancelarias listadas | Partida 9903.06.06 |
Las listas de productos específicas para Guatemala están impresas en el Federal Register como tablas escaneadas, que no pudimos leer como texto. Por eso no decimos aquí qué productos agrícolas (café, banano, azúcar, vegetales) están en ellas. Antes de cotizar un envío, revisá la nota 52 del capítulo 99 del arancel de EE.UU. (HTSUS) o consultá a un agente aduanal con licencia.
Qué dice el acuerdo comercial EE.UU.-Guatemala
El USTR anunció un marco en noviembre de 2025. Su hoja informativa dice que EE.UU. eliminaría los aranceles recíprocos a ciertas exportaciones guatemaltecas que no se pueden cultivar, extraer o producir en Estados Unidos en cantidades suficientes, y también a los textiles y ropa que califican bajo el CAFTA-DR.
El Representante Comercial Jamieson Greer y la ministra de Economía de Guatemala, Adriana Gabriela Garcia (así la escribe el USTR), firmaron el Acuerdo de Comercio Recíproco el 30 de enero de 2026. Su Anexo I establece:
- Lista 1A: bienes originarios que no pagan el arancel recíproco de la Orden Ejecutiva 14257.
- Lista 1B: bienes originarios con tasa recíproca de cero conforme a la Orden Ejecutiva 14360 (productos agrícolas). El café sin tostar y tostado, el banano fresco y el cardamomo están en ella.
- Lista 2: bienes originarios del CAFTA-DR en líneas arancelarias listadas que no pagan el arancel recíproco.
- Todo lo demás: el arancel recíproco no puede ser mayor de 10%.
El Artículo 7.7 dice que el acuerdo entra en vigor 30 días después de que ambas partes se notifiquen por escrito que completaron sus procedimientos legales, o en otra fecha que acuerden. Los listados de comunicados de prensa del USTR de noviembre de 2025 a septiembre de 2026, revisados el 25 de septiembre de 2026, enlazan un solo comunicado con Guatemala en su dirección: la firma del 30 de enero. No encontramos un aviso de EE.UU. sobre su entrada en vigor.
Por qué importa: las rebajas del Anexo I se escribieron sobre el arancel recíproco de la Orden Ejecutiva 14257, y ese arancel se dejó de aplicar el 20 de febrero de 2026. El otro papel del acuerdo aparece en el aviso de la Sección 301: el compromiso de Guatemala sobre trabajo forzoso es una de las razones que da el USTR para la tasa de 10% en vez de 12.5%.
El recargo de febrero a julio de 2026
La Proclamación 11012 del 20 de febrero de 2026 impuso un recargo de 10% a las importaciones por 150 días, vigente desde el 24 de febrero de 2026 y programado hasta las 12:01 a.m. (hora de verano del este) del 24 de julio de 2026, salvo suspensión, modificación o terminación anticipada, o prórroga del Congreso. Excluyó, entre otras categorías, ciertos productos agrícolas (la proclamación nombra carne de res, tomates y naranjas), productos farmacéuticos, cierta electrónica, y los textiles y prendas que entraban libres de arancel como bienes de Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras o Nicaragua bajo el CAFTA-DR.
El comercio en números
La página del USTR sobre Guatemala (consultada el 25 de septiembre de 2026) indica importaciones de bienes de EE.UU. desde Guatemala por US$5,200 millones en 2025, exportaciones de bienes de EE.UU. a Guatemala por US$10,000 millones y un superávit comercial de bienes de EE.UU. con Guatemala de US$4,800 millones. El CAFTA-DR entró en vigor para Guatemala el 1 de julio de 2006.
Relacionado
- Acciones del gobierno de EE.UU. que afectan a guatemaltecos (seguimiento 2026)
- El impuesto de 1% a las remesas en EE.UU.
Fuentes, consultadas el 25 de septiembre de 2026: USTR, aviso de acciones en las investigaciones de la Sección 301 (Federal Register, 28 de julio de 2026, 91 FR 47318, doc. 2026-15181), incluido el memorando presidencial del 23 de julio de 2026; avisos del USTR del 17 de marzo de 2026 (91 FR 12884) y del 5 de junio de 2026 (91 FR 34272); Proclamación 11012 y Orden Ejecutiva 14389 (Federal Register, 25 de febrero de 2026, 91 FR 9339 y doc. 2026-03832); comunicado del USTR del 30 de enero de 2026, el texto del Acuerdo de Comercio Recíproco entre Estados Unidos y Guatemala (PDF) y la hoja informativa del marco de noviembre de 2025; página del USTR sobre Guatemala; búsqueda en el Arancel Armonizado de EE.UU. (USITC) de las partidas 9903.05.40 y 9903.06.04. Información general, no es asesoría aduanera ni legal.
Preguntas Frecuentes
¿Qué arancel paga hoy un producto de Guatemala al entrar a Estados Unidos?
Un arancel adicional de 10% por la Sección 301 sobre productos de Guatemala, sumado a la tasa normal de EE.UU., para mercadería ingresada desde las 12:01 a.m. (hora del este) del 24 de julio de 2026, según el aviso de la Oficina del Representante Comercial (USTR) publicado en el Federal Register el 28 de julio de 2026 (91 FR 47318). La línea del arancel estadounidense, la partida 9903.05.40, dice «The duty provided in the applicable subheading + 10%» (búsqueda en el HTS de la USITC, 25 de septiembre de 2026). Las exenciones están en los Anexos I y II del aviso.
¿Por qué a Guatemala le tocó 10% y no 12.5%?
El aviso del USTR dice que, conforme a la instrucción del Presidente, el 10% aplica a una economía que impone una prohibición de importar bienes hechos con trabajo forzoso, que se comprometió a imponerla y hacerla cumplir mediante un Acuerdo de Comercio Recíproco (ART), o que impuso un régimen parcial que impide importar ciertos bienes de trabajo forzoso; el 12.5% aplica a todas las demás, con tasas calculadas descontando el arancel normal (NMF) para la Unión Europea, Taiwán, Japón, Corea y Suiza. El memorando presidencial del 23 de julio de 2026 incluye a Guatemala en el grupo de 10%. La determinación del USTR para Guatemala también menciona el compromiso de Guatemala en su ART y que adoptó una prohibición de importar bienes de trabajo forzoso después del aviso del 5 de junio de 2026.
¿Los textiles y la ropa de Guatemala están exentos?
Sí, los textiles y prendas de Guatemala que entran libres de arancel bajo el CAFTA-DR están exentos del 10% de la Sección 301 (partida 9903.05.95 del aviso del USTR). La misma exención para textiles del CAFTA-DR existió en el recargo de febrero a julio de 2026.
¿El café de Guatemala está exento del 10%?
No lo pudimos confirmar. El USTR publica las exenciones específicas de Guatemala (Anexo II, Parte G, y la lista CAFTA-DR de la partida 9903.06.06) como tablas escaneadas en el Federal Register, que no pudimos leer como texto. El acuerdo firmado el 30 de enero de 2026 lista el café sin tostar y tostado, el banano y el cardamomo para una tasa recíproca cero (no encontramos aviso de que el acuerdo entrara en vigor), y esa tasa correspondía al arancel recíproco de abril de 2025, que terminó en febrero de 2026. Para un producto concreto, revisá las notas del capítulo 99 del arancel de EE.UU. o consultá a un agente aduanal.
¿Qué pasó con el arancel recíproco de abril de 2025?
La Orden Ejecutiva 14389 del 20 de febrero de 2026 ordenó que los aranceles impuestos con la ley de poderes de emergencia (IEEPA), incluidos los de la Orden Ejecutiva 14257, dejaran de estar vigentes y de cobrarse lo antes posible. Ese mismo día la Proclamación 11012 impuso un recargo temporal de 10% por 150 días, vigente desde el 24 de febrero de 2026 y programado hasta las 12:01 a.m. (hora de verano del este) del 24 de julio de 2026. El arancel de la Sección 301 empezó en ese mismo minuto.


